CSJ - 1633(30-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1633(30-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ) ..:.><p~dlente No. 1. 633 uf~.-.'/. / • &' /· • , , . /, ' -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 051 Bogotá, treinta de julio de mil novecientos ochenta y siete. • • • ¡ 1 I '-.,,
VISTIOS:
• '
' • - - ~ • procesado HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA 1 1
--. ' i I beneficio de libertad provisional con fundamento en lo precepsolicita el . i '-...J el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 y su Decreto tuado por 1 ' Reglamentario 2119 de 1. 977, para lo cual acompañó a su petición los do cumentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimiento P~ nal anterior. • • •
- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarceiación del procesado 1
, ! 1 , ' 1 en atención a que el tiempo efectivo en reclusión y el que le pueda1 • i corresponder como redención de pena por trabajo, resultan lnsuficien1' 1 1 ' 1 tes para el cumplimiento del primero de los requisitos previstos en el 1 artrculo 72 del Código Penal . • 1 ,, '
FONDO ROTATORIO DEL /.1tNIS1ERIO DE JUSllCIA.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de J"l,liuá a la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prisi6n, como coautor del delito de acce·so carnal violento, según sentencia de fecha 2 de octubre de 1. 986. El Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Buga en fallo de 27 de noviembre del mismo año, = confirmó en todas su partes la providencia· de instancia . • peticionariYs~ halla detenido desde. el 29 de Como el
. "-.. ( ha des~tado efectivamente en prisión catormayo de 1. 986, es decir, ', ce (14) meses. Por trabajo acredita 2.060 horas que le darían derecho y a una rebaja de dos (i) me~ veinticinco (25) días, para un total de dieciseis' (16) meses }v~inticinco (25) días, tiempo muy inferior a las dos terceras artes de la sanción impuesta por los juzgadores de instancia··que equ Jalen a veinti'un (21) meses y diez (1 O) días = ..6 '-'") de pr1s1 n. • .:,,endo así que el procesado no ha satisfecho el pri mero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal el
beneficio de libertad provisional r.esulta inconducente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, = SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA all procesa do HECTOR FABIO VISTORIA VICTORIA el beneficio de libertad pro-
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• • 3 - Proceso No. 1.633. Niega libertad provisional ;.; ' · · a HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA • • Para la notificación personal de esta providencia secomisiona! al Juez 3o. Penal del Circuito de Tuluá a quien se le librará Despacho con los lnsetos del caso. y Cópiese, notifTquese cúmplase. , I . ~4--.
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