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CSJ - 1636(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1636(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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SOBRESEIMIENTO DlFINITIVO

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  • • Auto Segunda Instancia.- 25 de agosto de 1987 .- Confi111w la providencia del Tr.ibu_nal Superior de bogotá, por medio de la cual sobresee definitiva- • 111ente a la Doctora Haría Teresa Plazas A,lvarado -·Juez Veintisiete Civil - • del Circuito de Bogotá, denunciada de presuntos delitos contra la Adminis-

, • • tración Pública. 1Hagis_trado Ponente: Doctor JAIME GIRALOO ANGEL 1 1 • ' • •

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• ' Rad. 1. 636. Segunda Instancia.

. ' . Marra Teresa Plazas Alvarado. . ' •• ,,

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CIRALDO ANGEL

•• • • • Aprobado Acta Nº 57 • ·1 Bogotá. agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete. ) ( V I S T O S: Por apelación del apoderado de la parte civil, conoce la Sala 1 del auto dictado el 25 de agosto de 1986 por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de esta ciudad, mediante el cual sobresee definitivamente a la Juez 27 Civil del Circuito de Bogotá, doctora MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO, acusada de • presuntos delitos contra la Administración Pública . • • ( I

HECHOS:

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  • • En el proceso de lanzan1iento de Nicolás Heredla contra Alcldes Ordóñez. Margarita Ordóñez y Claudlo Abello que correspondiera conocer al Juzg!! do 27 Clvll del Circuito de Bogotá a cargo de la doctora MARIA TERESA PLAZAS Al VARADO. a decir del denunciante, la funcionaria Incurrió en conductas constl..:_ tutlvas de prevaricato y abuso de autoridad, co11sistentes en acfn1itlr el deslstln1ie!! to en el proceso de lanzanilento, respecto de uno de los den1andados, y abstenerse de decretar la nulidad de algu11as de las actL•aclones surtidas en el trámite del mismo.

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REPU8LIC/\ DF: 1.:0Ll"l/•trJIA

RESULTANDDS Y CONSIDERANDOS:

  • • 1 • En resumen los cargos Imputados a la doctora PLAZAS AlV A

RADO. son los slg)Jlentes: • a) Dice el denunciante que luego de notificarse la demanda de lanzamiento a dos de los demandados, respecto del 3° de ellos, Claudlo Abello, era Improcedente la aceptación del desistimiento solicitado por el demandante, pues se gCJn lo preceptuado en el artículo 89 del C. de P. Clvll, lo Indicado era reformar la demanda excluyendo la parte en cuyo favor se desistía y hacer una nueva noti '- ) ficación y traslado de·conformldad con el ar:tículo 205 Ibídem. ,¡ - ' . b) En el trámite de,la ejecución de la sentencia que ordenó el ' lanzamiento, se presentaron, según ~l. varias nulldades que la funcionaria reéñaz6 11 por extemporáneas 11 a saber: '-....' --' , ' ( ,/ - La de los numerales q, 6, 7 y 9 del art. 152 del C.P.C., val { ) le decir, haber seguido un procecflmlento diferente al legalmente establecido, haber omitido los términos tanto para pedir y practicar pruebas como para formular ale gatos de conclusión, ln~ebl?a representación de los demandados y no haberse pra.s tlcado en legal forma (la hotlflcaclón y emplazamiento de las personas que deben ser citadas como partes)

c.. ; - " ) - Manifiesta además que existía nulidad desde el auto que fijó fecha y hora para la práctica del lanzamiento debido a que la dlllgencla se llevó a efecto dentro del término de ejecutoria del auto, y que se amplió el término de la comisión solicitado con posterioridad a la fecha de vencimiento, cuando lo procede!! \ • • te era hacerlo antes del vencimiento como lo dispone el art. 119 del C.P.C., agre gándose a ello que tanto la ampliación como el rechazo de las nulidades presentadas, fueron decretadas por el Juzgado el mismo día que el proceso entró al despacho junto con otros 71 procesos -9 de ellos de lanzamiento-, siendo el C.-.lco en sallr con decisión del despacho.

2. Por lo anterior el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la apertura de la Investigación, la cual culminó con el auto de agosto 25 de 1986 que dispuso el sobreseimiento definitivo en favor de la doctora MARIA TERESA PLAZAS 1 ALVARADO, y que es materia de estudio de la Sala en virtud de la apelación pro I_' puesta. • ' , .. ,'I ,,

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  • . . ' , Descorrido el traslado de rigor. el señor Procurador Delegado solicita a la Sala revocar la providencia recurrida y en su lugar dictar sobreselmlento temporal. señalando como necesario para el esclarecimiento de la Investigación, la práctica de algunas pruebas.

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3. Quiere la Sala poner de relieve el hecho de que la actuación

--1del denuncl'ª-Qle en el proceso que dló lugar a esta denuncia tuvo como propósito . ·- •• fundamental entorpecer la ejecución de una sentencia en la que ya no era materia • de dl"Oslón el derecho de las partes. en un comportamiento que parece encuadrar entre las faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia, por lo que '\ se dispondrá compulsar las coplas respectivas para que se adelante la Investigación correspondiente. En efecto. el juicio de lanzamiento se Instauró por razón de que t ) los arrendatarios habían Incumplido la obligación de pagar oportunamente algunos • cánones. Durante el curso del mismo no hubo oposición por parte de los demanda- ·· ' dos, por lo que se profirió la correspondiente sentencia. Cuando esta se fue a ej_!:. cutar, el funcionario comisionado par.a el. efecto encontró que el Inmueble materia del litigio estaba ocupado por terceros a quienes los arrendatarios le habían cedido el contrato. contra expresa prohibición estableclda en el mismo. No había pues. por el lado del derecho susta?tlvc¡,, ninguna razón para que la parte vencida en el l juicio se opusiera a que la sentencia se ejecutara. A pesar de ello, durante el lanzamiento apareció el hoy denunclante solicitando ante la Inspección comisionada para llevarla a cabo, y en el juz-

  • • gado en fJonde se tramitó el correspondiente juicio, que se declarara la nulidad de .--- e_ ; \ dicha dlllgencla, habiendo denunciado penalmente a la Juez por no acceder a sus

peticiones, y procediendo luego a su recusación por razón de dicha denuncia, todo esto encaminado a prolongar Indefinidamente la ejecución de la sentencia, práctica que entorpece seriamente la marcha de la justicia • • ' 't

4. La multiplicidad de acusaciones que el denunciante formula contra la Juez PLAZAS ALVARAOO se pueden reducir a tres: Haber aceptado la exclusión de la demanda de uno de los demandados, haber negado la solicitud de declaratoria de nulidad de la actuación en la diligencia de lanzamiento. y haber regresado al funcionario correspondiente el despacho comlsorlo para que concluyera la mencionada diligencia.

En cuartto a la prln1era. considera el denunciante que la Juez no había podido aceptar la exclusión (que no desistimiento por más que así se le de- , 1 nomine en la petición y en la providencia que la acepta, pues este es un fenómeno 1 . ' de naturaleza y consecuer1cla muy diferentes} de uno de los demandados sin suje 1ción al trámite dispuesto en el artículo 89 del C. de P. Civil para la reforma de ,,,,111· . . . ' . . ' t 1 ' 1 ' ' ' ' • • ' " ' ' ' ' -4- . ' ' • las demandas. En dicha norma se dice: 11 Notlficado el auto admlsorlo de la demanda, el demandante podrá reformarla por una vez conforme a las reglas siguientes ..• 11 Entre dichas reglas está la de que la demanda modificada debe notificarse nueva- , mente a los demandados y corrérseles otra vez traslado de ella. Esto es claro pa-

  • • ra la parte a la cual se le ha notificado la demanda. pues no se pueden variar los términos de una relación procesal ya establecida sin que a las personas Involucra das en ella se les permita conocer dicha variación.
  • •• Pero se debe seguir el mismo procedimiento con relación a una parte a la cual no se le ha notificado la demanda? No parece evidente que así deba ser. y por lo tanto, la conducta asumida por la juez de aceptar la exclusión por ' considerar que no había norma expresa que lo prohibiera y que ella solo perjudic-a ba al demandante y en manera alguna al demandado. no puede constituir delito de prevaricato, pues para la tipificación de este es necesario que se "profiera resolul ~· ,. clón o dictamen manifiestamente contrarios a la ley. 11

En cuanto a la segunda acusación. rechazar la petición de decl! ratorla de nulidad de la actuación surtida ante la Inspección comisionada para praf tlcar el lanzamiento. conviene aclarar que ella se fundó en el artículo 34 del C. de P.C., según el cual 11 la nulidad solo podrá alegarse por cualquiera de las partes, dentro de los cinco días siguientes al recibo del despacho dlligenclado11 y en el , l ' caso de autos este no había l!ega90 al juzgado cuando se presentó la petición. ' La denuncia por este hecho es tanto más Ilógica si se tiene en cuenta que el denunciante propuso contra el auto que rechazaba la petición el re- • curso de reposición, el cual aún no había sido resuelto cuando aquella se presentó, e ; en razón···precísamente de que utilizó dicha denuncia para recusar a la Juez, den-

' tro de su táctica de entrabar el proceso a que hicimos alusión antes. No puede d.!:_ nunclarse por prevaricato a un funcionario por razón de actos que aún no se han ejecutoriado porque con relación a ellos están pendientes los recursos Interpuestos por el mismo denunciante. ' ;¡ El tercer cargo hace referencia a que la Juez denunciada no de bió devolver el proceso al funcionario comisionado para que terminara de realizar la dlllgencla de lanzamiento, en razón de que el apoderado de los demandados no , pidió la prórroga de la comisión antes de que esta se venciera, tal como lo dispone el artículo 119 del C, de P.C. SegC., el proceso. cuar1do se fue a ejecutar la diligencia de lanza miento los subarrendatarios del lnmL1eble pidieron al funcionario comisionado un pla zo para trasladar la mercancía a otro local. pues no tenían conocimiento de lo que estaba ocurriendo. El funcionario accedió a la petición, como era lo justo. Luego el ( denunciante Inició su labor de entrabandento, y con,o la ~omisión no se pudo reali zar en los términos previstos, la JL1ez c.ler1u11clada la devolvió para que se continuara ' ' ' 11i:.r-1,r111r·~ i·r ,.,,,,,.,,., . -5- ' ' no porque la parte demandante la hubiera pedido. sino porque es su deber velar por el cumpllmlento oportuno de las decisiones de la justicia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación, Penal, oído el concepto del Ministerio Público y en desacuerdo con él,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR la providencia apelada.

2. Ordenar compulsar coplas de toda la actuación relacionada con la diligencia de lanzamiento, para los efectos señalados en la parte motiva de este proveído.

1 ' ' ' Cópies/e. no,tlfíquese, cúmplase y devuélvase. .. ' ' '

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AVO GOMEZ VELASQUEZ

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LISANORO MARTINEZ ZUfllGA

LUIS GUILLER~\U SALAZAR UTERO

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