CSJ - 1638(06-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1638(06-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' '
- • • i..: L 11 I I Ll 1 1 CA 1) L Í; 1 11 l i I l lJ I A
Expediente, No. 1. 638 ·¡ • //,".!,t.' /.
- •
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
' Aprobado Acta No. 052-Ag. 4/87 Bogotá, agosto seis de mil novecientos ochenta y • siete. ' / • \' \ . , ~ •
V I S T O'S :
• • Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial ( '' dePasto provldencl~ de 31 de julio de 1. 986 por medio de la cual, S_!! previo concepto,favqrable del Ministerio Público, dió api'icaclón al ar- • • tículo 163 del Cód go de Procedimiento Penal anterior y ordenó la cesación de procedimiento, por inexistencia de Infracción penal, en fa 1 1 vor del doctor FELIPE FO LLECO GOMEZ, en su condición de Juez Superior de lplales, por los presuntos delitos de Falsedad en documento Público y Prevaricato. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal • ha conceptuado favorablemente para la confirmación del auto consultado pues advierte que ninguna de las Infracciones Imputadas al funclo- • narlo acusado son constitutivas de delito . •
- • • ' '
1 FOHOO ROTATOíllO DEL MlfllSIEfllíJ DE .HJ~lJCI,·
L ,_, ' REPUBLICA DE COLLJMAIA - 2c/fi// f// 1.}r/rr. . ::;t('//1/(/' 1 r~·/l • • HECHOS· Y ACTUACION PROCESAL: El Al:)ogado doctor ISAURO MARINO ARTURO ORTEGA en su condición de apoderado judicial de Eduardo Rosallno Palma Erazo, a Pedro Porfirio Palma Erazo, Ben Hur Palma Cabrera y Llbardo PalmaChamorro, sindicados por el delito de homicidio dentro de un proceso que cursó en el Juzgado Superior de I plales, presentó denuncia penal contra el titular del Despacho doctor Felipe Folleco Gómez}. por consld-e rar que las actuaciones de éste dentro del proceso referido constituyen •• violación de la ley penal, razón po la cua1·; solicitó al Tribunal Superior ' .. '.'" de Pasto la apertura de la lnvestlg~clón y la sanción correspondientecon el fin de evitar actos Ilícito d , los administradores de justicia. ""' (¡ .... ·j¡ Da cuen(a denunciante que una vez póseslonado el funcionario acusado, le negó la práctica de algunas pruebas; no dló - lna,) trámite op~rtu_~.º -~ petición de levantamiento de medidas cautelares . , existentes contr , dos··motoclcletas y que finalmente se abstuvo de decl-a ' rarselmpedldo fren,te a la recusación propuesta por él y que todo ello es
- ............ constitutivo del delito de Prevaricado. Además, manifiesta que el doctor
Foil eco Gómez Incurrió en el delito de falsedad en documentos pues, el 1 O de octubre de 1. 985 cuando tuvo oportunidad de revisar todo el pr~ 1 ceso, no existía auto qiJl ordenara el trámite del Incidente de desembar go de bienes por él demandado, pero que, en complicidad con sus em- ' • pi ea dos y seguramente de un abogado, posterior a la fecha citada, apareció un auto subsanando su omisión, el cual fue fechado el 3 de = 1 octubre de 1. 985, es decir, se le hizo aparecer como emanado del Des • pacho en fecha anterior a la que realmente le correspondía ya que para el 1 O del mismo mes y año, no tenía existencia dentro del proceso. Ratificada la denuncia y acreditada la calidad de funl(lllllO FIOl/\llllltrl IJl:L t,\trllc;lllltO OE JUSIICIA , 1 1
1 '· REPIIBLICA DE 1-:111 lltlUIA
~ ~·3 , ,Jf) :,.;'/t:'lt'/. /I//I/J,1, 1.( '/l! 1 ( clonarlo público del doctor Fo lleco Gómez como Juez Superior de I piales, el Tribunal Superior de Pasto ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal mediante auto de 6 de marzo de 1. 986. El Juez comisionado practicó diligenciá de inspección 1 1 • • judicial al proceso No. 1. 150 seguido contra Rosalino Eduardo Palma- . E. y dispuso se Incorporaran e este expediente fotocopias auténticas
de las piezas procesales pertinentes para facilitar el estudio del mismo. 1 Recibida por el Magistrado sustanciador la versión = 1 del funcionario acusado, se dispuso oír el concepto del Sel\or Fiscal . , '· de la Corporación sobre la posible aplicación del artículo 163 del Có- \ / . digo de Procedimiento Penal. Obtenido éste, el Tribunal en providen- ', en fa cia de 31 de Julio de 1.986, orJenó, la cesación de procedimiento ,, -
- • vor del Juez Superior de I plales y dispuso su consulta.
··, • ....--...
(._CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ) - • ' ' Cuatro cargos hace el abogado denunciante al Juez 1 ' Superior de I piales doctor FEt.lPE FO LLECO GOMEZ, los cuales sintetiza el Sel\or Procurador Delegado, de la siguiente manera: 1o . Haber negado el Juez acusado, el decreto depruebas Impetrado por el doctor Arturo Ortega, con el argumento =- • de ' .. que el anterior Sel\or Juez y el Fiscal del Juzgado ya habían d~ • cldldo que todos los sindicados eran coautores del delito de homicidio .
- 111 • • • •
FOt/00 H0fATOR10 Otl. t,tlNISIEHI() üf Jl/SIIC1:, 1 1 1 • t-,,(., 1 'l. i l-:i 1.1 f...:A í) f~ I"~ 1 J L l J r-1 t..; 1 )'.\
- 4 -
. , ' '.,\ J Y,, , • ' "{ .: '.l(tt • l , { ·. ·' • f •• ( 2o. No haber dado el doctor FOLLEGO GOMEZ trámite a la solicitud del querellante, en la cual se pedía el levantamiento de las - • medidas cautelares tomadas sobre unas motocicletas y su entrega a poder dantes del doctor Arturo Ortega. ' ' 1 • • 1 ' 1 ; 3o. Haber insertado en autos el Juez acusado, un .auto · con'· fecha 3 de octubre de 1. 985, ordenando imprimir trámite de Inciden te a la petición de desembargo solicitada, providencia que no existía en el proceso para el diez de octubre de 1. 985. 1 1 4o. Haberse regado el doctor FOLLECO GOMEZ a dar tráml- ' te legal, a la recusación contra él interpuésta por el querellante doctor Ar1 \. / • turo Ortega. '- \ 1 ' • ( I ·- • Tres de Ja~teriores conductas que fueron ampliamente analiza.das por el TribunaC) Instancia y el Ministerio Público ante la Cor- , te, fueron ubicadas en los artículos 149 y 150 del Código de Penal Pre+-, ,C ~aric~-t~ __ Pºr acción O º r omisión ) cuya sanción privativa de la libertad va de uno ( 1) a (cinco ( 5) al\os de prisión. i
- ' ) ¡ ; 1
" " 1 1 Quiere decir lo anterior que la Corte no es competente
j 1, 1 para pronunciarse sobre la validez de la decisión adoptada por el Trib~ ,¡ 1 nal de instancia, pues, tanto el Código de Procedimiento Penal anterior 1 . 'I en su artículo 199 ( modificado por el artículo lo. de la Ley 17 de 1. 975 ) 1 : como el artículo 209 del Decreto 50 de 1. 987 ( Nuevo Código de Procedi-- ' • miento Penal ) , consagran la consulta de las providencias que ordenan ce 111sar procedimiento cuando contra ellas no se haya interpuesto el recursode epelación, siempre y cuando el delito porque se procede tuviere sel\a lada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de cinco (5) al\os. •
- • Solamente resulta procedente la revisión de la providencia consultada, respecto del delito de falsedad documental que se le imputa al Juez Superior de lpiales ya que la sanción máxima prevista para tal j·(J¡jlJI) HOtAlvflhJ Ut:L r.11r11::.1L1il(J ot J!J-IIL.I·
·- ' 1 .. -..,__ _¡ • REPUBI.IC/\ OE co,_0~1r111\ 5. - o~ ! - a . /· . 1 • Ut • rl/1/ll /11/'I.Jl"//Cr'/l''/I f'F ú Infracción excede de cinco años de prisión.
- • Se pudo establecer dentro del proceso seguido contra Eduardo R. Palma y otros por el delito de homicidio que cursó en elJuzgado tantas veces mencionado a cargo del acusado doctor FOLLECO
GOMEZ. que la afirmación del denunciante y apoderado judicial de losacusados eri aquél proceso, respecto de la Inexistencia de auto que ordenaba el trámite de un Incidente para el día 1 de octubre de y que O 1. 985 posteriormente apareclón fechado el día tres del mismo mes y año, es (3) Inexacta, ya que, el Señor apoderado de los procesados y así lo reconoce en su escrito visible a follo 96 del anexo principal. concurrió al Juzgado
- ' Superior de lpiales el día tres de octubre de preguntando por
(3) 1.985 ~.-, :,- el proceso e Informado que el expediente no había llegado de Medicina = '-.. .. Legal y solo el diez del m i ~ e s y año, vuelve al Juzgado con el (10) fin de presentar nuevo eser~" mediante el cual Interpuso recuerso de re posicióncontra el auto qul · d)ciaró cerrada la Investigación y demandando 1 el funcionario resolver previamente sobre el Incidente de recusación pro- ' 1 1 1 i puesto por él. • 1 1 • (., 1 1 es que el funcionario acusado no dictó provl- ' Lo cierto . ' ) dencia alguna respecto del Incidente de desembargo de las motocicletasel día tres ( de octubre de 1. como lo asegura el denunciante. sino :il) 985 el día cuatro (4) del mismo mes y año, o sea, al día siguiente de su pr-e sencia en la Secretaría del Despacho. Este auto que dispuso el trámite =
del Incidente. fue puesto ·a conocimiento de las partes y el ocho ( de
- 1 octubre siguiente. el Señor Apoderado de la Parte Civil se opuso al Incldente. Tan evidente es esto que el Tribunal Superior de Pasto en su 1 providencia de 2 de diciembre de al resolver la recusación pro--
1. 985. • puesta por el doctor lsauro Marino Arturo O. contra el Juez Superior,
destacó:
• I i FUtJ[JQ ROll\10111<) fJ[L t,IITll51fHIO Df JUSTICIA
1 •
- • • t>F.1'' 1.J Fl LI C/\ DE C r:·11_1.J ~1 •, 1/\ ,-· ' I • • - - 6I • (_;~> - (7 . /· . e/ • e/( l'///1(7 ll/'l.}(f/l''t"/(•/lt'/
1 Con el exclusivo porpóslto·de decidir sobre la recusa11 • ción adviértase que parece poco probable la aseveración del recusanta, habida cuenta de que aparecen actuaciones posteriores como el oficio calendado el cuatro de octubre y dirigido al Comandante del 2o. Distrito de • Policía, que presuponen la providencia de cuatro de octubre ( no del 3 como arróneamente anota el recusante } ; las constancias secretaria les s-o bre el traslado y especialmente el memorial presentado por el apoderado de la parte civil el 8 de octubre, que obviamente es una respuesta a la·- providencia reiteradamente citada. 11 1
- En suma, si dicha providencia fue dictada el cuatro de • octubre y no el tres (3) cono lo asegura el denunciante, fecha ésta últi \ · - - ma en la cual asistió al Juzgado, es lógico concluír que las constancias
........ ( y actuaciones por parte de la S~taría del Despacho de fecha cuatro ' del mismo mes y año, así como' 1a Intervención del Señor Apoderado de '-/._ la Parte Civil el ocho (8 ··d) octubre siguiente, no indican cosa distinta que la existencia del auto-proferido por el funcionario acusado el día en
- 1 que r~alm~_nte_ _ se p(ofifió y no emitido con posterioridad al diez ( 1 O} de 1
1 1 1 octubre de 1. 985(; haciéndose figurar con fecha anterior, como lo consig - ) ~ no el doctor lsáuro Marino Arturo en su denuncia. Por ello, la decisión ,, ) . ' del Tribunal Superior de Pasto en cuando declaró la inexistencia del delito de falsedad documental por parte del acusado, merece su ratificación como lo demanda el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. No puede pasar inadvertida por la Sala la conducta del 1 ' denunciante consistente en presentar una serie de incidentes dentro del 1 proceso seguido contra Rosalino Eduardo Palma Erazo y otros, pues ella puede ser constitutiva de investigación disciplinaria· como pasa a a'naliza_!'..
- se por la Corte: lo. El proceso por homicidio contra los procesados tan1 • • • tas veces citados se inició el 28 de abril de 1. 985 y el doctor Folleco Gó-
1 1 !Clf/ílO r~Cllílll•!ll(l IJtl l,IIIIISIEHIO OE .JUSTICIA
' P.EPUE'I.IC:A UE COL!Jf.1811\ - 7f i
,,J/l /'1.:1r/t(:r1'r·/1,·, / ,:_/lr///(IT {/ mez se posesionó el el cargo de Suez Unico Superior de I piales el día - • primero de septiembre del mismo año . • 2o. El aquí denunciante doctor lsauro Marino Arturo Ortega, apoderado de los sindicados dentro del proceso por homicidio, - recibió poder de terceros para demandar el desembargo de dos (2) motocicletas que habían sido retenidas con anterioridad a la posesión del doc tor Folleco Gómez y, no obstante que el incidente de desembargo no era fundamental para el curso del proceso, dirigió toda su· actuación al logro de la devolución de los vehículos trabados en el litigio, dando con ellolugar a la continua interrupción de la actuación procesal, desde luego - - ' con el consecuente perjuicio para los detenidos que vieron transcurrir - \~ .,. ·, ' jurídica mediante la califisu situación los días sin que se les definiera ' cación del mérito del sumario. I '-..,,,_ / actuación del Abogado comprometía la si tal 3o. ) oportuna decisión del Juez sobre la calificación del proceso, por otrolado, se vie~on -~_m(.~ia¡ente beneficiados con la presencia de la causal ' 1 1 1 1 1 7a. de excarcelación prevista en el artículo 44 de la Ley 2a. de 1. 984, , __ ...) ya que, con !~d~s ' los incidentes propuestos ( desembargo de las mot~ cicletas, reposición del cierre de investigación, recusaciones al funci-o narlo y finalmente denuncia penal por hechos que no existieron según la providencia que parcialmente de consulta ) , el titular del Juzgadovió impotente la consumación del tiempo que disponía para cumplir con su deber de calificar el mérito del sumarlo para que, recurrida la de- ' 1 cisión que negó la excarcelación de los detenidos, el Tribunal de Pas-
- - to en providencia de 2 de diciembre de 1. 985, tleclaró infundada la re cusación promovida con el el funcionario acusado y concedió la excar- • celación de los detenidos· mediante caución prendaria de diez mil pesos· para cada uno.
Tal comportamiento puede ser constitutivo de faltas 1 1 ltJNl')f! ~01,,1()1?111 ll[L f,Jlf·llr.1(1110 DE Jl!SIICIA ,-.J 1 . ' 1 - -- ----- -- - - a '
- REf;tlBLlr,/\ DF.c !]UI_Ofv!AI/\ - 81/' . ,. . ,·
(IJ) ~/'/ ('}',"¡';' !'/. ( / ///'l.) ( ¡~· ('("/ ('/? ( /' /
contra el respeto debido a la administración de justicia ( artículo 50 ) ' y contra la lealtad debida a la administración de justicia ( artículo 52. numeral lo. ) , previstas en el Decreto 196 de 1. 971.
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE1
' ' JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor = ' ' ' 1 Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente - ' ' 1 con· él, 1 ' ' ' ' ' ' RESUELVE: \ ' y \ ·rlo. ABSTENERSE de, revisar la providencia consultada " ,,. en cuanto hace referencia al 'de~de prevaricato. "'--.. ( ./ 2o. CO FI MARLA en todo lo demás. 3p. ORDENAR que por el Tribunal de Instancia se com - \ ) -.
- '·- con destino a la Sala Disciplinaria de conformidad con lopulsen copias \. ~ ) • consignado parte motiva de esta providencia. e~~
\ ' ' Cópiese. notifíquese y cúmplase, ,,/ ' . \ . /' . ~
GUILLERMO DAVILA MOJ\lOZ
GE CARREJ\lO LUENGAS
,/ ! /
- 1
' •,
ME GIRALD ANGEL
I . 'L.,.;_ ) .. .., ' ' í .· ' -~-e ' • '
/RODOLFO MANTILLA JACOME
) • __
rr•tl{l() fiOIAll'f'!(I !JII llllll~lll?!f) 11F JUSIICIA J 1 ' 1 \ ru 1 RE 81_1 C.'\ L""l E C O Ll:l lv18 I I\ ' ' 9 . . 1 Proceso t/, ¡ - 7 ,;1 /11/'1.1,/,r.r,Juez' ,r,11,7 5 ' ,; ' ,1 ' 1 ROJ • ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretarlo • • - ·-. ··- • 1 ' ' • ' • fl)(IIJ!) qo1<'\rtlfll(l orl l,llfll'"JFPI() PI' .IUSIICIII.