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CSJ - 1644(11-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1644(11-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.. , ·.: 1 ' { Unlca Instancia No.18li!I) .. , l 1 · (Contra: Dr. Pantale6n Mejía Garz6n) 1 ! • t

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l.

SALA DE CASACION. PENAL

! Magl~trado Ponente: ¡,! DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 37 Junto 3 de 1. 987 ·Bógotá •. Junio once ( 11) de mil novecientos ochenta y . ·.-r ~ ~ siete. (.f·. 987) • -' .... ·s

V. 1 S T :()·

. • !e procede a decldi.r lo·,pertlnente en relacl6n con la de= . r:::nlca formúlada por et ciudadano Alvaro E~yardo Alba Monroy. tendiente a .:.,~ so inves~ue si existl6 vlolacl6n a la ley penal por parte, ent,.e otros '.'::~clonarlos. d~I Doctor PANTÁl.:.,EON MEJIA GARZON por actuaciones suyas ~~o Magistrado de la ~la Penal del Tribunal Superior de Bogotá. R E $ U L T A N D O- $,. : 10. - La calidad da Magistrado del denuncl~do Doctor - .'.:jía Garz6n. asr como la d.e los restantes miembros de la respectiva Sala .. ! 1 • - i' • J - 2 - ~ Decisión. Doctores Gonzalo Mejía Plc6n y Alvaro Moreno Perilla,, se enc:u!!! = :r~ plenamente establecida en las dlllgonc:las p~HJ!llnares que nos ocupan.

1 1,· irols.140,. 141 y 147 del original). \1 J = 2o. - De acuerdo con los diversos elementos de Juicio fi l. i· i'_ ,;I Jlt3gados al presente dll1genc1amlento., los hechos materia de la denuncia se ;: ... ;1 ~ 1 11 p:den slnte.tlzar c:omo sigue: 1li! ,· ' . ¡. , l En el mes de octubre 4e 1.978,. los ciudadanos Alvaro = . J ' : Eduardo Alba Monroy y Anselmo Camargo Pulldo,, deciden denundarse rec~ ·,¡"' - ~nte ante la justicia! penal. con ocasl6n do la ruptura de la sociedad de :r: ~.:cho que habían convenid·o-· _i.an afto atrás y en des.arrollo .de la cual habrían ........ . Q t.0~11,tar económicamente un. bµs que ambos habtan adquirido a crédito en .... J', cna co~l~r,arla ·del transpvrte 'éñ~ esta capital. .. / En e.fecto. mientras ,1 denunciante Alba Monroy sostuvo curante tO<fe la lnstruccl6n que debido a ria. ~mala conducta de su socio y al -- pxo entendimiento entre los dos" se vl6 pr(eeJsado a comprarle la cuota del . . . ¡;!Jtomotor a su ex-socio. Anselmo Camargo por su pa.rte se empecinó dentro ~l. ·I 6 los sumarlas en sostener la tesis consistente en que AIIJa Monroy jamás le

  • 1 .. ·. G::1pr6 la cuota suya de.1 bus adquirido por los dos., y que lo que realmente ccurrl6 fué que sÜ-ántlgUC) socio y amigo. lo habFa Inducido en error con el '·. !m de obtener que ,1 (Anselmo)., le suscr.lblera algunos documentos de los posteriormente harra uso fraudulento para apropiarse del vehf~ulo que ~U3 ~~ objeto de la .agria contienda Judicial que durante varl~ anos libraron en :;1 Juzgados de esta. ciudad.,. los dos ciudadanos referidos.

. ¡ \. ) 1! • r.,·~ •..

  • 1

. . j • • • • • ~ ' J:. 1 ' ;I ! - 3 - .. i 1 3o.... Conviene precisar que después de varJos atlos. y e.."'::o conseauencla de un conflicto de -comP'J.te~clas entre dos despachos Judi= clllas de la ciudad, se produjo la obvia acumulacl6n material de tos dos suma rb, que h~sta ese momento habían marc:hado paralelamente. 4o. - El Juzgado que deflnltlaamente osuml6 el conocl= .:fanto de lás senda$ de.nunclas formuladas por los transportadores ya conOf.!_ ós, lo fu6 el ·2 q Penal dei Circuito de Bogoü, y es este mismo despacho el e¡¡¡:, con fecha 3 de abrll de l. 979 profiere el primer sobreseimiento de cark- , br temporal en fa°vof de. Anselmo Canüla.Jo.; y el l3 del mismo mes y alío or=

---~"? - '., : ' . . ~:nn la entrega provlslon,1· del bus é.'I sef.lor Alba Monroy • ' .,. ..... -... So. - · tfl '}....-de febrero de 1.. 980 se produce el segundo ...... - t:brnelmfento temporal a favor ~e i,\nselmo cam:argo y el 15 de abril del mis . ' '" ~ nfto es conftrmada esa ·providencia ~po-r la Sala de Declsl6n del Tribunal :a . E~p:irlor de .Bogotá. con ponencia del(M~Jstrado Pantale6n Mejía Ciarz6n • .. . . . /' !• \ ~ ,; = ' l 60.- Producida la acumulacl6n de los dos $wnarlos .. ¡ :1 tit.~lve nuev<,1mente el Juzgado 2q .Penal del CJrculto a callflcar el mérito de • 1 '.:l diligencias, y esta v~z to hace con un sobreseimiento definitivo a favor =~ == Anselmo ~~go Pulido y dispone ta entrega a esta misma persona en ~ provlslonal. del automotor en cuestl6n., mientras que la situación jorr= ~ca de Alba Monroy es resuelta mediante un sobreseimiento temporal. 1 1 ! ~· i - ' La decisión de sobreseer definitivamente a Anselmo Camar ' . 1 : 1 ' ;> es consultada con el Trlbunal Supe,.kc>r de BogotA, y esta Co,.poract6n, ·1'· ·' :." /1' j ! .,. ----....:.=::....__ ________________________~ ---·-.-·.·.· .. · ..

'! ·. • 1 ••• ! 1 ''\' ' . , .. ' ... ,. ,,-:\_ '\ - 4 .; 1 .. ; ¡ ~lante provtdencla fechada el .3t de octubre de l. 986 ( follos 49 y slgulen1m0 conflrm6 fntegral~te el auto que dl6 ortg.en a la queja de Alba .Montuy. ·1. C O N S I D E R A C 1.0. N. E S ~ Con fundamento en los plurales y determinantes elementos ll dl Juicio que obran en et Informativo, resulta un verdadero Imperativo para ¡J !·~• :} ll Corte reconocer~ ue se halla frente a uno más de aquellos lamentables e .:, ¡:, ·.. ~ntos en que la temé-;aad de las personas que no se conforman con una de ! /' clsl6n de los Jueces natu~al,., las conduce lrremedlab~emente al abuso del = ~ t, ~~rocho a denunciar.. .. / .. ·, -- · l, r y o. lj {<. .,,. I! Evldente111ente, el a~~rvo probatorio revela con absoluta 'J. :t~rldad que en el confllc:to surgido ~ tos socios Alba y Camargo,. fué = ~ obr'( :¡, Alvaro Eduardo Alba Monroy <11 (!U<! ~adul,mtamente """ p"""5ltes d .l . ~lrtgldos lneq&41'vocamente a apropiarse d' ev/ uarta parte que s.obre et bus

1 -r .1 :, cx.'l(.m tenra su copropietario ; y quién precisamente en e$ta· ~asl6.n cues:= !I 1 tltma la probidad y rectitud del Magistrado Pantaleón MeJfa Garzón ,·y¡~ la de 1 ;.I compai.\eros de $ala, esto es, el sefior Ahr.aw-o Eduardo Alba Monroy. 5U$ ! ,, ¡' Ta" cte,.to re.sulta el aserto anterior. que debe destas!!: <: 1 t:i como fu6 6t (AJt,a Monroy) y n6 Anselmo Camargo, quién onaJen6 el bus a un tercero,, a pesar de ~berh> recibido de manos del Juzgado del conocl= -:!::nto en forma ºpr-Qvlsl~nalª,. y advertido previa y expresamente de~ :1, podra ejecutar nlng(.m acto de dlsPQ$1cl6n e, de gravamen sobre cal au~o ~r, hasta tanto la justicia pe~I no lo autorizara a ono. 1 •• 11 1 I·' '

  • . 1 l 1 ; 1 .1 •,· ~ 0<1.r.o·-1 1 .,
  • 1 :

.... '._: ___ ·. -•~. 1M r ' J: ' - sResulta también probado en el expediente que fué materia c!3 la revisión por consulta del sobreseimiento definitivo a favor de Anselmo, <¡1.-a el documento que realmente consag.raba ta ªverdad verdedoraª de todo b i:COntecldo entre los dos socios. @tb.:',el suscrito el 14 de febrero de 1.977.

y fuo aquél por el cual los dos copropietarios del autobus decidieron constltu r ~runa sociedad para la explotación ec0.n6mlce del mismo vehículo. De esta .1,, ~ conclust6n qu13 surgía esplendente de todo el conjunto de elementos de prue= ! b# tenía que· desprenderse obviamente. que la versl6n de Anselmo Camargo i C3 la veraz, la que tiene todo respaldo en autos, y que fue siempre la de a= I' . .,, l, . !lraar que él (Anselmo). Jamás vendi6 ni pretendió vender su cuota social a # Alba Monroy. ...... . Oe todo lo ,a. p .t .e -.c ..e . dent .e mente expuesto, se concluye quehabiendo ap,-eclado la Sala 4e d~l.s -l~n c:on todo rigor elent(flco la prueba que cbra en el. expedlen.te; que habiendo obl"'ado los Integrantes de la Sala den!!!' . !, ciada. conforme a derecho, reconovlendo a' cada cual lo suyo, no podía emitir = ;rovidencla distinta a la que en efecto emltt6 confirmando el sobreseimiento ,. ~ flnltivo que en favor de Camargo Pulldo1. .. f'!.abra proferido el cognosceAte en :;u oportunidad. . i De las someras consideraciones que precede., . se concluye t-=~1 la Corte aflrmando.'que en manera alguna los Magtstr.adassrpe suscrl: !l~ron la providencia conflr:-matoria del sobreseimiento .deflnltlv<>, e~?~leron =

rosolucl6n manifiestamente c;ontrélrla a la ley; toda vez que., se reitera, el = :uta en comentarlo no hltQ otra cosa que traducir en e$a d~ls16n Justa y e = ~~ltatlva, un compendio probatorio qtHt seftalaba desde los Inicios de fta !Jvostlgación que q~lén tenfa derecho a recibir provlslonalmente el automotor, 1 it -t 'I .· ! 1 1: ; . . ~ ' ¡·, . .. . . -· • J • . '. - 6 - ( = pr cuanto no {Jabra violado la loy penal, ara precisamente el sefior Anselmo C..":lilrgo P\tlldo. \ Finalmente, no sobra advertir que 11ol delito de prevarls! :> so estructura cuando se demuestra le. arbitrariedad e Jnjustlcla do una de= cl:sl6n, pero no .amndo solo hay dlscreP3cla entre el funcionario acusado ): =: c. s. .I :;.,;, de f-Os partefl• · ~Auto d" marzo 4 de 1.986)) de J. Magistrado Poi:i :-.:nta. Dr. Jorge c.arreno Luengas) .. 1 t , 1 t Suflc:linte-··todo lo anterior.. pra que ta Corte se abstenga . k ~:-.""- ~ e abrir lnvestlgaci6n p,. e na¿. li' ~n este caso. _ ..... ' - '· ...... . ) . ... = Por lo expueétO., la Corte Suprema de Justicia, -Sala de

l ~saci6n Penal-, ' ' . \

RESUELVE:·

1. ABSTENERSE DE ABRIR INVESTiGACIO.N PENAL en Jas ;rcscntes dUlgenclas adelantadas contra el Doctor PANT ALEON MEJ IA OAR= !OH, Magistrado de ta Sala Pemt del Tribunal Saporlor de Bogot!, por l.as ¡ ! l'lIOnes anotadasen . la parte motiva doesta providencia. 11 1 : C6plese. notlffqucse y dJrnplase 1 11 ¡1 ~OftGE CARRERO LUENCAS GUILLERMO DAVtLA MUAOZ .1 h•¡j! .. . l,. li 1 .___ __. ...:z.,,"""""'"--"=-'-==-···=·-··=·-. ..:.-·..:...·- --"-------____.;..........__ ___~ .-·=--=·- =--~·=···-·· ... -- -·--··-. - . ,., ,. 1 ¡ .

REPUBLICA DE COLOM81A

•1 !•. 1: ; !¡' -1i7'cccso No.18"4. ut\lca Instancia contra el doctor Pantaleon Meifa Carz6n). 1 1 .1 1

#~ILLRMO DUQUE RUlZ JAlME GIRAl..00 ANGEL '

:1 1

.3TAVO COME2 VELASQUEZ RODOLFO MAN"rfLLA JACOME

,

"i~NORO MARTIKEZ ZUfUGA EDGAR SAAVEORA ROJAS

.. / 17 .. 1 ' ·'

1 ¡ LUIS CiUILLERMO ~~Á~".5'.)TERO ·'

'·~ ! Socretarld• . ( . ' ,~. ! 1 'J ~CNC.0 • \º•~iHO OFL MtN•SlER'l) 111 ,• , ... " J

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