CSJ - 1648(09-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1648(09-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
! i 1 • ¡ ,, • ,1 Rad.01648. Casación. Fernando Castillo Te
- 1 . jedor.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1• l:
SALA DE CASACION PENAL
1 1; Aprobado Acta No. 67 de oct.6/87. Magistrado_r_o_nente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1 • \ ' Bogotá D. E., nueve de octubre de mil novecientos ochenta s i e t e . y
- .
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V I S T O S :
' •• • ' ' ' ' < ' ' Procede la Corte a resolver e l recurso extraordinario de casación i n t e rpuesto por e l apoderado de~ procesado FERNANDO CASTILLO TEJEDOR contra l a sentencia proferida por e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de14 de octubre de 1986, mediante l a cual confirmó integralmente l a emitida por el Juzgado Veinte Superior, que impuso a l procesado l a pena principal de 63 meses de prisión, más las accesorias de rigor, a l acoger e l veredicto que lo de - . ) claró responsable de la tentativa de homicidio en l a persona de Jacob Eduardo- ' 1 ' Rojas Sierra,que había motivado su llamamiento a j u i c i o . • \ '
Hechos y Actuación Procesal.- 1 ' ' ( • A eso de las 9 de l a noche del 8 de diciembre de 1984, en e l área urbana de Bogotá, Ja~ob Eduardo Rojas Sierra le reclamó a Fernando Castillo Tejedor l a strma de $400.oo, por concepto de unos anteojos de su propiedad que éste le había roto. La respuesta fue una gravísima lesión penetrante a l tórax, que no alcanzó a causar su deceso por l a oportuna eficaz intervención de los médicos. y
- • Adelantada la investigación vinculado a e l l a mediante indagatoria Casti yllo Tejedor, e l Juzgado Veinte Superior de Bogotá lo llamó a responder en juicio por el delito de homicidio, en grado de tentativa, por medio de decisión que fue confito,ada por e l Tribunal a l conocerla en virtud del recurso de apelación i n t e rpuesto por e l defensor del procesado • • Al tér,,,ino de l a audiencia e l J u r i emitió veredicto afi101ativo de respon
- - sabilidad, que e l juzgado acogió mediante sentencia que fue confi1111ada por e l Tribunal,por medio de l a que fue objeto del recurso de casación que ahora se re
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- La Demanda.- • 1 • Al amparo de l a causal cuarta de casación acusa e l actor l a sentencia por • haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, toda vez que en su s e n t i r en
el auto de próceder se incurrió en un error relativo a l a denominación j u r í d i c a de la infracción, pues, según é l , a l procesado debió llamársele a responder enjuicio por e l delito de lesiones personales y no por e l de homicidio. Como consecuencia de este yerro, e l proceso lo conoció un Juez, e l Superior, incompetente- • para juzgar las lesiones, y, además, se acudió a un r i t o procesal inadecuado, - juzgamiento con intervención de Jurado, con clara violación de las fo1111as propias del juicio. 1 • Para fundamentar e l cargo sostiene que tanto en primera como en segunda - - instancia se dió por demostrado, sin e s t a r l o , e l propósito de matar por parte • del acusado. Para deducirlo se afiru.ió que Castillo Tejedor lesionó en dos oportunidades a su víctima, llegándose hasta sostener que l a última fue en verdad l a - • herida grave, no obstante que en e l proceso sólo se comprobó una sola lesión. - Agrega así mismo que no hay prueba de que sin la asistencia médica e l herido hubiese fallecido, y que esta f a l t a de resultado l e t a l más que a t a l circunstancia, ajena de por s í a l incriminado, se debió a l a voluntad de é s t e , quien teniendola oportunidad de continuar su agresión no quiso hacerlo, lo cual manifiesta un claro y volúntario desistimiento. Por e l l o , i n s i s t e , e l delito cometido no fueuna tentativa de homicidio sino unas lesiones personales. Respuesta ·ael Ministerio Público.- • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, luego de admitir que l a ,
- • nulidad por errónea denominación jurídica de l a infracción s í puede alegarse enlos juicios en que interviene e l Jurado, ''en razón a que esta específica causalde nulidad se encuentra prevista en forma i n d i s t i n t a
(para ~odos los procesossin excepción), en la no rota tividad procesal aplicable, sin que para e l l o sea óbi
- • ce que el juicio se haya rituado con intervención del Jurado de Conciencia y -
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- • que e l yerro en l a adecuación t í p i c a de l a conducta sea consecuencia de errores en la estimación de l a prueba o en e l incorrecto entendimiento de l a ley sustancial'', s o l i c i t a a l a Corte no casar ·1a-sentencia, ante l a ausencia del erroraducido en l a demanda: " l a modalidad y c a r a c t e r í s t i c a s de l a lesión, a s í comosu ubicación, aún con indiferencia respecto del número de heridas, se opone ala aceptación del reparo que bajo un a n á l i s i s personal presenta e l censor''
• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • Una vez más, acudiéndose como subterfugio a l a causal de nulidad consistente en l a errónea denominación jurídica del delito hecha en e l auto de proceder, se pretende invalidar l a decisión del Jurado, con base en una violación indirecta de l a ley sustantiva, que por reiterada jurisprudencia de esta Corpora
- • ción no es procedente aducir en los procesos que se tramitan con l a intervención de éste, porque e l l o únicamente podría conducir a estimar contraevidenteel veredicto, decisión ésta que por ley está reservada a las instancias y queno puede ser tomada en sede de casación, no sólo porque desconocería l a razonable libertad de que gozan los Jurados para l a valoración de las pruebas, sinoademás porque de aceptarse l a censura hecha a l amparo de esta causal, s e r í a necesario casar l a sentencia y proferir l a s u s t i t u t i v a (art.583-1 del C. de P. - con prescindencia de l a veredicción, con lo cual se e s t a r í a incurriendo en cP.) uno de los motivos de casación (art.580-2) •
•
- • En providencia de 31 de marzo Ultimo, se dijo por ejemplo sobre e l particular: "Recientemente l a Sala Penal de l a Corte precisó los alcances de l a causal cuarta de casación en lo referente a los procesos en los que intetviene e lJurado de Conciencia. Al respecto señaló que no es posible atacar en casaciónun fallo de esta naturaleza argumentando nulidad por haberse incurrido en error
relativo a l a denominación jurídica de la infracción cuando e l supuesto errorse sustenta en indebida apreciación probatoria. "Tal conclusión encuentra su sustento lógico en l a naturaleza del Jurado de Conciencia y es consecuencia del pronunciamiento del veredicto que implicaapreciación subjetiva y sin sujeción a regla lógica-jurídica alguna, sólo a l a - íntirna convicción del J u r i , lo cual cierra para e l Juez de derecho l a p o s i b i l i · •
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- • dad de revisar técnicamente e l acerbo probatorio, sobre e l cual se ha pronuncia· - do integralmente e l Jurado.
'
- 1 ''Es a su vez desarrollo del postulado tradicional de ! l a Sala que niega l a • posibilidad de ataque a las sentencias de segunda instancia que ponen fin a los procesos en que ha intervenido e l Jurado de Conciencia, por la vía del cuerpo see
- 1 e , 0 0 6 7 i i - 4 - 7 ' - gundo de la causal primera de casación, dada l a amplitud con que éste valora y aprecia los elementos probatorios además de las consecuencias procesales queimplicarían e l desconocimiento de la de~~sión popular a l proceder l a Corte adictar e l fallo que habría de reemplazar a l que se encontrara viciado. ' "Situación d i s t i n t a es aquella en que la impugnación se desarrolla dentro de l a misma causal cuarta de nulidad, sosteniéndose errada calificación de
¡1bido a fallas de e s t r i c t a apreciación j u r í d i c a , no probatoria, pues en t a l e s - . ' circunstancias es claro que la revisión y a n á l i s i s de este aspecto del auto de proceder no le está vedado a l a COrte, ya que a l hace_rlo se ocupa de cuestión sobre la cual e l Jurado Propular no ha producido valoración n i pronunciado c r i terio'' (Proceso contra Miguel A. Pinto, Mag. Pte. Dr. Rodolfo Mantilla Jácome). No obstante lo anterior, es conveniente expresar que para la Sala no fue 1 n~ infundada a r b i t r a r i a la deducción del propósito de matar en e l caso sub-judi - 1 ce. Las características del arma utilizada, que todos los testigos califican cor:o un ''tres canales carnicero'', a l igual que l a tremenda fuerza que se le imprinió al d i r i g i r l a a l tórax, donde reposan órganos v i t a l e s que fueron severamente lesionados, son circunstancias suficientes para demostrar e l animus occidendien el procesado, de tanta significación, que e l ~uri lo afirmó en su veredicto, • no obstante las peticiones en sentido contrario hechas por l a defensa, que más que rechazadas fueron compartidas por la Fiscal que intervino en la audiencia • • Por lo demás, los destrozos causados a la víctima, aún aceptándose que sólo existe prueba sólida sobre una herida penetrante a l tórax, son tan graves, que bien
puede afir,,,arse que su deceso no se produjo gracias a l a oportuna y eficaz i n t e rvención de los médicos. Esta Última consideración, igualmente permite aseverar - • que para e l logro de sus fines no era necesario que e l procesado r e i t e r a r a e lataque, porque lo que hizo era bastante para producir l a muerte ·del ofendido. - " Por ello no es pertinente hablar de una tentativa desistida, toda vez que s i l acuerte de Rojas Sierra no se presentó, no fue porque e l procesado voluntariamente se hubiera abstenido de r e a l i z a r lo que era suficiente para acabar con l a vide éste, sino porque los médicos oportunamente interrumpieron los efectos le datales de su conducta, que era idónea para producir la muerte de la víctima • • El cargo, pues, será rechazado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre. de la RepGblica y por autoridad de l a ley, • " • e •
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R E S U E L V E : l
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. • NO CASAR l a sentepcia impugnada. • 1 Copiese, n o t i f í uese, cúmplase devuélvase a l tribunal de origen • y • \
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MUÑOZ • • • 1 # - • •
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•• 1 • • • • • Luis G. Salazar Otero •
SECRETARIO
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