CSJ - 1650(08-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1650(08-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' ' n ' r:: r-: r.-: r E F, LJ F.J l_ t I\ 1.:J 1. 1 1 r1 í) 1 1 /' \ Expediente No. 1. 650 -, ( J'. ( 'f/ ( . • • ,'/ ,-,.·., ·'" / /, /',·.1.•,'/J''f'(, .... . , ·' ( ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: '
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME,
Aprobado Acta No. 061 Bogotá, ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. •, .. I ., • • ) = (- ,C on Invocación del artículo 301 del Decreto 050 de ' , 1. 987 ( Nuevo Cóplgo de Procedimiento Penal ) , los procesados JOSE DEL '-...... ) . CARMEN, OBDULIO, VICTOR MANUEL y LUIS EDUARDO MALDONADO = QUITIAN, solicitan el beneficio de libertad provisional prevista en el numeral 2o. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal vigente. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorab_le para la excarcelación de los procesados en atención a que el tiempo que llevan en detención efectiva y el que les = pueda corresponder como redención de pena, resultan insuficientes para predicar el cumplimiento del factor cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Penal, no obstante la rebaja que por aplicación del artículo301 del actual estatuto de procedirr1iento penal Invocan los memorialistas
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- ' y que debe ser reconocida por la Corte. Destaca así mismo que son acreedores al subrogado de la libertad condicional cuando .cumplan el primer re quisito del artículo ·72 del Código Penal dada la ausencia de antecedentes p~ na les y su conducta ejemplar durante el tiempo en reclusión.
Respecto de la viabilidad de la rebaja de pena que dema~ ' dan los acusados; se expresa·· el lvlinisterio Público de la siguiente manera: 11 en las sentencias de primero y segundo grado se . •• sostiene que los mismos procesados aceptaron haber cometido la agresión, pero añadiendo a .la confesión, el haber obrado en legítima defensa . . . , II Para el Despacho la calificación contenida· en la confesión de los solicitantes, no constit4ye\~g.regado que impida contemplar la r~ • baja de pena· para efectos del per imerito de libertad' si se tiene en cuenta I que el juzgador recogió el ver~dicto del jurado que predicó apoyado en el material probatorio, la autor'í~ ;'t-esponsabllidad de los incriminados, pero 1 desechó la causal de justificación alegada. I ) \,_ _ II Es que el artículo invocado ( 301 del C. de P.P. ) no señala específicamenfé· ci¡-ie la confesión vertida al proceso debe ser SIMPLE; el legislador consijgra-en el procedimiento una rebaja de pena para el slndi - ( .
cado que no hab,ietíq~ sido sorprendido en flagrancia, decide posteriormen "- te aceptar los hechos, siendo Indiferente la calificación que a tal confesión .. '-..·' agregue, como quiera que con su actuación proporciona al juez elementos de juicio soporte de la sentencia que habrá de pronunciarse. II Por lo dicho, Invocándose el principio de favorabilidad el Ministerio Público considera que la rebaja de pena a que aluden los peticlonarlos debe tenerse en cuenta para efectos de resolver la solicitud delibertad, en cuanto sería por demás injusto mantener en suspenso el pro nunciamiento, hasta tanto no se resuelva el recurso ( incipiente en su tr! mite ) , y se devuelva el expediente al inferior. 11 • f(J{/l!C_I f?{llr,11,rn,: l'[! '·11/ll<;lflllf) nF. JUS"IICIA 1,1 RE PU 8 LI CA Cl E C O f_l_J r-1 l !\ - 3- - --¡ . (_).(. (/; . /· -/l l"//,"/ (7 //.-'/'/ lr;/t"I''/: .·: ,.'' ' , CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En caso similar, la Sala en decisión mayoritaria consig nó su critério sobre la aplicabilidad de la norma invocada y competencia ' de la Corte para resolver peticiones de libertad provisional, en provide!! cia de fecha primero del presente mes y año, que ahora ratifica. Allí se dijo: " De la favorabilldad El artículo 26 de la Constitución Nacional en su Inciso 2o. consagra el principio de favorabllidád de la ley cuando enseña:
• ""'- . \ " En materia c?{mi_nal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se apll ará,de preferencia a la restrictiva o desfav~ rabie." n " Así mismo, los Decretos 409 de 1. 971 y 050 de 1. 987 ( Códigos de Procedimiento Penal } , en sus artículos 60. y So., respec ~l tivamente, desarrottÍn citado principio. Por ello, no obstante el conte - ' , • • nido del artículo 67.7--)del nuevo estatuto procedimental que determina su aplicabilidad exclusivamente a los procesos que para el primero de julio del ' 1 corriente año s¡-h~llaban con cierre de investigación no ejecutoriado, debe la Sala determinar previamente, si el artículo 301 que invoca el memorial Is- • ta, le resulta favorable para sus Intereses." " Dice la -norma en cita" " Reducción de pena en caso de confesión. - A quien fue ra de los casos de flagrancia, durante su primera versión confesare el he cho, en taso de condena se le reducirá la pena en una tercera parte, si dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia." II En co11secuencia, para su aplicabilidad se deben reunir los siguientesrequisitos: - " a} Que la confesión se verifique de conformidad con lo ·- p rece p tu a do por el artículo 296 ibidem. !"fl!'• 1;1111't1qq11 !J!I •.!1111'1!!~1') 1"' 1 .IUSl!CIA. RE P IJ B I_I r~/\ íJ F. C [l l_[.11·1í111\
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(/ • b) Que dicha confesión la realice el procesado en su primera versión. c) Que ella sea fundamento de la sentencia condenatoria. ' Se exceptúan los casos de flagrancia en las circunstan cias previst~s en el artículo 393 del citado estatuto." •• 11 11 •••••••••••••••••••••••••••••••• " De la competencia " Dice el artículo 616 de~ Decreto 050. de 1. 987 que 11 ••• La providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a una Ley nueva • una pena o medida de seguridad Impuesta de acuerdo con las leyes ·anteriores, será dictada por el juez gui. con~ció del proceso en primera o ún·ica; ,.- , •
- • instancia, de oficio o a sollcltud,de parte, a no ser que exista cambio de competencia de Jurlsdiciones 'spe~lales a la ordinaria, en cuyo caso esta úl ..... ' - tima será la competente." (.~-..
II El Código de Procedimiento Penal anterior, en su ar (;;i·;·) tículo 7o. consagra facultad al Juez que conoció de la causa. es de- , / • clr, al juez de prlmera o única Instancia . ,;:~) . "" "'---~ No obstante lo anterior, como el procesado demanda·,
el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2o. del ar tículo 439 del Decreto 050 de 1. 987, y la Corte conoce del proceso envirtud del recurso extraordinario de Casación Interpuesto contra la sen tencia de segundo grado, la Sala es competente para decidir lo pertinen te en cumplimiento de lo previsto en el Inciso llo. de la norma antes cita da cuando determina que " La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo del proceso al momento de presentarse la causal aquí prevista." " Quiere decir lo anterior que, de tener derecho el pro cesado al beneficio de excarcelación con fundamento en los requisitos del subrogado de la libertad condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal, su reconocimiento no puede diferirse so pretexto de que la compe tencia radica exclusivamente en el funcionario de primera o única· Instan cia." 1•·•11·,· r,,,,·r,·:1, ,,¡: 111;¡::,ri.-11• !JI 1u511crr, cr.:11.11r,,,,,.
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1/ ' //,//.JI'//,··:¡,,·, ' ,- II Por ello, el Juez de segunda instancia o la Corte du . rante el trámite del recurso extraordinario de casación, solamente, para los efectos de libertad provisional, pueden efectuar los cómputos necesa- • rios para determinar si un procesado es o nó acreedor al beneficio de ex carcelación, por aplicación del principio de favorabilidad. Esto desde luego resulta de consideraciones igualmente provisionales, en forma anticipada, -
- sin comprometer el criterio del Juez de primera instancia ,a quien compete en defini'tiva realizar la reducción de la sanción cuando la sentencia ha cau
·, - . sado ejecutoria y deba ser ejecutada. 11 En el caso concreto, los hermanos l\1aldonado Qultian serían acreedores a la rebaja o reducción de pena, en una tercera parte, como lodetermina el artículo 301 del nuevo Cód\go de Procedimiento Penal, pues sus '··.
- ' / versiones fueron trascendentales para\~ ! ... éxito de la investigación, fueron a-
\ . cordes en cuanto a los hechos y los· j4zgadores de instancia así lo reconocie - ( _ _) ron en sus fallos. I ""' ,.,/ ' '- De la libertad provisional • \ ___) ) (_, .. ' , "-.._}e tiene que los hermanos MALDONADO QUITIAN fueron condenados a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 años de prisión O) como autores· responsable del delito de homicidio en la persona de Francisco Castañeda Melina, según hechos ocurridos en el municipio de Villagómez ( Cundinamarca ) el 31 de marzo de 1. 985. Para los efectos de la libertad provisional la sanción privativa de la libertad se reduce en una tercera parte para quedar en seisy ( 6) años ocho ( 8) meses. Las dos terceras partes de esta pena e.qulva y len a cuátro ( años, cinco ( 5) meses diez ( 1 días ( artículo 72 del q) O) Código Penal ) ,· •pues los factores subjetivos a que se refiere la norma se
- • hallan plenamente .establecidos en el proceso, como lo destaca el Ministerio Público. f ·•11,,) ,,.,., • 1,,r1¡,• ;•J 1 •.'tri! ;f¡ Fl'l {lf .llJSl!CIA • P.EPLJe!_l(~.A IJF: c:01_,-,,. '''1 !/\ - 6 -
/1 1 ,¡ ,., .// .. l'/J1í,1,1', : ' JOSE DEL CARMEN, se halla privado de su libertaddesde el 3 de abril de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente enprisión veintinueve (29) meses. Por trabajo acredita 1.550 horas y por = estudio 489 que le dan derecho a una rebaja adicional de tres (3) meses y y y un (1) día, para un total acumulado de treinta _'dos (32) meses un y y (1) día, lf!feriores a los cincuenta tres (53) meses diez (10) díasque debe descontar como mínimo. OBDULIO al igual que José del Carmen ha descontado efectivamente el prisión veintinueve ( 29) meses pues fue detenido el 3de abril de 1.985. Por trabajo acredita solamente 712 horas y por estudio ........... ! y 6) 681 para una rebaja adicional de dos (2) meses seis ( días, para un y seis ( días, Igualmente6) ' VICTO~- M N'U EL, lleva detenido veintinueve (29) me- - ses y un (1) día_ ya que fu' e privado de su libertad el 2 de abril de1. 985. Por trabajo \cfedita 1. 264 horas y por estudio 837 que le dan de- ) ' .,..., recho a una rebaja adicional de tres ( meses y ocho ( días, para un . 3) 8) - .. , ,' y y total acumulado,de) treinta dos (32) meses nueve (9) días, inferiores . ' al mínimo ya consignado. Y LUIS EDUARDO, detenido al igual queVictor Manuel el ' y 2 de abril de 1. 985, ha descontado veintinueve ( 29) meses un ( 1) día. Por trabajo acredita 240 horas y por estudio 828 que le dan derecho ay una rebaja adicional de un (1) mes veintiseis (26) días, para un total y acumulado de treinta (30) meses veintisiete (27) días, igualmente inferior al mínimo determinado anteriormer1te. Cabe anotar que los procesados no acreditan sino unftl/'I"• r,,,,,-,_r,· 1 11•1 l>I! /,1111';1f.lll') P[ HISIICIA REPUBLICA DF.: CllLl"Jl,11>1/\ mínimo de tiempo de trabajo y estudio durante el tiempo en reclusión, lo cual impide el recococimiento de una mayor rebaja en razón de lo = previsto en la Ley 32 de 1.971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1.977. En futuras peticiones de libertad, tal documentación debe ser complement~ da para lo cual la Asesoría Jurídica del Centro de reclusión realizará las gestiones petinentes •
- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, = SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a los procesados =
JOSE DEL CARMEN, OBDULIO, VICTOR MANUEL Y LUIS EDUARDO MAL-
- • DONADO QUITIAN el beneficio de libertad provisional solicitado •
\ ' • . '-.. Cópia de esta(pr,ov,idencia remítase a la Dirección de la •• -- Penitenciaría Central la Picota, para los fines ,indicados en la parte motiva de esta proridrcla. '-....., ópl se, notifíquese y cúmplase. -- / (_....)
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L. ~ &_(.A'A_ ~- '-· • CARREílO LUE GUILLERMO DAVILA MUílOZ • - • .. : I -/ • I I . . .. . ( . , ,-- .. ~ . . .· l. 1. f ( 1 ! - l · ~· t, •·• '- y GUILLE O DUQU ~ ' - ·, .,. J.AI ME GIRALÓO ANGEL .. • · Con salvamento de voto
- ¡}l{.A . A/(1 {¡ l.·¡ { · .'1, , . \ _(.vi GUSTA O GO EZ VELASQUEZ Gón sa lvam1er,;i lo de voto
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- ANORO MARTINEZ Z.
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M. P. Dr. Rodolfo Mantilla J.
SALVAMENTO DE VOTO Respetuosamente disentimos de la decisión mayoritaria de tener en cuenta en sentenclas que están en trámite de casación rebajas de pena producidas por modifi caciones legisla,tivas en las circunstancias atenuantes de la punibllidad, con base en una aplicación indiscriminada del principio de favorabilidad. La Sala en providencia anterior reconoció la aplicación de este principio en los procesos en trámite, tanto en lo que respecta a las normas sustantivas como a los procedimentales, pero puso límites a tal aplicación al decidir que ella no es viable cuando al ponerlo en práctica se integra una institución jurídica con normas de distintos estatutos, o cuando se pretende aplicar para unos efectos pero no para otros. Este principio no puede. por tanto, considerarse como absoluto • .... Igual ocurre con su aplicación cuando el proceso ha terminado en el trámite procesal de las instancias y es objeto de los recursos extraordinarios de casación y de revisión, o cuando es el condenado quien lo invoca. ' En estos casos es necesario integrar el principio de favorabiiidad con el de la c~ sa juzgada, pues no se puede reabrir el debate para definir en cada caso concr~ to la Incidencia que pueda ter,er la supresión, modificación o creación de una circunstancia de agravación o atenuación de la pena para recalcular con base en todos los demás elementos de juicio que obren en el proceso. la nueva pena que correspondería por razón del principio de favorabilidad. Y esto que se dice con re - !ación a los factores que inciden sobre la punibilidad, debe afirmarse igualmente con relación a cualquiera otra modificación que incidiera sobre la responsabilidad o la estructura del delito y que trajera consecuencias favorables para el procesado. Por ejemplo, según la providencia aprobada por la mayoría, la eliminación de un bien como producto básico haría desaparecer como delito todas las conductas que incluyan este elemento normativo dentro de su estructura, sin téner en cuenta el grave daño social c¡ue t,ubieran podido producir cuando se realizaron. 2 • Es cierto que la Ley 153 de 1887 consagró el principio de favorabllldad aún con relación a los reos condenados, y que el nuevo Código de Procedimiento Penal acogió esta normatlvldad, pero es necesario recordar que con relación a éstos opera también el principio de la cosa juzgada, por lo que aquél se debe aplicar en casos que expresamente son autorizados por la ley, que son, según el artícu- ·. lo 45 de la citada ley, los siguientes: ' SI la nueva ley minora de un modo fijo la pena que antes era tamblén fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena. SI la nueva ley reduce el máximum de pena y aumenta el mínimum, se aplicará de las dos la que Invoque el Interesado. SI la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecunia- •
ria, prevalecerá sobre la ley antigua. Los casos dudosos se resolverán por Interpretación benigna. Esta última frase se refiere, sin lugar a dudas, a los casos que quepan dentro ' de los supuestos de esta misma norma, pues de lo contrario carecería de sen tido determinar los eventos en que la favorabilldad se pueda aplicar. Por otra parte hay que tener en cuenta que cuando el artículo 44 de la Ley 153 de 1887 hace extensivo los privilegios de la ley favorable a los reos condenados, los limita a los "que estén sufriendo su condena." • En el caso en estudio hay una razón más para considerar que no es viable conceder la rebaja de la pena por razón de la confesión del procesado, por cuanto este beneficio lo concedió la ley para estlr11ular que ella se diera más frecuentemente a fín de hacer más expedita la justicia, creando Inclusive un procedlmlento abreviado para el trámite de los procesos en que ella se presentara. Carece entonces de toda racionalidad jurídica y política conceder el beneficio en conductas ya sentenciadas. -
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IME GIRALD ANGEL GUS AVO GOMEZ VELASQUEZ
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