CSJ - 1651(06-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1651(06-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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1 .1 • • ' -. REPUBLICA DE COLOMBIA • á . /· . / anza e; ///'t:.:Jt:rtcrt:r-'/la, CASACION Rdo. i 1651.- • • 9_ • C . / Abelardo Arango Ramírez y _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Falsedad y Pecu!ado.- ...:;...
DE JUSTICIA
CORTE SU
SALA DE CION
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Magistrado Poñente:
- ~
DR: JORGE CARRE~O LUENGAS.
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- Aprobado Acta No. 67.- Bogotá, O.E., octubre seis de mil novecientos ochenta y siete.-
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V I S T O S •
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- • de los procesados ABELARDO ARAN · Los apoderados
•
BOBADI LLA Y JORGE ENRIQUE CUE
GO RAMIREZ, MAGDALENA S~LDA~A
- ... LLAR HERNANDEZ, inter usteron en oportunidad el recurso extraordina-- rio de casación contra ,,sentencia del Tribunal Superior del Distrito de lbagué, que los, co de ó en segunda instancia como responsables penalmente de los delitos de falsedad ideológica en documentos públicos y pecu
- ,.,t E -..• •·--· - • lado. -
~-~---------· • ~ Por auto del tres de marzo del año en curso, se ad-
- º .... en relación con Arango Ramírez y Magadalena
mitió el recur " t r a o r d i a n r i o condena en lo concerniente con Cuéllar Hernández
- • do por peculado culposo. - • De los sentenciados a quienes se les admitió el recurso,
- • sólo presentó demanda de casación el apoderado de Ar:ango Ramírez y en consecuencia, se declaró desierto en lo que atañe con la señora Saldaña-
-- • Bobadilla.- •
H E C H O S
•
- • El señor Gerente de la Empresa Electrificadora del -
,1 Tolima formuló denuncia penal contra el señor Abelardo Arango Ramírez , administrador de la misma Empresa al constatar que dicho empleado con la colaboración de otros funcionarios, venía apoderándose de dineros - • de la Electrificadora, fingiendo cuentas de cobro y haciendo pagos por elementos que no ingresaron al patrimonio de la Empresa) ... . . . . • ••,. : ¡-.:. ¡ . ,· 'I . ,. 1 ,,, • - • • . • •• • • • \. • • • • ,. 1
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDA DE CASACION :
' ,' • ' ' • i • 1 • ! • Amparado en _I~ causal cuarta de casación de que - '
- c. ' ' trata el a r t . 580 del de P.P. anterior, hoy numeral 3° del a r t . 226 del
' • ' • Nuevo Estatuto, el apoderado de Abe lardo Ar ango Ramíre~ demanda la nu ' ' ' ' ' ' ' lidad del proceso alegando falta absoluta de defensa,. lo cual e n concepto ' 1 1 ' del impugnan te q•u ebranta las garantías del debido proceso. -
- ' • Argumenta el casacionista que el profesional del dere- • de los intereses del sentenla defensa cho que inicialmente tuvo a cargo • las consecuencias que una condena pudiera acaciado 11 fué indiferente a • • • • ' al mismo •••• y en la ejecución de su trabajo fué displicente, carrerrearle 11 alientos suficientes para h~ber cumplido la misión que le había_r ció de 11 _ sido encomendada •••
• '
• CONCEPTO DEL MINSITERIO PUBLICO :
- ' El sefJo Procurador Segundo Delegado en lo Penal, -
1 • . • •
- • caminada a 'pro.. perar. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE •
• ' ' Es innegable, que la censura formulada por el recu- -- • de serias fa• llas y deficiencias que la hacen inepta para elrrente adolece fin propuesto. - Claros preceptos constitucionales y legales establecen la imposibilidad de que ciudadano alguno pueda ser juzgado sin la ple nitud de las formas propias del debido proceso y sin que se le garantice
su derecho de. defensa el; cual exige la esi·stencia del procesado por undefensor que represente sus intereses ante la autoridad. - principio de lePero, para que la vulneración de este • de rango constijuicio pueda reclamarse con éxito como nulidad galidad del • el recurrente deen sede de casación es indispensable, que tucioanl y muestre en la causa petendi de su demanda, que se violó en forma palma-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • -ria la garantía de defensa que consagra el a r t . 26 de la Carta, que al procesado se le juzgó sin la presencia de un apoderado o defensor o - ! con la concurrencia de un mandatario que nada hizo por defender la cau1
.¡ 1 sa que le fuera encomendada. - - No basta - ha dicho la Corteque el censor considere ri i ' que hubo defensa defectuosa de un sindicado, sino que es necesario, esta ' ' 1 •
- • blecer en forma aceptable, que careció de ella en .forma que la ausencia de un defensor o la absoluta ineficacia del mismo, comprometieron grave mente el derecho del sindicado e hicieron que lo que pudiera haber sido • una absolución se convirtiera en una condena/ Pero para ello hay que señ~ • l ' lar, por lo menos, las fallas protuberantes de la defensa, mostrar cómo -
• ' '
- • dejó de aprovechar elementos de prueba y recursos que hubieran variado
' ¡' ' fundamentalmente la suerte del procesado.- 11 Cas. penal, Nov. 8 de /79).- ( • ' - . 1 en el caso sub Nada de lo ter1or realizó el censor \ sustento alguno.que el apoderado sa• n exámine, pues· se limita a expres r · , su trabajo y no cumplió a cabali
- 11 inicial del procesado " fué d ficiente enI siquiera, cuáles fueron las fa-- dad su misión, sin concretar ni insinuar influyeron estas en la sentencia Itas 1de condena. -
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- • Además, como bien lo anota el Procurador Delegado -
' ' • el acusado en ni g ' n momento procesal careció de la asesoría legal indis- ' ' ' • citado a indagatoria, desi.9 ' pensable, pues des_d el instante en que fué ' ' diligencia y todo el - • , . ' 1
- • a cabalidad con su de ' sumario al ..r>r. Julio César Orozco, quien cumplió , _ de la investigación y ber, solicitando pruebas para luego pedir el cierre •' un sobreseimeinto - •' • alegar· durante el término del traslado, demandando
' ! • y la libertad provisional de su asistido. - • ' ! ' • '
' Llamado a juicio el señor Ar ango Ramírez ,designó - ' - corrio ·su defensor al abogado que en la actualidad recurre en casación, ' quien se posesionó del cargo ( folio 795), solicitó fotocopia d e todo el proceso (folio 804), para su adecuado estudio, demandando sin resultado positivo la nulidad de la actuación ( folio 845) y sustentó el recurso deapelación contra· la sentencia de primera instancia, como se observa al folio del 2º cuaderno, sin que sus planteamientos fueran aceptados1 O ante la abrumadora fuerza de la prueba de cargo. - Puede concluirse entonces, que el procesado Abe lardo Ar ango Ramírez ejercitó en forma plena su. derecho de defensa dentro del sumario y de la causa y que precisamente dentro de la etapa de juzgamiento que es aquella donde el enjuiciado tiene la oportunidad • ,,-,. ., • • • 1 • • ,. ' 1. • •-
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RE PUB LI C,~ DE CD LOt--181 A
' 1 ' • • ' :, ' ' 1 i 1 - de defenderse y desvirtuar los cargos formulados en el auto de proce- ' ' 1 ' ' ' 1 der, estuvo asistido por el abogado casacionista, quien no puede apoyarse en su propia supuesta negligencia para obtener una decisión favorable1
a sus fallidas pretensiones.- No prospera el cargo.- ' ' 1 1
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Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA -
- • DE CASACION PENAL, obrando en armonía con el concepto· del señorProcurador Delegado en lo Penal, N O C A S A la sentencia objeto de -
- • impugnación , de fecha, naturaleza, y origen consignados en la parte moti1 va de esta providencia. - l
•
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE a la Ofici-
' •• , ,, ....._de o igen.- '· ' -- , \ J . V ' ' \ • .......... • •
.J UILLERMO DAVILA MUÑOZ
JO GE CARREÑO LUENGAS
-· / I . I "
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GO GOME ELASQUEZ
GUILLE MO DUQUE RUIZ !
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DID Z VELANDIA .
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·, • - Luis Guillermo Salazar Otero. • Secretario. - • • - 1 ! ' • ·-·--- •