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CSJ - 1655(29-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1655(29-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
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' C./ Gloria Leonor Correa C. ' ' Falsedad y otros. - ~ ~ ~ ~ ~ . . . ; _ ~ ~ - ~ - - ~ . •

CORlílE SUIPRIEMA DIE .JJIUSlíOCOA

SAlA DIE CASACOOINI IPIEINAIL .

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREf\10 LUENGAS. '1111 ••• - • • ••

~ Aprobado Acta No. 66.- , . ' • Bogotá, D. E., septiembre veintinueve de mil novecientos ochenta y siete. - r o a , . , , - - - · - - - - · - - ---· --· ' .,,.,re ..... ~ s : ,-::i,ce.--.-=.1Ea>·,•&t10:rn,recw:ii. r :•&, r,:,-?nr ;1z

S T O S

V I • • El Tribunal ·:. Superior de Medellín mediante sentencia

de veinticuatro de noviembre del· año pasado, reformó la dictada por el • Juzgado Décimo Quinto Superior de esa ciudad, condenando a la proce- , sada GLORIA LEONOR CORREA CORREA a la pena principal de tres años • de prisión como responsable del delito de Falsedad en Documento Privado, en concurso homogéneo y, sucesivo de hechos punibles y la revocó en - ! ' " cuanto le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional •• con que había sido favorecida, decisión contra la que su defensor inter • puso recurso de casación que la Sala procede a resolver, agotada como ' • ' se encuentra, la correspondiente tramitación. - \ • 1 •

HECl~OS Y ACTUACION PROCESAL :

  • ' A meda idos del año de 1. 981 el economista Fe rnando Gómez Hoyos conoció en la ciudad de rv1edellín a la señorita Gloria - • Leonor Correa, quien se hizo pasar como persona de gran solvencia moral y económica e impresionado por la habilidad en los negocios co menzó a hacerle préstamos en dinero respaldados con cheques girados • por ella de su cuenta personal, sus parientes o terceras personas los que no fueron cancelados por distintos motivos, tales como, no correspon der la firma giradora con la registrada, carecer de fondos suficientes º sobre cuenta cancelada. - • r ' Tien·1po clespués, a instancias de Gómez 1·1oyos ladeudora le entregó en garantía una letra de cambio firmada en blanco y avalada por sus rJadres José y Tulia C.orrea y su hern1ano Luis Fern~n

do, la que llenada por el beneficiario por la suma de $5.219.484.oo co-

  • • rrespondiente a capital r)res tadc1, in te,·eses y sanciones de que trata el - - - - - - - - 1 ,~ · 0 6 4 9 - 2 - ' o•::: r:~ r; o ¡:1 1.J A ,• . 1 t\ r. ·, rvi 1: ·, ,.,. 1_ r:11 ,..,_

.. .. ) • ) ' 1 . ,( . ,··· • i. / l. ·'t j "/ / "/. . • '-·'' (, ( I /,'I r7 ¡' .. ' , I . - . ; . f / .. ( - artículo 731 del C. de Comercio, sirvió de título de recaudo ejecutivo en proceso instaurado contra la obligada Tulia Correa quien tachó de falsa la firma que aparecía como suya, circunstancia aprovechada por Gloria Leonor para denunciar penalmente a Gómez Hoyos por haber llenado el irreal, dando origen a la presen documento sin autorización y por suma • estableció que la denunciante hate investigación dentro de la cual se bía falsificado las firmas de sus progenitores y hermano. - Del mismo modo se comprobó, que seis de los muchos cheques entregados por Gloria Leonor al economista en garantía de los sucesivos préstamos fueron falsificados por aquella en la firma correspon- • / / diente al girador. - • Por estos hechos, el Juzgado Décimo Quinto Superior . de Medellín llamó a responder en juicio a la sindicada Gloria Leonor por •

  • el delito de falsedad en ·documento privado de que trata el artículo 221 del
  • • Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles - -

(art. 26 ibídem) y sobreseyó de manera definitiva al sindicado Luis Fer nando Gómez ~loyos, pronunciamiento consentido por la defensa ( fls. 157a 188 del expediente).- , 1 • • juicio y celebrada audiencia pública, elRituado el fin a la instancia condenando a la procesa Juzgado del conocimiento pusol • ' el susti- . de prisión, concediéndole da a la pena principal de meses 24 • tuto de la _condena de ejecución condicional, fallo consultado con el Tribunal Superior\ de Medellín y por éste reformado y revocado mediante el que es objeto del recurso de casación. - Fundamentó el Tribunal Superior la revocación delsubrogado penal en las siguientes consideraciones: • Ahora, en cuanto a la suspensión condicional de la 11 ejecución de la pena,si bien el aspecto objetivo del artículo 68 del C. Penal se colma, no acontece lo propio en relación con el subjetivo o moral - (ord. 2° de la norma) porque la procesada tiene a su haber una sentencia condenatoria por delitos semejantes y otros contra el patrimonio económico 1 (fls. 137 a 155 cdrno. 2) donde, como en este proceso, fueron múltiples las • infracciones penales realizadas, circunstancias que r,o permiten suponer, que 1 la condena no requiera de tratamier1to penitenciario en los términos delcánon citado. La colegiatura piensa que, frente a comportamientos comoel delineado en esta investigaciór1 , no se .atenta contra la función re-- · socializadora de la pena pn ra caer· de ir,rr1ediato en la retributiva porque. - • qL1edar desprotegida ante personajes que sin es la comunidad no puede - . . • :,. ,1•• • . • ,1 ' , , '

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  • • -crúpulo de ninguna naturaleza atenta (sic) contra los bienes de alguno • de sus integrantes, incluso de sus propios familiares como sucedió eneste evento crónico consumado por GLORIA LEONOR. No se puede premiar con esta clase de sustitutos a personas que, sin el menor escrúpuloo respeto por los escritos privados, atentan contra los bienes a través de ellos y luego se atreven a denunciar a una persona como el doc tor Gómez Hoyos ( fl. 1, cdno. 1) como presunto autor de un puniblecontra la Fe Pública, para tratar de encubrir sus dañados y repetidos

comportamientos con él y sus familiares ( los de ella). La finalidad de la condena de ejecución condicional es la de evitar que el delincuente primario que ha cometido un ilícito de poca entidad, sufra el contagio - , maligno de la cárcel cuando por fuera de ella resulte más fácil lograr - / su readaptación social y estimular su voluntad de enmienda, circunstancias que no pueden predicarse en la conducta de I a mujer CORREA CORREA por las razones apuntadas en precedencia. Por ello, no puede a - - firmarse ,con el a quo que denegar al suspensión condicional de la eje cución sería caer en la funéión retributiva asignada, entre otras, por el legislador de 1. 980 a la pena en su artículo 12, último de las normas • 1 rectoras de la ley penal colombiana, ya que la codificación se orientó de 1 - - , , • ' 1 finitivamente por uná cpncepción plurifinalista de la pena al señalar - • . el la tiene función 11 retributiva, preventiva, protecto en forma expresa quede aquellas otrasra y resocializadora 11 sin que pueda escindirse la una , . . '\ 1 penitenciaria esté muy lejos de aunque infortuna dam~nte nuestra realidad • ibídem). - cumplir tales'objetivos 11 (fls. y 240 241 . - • • • ' \ • • •.

L A D E M A N D A •

• • • '· • primera de casación · Bajo el ámbito de la cuasal la sentencia de serdel art. 580 del C. de P.P. anterior, se acusa

  • • violatoria, en forma directa, de la ley sustancial por errónea interpre
  • • tación de los artículos 12 y 68, ord. 2° del Código Penal y se sol!_ cita su infirmación parcial a fin de que conceda el subrogado penál -

' • denegado.- En desarrollo de la censura se identifica el ac ' tor con los argumentos expuestos por el Juzgado Superior que conce- ., dió a su patrocinada la suspensión condicionada de la pena sobre la b~ se de que no requería de tratarr1iento penitenciario, pues a pesar de haber sido condenada a cinco años, cuatro meses de prisión por hechos coetáneos y similares a los aquí investigacJos, que debieron ser acumu- • • lados en su propio beneficio, ésta t1a observado du• rante su caut1ver10- • una conducta calificada de ejen1¡)lar fJOr lo que debe ser reintegrada - ··. • 1 - 41 '·' . O6 51 1 1 ,. • r:;, •: f:-l LI 8 L J (! !'., O J::. [! r.J ,_ [J ! ,·1 [~ ! !-', ! ,, ' ...

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('1' .· ( - a la vida social presumiéndose que no volverá a delinquir. - • . Transcribe algunos comentarios de conocidos trata ! ' distas nacionales respecto al sentido y alcance del art. 12 del Estatuto

Punitivo concluyendo que el Tribunal Superior interpretó equivocadamente • dicho precepto al asignarle a la pena una función meramente retributiva, aflictiva o de castigo, sin tener en cuenta la función resocializadora en e- ./ lla consagrada, la que debe ser prevalente.- Y agrega, que el a r t . 68 ibídem, fué erróneamente - • interpr~tado por el fallador de segundo grado 11 porque no otorgó la suspensión de la condena de ejecución condicional, dándole aplicación a latesis peligrosista de la reincidencia la cual fué suprimida en el código penal • de 1. 980. No interpretó la norma en forma restrictiva, sino en forma muy am • 1

  • • - anosplia, draconiana, teniendo la pobre mujer procesada que cumplir tres sen ten más de cárcel,. pero el contrasentido de la sentencia está en que el
  • • ciador reconoce que : aunque lr:,fortunadamente nuestra realidad peniten11 • refiere a la resocia muy lejos de cumplir tales objetivos ( se ciaria esté
  • 1 • discusión ,aceptamso que la lización, fl. sentencia).-Pero si en gracia de 7 tiene un lenguaje inapropiado, norma del art. 68 en su ,numeral 2° del C.P.
  • • de interpretación de la Ley, efectos por su laxitud ,en tales casos para
  • • 11 no puede sino acepta~se_)la regla propuesta por Jiménez de Azua : si a pesar de la cuidadosa búsqueda literal y teleológica, no se llega a un re

sultado concluyinte \ y persiste la duda sobre la voluntad de la ley, éstadebe interpretarse' restrictivamente cuando es perjudicial para el reo y ex- , • tensivamente c:uardo le es favorable ( cita de rnández Ca rrasquilla, - - . Fe .... ,, pág. 87). - .. • \ . ' • • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : • El ser"ior Procurador Primero Delegado en lo Penal, - sin lograr dilucidar previamente, como se lo propuso, si la negativa aconceder el beneficio de la condena de ejecución condicional era impugnable en casación por falta de aplicación de los artículos 12 y 68, ord. 2° - del Código Penal, o por errónea interpretación de los mismos, entró aexaminar el cargo formulado a la sentencia para· concluir que debe rechazarse. - '

  • , el Tribunal Superior no pasó Afirma er1 efecto que . / dichos preceptos legales, sino que los analizó- por alto el contenido de • en sus elementos estructurales para conclL1ir que la conducta de la acusa- . da no se adecuaba a tales predicarr,entos, haciendo especial énfasis enlas funciones asignadas a la per1a por el art. 12, reiterando que ellas no- .

  • J i 0 6 5 2 - 5 -

• •• ' 1 • -pueden escindirse en su conjunto. - ' ' Agrega, que mal podía endilgarse al fallador de1 ' segundo grado ignorancia sobre el contenido alcance de las mencionay das disposiciones pues 11 Cuando más, sólo podría hablarse de la franca

  • ' discrepancia en la interpretación que de estas normas hicieron el H. -

1 1 ' 1 • ' 1 Tribunal Superior de Medellín y el aquí censor. Pero esta inconformidad - ' ' 1 ' de una entre el fallador y el casacionista en torno a la interpretación ' al recur norma sustancial, no es causal suficiente para dar firme sustento \1

  • • por qué so extraordinario, pues compete al censor 11 demostrar'', cómo y 1 pro pues ' los juicios del fallador resultan errados frente a la interpretación ' - ta por el recurrente''. -

1 Argumenta además, que el Tribunal Superior, abun dó en consideraciones en cuanto a la orientación doctrinal del CódigoPenal frente a las funciones de la pena, sin que ninguno de estos asertos hubiese sido válidamente contradicho por el impugnador y que la negativa a conceder el sustituto penal a la procesada se fundamentó en razo nes lógicas y atendibles que ameritaban tratamiento carcelario. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : es evidente ,que el reproche formula Para la Sala • de la violación directa de la ley por edo a la sentencia en el marco rrónea interpretación de los artículos 12 y68, ordinal 2° del Código - ' técnicamente concebido, puesto que en dicha hipótesis de Penal, aparece la ley sustancial · no se discute o controvierte la escogen quebranto dede la norma por ser la llamada a regular el casocia o selección • .. - concreto, ni mucho menos su existencia o validez en el tiempo o en - r . .

  • . el espacio. Simplemente, se. cuestiona su sentido o alcance porque se le dá un entendimiento equivocado, haciéndola producir efectos jurídicos - • que no tiene o que le son contrarios. - - El Juzgado como el Tribunal Superior, al momento la concesión o negativa del subrogado de la conde de pronunciarse por
  • • o ignoraron la existencondicional, no desconocieron • na de ejecución \ eran los ,atinentes al- , los mencionados preceptos legales que cia de • • • r caso, sino que por el contrario, se ocuparon de ellos aunque dándoles diferente significación, pues al paso que aquél estimó que la personalidad de la acusada, la natL1raleza y moclalidades del hecho y la preva lente función resocializadora asignada a la per1a t1acían presumir que no requería de tratamiento penitenciario, éste consideró que dichos factores ana- •
  • 1 0 6 5 3 - 6v · .

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(, • ' ' y en su cabal entendimiento aconsejaban dicha medi- !izados en · conjunto de modo efectivo la sanción impuesta en la sentencia.

da, debiendo purgar Pero si el planteamiento del cargo no merece reparo de orden técnico, no sucede lo mismo re;pecto a su fundamentación, pues como acertadametne advierte el Procurador Delegado la simple disparidad de crite- ' • ' • rios en cuanto a la interpretación de tales disposiciones legales no genera i ' por s í sola el yerro de hermenéutica atribuido al Tribunal Superior, el que • 1 1 ,/ • debe aparecer de modo ostensible e incidir de manera definitiva en las - - 1 • conclusiones del fallo recurrido. La censura se limita a confrontar los cri 1

  • • terios dispares de los juzgadores de instancia en cuanto a la viabilidad o - • impertinencia del sustituto penal, tomando partido por uno de ellos, apo1 yándose en razonamientos y apartes doctrinarios que si bien aluden al caso • no tocan para nada el fondo de la cuestión debatida. -

  • ' La Corte en reciente oportunidad, ocupándose del sen

1I· , ' 1 tido y alcance del a r t . 68 del Código Penal, expresó sobre el particular: 'I ,, • • • • ,1 ' . ' ' • '' El otorgamiento de la condena de ejecución condicional

  • • procede cuando el juez en1ite sentencia condenatoria de primera, segunda, lo
  • requ 1• s•1 tos: mismo que única instancia, siempre que se reunan los siguientes

,. a) Que la pena deter~ina_da por el juzgador sea de arresto o de prisión no1

mayor de tres afiosf y,) b) Que la personalidad del procesado, la naturaleza ' y modalidades del hecho punible por e I cual fué condenado, permitan ''supo . - penitenciario. - ner'' que no re • Conviene enfatizar al respecto, que el art. 68 del C • 1 11 ,

  • • un juicio de probabilidad o cierta' facultad discrecional delPenal preserv• a ' juzgador en ' la concesión o negativa de la ejecución condicional de la condena, • arbitrio del que no puede usarse en forma ilimitada, sino supeditado a laexistencia de circunstancias y valoraciones atendibles, demostrativas deuna recta y acertada adopción. Por eso, le ordena la ley consultar lapersonalidad del sindicado, la naturaleza y modalidades del hecho ,a fin de formarse un juicio razonable, si requiere o no de tratamiento penitenciario. - Cuando el juzgador, atendidas estas recomendacio--

• 11 .. nes concluye adversamente al otorgamiento de este beneficio, no es procedente entender que un razonamiento contrario sirva para demostrareficazmente la '' interpretación errónea'' de la norma sustancial aplicada ''. - ( Cas. de Jairo de Jesús Ramírez Castaño, sent. de 22 de julio de /87.-) ' , En el presente caso ,el Tribunal Superior fundamentó - " • el aspecto moral o sub·· · - la negativa del subrogado penal porque no se daba jetivo exigido por el ord. 2º del art. 68, toda vez que la procesada re--

  • • gistraba en su haber una sentencia condenatorip · por h.€ cl1os coetáneos - -

1 • • 1 • ' 1 1 ·-~ ·. O6 5 4 - 7 - ' . (• ),. <·. Í •' ' ' . . ' 1,· ... , ;··,r·· , • , • ' I ~./ '¡ ;'/./)? ,'/. , r' ,¡·" 0 .. t ,1 t ,' , I / f, ( / I '., 1·' / / ,· - y similares a los aquí investigados y por los cuales descontaba lapena impuesta y porque la pluralidad de infracciones cometidas y la absoluta carencia de·· · escrúpulos que la llevaron a conspirar contralos intereses de sus propios familiares y a denunciar a quien sabíaera inocente, permitían suponer que requería de tratamiento penitenciario pues no se trataba de delincuente primaria o de delito de poca entidad ' ', ' que aconsejaran la suspensión de los , efectos de la condena. - . Precisó el sentenciador que con dicho enfoque inter 1 pretativo no se atentaba contra la función resocializadora de la pena establecida en el a r t . para caer en la función meramente retributiva de la12, . misma, como equivocadamente lo entendió el Juzgado Superior, puesto quela codificación vigente se orientó definitivamente en esta materia por una ' ' concepción plurifinallsta de la pena al establecer que ella tiene función ''- retributiva, preventiva, protectora y resocializadora'', sin que ninguna de - - • • ellas pueda apreciarse con exclusión de las demás''· - ' '

' , • Resulta · de lo anterior, que el Tribunal fallador , - dentro del arbitrio racional de que goza, apoyado e n hechos reales y objeI . tivos, llegó a la conclusión lógica y razonable que Gloria Leonor Correa - • requería de tratamiElnto penitenciario debiendo purgar de modo efectivo I 1 la pena impuesta en la sentencia. - . . . {_ ) Las normas sustanciales aplicadas al caso debatido eran • 1 • las pertinent,es y en su interpretación no se les · dió un entendimiento - - 1 ) 1 o alcance equivocado, sino el que fluye de su claro contenido literal que ¡ 1 ) no se presta a dudas o interpretaciones encontradas. - 1 • • ' • en el primer proceso que Agréguese a ello, que si ª la acusada el beneficio im con sentencia de condena se le negó - terminó petrado, posiblemente porque no se reunían los requisitos para su otorgamiento, resultaría · grave desacierto reconocérselo ahora como premio a · su capacidad delictiva y a su absoluta falta de enmienda, desnaturalizá.!:! . dose así los nobles fines que justifican el subrogado penal. - • 1 No prospera el cargo formulado. - ' • 1

D E C I S I O N : • r '

  • •• En virtL1d de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACIOt~ PENAL, de acuerdo con el Procurador D-e y por autori- . legado y administrando justicia en nombre de la Re pública

dad de la Ley, • • • 1 • • -. 8 -

  • • 0 6 5 5 ' . '

1

REí-'UBLICA DE COL_O!v1B!A

' • R E S U E L V E • • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de la y procesada Gloria Leonor Correa Correa, de fecha, origen naturaleza consignados en 1a1 parte motiva de esta providencia. - 1 r • •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribu-

•• ' • nal de or·gen. - • •• 1 •

I I !, • , 1 ,/. .,· . / / I - • • • / \

JORGE/ CARREl'lO LUENGAS

' I Í . I, /¡ /,. ¡) . ,· ·¡ • •

,,.JAIME G I RALDO At~GEL

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ODOLFO,,, ANTI L A JACO

GU.. A O GOtv1EZ\ VELASQUEZ ?-· l ' /1 . ·

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LISANDRO MARTINEZ ZUl'llGA

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-· - • • • , 1 •. • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • ·., . ' • • •

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