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CSJ - 1667(03-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1667(03-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - ~ - - .. ··--- - - - - ---- - --- --------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - · - - --- . . '"""'·

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  • "

• '~I 1 , . . ,I '

REPUBLICA DE COLOMBIA 1

. . 1 Instancia l a . No.1661

Ccllntrn: Alberto Marquez B.

Delito; Fals,·,ctad y otros 1 ¿J;p¡ sJSF_t;¡;; 17 Jp 1 ,1 1 ' 1 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA

• . . 1 . " 1 ' 1 1

  • '1 · · .· istrado Ponente: •

••

  • 1 ' 1 ;

' .

DR: EDGAR SAAVEt>RA ROJAS ' r

. . ~ i '. l f Aprobad.~ Ac:ta Nt>. 036 ~ l 26 1987 ele -de 111ayo i • , . ' • - . 1 ', , , l ,, • 1. 1 , '1 .

V I S T O S !

Por auto del: 30 de · de 1.987 la Sala de Dedsl6n Penal del Tribunal Sb

. . p,· et6 el eese de oc··edlm1ento en favor del Dr. Albértt> 1 Marquez Bedoya, · .··. s u catldc,ctae Juei Cuarto Clvll k~nlclpal de Ar,ner1la, •

  • , contra quién se habfa instaurado denuncia penal por los delitos de false,Sad,

1i 't , , , Injuria., falso testi1110nlo., falsa denuncia· y abuso de autorfdad.

  • . •• • •

  • • Revfsado __e J .riuevo grado Jurlsdtcc:·tonal de ta se escuchó el ~ n c e pCOllsulta.,

' , 1 • • to del Agente del Minlster·to PCtblico quién soltcltó la conff1•crtaclón de la pro- -- • • . 1 • • . ..... ~ , ····- ' ·- •

  • , tuego PJocede Ja Sala a resolver lo pertinente de sintetizar los slgulentes:

• < ', . .. • '

FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSi"ICIA

• • •'• 1 , • - -- ' \ • • 1 1 ' \' ! ¡ - 2 - \ • ' ' 1 •

H E C H O S :

- . ' • • • . El denunciante hace consistir el dellto de falsedad documentttl en el hecho de . ' que a s u denunciado Dr. Alberto Marq•rez Robayo en su calidad de Juez • Cuarto Civil Munlcipa.l de Armenia envl6 af TRlt>,,nal de la misma ciudad las diligencias dlsclpllnarlas que adelantaba contra el .ahora denunciante, el 11 de i • Junio de 1.986, Sostiene et denunciante que el Juez en fo1'1r1a te,nerarla y ftl sa ordenó por autos del 6 y 2 de mayo de 1. 986 recepclonar unas pruet,as;

t • ha· ·· .. que con fecha 12 de mayo se dice acuado los testimonios de Jackelt= • ne Valcac,cla Serna, Gerc,,an Duc·11,1e Na· nJo y Dorafba ua Pineda, cuande • do precisamente ese dC& era fle ta 1 • ' • 1 ' Revisadas las dillgencfas d lnartas en las que pres'untatnente el Juez de- • 1

  • ' nunctado habrra Incurrido en con.ducta ll(clta se observa que existe un auto • i et que se of'dena re.cepcfonar et testtmonlo del Dr. ; asr subalte, raos Henr"y Tabares ·· z, cótnO de los menc:lonados en el 1nfor-

~

me a n t e c a d e n t e ~ el que s e da cuenta de la a«:~1;iacl6n posJbt~mente Ir, es.pe tt.iosa del a _· ado ahora denunciant~ • • • .. En el mls«iio fotJo y eA su flnaf aparece un nuevo auto fechado el 12 del pál"te

  • • mismo mes -Y afiO d0t1de se ordena la práctica dé las mismas pruebas_ pero - • · n testiuaonlo Dr. Herney Góinez Tabares, e)(Cfuyendo Ja rece·. ·. del del a q,tlen

... , en constan.cla antes-.. ·flrmada por ef juez se dl~e q.ue no se fe reclbl6 declara- - .. . .. ción porque manlfést4 no habar ordo tas afl,'uaaclones lrrespetuo.sas del Dr.

Mejía Mejía y . .por tanto en el nuevo auto se reitera la evacuación de las o t r a •

  • • pruebas que tienen su fundame.nto en el fnforme.

• • • •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • . 1 -- . ___ 1 u, -----=· = = = = = = = = = = = = = = = - - - ·_ . ........- - - - ~ ~ -··-· · I====---'··------''-··. ..... - - . -~--· - ---- . - - - - . . ' ; ¡'

! ' ' 1' .' ' " ' REPUBLICA DE COLOMBIA . o/Za/ tt/'t3dt:cct ' ' ' 1

  • 31

' Pa Evacuadas 1as dectaractones de JackelJne Valencla Serna, Germán Duque ranJo y Dorafba Cagua de Pineda, en ntriguna .de ellas se dej6 constancia so- ¡ • • ' • bre la en que se ptactfcaron. febt;\a,. • • • 1 En auto del 1 de Junio de 1. 986., se dispone que no se trata las co.n ... cotno de ' 1 ' 1 ' ductas dlsclpllnarlas previstas en el C6dlgo de Procedimiento Ctv11,. ordenaenviar las rnlsnias ·al Trlbunal Superior para qu& resuelva lo pertinente. ' '

  • ' El 7 de Junio de t. 986,. eJ Juez Marq Bedota rinde. testlrnonlo bajo c e r t l - '

' i ' flcaci6n Jurada con :des.lino a Ja lnv t i acr6n dlsclpllnarla adelantada cos:,tra ' ' i el Dr. MeJfa -MeJfa en el Tribunal · · pertor. ' 1 ' ' ' ' j 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' '

  • 1

QRtffllON DEL AGENTE DEL MINISTERlO PUBLI.CO:

' ' ' ' ' ' 1 ' ' ) ' El Procurador -- · l>ef~ado en fo Penal sollclt6 ta conflr macf6n de la = 1 ··-- ' 1 I 1 ' i ·, • uRevlsada nte la de las probanxas arrln•adas a este e x - éirtklad totaJldad . - ' pedlente. en. espec:Jat la$ coplas fotostátlcas de ta cuestionada gest16n deJ = •

  • &AeJCa, , JuezMárquex Bedoy3 conb°a' el abogado MeJfa c,sutta preciso sustra 1 er del cC111tu_lQ de actuaciones reputadas de Falsas lo concerniente a la.s re- . caudadas exs,oslctones., vez que, toda testlmo11lal y documentalmente,. está
  • • descartacto que tates dllJgenclu hayan tenido ocurrencia en la fecha a que

' 1 -

  • • alude.J~ de.nuncla • .,_,, Lo primero lo dicen bajo Jura111ento los propios· sujetos

···--- • pas lvoi del acto ··de declaración, empleados del Juzgado a cargo del tunero-,

  • • nano y to sindicado; segundo fo muestran las actos de las. mencionadas dlll- · ' i i

' • tas. genclas que, Por razones deseo11ocldas, pretermitieron Insertar, la .fecha 1 1 • ea que se reclb.ía la deelapclón~ • • • <

  • ...

\, . . ', ' • A ' ~·

  • '

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • ~ - - - - - · - · - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - ~ - - - · •

., . - - -· . - ' 1 ' ' 1 '

RE:PUBLICA DE COLOMBIA '

1 ' • a / ,'¿/ft":i~cct( )/1, ' ' • ' 1 - 4lDAh<>ra constancia suscrita por Juez una blefl .. Una ol. MArquez Bedoya, y pro 1=,,bhtcada -en v . - sr aparec·en videncia por ~, mtSlfto., foto·::opia, fo1ro 42 con

  • • fecha del 12 de ,,rayo de 1.. 986, dCa que clettaa»ente era festivo y n6 laborable

1 Ram~ Jurlsdlcctonal para la del Podsr PCibttco, ·en Cofo,nbJaP. • ' ' 1

  • '

• • • ' ' ' • ' 11 Esta clrcunstanc:la, objeüvar.nente, parecería estar configurando ana falsedad

material por parte del empleado oflelal en un doc.umento p6bl.ico, como reclama ' . el denunciante. No obstante, de.lJto n6 se estructuraª. et ~ ' 1 j' • ! • ! ' ºPorque son entradas en raz6n reftexlones que sobre este t6plco entrega tas . ' . . 1

  • .

' 1 ' ol a-quo y s u colaborador fiscal, tenql· s ellas a demostrar la lmpostbllldad concretar la penal evoca·, la t'linguna que pude co11ducta lnt~nclonafldad 't ' do haber anl,nodo al Juez a procede n dicho sentido". en = efecto. miradas dost . lez dentJ"Q de el 0 estas procesales todo conjunto • no Integran qued . ternatlva dlferente que Ja co,1ctu·fr en quel.l que ellas. .de ' ' ' lo observado solo tiene ex · e l ~ en un error de o r ~ n mecanográfico, abso, lutamente lnvojuritarto y presunta1,aente Imputable a alq6n subalterno de la Se 1 \ del Juzgado co nf stqu1era esté a6n que la sea cretarra demostrado falla autoría nt.e :etual del euestlo1:'iAdbl funcionario Wrquez ~ d o y a 6materlat 6. ' • ent , su que éste, stmpt hay.ª- sfdo-asaltado en buena fé por alguno de sus 1 colaboradores. acusado plicacl6n del dicienteº.

eSJ ' " l • dice, 6 Importancia ºAden,As, como bien se la utilidad, necesidad del auto - -

  • . signado por el Juez es casi qtae ninguna pues, se recuerda por la .prl•

CQittO - ·- . mera ln$tanela, -10 dl~puesto en esta provtdencla era simplemente la retteracl6n .. . - de un prove(<:10_ precedente, lo que convierte este segundo pronunciamiento en una declst6n Innecesaria, Irrelevante, tnoe·uatt. . .

  • .. ~ .... 1 -- - - •

• ·---....-.,---

. ... • ..... ' • 11 De o_tra~·i.N.rte, visui la providencia y ta mlsn1a Constancia ck)I Juez desde -

  • •• otro enfoque, esta vea .su aptitud o ca.pacldad probatoria, a éngu1o de mirada -o ta pregunta ;obre cual serla podrían a se,.... e1 ,·eal a de llegar perJulclo ' ter·mlnada persona -$n este caso et denunciante6 la potonclal.idad de su o currencta cor1w consecuencia ,oodlata 6 Inmediata de fa alter~i6n de la ve, ciad,

<•, . ', •

FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA

1

  • • - . ' . -----.-_
  • -- . . .

- . 1 !'

RE:PUBLICA DE COLOMBIA

1 · 1 . 1 1,

1 •, •

  • • r - 5 •

1 1 debe lrr lablemente respo,·,derse que ntnguno. Eventualniente en madavendrl'a a perjudicarse Mejía Mejía con que el Juez hfclera valer las piezas - -

  • • procesales denunciadas ni, mucho alenos, ventaja 6 beneficio de especie al.fl!J

1 1 1 na obtendría a Márquez Bedoya con ese mismo proceder. Ninguna relacl6n r • s ~ jurídica resulta perturbada con estos escritos, ningún derecho se negó 6 • , • o 1 cede Injustamente, , n ffn, ntng6n provecho n.fngC.n beneficio e1nerge de - • este hecho cierto!. • 1 • ªDe Jo anterior deviene una consecuencia de Inocultable impor-~ncla y de ful'-t 1 l , daniental lncldern;la en la supuesta conflguracl6n del deJlto. Cuál lntenclona1 . lldad nociva o delictiva cabría predicar del. comportamiento del Juez Márquez 1 ' Bedoya en relaci6n con estos dos ~se · tos . uyos; cual voluntad de ~aslonar 0

  • 1

• . :1 • perjuicio 6 de obtener bGneficlo s i , e . . se vé, éstas plazas procesales cara 1 • can de la aptitud para determina sem Jante r e s u l t a ~ ? . Entendiendo quenadie altera conc:lentemente la ·e·· . . por el solo op,·op6slto de alté.rarla, re

gresamos at punto de partida rat21, aquí, de un·. slmpfe error ,necanográ flco, de corte estrictament .·. v .l untarfo y presuntamente atribulbJe a algCin ...

  • ' empleado subalterno de la e ·e t.arfa del Juzgado.. Y sentada la lnexlstencfa 1 ctef elen1ento subjetivo, tampoc·o p,ocede hablar de dellto11

  • , • , y habida cuenta que ya esta verdad no admite varia1

. . .c.aso·-q,16 ·et panorama procesal careciera de pruebas q11e ! 1 lo consoliden, no se vé fa raz6n. que aconseje o tmponga la continuidad de • este proceso contra el Juez denunciado si ni los hechos ni sus causas van a • sufrlr varlaci61\- alguna en adelante, y sl, como se advlerte, ni objetiva ni subjetivamente d.fcho comportamiento Judlclal perti1Jte reproche corno llfcfto~ • • • •• • •

--· - •• . • ' r• - ..- -· •.f ! -~. t1Por to tá·nto·, precedente es dar oportuna apftc:acf6n al extrerno procesalk) . • • . provisto en la-norma 163 del Código de Procedimiento Penal, ante evidenla ...... -... . cla Inexistencia ® __ delito en la conducta del funcionario investigado, t'8%6n - .. --.- ·..-. . r que c;oñlleva a soltdtar fa conflrmaci6n del proveído de ·primer grado que as

  • ....

..

  • ~ lo ente11d16 ·y· lo dlspuso11-.

  • • _ _ _ _ _

...

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. .. ,-- - -----· -···-· -.--~~-----·· . . . •

RE:PUBLICA DE COLOMBIA i

' ' . ! 1 • ania ' ' • 1 ¡, -- 6 - • • , ,'

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

• ' 1 ' 1 - . 1 . • En virtud de fo dispuesto en el artículo 10. de la Ley 17 de· ·1'.915·, se ha de • conc:Jufr que de los hechos dei0:tlvo$ fül.fi!.(.los con cese de proc:edlmiento solo . • • ' . es consultable el delito falsedad documental, puesto quefas otras lnfracde '

  • En clones tienen una penaltdad que no excede d& cinco aftos. las condlclo. , 1 1 nes aRteriores la Sala se inhibirá de revisar lo relacionado con los delitos de
  • ' abuso de autoridad (art. 152); falsa denuncia (art. 166); falso testimonio -

• (art.172); e injuria (art. 313). 1 ¡ 1 ' ' . 1

  • '

¡ .

  • ' o J bien to htzo et a-quc;,. y. ah·or. efrenda el dlstln91;1ldo c:olabora.dor fiscal1
  • • que se trata de una lnfr a - Inexistente, porque los testimonios no han si1

' ' do modlflcados en su materia ldad., Al en s u contenido y su presunta falsedad • ' 1 1 . 1 1'

  • • se hace radicar en . dictado un auto con fecha 11 de mayo cuando e s -

• ' 1

  • '

1 , te día por ser no fué laborable. porque esta lmputacl6n. ni siquiera fi • ' ' nsiva a·-Tós testimonios, puesto que al pareeer por un1 ' ' . . 1 . l descuido no se Ja constancia la fecha en que fueron recepcionados, - dej6 de . ' ' ' : 1 • 1 de lo que se ha. de concluír que el hecho de haber fechado el auto con un -

  • 1

.' . . '

  • ' 1 día doce. obedece fundamentalniente a un error de c:aracter secretarial que 1
  • .. - r

- •

. Juez asr to ni slqulera es Imputable al y que hubiese sido este qul~n elaboró, . .,,. ' . • - _ .... -.$ •• ·., ... ··- tampoco. podría · concll,itrse en la existencia del delito denunciado, porque co

  • . se • mo muy blen ha---anotado por los funefónartos que con anterioridad se han

1 ---.-- ' este . uncJcl((o sobre . aspecto, se trataba de un auto que se limitaba a ret- -- -- . ,. --

...... ' ' terar la p r ~ t l a a de unas pruebas qüe lnlclalmente habían sido ordenados por • • 1 '

  • •• un auto previo.

. 1 1 • • • '

  • .....

. < •

  • .

, • . , ~ ~-•

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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  • ~=======::§:- -=--==:;:::. -=:::::=:::::::::= ~ - - - - - - - .. ...:.·. .:_· _-1=:::::-'\C',.;

~~~

. 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' ' ) - 7 -

  • '

1 1 Tal como lo dijeron todos los en sus téstimonlos los día$ festivos - 1 e111pleados 1 Ingresar nadie Interior que si ~¡>a,,ace la no se deja a at d.erctespacho. y fe1 1 - . -

  • • cha doc~. fué un error Involuntario y esto ha de creerse. porquerealmente 1 vendría ser trascendente dentro de este tipo de sería el lo que a falsedades
  • \ contenido no ;@a'bl)a en que se hace aprecer recibido. - y la el testJrri•>nlo

1:011,0 • porque para los efec:tos deJ pteeeso dlsclpllnarlo que había inlcJacto el Juez

' tenía ningún. sentido variar la verdad de la fecha del o de. los testi no auto ! ' 1 monios en el evento de que estos hubieran aparecido en una fecha distinta a 1 . 1 1 ' ' 1 , la de en fueron recepclona®~los mismos efectos tenía que el aquella que I ' 1 auto las declaraciones aparecieran y = a fecha que ahora se tacha con10 '

  • ' 1 falsa o la de un día laborable. • para efectos de la finalidad persei-- \

1 1 : guida no tenía sentido hacer m ificac:iones Intrascendentes, pues ningún fun \ - 1 1 .. 1 1 torpe clonarlo judfc;ial por ; a , va a querer modificar la fecha cierta en 1 1 • ' 1 \

  • • que se dicta un auto. en . - ía comunr11ente laborable para hacerlo aparecer

1 '. 1 :

  • • 1 como dic.tado en un día en que se sabe qu.e no se ha trabajado.

\ 1 ' ' J : i ' ' \ . pues, en Es 1: ue las-teenas que aparece dictado el auto tachado1 •

  • , de false> fue producto del error y en tales circunstancias no puede pe.nsarse 1, en la existencia de Intención con. ánimo de perjudicar los intereses de un clu

- •

  • • de dadano, menos de afectar la correcta marcha la Justicia; en el hlpot6y y

.. - !le consecuen~la tlco caso de que· no __h ubiera una equlvocacl6n. de ninQido . - ., --1• """' ... ·- . ..:. . . ' ' guna 1nanera ··podría concluir-se que se trata de,.una falsedad, porque ni si-- - --

  • . quiera remotamente., __ puede concluírse qu~ sea una conducta potencialmente da

. . • ' • por--Eff" f\lna, s i ~ , que contrario surge de manera lneguívoca que se trata de . . ' - . ·-- . --.. .... . •

  • = esas a-lteracló·fles de la verdad, .P.T«c1it·aroente Inocuas, que a nadie puede

' • ocasionar daflo y que.. por lo mf sn10 no pueden ser constlt1:.1tlvas de una In-- • •

  • . fracci6n a la ley penal.

' ,1 • ',¡. . ,. ' -

FONDO ROTATORIO DEL t/i\NISTERIO DE JUSTICIA

• --

  • . - --··-. -·-·

- ' . -. ...... - . . . . . ·-. .

  • .

"",, 1 1 ' ' '

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ' 1 ,•· . • - 8 - ' ,\ •• En las condic1ones anteriores y estando en un todo de ac,1erdo con el Procu ' '. ' • rador Segundo @alegado en lo Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte - : 1 1 ' '

  • 1

. . 1 ! . ' ' ' ' ' Suprema de Justicia. administrando Justicia en nombre de ta RepCJbllca y ~ r 1 : J

! .

  • - autoridad de ley. la

• ' ' 1 1 ' 1 ' ' , , 1 . 1 ' •~ '. • • •

R E S U E L V E : ~

! ' 1 ,, ' ' ,, . ' ' 1 1 ! ' • eJ auto por consul CONFIRMAR revisado ~ ' ' i 1 -

• . ' • Cópiese, tiotlffquese y devuél s e ' •,; ' . ' ' ' 1 ' 1 . 1 ! •

JORGE CARREAO LUENGA . GUILLERMO DAVILA ,iuAOZ '

·, 1 ' . - ' •

CiUILLERMO DUQUE

JA.IME OIRALDO ANGEL

¡ 1 ' ' ' ...:.....-- ____ 1

RODOLFO MANTILLA JACOME

• 1 " . • ••

ZUAIOA

LISANDRO MAft.TINEZ

EDGAR SAAVEDRA

ROJAS - ' ' ...... ·- ,. • -·· ' . - ,_ ' ' . .. ' ' •• . ' - .. • . ' •

• - -- - LUIS GUILLERMO SQLAZAR OTERO ' 1 . . . . ' .· 1

. ....- .. ' 1 . . ~ Secretarlo. ' ' 1 .. --·· ·~--• --•. ' -- • ~-· •

  • . ....-. · -.' ··---

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FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA

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