CSJ - 1667(03-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1667(03-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - - ~ - - .. ··--- - - - - ---- - --- --------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - · - - --- . . '"""'·
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• '~I 1 , . . ,I '
REPUBLICA DE COLOMBIA 1
. . 1 Instancia l a . No.1661
Ccllntrn: Alberto Marquez B.
Delito; Fals,·,ctad y otros 1 ¿J;p¡ sJSF_t;¡;; 17 Jp 1 ,1 1 ' 1 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA
• . . 1 . " 1 ' 1 1
- '1 · · .· istrado Ponente: •
••
- 1 ' 1 ;
' .
DR: EDGAR SAAVEt>RA ROJAS ' r
. . ~ i '. l f Aprobad.~ Ac:ta Nt>. 036 ~ l 26 1987 ele -de 111ayo i • , . ' • - . 1 ', , , l ,, • 1. 1 , '1 .
V I S T O S !
Por auto del: 30 de · de 1.987 la Sala de Dedsl6n Penal del Tribunal Sb
. . p,· et6 el eese de oc··edlm1ento en favor del Dr. Albértt> 1 Marquez Bedoya, · .··. s u catldc,ctae Juei Cuarto Clvll k~nlclpal de Ar,ner1la, •
- , contra quién se habfa instaurado denuncia penal por los delitos de false,Sad,
1i 't , , , Injuria., falso testi1110nlo., falsa denuncia· y abuso de autorfdad.
- . •• • •
•
- • Revfsado __e J .riuevo grado Jurlsdtcc:·tonal de ta se escuchó el ~ n c e pCOllsulta.,
' , 1 • • to del Agente del Minlster·to PCtblico quién soltcltó la conff1•crtaclón de la pro- -- • • . 1 • • . ..... ~ , ····- ' ·- •
- , tuego PJocede Ja Sala a resolver lo pertinente de sintetizar los slgulentes:
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FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSi"ICIA
• • •'• 1 , • - -- ' \ • • 1 1 ' \' ! ¡ - 2 - \ • ' ' 1 •
H E C H O S :
- . ' • • • . El denunciante hace consistir el dellto de falsedad documentttl en el hecho de . ' que a s u denunciado Dr. Alberto Marq•rez Robayo en su calidad de Juez • Cuarto Civil Munlcipa.l de Armenia envl6 af TRlt>,,nal de la misma ciudad las diligencias dlsclpllnarlas que adelantaba contra el .ahora denunciante, el 11 de i • Junio de 1.986, Sostiene et denunciante que el Juez en fo1'1r1a te,nerarla y ftl sa ordenó por autos del 6 y 2 de mayo de 1. 986 recepclonar unas pruet,as;
t • ha· ·· .. que con fecha 12 de mayo se dice acuado los testimonios de Jackelt= • ne Valcac,cla Serna, Gerc,,an Duc·11,1e Na· nJo y Dorafba ua Pineda, cuande • do precisamente ese dC& era fle ta 1 • ' • 1 ' Revisadas las dillgencfas d lnartas en las que pres'untatnente el Juez de- • 1
- ' nunctado habrra Incurrido en con.ducta ll(clta se observa que existe un auto • i et que se of'dena re.cepcfonar et testtmonlo del Dr. ; asr subalte, raos Henr"y Tabares ·· z, cótnO de los menc:lonados en el 1nfor-
~
me a n t e c a d e n t e ~ el que s e da cuenta de la a«:~1;iacl6n posJbt~mente Ir, es.pe tt.iosa del a _· ado ahora denunciant~ • • • .. En el mls«iio fotJo y eA su flnaf aparece un nuevo auto fechado el 12 del pál"te
- • mismo mes -Y afiO d0t1de se ordena la práctica dé las mismas pruebas_ pero - • · n testiuaonlo Dr. Herney Góinez Tabares, e)(Cfuyendo Ja rece·. ·. del del a q,tlen
... , en constan.cla antes-.. ·flrmada por ef juez se dl~e q.ue no se fe reclbl6 declara- - .. . .. ción porque manlfést4 no habar ordo tas afl,'uaaclones lrrespetuo.sas del Dr.
Mejía Mejía y . .por tanto en el nuevo auto se reitera la evacuación de las o t r a •
- • pruebas que tienen su fundame.nto en el fnforme.
• • • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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! ' ' 1' .' ' " ' REPUBLICA DE COLOMBIA . o/Za/ tt/'t3dt:cct ' ' ' 1
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' Pa Evacuadas 1as dectaractones de JackelJne Valencla Serna, Germán Duque ranJo y Dorafba Cagua de Pineda, en ntriguna .de ellas se dej6 constancia so- ¡ • • ' • bre la en que se ptactfcaron. febt;\a,. • • • 1 En auto del 1 de Junio de 1. 986., se dispone que no se trata las co.n ... cotno de ' 1 ' 1 ' ductas dlsclpllnarlas previstas en el C6dlgo de Procedimiento Ctv11,. ordenaenviar las rnlsnias ·al Trlbunal Superior para qu& resuelva lo pertinente. ' '
- ' El 7 de Junio de t. 986,. eJ Juez Marq Bedota rinde. testlrnonlo bajo c e r t l - '
' i ' flcaci6n Jurada con :des.lino a Ja lnv t i acr6n dlsclpllnarla adelantada cos:,tra ' ' i el Dr. MeJfa -MeJfa en el Tribunal · · pertor. ' 1 ' ' ' ' j 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' '
- 1
QRtffllON DEL AGENTE DEL MINISTERlO PUBLI.CO:
' ' ' ' ' ' 1 ' ' ) ' El Procurador -- · l>ef~ado en fo Penal sollclt6 ta conflr macf6n de la = 1 ··-- ' 1 I 1 ' i ·, • uRevlsada nte la de las probanxas arrln•adas a este e x - éirtklad totaJldad . - ' pedlente. en. espec:Jat la$ coplas fotostátlcas de ta cuestionada gest16n deJ = •
- &AeJCa, , JuezMárquex Bedoy3 conb°a' el abogado MeJfa c,sutta preciso sustra 1 er del cC111tu_lQ de actuaciones reputadas de Falsas lo concerniente a la.s re- . caudadas exs,oslctones., vez que, toda testlmo11lal y documentalmente,. está
- • descartacto que tates dllJgenclu hayan tenido ocurrencia en la fecha a que
' 1 -
- • alude.J~ de.nuncla • .,_,, Lo primero lo dicen bajo Jura111ento los propios· sujetos
···--- • pas lvoi del acto ··de declaración, empleados del Juzgado a cargo del tunero-,
- • nano y to sindicado; segundo fo muestran las actos de las. mencionadas dlll- · ' i i
' • tas. genclas que, Por razones deseo11ocldas, pretermitieron Insertar, la .fecha 1 1 • ea que se reclb.ía la deelapclón~ • • • <
- ...
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RE:PUBLICA DE COLOMBIA '
1 ' • a / ,'¿/ft":i~cct( )/1, ' ' • ' 1 - 4lDAh<>ra constancia suscrita por Juez una blefl .. Una ol. MArquez Bedoya, y pro 1=,,bhtcada -en v . - sr aparec·en videncia por ~, mtSlfto., foto·::opia, fo1ro 42 con
- • fecha del 12 de ,,rayo de 1.. 986, dCa que clettaa»ente era festivo y n6 laborable
1 Ram~ Jurlsdlcctonal para la del Podsr PCibttco, ·en Cofo,nbJaP. • ' ' 1
- '
• • • ' ' ' • ' 11 Esta clrcunstanc:la, objeüvar.nente, parecería estar configurando ana falsedad
material por parte del empleado oflelal en un doc.umento p6bl.ico, como reclama ' . el denunciante. No obstante, de.lJto n6 se estructuraª. et ~ ' 1 j' • ! • ! ' ºPorque son entradas en raz6n reftexlones que sobre este t6plco entrega tas . ' . . 1
- .
' 1 ' ol a-quo y s u colaborador fiscal, tenql· s ellas a demostrar la lmpostbllldad concretar la penal evoca·, la t'linguna que pude co11ducta lnt~nclonafldad 't ' do haber anl,nodo al Juez a procede n dicho sentido". en = efecto. miradas dost . lez dentJ"Q de el 0 estas procesales todo conjunto • no Integran qued . ternatlva dlferente que Ja co,1ctu·fr en quel.l que ellas. .de ' ' ' lo observado solo tiene ex · e l ~ en un error de o r ~ n mecanográfico, abso, lutamente lnvojuritarto y presunta1,aente Imputable a alq6n subalterno de la Se 1 \ del Juzgado co nf stqu1era esté a6n que la sea cretarra demostrado falla autoría nt.e :etual del euestlo1:'iAdbl funcionario Wrquez ~ d o y a 6materlat 6. ' • ent , su que éste, stmpt hay.ª- sfdo-asaltado en buena fé por alguno de sus 1 colaboradores. acusado plicacl6n del dicienteº.
eSJ ' " l • dice, 6 Importancia ºAden,As, como bien se la utilidad, necesidad del auto - -
- . signado por el Juez es casi qtae ninguna pues, se recuerda por la .prl•
CQittO - ·- . mera ln$tanela, -10 dl~puesto en esta provtdencla era simplemente la retteracl6n .. . - de un prove(<:10_ precedente, lo que convierte este segundo pronunciamiento en una declst6n Innecesaria, Irrelevante, tnoe·uatt. . .
- .. ~ .... 1 -- - - •
• ·---....-.,---
. ... • ..... ' • 11 De o_tra~·i.N.rte, visui la providencia y ta mlsn1a Constancia ck)I Juez desde -
- •• otro enfoque, esta vea .su aptitud o ca.pacldad probatoria, a éngu1o de mirada -o ta pregunta ;obre cual serla podrían a se,.... e1 ,·eal a de llegar perJulclo ' ter·mlnada persona -$n este caso et denunciante6 la potonclal.idad de su o currencta cor1w consecuencia ,oodlata 6 Inmediata de fa alter~i6n de la ve, ciad,
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RE:PUBLICA DE COLOMBIA
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1 1 debe lrr lablemente respo,·,derse que ntnguno. Eventualniente en madavendrl'a a perjudicarse Mejía Mejía con que el Juez hfclera valer las piezas - -
- • procesales denunciadas ni, mucho alenos, ventaja 6 beneficio de especie al.fl!J
1 1 1 na obtendría a Márquez Bedoya con ese mismo proceder. Ninguna relacl6n r • s ~ jurídica resulta perturbada con estos escritos, ningún derecho se negó 6 • , • o 1 cede Injustamente, , n ffn, ntng6n provecho n.fngC.n beneficio e1nerge de - • este hecho cierto!. • 1 • ªDe Jo anterior deviene una consecuencia de Inocultable impor-~ncla y de ful'-t 1 l , daniental lncldern;la en la supuesta conflguracl6n del deJlto. Cuál lntenclona1 . lldad nociva o delictiva cabría predicar del. comportamiento del Juez Márquez 1 ' Bedoya en relaci6n con estos dos ~se · tos . uyos; cual voluntad de ~aslonar 0
- 1
• . :1 • perjuicio 6 de obtener bGneficlo s i , e . . se vé, éstas plazas procesales cara 1 • can de la aptitud para determina sem Jante r e s u l t a ~ ? . Entendiendo quenadie altera conc:lentemente la ·e·· . . por el solo op,·op6slto de alté.rarla, re
gresamos at punto de partida rat21, aquí, de un·. slmpfe error ,necanográ flco, de corte estrictament .·. v .l untarfo y presuntamente atribulbJe a algCin ...
- ' empleado subalterno de la e ·e t.arfa del Juzgado.. Y sentada la lnexlstencfa 1 ctef elen1ento subjetivo, tampoc·o p,ocede hablar de dellto11
•
- , • , y habida cuenta que ya esta verdad no admite varia1
. . .c.aso·-q,16 ·et panorama procesal careciera de pruebas q11e ! 1 lo consoliden, no se vé fa raz6n. que aconseje o tmponga la continuidad de • este proceso contra el Juez denunciado si ni los hechos ni sus causas van a • sufrlr varlaci61\- alguna en adelante, y sl, como se advlerte, ni objetiva ni subjetivamente d.fcho comportamiento Judlclal perti1Jte reproche corno llfcfto~ • • • •• • •
- •
--· - •• . • ' r• - ..- -· •.f ! -~. t1Por to tá·nto·, precedente es dar oportuna apftc:acf6n al extrerno procesalk) . • • . provisto en la-norma 163 del Código de Procedimiento Penal, ante evidenla ...... -... . cla Inexistencia ® __ delito en la conducta del funcionario investigado, t'8%6n - .. --.- ·..-. . r que c;oñlleva a soltdtar fa conflrmaci6n del proveído de ·primer grado que as
- ....
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- ~ lo ente11d16 ·y· lo dlspuso11-.
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RE:PUBLICA DE COLOMBIA i
' ' . ! 1 • ania ' ' • 1 ¡, -- 6 - • • , ,'
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
• ' 1 ' 1 - . 1 . • En virtud de fo dispuesto en el artículo 10. de la Ley 17 de· ·1'.915·, se ha de • conc:Jufr que de los hechos dei0:tlvo$ fül.fi!.(.los con cese de proc:edlmiento solo . • • ' . es consultable el delito falsedad documental, puesto quefas otras lnfracde '
- En clones tienen una penaltdad que no excede d& cinco aftos. las condlclo. , 1 1 nes aRteriores la Sala se inhibirá de revisar lo relacionado con los delitos de
- ' abuso de autoridad (art. 152); falsa denuncia (art. 166); falso testimonio -
• (art.172); e injuria (art. 313). 1 ¡ 1 ' ' . 1
- '
¡ .
- ' o J bien to htzo et a-quc;,. y. ah·or. efrenda el dlstln91;1ldo c:olabora.dor fiscal1
- • que se trata de una lnfr a - Inexistente, porque los testimonios no han si1
- •
' ' do modlflcados en su materia ldad., Al en s u contenido y su presunta falsedad • ' 1 1 . 1 1'
- • se hace radicar en . dictado un auto con fecha 11 de mayo cuando e s -
• ' 1
- '
1 , te día por ser no fué laborable. porque esta lmputacl6n. ni siquiera fi • ' ' nsiva a·-Tós testimonios, puesto que al pareeer por un1 ' ' . . 1 . l descuido no se Ja constancia la fecha en que fueron recepcionados, - dej6 de . ' ' ' : 1 • 1 de lo que se ha. de concluír que el hecho de haber fechado el auto con un -
- 1
.' . . '
- ' 1 día doce. obedece fundamentalniente a un error de c:aracter secretarial que 1
- •
- .. - r
- •
- •
. Juez asr to ni slqulera es Imputable al y que hubiese sido este qul~n elaboró, . .,,. ' . • - _ .... -.$ •• ·., ... ··- tampoco. podría · concll,itrse en la existencia del delito denunciado, porque co
- . se • mo muy blen ha---anotado por los funefónartos que con anterioridad se han
1 ---.-- ' este . uncJcl((o sobre . aspecto, se trataba de un auto que se limitaba a ret- -- -- . ,. --
...... ' ' terar la p r ~ t l a a de unas pruebas qüe lnlclalmente habían sido ordenados por • • 1 '
- •• un auto previo.
. 1 1 • • • '
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• ' ' ) - 7 -
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1 1 Tal como lo dijeron todos los en sus téstimonlos los día$ festivos - 1 e111pleados 1 Ingresar nadie Interior que si ~¡>a,,ace la no se deja a at d.erctespacho. y fe1 1 - . -
- • cha doc~. fué un error Involuntario y esto ha de creerse. porquerealmente 1 vendría ser trascendente dentro de este tipo de sería el lo que a falsedades
- \ contenido no ;@a'bl)a en que se hace aprecer recibido. - y la el testJrri•>nlo
1:011,0 • porque para los efec:tos deJ pteeeso dlsclpllnarlo que había inlcJacto el Juez
' tenía ningún. sentido variar la verdad de la fecha del o de. los testi no auto ! ' 1 monios en el evento de que estos hubieran aparecido en una fecha distinta a 1 . 1 1 ' ' 1 , la de en fueron recepclona®~los mismos efectos tenía que el aquella que I ' 1 auto las declaraciones aparecieran y = a fecha que ahora se tacha con10 '
- ' 1 falsa o la de un día laborable. • para efectos de la finalidad persei-- \
1 1 : guida no tenía sentido hacer m ificac:iones Intrascendentes, pues ningún fun \ - 1 1 .. 1 1 torpe clonarlo judfc;ial por ; a , va a querer modificar la fecha cierta en 1 1 • ' 1 \
- • que se dicta un auto. en . - ía comunr11ente laborable para hacerlo aparecer
1 '. 1 :
- • 1 como dic.tado en un día en que se sabe qu.e no se ha trabajado.
\ 1 ' ' J : i ' ' \ . pues, en Es 1: ue las-teenas que aparece dictado el auto tachado1 •
- , de false> fue producto del error y en tales circunstancias no puede pe.nsarse 1, en la existencia de Intención con. ánimo de perjudicar los intereses de un clu
- •
- • de dadano, menos de afectar la correcta marcha la Justicia; en el hlpot6y y
.. - !le consecuen~la tlco caso de que· no __h ubiera una equlvocacl6n. de ninQido . - ., --1• """' ... ·- . ..:. . . ' ' guna 1nanera ··podría concluir-se que se trata de,.una falsedad, porque ni si-- - --
- . quiera remotamente., __ puede concluírse qu~ sea una conducta potencialmente da
. . • ' • por--Eff" f\lna, s i ~ , que contrario surge de manera lneguívoca que se trata de . . ' - . ·-- . --.. .... . •
- = esas a-lteracló·fles de la verdad, .P.T«c1it·aroente Inocuas, que a nadie puede
' • ocasionar daflo y que.. por lo mf sn10 no pueden ser constlt1:.1tlvas de una In-- • •
- . fracci6n a la ley penal.
' ,1 • ',¡. . ,. ' -
FONDO ROTATORIO DEL t/i\NISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
1 ' 1 ,•· . • - 8 - ' ,\ •• En las condic1ones anteriores y estando en un todo de ac,1erdo con el Procu ' '. ' • rador Segundo @alegado en lo Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte - : 1 1 ' '
- 1
. . 1 ! . ' ' ' ' ' Suprema de Justicia. administrando Justicia en nombre de ta RepCJbllca y ~ r 1 : J
! .
- - autoridad de ley. la
• ' ' 1 1 ' 1 ' ' , , 1 . 1 ' •~ '. • • •
R E S U E L V E : ~
- •
! ' 1 ,, ' ' ,, . ' ' 1 1 ! ' • eJ auto por consul CONFIRMAR revisado ~ ' ' i 1 -
- •
• . ' • Cópiese, tiotlffquese y devuél s e ' •,; ' . ' ' ' 1 ' 1 . 1 ! •
JORGE CARREAO LUENGA . GUILLERMO DAVILA ,iuAOZ '
·, 1 ' . - ' •
CiUILLERMO DUQUE
JA.IME OIRALDO ANGEL
¡ 1 ' ' ' ...:.....-- ____ 1
RODOLFO MANTILLA JACOME
• 1 " . • ••
ZUAIOA
LISANDRO MAft.TINEZ
EDGAR SAAVEDRA
ROJAS - ' ' ...... ·- ,. • -·· ' . - ,_ ' ' . .. ' ' •• . ' - .. • . ' •
• - -- - LUIS GUILLERMO SQLAZAR OTERO ' 1 . . . . ' .· 1
. ....- .. ' 1 . . ~ Secretarlo. ' ' 1 .. --·· ·~--• --•. ' -- • ~-· •
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