CSJ - 1668(27-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1668(27-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
Expediente No. 1. 668 t1J} • ;::/l,ct/Jla ¿tt/'/j(/tcctr•/lctl •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL " l • i
Magistrado Ponente: •
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
' Aprobado Acta Nº .048-Jl.14/87 Bogotá. Julio veintisiete de mil novecientos ochenta y
- • siete. i
' ' ' 11, ¡ 1 •
V I S T O S : "
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- • Por vía de apelación interpuesta por el denunciante, de-
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- ' be I~ Corte deci_9_ir Úque legalmente corresponda respecto del auto de •
' • 1 1
- • fecha 11 de Diciembre de 1. 986 proferido por el Tribunal Superior del
' ' ' - ; Distrito Judicial' de (bagué por medio del cual se abstuvo de abrir in- '--.) vestigación conti;a el doctor ELIAS CABRERA DUCUARA en su condl- • por los presuntosclón de Juez Primero Civil Municipal de El Espinal 1 • ' ' delitos de Prevaricato y Abuso de autoridad . , . ' '
- ' El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal soll
- ' ' 1 cita la confirmación de la providencia recurrida e Invita a la Sala, si - 1 • lo encuentra pertinente, para ordenar la expedición de copias para que
se Investigue la conducta del Abogado-denunciante por constltuír ellafalta a la ética profesional por haber amenazado al funcionario con lapresentación de den4nclas en el evento de no resolver sus peticiones - • de manera favorable • • "' ' .. ' ' 1 o 1 ' 1
REPUBLICA DE COLOMB"IA '
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ACTUACION PROCESAL;
• ! ¡, i ' Ante la Secretaría· de la Sala Penal del Tribunal Su- ' 1 1, perior de !bagué el doctor LEON ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA 1 presentó denuncia penal contra el Juez Primero Civil Municipal de ElEspinal doctor ELIAS CABRERA DUCUi'iRA por los presuntos delitos de Prevaricado por acción y por omisión y Abuso de Autoridad por actua ciones suyas dentro del juicio ejecutivo singular de Carmenza Acosta -
- Amorocho contra Luis Ernesto Devia. ' v Ratificada la denu~a· y practicadas las di.ligencias pr~
....... . 1, liminares ordenadas en auto d /0 de octubre de 1. 986, el Tribunal Su1, ' ' 1
- ' perior de !bagué mediante p~idencia de 11 de diciembre del mismo a • ño, se abstuvo de abrir ln~tigación penal contra el acusado y dispu- ' so la notificación persona del denunciante mediante despacho comisorio al Juez Primero S ¡re lor de El Espinal • 11 ·-. ' '
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- • providencia fue notificada al MinisterioPúblico el 12 de diciembre y por anotación en Estados el 15 del mismo 1
1 1 mes y año, pero, al denunciante se le notificó personalmente el 14 de 1 1 enero con la manifestación de epelar la decisión Inhibitoria, ' ., Mediante escrito de fecha 19 de enero del corriente 1 año, el doctor Rodríguez Vlllanueva, presentó ante la Secretaría delTribunal su escrito sustentatorio del recurso y por auto de S de febr~ ro siguiente le fuéconcedido en el efecto suspensivo. 1 1 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- 1
' . .... . . .. i ~,:, " ... ~. .';' ) .. -. ; "... ·.. ·... ·. , ' ( •-'- • ' r ' l • REPUBLICA DE COLOMBIA • - 3fftania tZ/'~j~éc~Ó/Za/ • El artículo 179· del Código de Procedimiento Penal derogado, ~nseñaba que eran de obligatoria notificación " el auto· que de clara cerrada la investigación, el que abre el juicio a prueba, el queordena la práctica de pruebas en el juicio, el que señala fecha parasorteo de jurados, el que señala día y hora para la celebración de au- • diencia pública, los autos interlocutorios y las sentencias." ( Subraya la Sala ) . Y el artículo 180 ibidem, enseña cómo deben realizar- • • se dichas notificaciones:
- • 11 Las notificacio~ al procesado que estuviere dete nido. . y_al. ministerio. público se ~arán en. forma personal.
•
- ' Las no iflcacaones al procesado que no estuviere dete-
• ' • nido y a los apoderados defensores, se harán personalmente si se presentan a la secretar dentro de los dos días siguientes al de la fecha de ~-- . • la providencia; ¡_P~)a o ese término sin que se haya hecho la notificación personal, las~tencias se notificarán por edicto y los autos por estado." Quiere decir lo anterior que únicamente son obligato- • rias las notificaciones personales al Ministerio Público y al procesadocuando se halle privado de ·su libertad, pues, los demás sujetos proce sales, deben concurrir a la Secretaría del Despacho Judicial dentro de • los dos días siguientes al de la fecha de la providencia a notificar con el fin de enterarse personalmente de su contenido y ejercitar los recursos que la ley contempla para cada caso. Vencido éste término, el Secretario está en la obligación de notificar a las partes mediante Edicto
- • o Estados las decisiones adoptadas según sean sentencias o autos lnterlocutorios o aquellos de sustanciación taxativamente enumerados en lanorma primeramente citada. ' e u~, .... -. ,· • ,,, ...... -~~a.,_·- . r'"' " .,,.. 1 ,_ - ..,. .- .., • ' .,, • ,
-• REPU8LICA DE COLOMBIA - 11 -
!JJ!ama {{/'t.Jdcct~/Za/
- • En el presente caso, el Secretarlo de la Sala Penal del • Tribunal Superior de (bagué, notificó personalmente al Fiscal dé la misma Corporación el 12 de diciembre de 1. 986 quien encontró la decisiónajustada a los mandatos legales y a su criterio, pues contra ella no inter puso recurso alguno. Al denunciante, y una vez transcurridos los 1 • 'I l. términos de ley, lo notificó por anotación en el Estado No. 075 de fe-
' '
- • cha· 15 de diciembre de 1. 986, es decir, a partir del día siguiente há- bil empesó a correr el término de ejecutoria y para poder el denunciante y el t.linisterio Público impugnar la decisión.
- • el 17 fué Durante los días 16, 18 y 19 de diciembre ( secretainhábil por vacancia judicial ) el ex ~ehte permaneció en la ría a disposición de las partes y -~ante él, nó se presentó escritoen que se interpusieran los re{~os ordinarios de reposición o apela-
'' ' • 1' 1 ción, razón por la de diciembre de 1. 986 a las seis de la tarde ( 6;00 p.m. decisión tomada adquirió firmeza, es de- ' 1 clr inimpugnable . .........
·- CJjro, como el Tribunal Superior de (bagué, en forma • misma providencia ordenó la notificación personal del equivocada denunciante mediante Despacho comisorio, ello desde luego con el fin
de brindar a· éste la oportunidad de recurrir el auto Inhibitorio en el evento de no compartirlo, como en efecto sucedió, la diligencia se cum- ., plió el día catorce (14) de enero de 1.987, es decir, el término conque disponía el denunciante para presentar la correspondiente susten • tación ( artículo 57 de la Ley 2a. de 1.984 ) , en el evento de no haber sido notificado por anotación en Estados, era el de tres días a partirdel día siguiente al de la notificación, o sea, el 15, 16 y 17 de enero del corriente año. Al hacerlo tan solo el 19 del mismo mes y año, la - • sustentación del recurso resulta extemporánea, razón por la cual también para esta última fecha, la providencia de 11 de diciembre de 1. 986 había causado ejecutoria. • •.• • ..1. ·.,•,,,. ' ~ . '
REPU8LICA DE CDLDM81A
• !!lama- (//'{j(tccto/ta/ • En suma, la Corte no tiene competencia para revisar el auto de fecha 11 de diciembre último, razón por la cual se abstendrá de revisar su mérito. 1 "
- 1
Finalmente, considera la Sala que la petición adlclonal del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, es viable, - • pue' s las manifestaciones del denunciante doctor LEON ALBERTO RODR-I GUEZ VILLANUEVA contenidas en sus escritos al Juez. Primero Civil M-u --
nlcipal de El Espinal de fechas 16 de septiembre y 2 de octubre de 1 ' l. 986, resultan altamente lntimidativas hacia el funcionario cuando dice: • En caso de que no se aplique en for~ oficiosa el Art. 681 del C.P. II C., expídaseme copia auténtica de este escrito, así como de la provlden ~ \ - 1 ', 1 • cia que lo resuelva, ara oder formular la denuncia··· enal corres ny la acción ordinaria del Art·• •: O~el C.P .. C-.·.- para ejercitar a caballdad • ' 1 . el poder que obra en el fo{16,_ ~cuenta y tres ;~;} !del cuaderno No. 2:'" 1' 1 y Antes. de formular enuncio penal por prevaricato ( art. 149 y ss, II del C.P., a usted manifiesto .... " .. y, consecuencialmente violatorios de . (:'\ susdeb.!lr~~ profe~ales de Abogado ( art. 47, numeral 3o. del De1, 1 ,71")) . creto 196 de 1. y contrarios a la recta administración de justicia - ,,1 ( artículo Sl~~meral lo. lbidem ) , razón por la cual el Tribunal deinstancia procederá a compulsar las copias pertinentes para Investigar la conducta del abogado Rodríguez Villenueva. · ., En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor = Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente
con él,
RESUELVE:
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REPUBLICA DE COLOMBIA : i - - u: . /· . I ll/'t.:JatCCl('/tt7 .
- I f l' lo. ABSTENERSE de revisar la providencia de fecha ' 11 de diciembre de 1. 986 por medio de la cual el Tribunal Superior de lbagué se Inhibió de ordenar investigar penalmente al Doctor ELIAS - • CABRERA DUCUARA en su condición de Juez Primero Civil Municipal de El Espinal. 2o. ORDENAR que por el Tribunal de instancia se -
- • compulsen coplas de este proceso con destino· a la Sala Disciplinariade la misma Corporación para los fines indicados en la parte motiva de • esta providencia •
- • Cópiese, notlffquese' y"cúmplase,
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UILLERMO DAVILA MUf:IOZ
RREf:10 LUENGAS
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- ¡ - COME
Z VELASQUEZ • z.-,
LISANDRO MARTINEZ
Luis Guillermo Salazar Otero Secretarlo. ' -- - - . -· . . ' . =~·a or r .: , • • • ,,. •_ ,,, ..~ 1 J · •• ·
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