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CSJ - 1669(11-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1669(11-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACJON PENAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS APROBADO ACTA Nº 37. Junio 3 /87 .- Bogotá, D. E., junio once de mil novecientos ochenta Y. siete.- V I S T O S: Consulta el Tribunal Superior de Pasto. la providencia en virtud de la cual declaró prescrita la acción penal seguida por el delito de11Concusi·ón11 en contra de Jaime Ornar Enriquez Perez, asi como el sobreseimien to definitivo proferido en favor del mismo por el delito de 11Falsedad en documen tos 11 • Dentro del trámite de la instancia, el Señor Procurador Delegado en lo Penal solicitó se confirmaran las decisiones consultadas. y post~ riormente emitió concepto desfavorable a la declaratoria de prescripción de la ac ción penal por el delito de falsedad, cuando se le corrió traslado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 80 del C.P. regula el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, estableciendo que ello ocurre en un tiempoigual al máximo de la sanción fijada para el respectivo hecho punible, sin exce der de veinte ni ser inferior a cinco años.

Sobre esa base, la Sala estima acertada la decisión ado_e tada acerca del delito de Concusión, como que hallándose reprimido con una P! na máxima equivalente a seis (6) años de prisión, tanto en la codificación vige~ te como en la anterior, bajo cuyo imperio se perpetró ( arts. 140 y 156 resp), y

atendiendo que acaeció a finales del año mil novecientos setenta y siete ( 1. 977). - 2 según lo señaló acertadamente el Tribunal de Instancia, es claro que transe~ rrió un tiempo muy superior al estipulado para el surgimiento de la figura en 1 referencia, haciéndose en ese caso imperativo su reconocimiento, luego ningún reparo ha de hacerse· a la decisión adoptada en tal sentido.

Ahora: al Ex-juez Enriquez Perez se le sobreseyó defl_ nitivamente por dos hechos, los cuales a juicio del A-quo constituían delito de

11Falsedad en documentos" 1.- Falsificación de la firma del señor Eliseo Mora en un memorial que éste dirigió para la entrega del vehículo de autos, 2Falsedad ideológica en las declaraciones rendidas a~ te la Inspección de Tr-.ánsito y Transportes de Puerto Asís, por los señores: Francisco Solano Aspriella y Roberto Zamora González (FI. 283). En torno a los aspectos anteriores se deprecó el canee.e to de rigor del señor Procurador Delegado en lo Penal, quien al descorrer eltraslado se mostró adverso a la declaratoria de prescripción, incurriendo sin e.!!:1 bargo en cierta confusión, como quiera que el hecho constitutivo de falsedad y al cual se refiere en su concepto, no fue objeto de sobreseimiento definitivo, - sino que, a contrario sensu, fue el que ameritó la vocación a juicio del funci~ nario acusado, como claramente se colige del auto de fecha abril 30 de 1. 985, en el cual se evaluó por segunda vez el mérito del sumario.

En consecuencia, La Corte juzga procedente estudiarla viabilidad de aplicar el instituto en comento respecto de los dos supuestos d~ litos de falsedad, que fueron objeto de sobreseimiento, puesto que su estructu ración impide proferir otra clase de decisiones.

En efecto: en el primer evento es claro que se estaría frente al ilícito de falsedad en documento privado, sancionado por el art. 212del C. P. que nos rige con una penalidad de seis (6) años de prisión.

Por consiguiente, elaborado el escrito reclamatorio del vehículo el diez ( 1 O) de die iembre de 1. 977 ( FI. lJ 2), res u Ita ampliamente su pe rado el término señalado por el artículo 80 ibídem, circunscrito como se dijo al máximo de pena, luego por ese hecho la acción penal ha prescrito y debe decla rarse así. - 3 - ' En cuanto al segundo, se configuraría en el peor delos casos un delito de "Falsedad ideológica en documento público11 penalizadopor el código anterior con presidio de diez (10) años (art. 231), sanción queigualmente establece el artículo 239 del estatuto sustantivo imperante, resultando no obstante más favorable el derogado que no consagra incremento especial en la prescripción, por la naturaleza del agente (empleado oficial). Por tanto, recepcionadas las declaraciones los días: 14 de octubre y 15 de noviembre de 1.976 (Fls. 39 y 40), es incuestionaJ?le quetambien la acciói;¡ prescribió, al constatarse el curso de un lapso mayor al fijado

como límite para ello, es decir, diez años . .P or manera que, frente al hecho indiscutible de haber fenecido la acción penal por este medio escepcional, derivado del factor temporal, cuestión ocurrida inclsuive mucho antes de haberse remitido el expediente para la consulta aludida, no puede la Sala adoptar decisión distinta a aquella de ree~ nocer el surgimiento de tal fenómeno en el evento sub-exámine, como quiera que ante él pierde la facultad de emitir cualquier otra clase de pronunciamiento. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, oído el concepto del señor Agente del Ministerio Público y parcialmente de acuerdo con él, RESUELVE 1°- CONFIRMAR la providencia consultada, en cuantose relaciona con la declaratoria de prescripción de la acción penal por el delito de Concusión en favor de Jaime Ornar Enriquez perez. 2°- REVOCAR el sobreseimiento definitivo proferido en 05 favor del mismo por los delitos de 11Falsedad en documentos11 y en su lugar CLARA PRESCRITA la acción penal por tales hechos puntualizados en la parte motiva.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. \ t ¡f

;._ _)_.,(} ~,

G, UILLERMO DAVILA MUÑOZ

t. I '

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

"

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO.

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