CSJ - 1670(10-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1670(10-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. . . ,.· r·,·, ,-~ · -- ,.,. ..· . ,, . ,. . :,~·' ...
- •
' ., , • '• •
- .
' ' 1
COLISION DE CO~!PETENCIAS
- ' e
' 1
- ' Auto Colision.- 10 de marzo de 1987.- Decide colision entre los Juzgados e Promiscuos del Cirooito de Paz de Ariporo (Casanare) Segundo de Arauaca y
(Arauca).
Magistreded Ponente: Doctor JAI~JE GIRALDO ANGEL
_,_ . 1 REPIJBLICA DE COLOMBIARad. 1.670. Collsl6n de competencia. I r% . /· . ,'M ;;/la/ll fl e;/"'{,( /'I I ('t"t {>/Zt"/ j({
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
. , • • •
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 14 • Bogotá, marzo diez de mll novecientos ochenta y siete • • '
V I S T O, S:
. . . ( .
- ' Se ·pronuncia ·1a~la sobre' la c.ollsl6n · negativa de :competencia trabada entre los Juzgados Pro,ltcuos del Clr<;ulto de· Paz de· Arlporo (Casanare) y ;2o Pr~m,lsc·~o del Clrcu.lto ~rauca' (Araü~),. ~ar~ c~nocer del ~i"esente asu_!!
to. , · 1 •
S I D E R A N O O: • • • •
• ( •
1. En el municipio de Paz de Arlporo, el 28 de enero de 1985, dentro de un bus de servicio pCibllco de la empresa ªSogamuxl" que procedía de Tame (Arauca), fue halláda por la Policía una caja de cart6n que contenía 22 li bras de marihuana y 480 gramos de semilla esa pl¡3nta, cuya propiedad se at,:! ~ buy6 al presunto menor de 1 S afias Danllo Gutlérrez, quien había abordado el vehículo en aquella población. ·
2. El Informe de decomiso y captura fue rendido por el Comando del 9º Distrito de Policía al Juez 120 de "[óstruccl6n Penal Miiitar de Yopal (Casanare), el cual Inició la correspondiente Investigación, pero por virtud de la Ley • 30 de 1986 el proceso fue remitido a la Justicia Ordinaria, concretamente al Juzg-a ' do Promiscuo del Circuito de Paz de Arlporo.
3. Aduciendo que aunque la sustancia estupefaciente fue dec~,, ' misada en Paz de Arlporo el Ilícito ocurrió en'•Tame1cpórqiJ"'eCfi,Jé"'en e-steºlugáfCdo-n
1 '
REPUO\.ICA DE COLOMBIA
I <7 :1ZJ -2- </ a Jrt1f"c1{_,p ri' ;:;/l(J/Jl t.'Pt de se cargó y de donde se remitió, el Juzgado Promiscuo del Circuito de aquel
municipio se abstuvo ele conocer del proceso y ordenó remltlrlo al 2º de su misma especlalldad de Arauca, a cuya Jurisdicción corresponde el municipio de Tame • •
4. A su turno el Despacho destinatario, para no aceptar la competencia que se le transfiere, estima que fue en Paz de Arlporo (Casanare) donde el Ilícito se cometió porque conforme al Informe policial fue a11r donde se ' efectuó el decomiso, y por tanto donde se manifestó el "énlmo de delinquir por parte del agenteª, lo que hace r:adlcar la competencia en· el Juzgado qtie provoo có la collslón quo se dirime.
. • ' • s. El contenido procesal permito a la Sala, en primer lugar, • observar el desinterés de los setlores Jueces de la Jurisdicción Ordinaria en on conflicto en el esclarecimiento de los hechos, evidente la suspensión de facto de la Investigación, no obstante hallarse fase sumarial, en abierto descon~ ~ 'cimiento de lo preceptuado en el artícul .1. del Código de Procedimiento Penal, desprende de la remisión de los cut~nos original y copla la Corte. Esta si d tuación comporta el desaprovechamiento de valiosas posibilidades para el éxito ' ......... ' de la labor Instructora en detrl~nto de la eficacia de la administración de Justicia y desconoce el postuladó del artículo 42 del mismo Estatuto, sobre compete -n \ ) 1 cla a prevención, aplicable al--caso concreto, como en seguida se veré.
6. (i7caudo probatorio Indica que la sustancia estupefacle!l te pudo ser cargad~en el municipio de Tarna -Jurisdicción del li'uzgado Promls
. ) ' cuo del Circuito d raucapero no se han establecido el lugar ni su forma de varias alternativas que •ontempla la norma tipo (art. 33 Ley 30 de 1986), ni se sabe si existió agente determlnador (art. 38 lbíd.). Todas estas circunstancias negativas, aunadas al hecho de que el lnfor,,,e policial se rindió ante las autori dades militares de Casanare -en Yopaly a que la Investigación se Inició en es ta municipalidad -Jurisdicción del Juzgado Proo,lscuo del Circuito de Paz de Arl poro , y que allí mismo se vinculó mediante Indagatoria al padre del menor, lnd-l can que es el Juez de esta localidad quien ha de avocar la Investigación, con la advertencia, además, de que hallfindose comprometido un presunto menor de 16 af'los debe establecerlo, y de ser asr, atender lo dispuesto en los artículos 627 y c. ss. del de P.P. En consecuencia de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema • de Justicia en Sala de Casación Penal RESUELVE la collslón de c.u11,petencla en cuestión radlcfindola en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Arlporo, al cual se remitirá el expediente una vez surtida la notificación de este proveído. Se daré el lnfor111e que corresponde al Juzgado 2º Pro.,,lscuo del Circuito de Tame.
1 Rad, 1,.670. Collsl6n. REPU!JLICA DE COLOMBIA • r:í;:, (J' -2- / ,..//<' u'lr,1//l /'f.Jr//rrr; (7 /1 // 1 • NotlfTquese y climplase •
JORGE CARREFIO LUENGAS GUILLERMO CAVILA MUFIOZ
• ' •
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANCEL
RODOLFO MANTILLA JACOME
1 •
LISANDRO MARTI EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarlo • . ,., .~ . . . ' '