CSJ - 1671(11-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1671(11-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
--
RAD. No. 1671.
• COMPETENCIAS.- ==================~a====~== e
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL~
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- I' s·ogo t á , O. - E. , ma-r-zo once de mil novecientos ochenta
( 1; ~ ·:q •. ' y siete. .,1 1 .,.' ,, 1 • ' 1• :'I .,
MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GUMEZ VELASQUEZ ; ¡) 1 • . . '
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APROBADO: ACTA No.IS
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V I S T O S :
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- --- --~ Procede l a Corte a dirimir el conflicto de competenciassuscitado entre el Juzgado Primero Superior de Neiva y el
• . . Veintinueve Superior de Bogotá, en este sumarj.o que, en averiguacion, se - - ~ • ' • adelanta por el delito de homicidio en la persona de Jaime Vanegas Llanos. 1, ' ·1 Antecedentes 1 · 1 • '¡;
- ' t
• I' ¡ ,! • El 30 de· noviembre de 1984, el Juzgado 29 Superior de 80i :1 gotá, avocó el conocimiento de l a presente investigación, • que había sido iniciada el 10 de octubre del mismo año por el Juzgado So.de Instrucción Criminal de l a misma ciudad, pQr hechos que dicen referencia a ¡ la muerte violenta de Jaime Vanegas Llanos. 1 '
- ' • • •
• '
- •
• ! Fue e l Comisario de Policía del Norte, primer turno, quien " • • • • ) ' • ' ' e l 3 de octubre de 1984, verificó el levantamiento del ca- · dáver en el .._lospi t a l Simón Bolívar de Bogotá, a donde había sido trasladado
- • desde e l Hospital de Florencia. En l a respectiva acta se lee que "se deseo-
• • - ' -
- • . · 2 & MAR. 1987
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• • • • ' • • 1 • -nace el lugar donde fuera herido, a l parecer en una vereda de Florencia, - •
- • • Caquetá, Campoalegre de Peñeñe, Caquetá, informe del Hospital de Florencia" •
• ' ' Desde ese mencion~~o 30 de noviembre, se comisionó, para • l a práctica de varias pruebas, a l también ya referido 5o • • de Inscriminal. El 21 de enero de 1985 se vuelve a comisionar entre y, 1 \ • otras cosas, increíblemente se ordena: "2.- Hacer comparecer ante ese des- ' ' '
- - ' . . . .. ..
- • · pacho a l señor JAI~1E VANEGAS LLANOS, persona que r e t i r a r a el cadáver del - • hoy occiso, para que en forma clara y detallada se sirva. dar a c~oocer t o -
' ' do cuanto le.conste con relación a estos hechos.'' ' 1 ' ' '• • ' En el cumplimiento de esta comisión se lngró o í r a Nelber
- • • • • José Llanos, quien informa que su cuñ_ada Marina Salguera,· •
- ' que vive en Chaparral, es quien puecfe-prnporéionar mejores datos sobre l a -
- ' muerte de~n~gas Y es,también,este declarant~ quien menciona que los homic-i
... . • das fueron aquellos a quienes el hoy occiso;...-v, endió su s a s t r e r í a , ubicada en • 1
"Campoalegre, por los lados de Leticia'' . •
- • En el informe que rinde el Jefe del Grupo de Sangre, S i j i n , r. ' • Bogotá - f . 5 7 - , se da cuenta de haberse entrevistado a Luis
' 1 1 ' ¡', Alfonso Cabrera Llanos, ésta s í l a persona que reclamó el cadáver de Jaime,- f ¡, ' quien comentó que había oído de parte de la víctima que el agresor era aquel { i a quien había vendido su s a s t r e r í a en Campo Alegre ( Caquetá ), donde tam - • J ' ' • bién vivía el victimari6. S o l i c i t a a l juez que se d i r i j a a l Oepartamehto de Policía del Caquetá, para l a investigación a que haya lugar •
- • El 18 de marzo de 1985, e l Juzgado 29 envía el proceso,-
' • por competencia, a los Juzgados Superiores -repartode
- • Florencia, correspondiéndole a l 3o., quien oficia a l a Seccional del I n s t i -
• • • • •
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• •
- • -tuto Agustín Codazzi, para.que "informe s i l a fracción de Campoalegre del
- • Peñeñe pertenece a este Departamento o a la Comisaría del Amazonas", obte- • niéndose l a siguient~ respuesta:" ••• que revisados lds documentos cartográ- ficos de estas oficinas en ninguno de ellos aparece la fracción denominada
- . Campoalegre del Peñeñe". Se devuelve, entonces, e l expediente al Juzgado - •
- • Superior, proponiéndole colisión de competencia negativa. Aquí,entre - -
29 1 otras cosas, nuevamente se ordena l a recepción del testimonio de Jaime Va-
- . . - . . .. -··
. • negas Llanos y que ''por los medios legales se obtenga l a comparecencia de 1 • Marina Salguero, para que de a conocer todo cuanto l e conste en relacióncon los hechos" ( mayo 15/85 ). Se comisiona a l 5a. de Inscriminal de Boao- - tá, y el de junio del mismo año, se devuelven l a s diligencias sin haber 29se cumplido la comisión, El 8 de agosto el comitente amplía el término instructivo en 30 días, volviendo a comisionar. Y, en septiembre lE/85 se r e -
- • mite otra vez el proceso a l Superiol"')- quien amplía nuevamente el término,- • comisionando . .A.hora s í se dispo.ne l i b r a r despacho cornisério a un Juzgado - • de l a ciudad de Chaparral, para que se recepciane el testimonoo de Luis Al
- • fonso Cabrera Llanos, y se i n s i s t e en el de Marina Salguero. El Juzgado 5o,
- . de Instrucción Criminal, a quien repetidamente se había comisionado, es radicado en el Circuito de Fusagasugá, sin haber librado los despachos comi- • sorios, lo que a l fin viene a hacer el 81 de Instrucción, lográndose recep
- . cionar el testimonio de Marina Salguero, quien dice que ''Jaime Vanegas Llanos se encontraba últimamente en CAr,;1P0.0.LF.:GRE,CAQUETA y a l l á fue donde lohirieron, ese s i t i o creo que queda lejos de Florencia porque una parte lo
•
- . transportaron en una canoa y luego el ejército lo trasladó a Florencia en
- •• avioneta o helicóptero. • • • •
- • Aindió, también, declaración Aubén Daría Llanos Viscaya, • • quien comenta:"Yo nó estuve en l a vereda CAMPOALEGRE·DEL
- • PEÑEÑE, ni conozco por a l l á , pero por l a s indicaciones que él ( J a i m e ) me dijo parece que a l l á era donde tenía l a sastrería, pero no sé s i sería c i e r
- • - •
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•
- • El 24 de noviembre de 1986, e l secretario del Juzgado 29
·- •
- - - Superior, presenta el siguiente informe: " ••• Me permito • comunicar con relación a l presente sumario que bien cierto es que el hoy - • occiso falleció en esta ciudad en .. el Hospital Simón Bolívar, el día 3 de - • octubre de 1984, pero los hechos que dierun génesis a su fallecimiento se
- • produjeron en l a ciudad de CA~APOALEGRE ( HUILA ) , a s í se desprende a lo largo del análisis efectuado a las presentes diligencias ( f . vto. ) , - - 123 por lo tanto este despacho carece de competencia para continuar con la in- • vestigación. ''
• . .
- •
• . Y, el Juez 29, ento~_ces, envía el proceso a l Juzgado Superior, reparto, de l a ciudad de NEIVA, donde correspon- • ... • dió a l Primero, quien, a l a provocación que del co.nflicto de competencias se l e había hecho, respondió así: " ••• Las escasas pruebas que conforman - - • esta actuación, mencionan l a vereda o caserío Campoalegre de Peñeñe o Penija, ubicado en t e r r i t o r i o del Opto. del Caquetá o de l a Comisaría del Ama-
- • zonas, como el luga1~ donde ocurrieron los hechos de donde el ofendido Jai yme Vanegas llanos fue trasladado en canoa por un r í a a un puesto militar y . de ahí en una avioneta a Florencia, donde fue atendido en el Hospital Gener a l .
• .. • . . "Es.tas referencias permiten concluir que este s i t i o está ubicado en l a selva, cuyo acceso está condicionado a l transporte fluvial y
- • · aéreo y, por consiguiente, corresponde bien a l Opto. del Caquetá o a l a In
- • •
- ' tendencia del Amazonas·.
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- ' "Porque.si bien es cierto que distante aproximadamente -
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- • 25 kilómetros de esta ciudad de Neiva, Huila, existe l a ciudad de Campoalegre, con más de quince mil habitantes, a e l l a no llegan ríos navegables y s í carreteras pavimentadas • • • • Además, a través de todo el proceso, en nin -
-·- . guna parte se menciona l a población de Campoalegre, Huila, como el lugar en que posiblernente se cometió el delito en referencia •••• '' •
- . . - . - .• .. -· • Se niega, en consecuencia, a asumir el conocimiento dello envía a l Tribunal Ciscipl-i proceso y, equivocadamente,
. • nario, para que dirima ·el conflicto, quien se abstiene de pronunciarse a lrespecto y lo hace llegar a esta Corporación • • 1 • 1 Breves consideraciones de la Sala • • -- • ·-
- Es 1 . - increíble que, iniciada una investigación de l a • importancia de l a presente, el 10 de o.ctubre de -
-
- ' 1984, hayan transcurrido más de dos años, sin que aún esté clarificado - • el. factor competencia. A. ello han contribuÍdo eficazmente, a no dudarlo, •
• ' • los funcionarios que l a han tenido a su cargo, por l a desidia en adelan- ' 1 1 ' • ' • t a r l a y l a f a l t a de i n i c i a t i v a para columbrarla, en tan f á c i l a s p e c t o , - · ' • ' : con éxito. La responsabilidad es de ellos, porque es inexplicable que, - ' ' • por ejemplo, el Juez 5o. de Instrucción Criminal de Bogotá, quien fuera comisionado repetidamente por largo· tiempo, para l a instrucción, no hu y - ' 1 ' 1
- 1 biera sido capaz de l i b r a r los despachos comisarios que permitieran la -
. . recepción de los testimonios, bien importantes por cierto, de Marina Salguero y Rubén Daría Llanos Vise.aya. Y que el Juez 29 Superior i n s i s t i e r a en la recepción del testimonio del occiso, para a l f i n a l , provocar un coni I ' ' fli.ctó. de competencias a l Juzgado Superior de Neiva, cuando por ninguna - • parte aparece que los hechos hubieran tenido ocurrencia en t e r r i t o r i o de • • ' . J • 1 -
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- • su jurisdicción. Actuaciones como las mencionadas, a l menos en principio, sólo se explican por l a i1·1·esponsabilidad suma con 'que se asume e l desem- • peño de ;J..as funci.ones o f i c i a l e s exigen, desde luego, l a s correspondieny -- • • . • tes averiguaciones disciplinarias. Por eso, l a Secretaría de esta S a l a , l i
- . brará las comunicaciones del caso a l a Procuraduría compulsará lo p e r t i y
- • nente en orden a que se adelanten aquellas investigaciones.
•. - . • 2 . - Ha dicho l a Corte:
- • "Como no siempre es dable establecer desde un com•i enzo
- • el lugar donde se cometió el hecho punible, lo cual tiene repercusión en • el señalamiento del funcionario competente por razón del t e r r i t o r i o , y co-
- • • mo dicha circunstancia no puede teA-er. l a virtualidad de dejar sin Juez un •• determinado caso pues ello equivaldría a su impunidad, el legislador a r b i -
' • .
- , trú l a forma para que, en eventos como ese, no quede enervada l a accion -
--.., • de l a j u s t i c i a . Ese mecanismo .procesal es e l de l a . competencia a preven - ., • ción, de acuerdo can l á cual, cuando se desconoce, como en esta ocasión el • • ' • ' ' • s i t i o preciso donde ocurrió e l hecho motivo de investigación, conocerá del i '
- '
- ' proceso el Juez competente por l a naturaleza del hecho ·ante quien primero ' • se for·riJule l a denuncia o se i n i c i e l a instrucción. Obviamente hasta tant:J permanezca esa situación de incertidumbre, pues, esclarecida, corresponderá a l Juez del lugar de comisión que además sea competente por razón de l a naturaleza del hecho, seguir en e l conocimiento del asunto • • • • ". ( M.P.Dr •
- • Daría Velásquez Gaviria, marzo 1 2 / 8 5 )
•
- • 3 . - Es incuestionable que l a competencia no radica en e l
1 • • ! • Juzgado Prime1"0• Superior de Neiva, y las razones esi • •
- ¡, tán dadas en e l pronunciamiento en que éste se abstuvo de asumir el conoci-
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- 1 es, también, que la respectiva secciona! del I n s t i t u t o Agustín Codazzi, in
-
- .,' formó que, en sus documentos cartográficos,-no aparece t a l vereda o corregi 1 -
- - 1 • miento. Queda, entonces, l a posibilidad de que esa fracción t e r r i t o r i a l , es
- - té ubicada en l a Comisaría del Amazonas, lo que haría que e l proceso fuera l • de competencia de los Jueces Superiores de Bogotá, y, además, concretamente
• .!
- 1 del 29, a prevención, por ser e l funcionario que, en cuanto obra en e l proce '
1
- • • so, fue quien avocó, por competencia, la investigación, siendo e l So de Ins
-
- ' criminal de la misma ciudad quien exclusivamente dic_tó e l auto cabeza de pr~
-- - ceso. •
- • Existe, también, la posibil1tl~d de que la secciona! del -
• '
- ' I n s t i t u t o Agustín Codazzi, hubiera limitado su información
- • a Campoalegre del Peñeñe, a l fin y a l cabo sobre ello exactamente se le pre '
• -
- ' guntó, cuando por lo que se observa en l a h i s t o r i a clínica de Jaime Vanegas
• • '
- • • Llanos, puede tratarse igualmente de Campoalegre de Penija o Peneya o Pere
• • - • ' '
- ' ja. Se afirma ésto por cuanto, como es costumbre en los manuscritos médicos,
- 1 1 i 1 lo escrito es poco legible o se presta a variadas interpretaciones, para pro
- 1
1 ' J •
' fanos. De todas maneras, lo afirmado sólo está significando que aún f a l t a - ¡• :1 ,. • ' J , ,, ! - 1por esclarecer e l lugar donde ciertamente ocurrió e l hecho delictivo y e l l o - ,· 1 ·¡ será lo que debe c l a r i f i c a r e l Juzgado 29 Superior de Bogotá, quien, se re 1¡
- I! ll • calca, conocerá del proceso a prevención. '
1 1 l • • t :¡ l • Corte quiere r e i t e r a r una vez más, l a obligación en que La ¡ • • •
- ! están los Jueces de l a República de adelantar las investigaciones a su cargo,
' • - 1 • • • • \ ~
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REPUBLIC.t>. DE COLOMBIA
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- • hasta cuando e l l a s estén, en l a medida de lo posible, con l.os datos que per
- . mitan esclarecer e l factor competencia antes, desde luego, de provocar y • los conflictos sobre l a misma. Ocurre con lamentable frecuencia que estascolisiones se suscitan cuando aún no obra información alguna que permita di
- ··- lucidar e l . conflicto, con lq cual se infiere.grave daño a l a justicia,que,
como es sabido, debe ser pronta a más de eficaz. • • • . - . • • • • En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- ' •
-SALA DE CASACION PENAL-,
• •
• RESUELVE:
- • 1 . - Asignar a l Juzgado Veintinueve Superior de Bogotá, l a
. . • competencia pa1·a conocer de este asunto • • •• ' • I .. •
- '
.... • • • ' • 2 . - Para su información, envíese copia de esta providencia • ' ~ •
- • a l Juzgado Primero Superior de Neiva •
- •
• • • • ,_. ••
- • • Por l a Secretaría de l a Sala, líbrense l a s comunica -
•' '
- '
- • cienes a que se hizo referencia en l a parte motiva, a
• • • • : .
- • l a Procuraduría hágase compulsación de lo pertinente, para las investigay •
1 1 1 cianea disciplinarias indicadas. i 1 • 1 1 • • • . • Cópie e, notifíquese cúmplase. y 1 1
- 1 l
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CAAAENO LUENGAS · ILLERMO OAVILA ~1UNOZ
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RAD. No. 16?1.~ COLISION DE.
COMPETET'JCIAS. - ------:::--------e------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REPUtiL!CA DE COLOME~lA
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GUILLERMO DUQUE RUI
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JACOME
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. .. • • . • •••• ., • • • • •••••••• · ·: ·. . LISANORO MARTINEZ ZUÑIGA
• • •
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
•
SECRETARIO.-
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