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CSJ - 1671(11-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1671(11-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

--

RAD. No. 1671.

• COMPETENCIAS.- ==================~a====~== e

..... C' L 1 .~ l ... fl : • . ,,#1 -~ _ ,, , 1-.I ;-A ' \ -r1 r ¡... ::" . ..,1 !1 ." _"1 - 11 - .~ lr . .. ... t"' "~ ' t L .. • f ~ J. .. • . •

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' ' •• ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL~

' • } •• ' '

  • I' s·ogo t á , O. - E. , ma-r-zo once de mil novecientos ochenta

( 1; ~ ·:q •. ' y siete. .,1 1 .,.' ,, 1 • ' 1• :'I .,

MAGISTRADO PONENTE:

'1 : ·¡ 1 ·, 1

Dr. GUSTAVO GUMEZ VELASQUEZ ; ¡) 1 • . . '

' •

APROBADO: ACTA No.IS

• • • ,¡r • • •I , 11 + + + + + + + +

V I S T O S :

• . .

  • --- --~ Procede l a Corte a dirimir el conflicto de competenciassuscitado entre el Juzgado Primero Superior de Neiva y el

• . . Veintinueve Superior de Bogotá, en este sumarj.o que, en averiguacion, se - - ~ • ' • adelanta por el delito de homicidio en la persona de Jaime Vanegas Llanos. 1, ' ·1 Antecedentes 1 · 1 • '¡;

  • ' t

• I' ¡ ,! • El 30 de· noviembre de 1984, el Juzgado 29 Superior de 80i :1 gotá, avocó el conocimiento de l a presente investigación, • que había sido iniciada el 10 de octubre del mismo año por el Juzgado So.de Instrucción Criminal de l a misma ciudad, pQr hechos que dicen referencia a ¡ la muerte violenta de Jaime Vanegas Llanos. 1 '

  • ' • • •

• '

• ! Fue e l Comisario de Policía del Norte, primer turno, quien " • • • • ) ' • ' ' e l 3 de octubre de 1984, verificó el levantamiento del ca- · dáver en el .._lospi t a l Simón Bolívar de Bogotá, a donde había sido trasladado

  • • desde e l Hospital de Florencia. En l a respectiva acta se lee que "se deseo-

• • - ' -

  • • . · 2 & MAR. 1987

.

  • '

• ' ' • • F, . ' ' • • • • • '· ' • ' 1 !

  • . • • 1 - -- --

• • • • == .=== 2

• • • • ' • • 1 • -nace el lugar donde fuera herido, a l parecer en una vereda de Florencia, - •

  • • • Caquetá, Campoalegre de Peñeñe, Caquetá, informe del Hospital de Florencia" •

• ' ' Desde ese mencion~~o 30 de noviembre, se comisionó, para • l a práctica de varias pruebas, a l también ya referido 5o • • de Inscriminal. El 21 de enero de 1985 se vuelve a comisionar entre y, 1 \ • otras cosas, increíblemente se ordena: "2.- Hacer comparecer ante ese des- ' ' '

  • - ' . . . .. ..
  • • · pacho a l señor JAI~1E VANEGAS LLANOS, persona que r e t i r a r a el cadáver del - • hoy occiso, para que en forma clara y detallada se sirva. dar a c~oocer t o -

' ' do cuanto le.conste con relación a estos hechos.'' ' 1 ' ' '• • ' En el cumplimiento de esta comisión se lngró o í r a Nelber

  • • • • • José Llanos, quien informa que su cuñ_ada Marina Salguera,· •
  • ' que vive en Chaparral, es quien puecfe-prnporéionar mejores datos sobre l a -
  • ' muerte de~n~gas Y es,también,este declarant~ quien menciona que los homic-i

... . • das fueron aquellos a quienes el hoy occiso;...-v, endió su s a s t r e r í a , ubicada en • 1

"Campoalegre, por los lados de Leticia'' . •

  • • En el informe que rinde el Jefe del Grupo de Sangre, S i j i n , r. ' • Bogotá - f . 5 7 - , se da cuenta de haberse entrevistado a Luis

' 1 1 ' ¡', Alfonso Cabrera Llanos, ésta s í l a persona que reclamó el cadáver de Jaime,- f ¡, ' quien comentó que había oído de parte de la víctima que el agresor era aquel { i a quien había vendido su s a s t r e r í a en Campo Alegre ( Caquetá ), donde tam - • J ' ' • bién vivía el victimari6. S o l i c i t a a l juez que se d i r i j a a l Oepartamehto de Policía del Caquetá, para l a investigación a que haya lugar •

  • • El 18 de marzo de 1985, e l Juzgado 29 envía el proceso,-

' • por competencia, a los Juzgados Superiores -repartode

  • • Florencia, correspondiéndole a l 3o., quien oficia a l a Seccional del I n s t i -

• • • • •

  • _ _______ - - - - ·

·-~--- .. ·-- .- ....... .- . . . . . . .... .. ···.- ·---.. ... __ ... · ..... -~a • _.,. __ -., ..-. ' 1 • • •

== == 3

• •

  • • -tuto Agustín Codazzi, para.que "informe s i l a fracción de Campoalegre del
  • • Peñeñe pertenece a este Departamento o a la Comisaría del Amazonas", obte- • niéndose l a siguient~ respuesta:" ••• que revisados lds documentos cartográ- ficos de estas oficinas en ninguno de ellos aparece la fracción denominada

- . Campoalegre del Peñeñe". Se devuelve, entonces, e l expediente al Juzgado - •

  • • Superior, proponiéndole colisión de competencia negativa. Aquí,entre - -

29 1 otras cosas, nuevamente se ordena l a recepción del testimonio de Jaime Va-

  • . . - . . .. -··

. • negas Llanos y que ''por los medios legales se obtenga l a comparecencia de 1 • Marina Salguero, para que de a conocer todo cuanto l e conste en relacióncon los hechos" ( mayo 15/85 ). Se comisiona a l 5a. de Inscriminal de Boao- - tá, y el de junio del mismo año, se devuelven l a s diligencias sin haber 29se cumplido la comisión, El 8 de agosto el comitente amplía el término instructivo en 30 días, volviendo a comisionar. Y, en septiembre lE/85 se r e -

  • • mite otra vez el proceso a l Superiol"')- quien amplía nuevamente el término,- • comisionando . .A.hora s í se dispo.ne l i b r a r despacho cornisério a un Juzgado - • de l a ciudad de Chaparral, para que se recepciane el testimonoo de Luis Al
  • • fonso Cabrera Llanos, y se i n s i s t e en el de Marina Salguero. El Juzgado 5o,
  • . de Instrucción Criminal, a quien repetidamente se había comisionado, es radicado en el Circuito de Fusagasugá, sin haber librado los despachos comi- • sorios, lo que a l fin viene a hacer el 81 de Instrucción, lográndose recep
  • . cionar el testimonio de Marina Salguero, quien dice que ''Jaime Vanegas Llanos se encontraba últimamente en CAr,;1P0.0.LF.:GRE,CAQUETA y a l l á fue donde lohirieron, ese s i t i o creo que queda lejos de Florencia porque una parte lo

  • . transportaron en una canoa y luego el ejército lo trasladó a Florencia en
  • •• avioneta o helicóptero. • • • •
  • • Aindió, también, declaración Aubén Daría Llanos Viscaya, • • quien comenta:"Yo nó estuve en l a vereda CAMPOALEGRE·DEL
  • • PEÑEÑE, ni conozco por a l l á , pero por l a s indicaciones que él ( J a i m e ) me dijo parece que a l l á era donde tenía l a sastrería, pero no sé s i sería c i e r

- • - •

  • • • -- --- - · - - - - - ~ -- -- - ··-- ---···-- .. -~---···- ---~~·- - ~... ....... . • • • • . ..- ... ,;,.....-~- ·-. ..... ... . --· .. 'N\tt; a ,
  • .

• • • • • •

REr-'UBLICA or:: COL(Jt..-lBlA

• •

.... 4 == •

  • • • - t o . "

  • • El 24 de noviembre de 1986, e l secretario del Juzgado 29

·- •

  • - - Superior, presenta el siguiente informe: " ••• Me permito • comunicar con relación a l presente sumario que bien cierto es que el hoy - • occiso falleció en esta ciudad en .. el Hospital Simón Bolívar, el día 3 de - • octubre de 1984, pero los hechos que dierun génesis a su fallecimiento se
  • • produjeron en l a ciudad de CA~APOALEGRE ( HUILA ) , a s í se desprende a lo largo del análisis efectuado a las presentes diligencias ( f . vto. ) , - - 123 por lo tanto este despacho carece de competencia para continuar con la in- • vestigación. ''

• . .

• . Y, el Juez 29, ento~_ces, envía el proceso a l Juzgado Superior, reparto, de l a ciudad de NEIVA, donde correspon- • ... • dió a l Primero, quien, a l a provocación que del co.nflicto de competencias se l e había hecho, respondió así: " ••• Las escasas pruebas que conforman - - • esta actuación, mencionan l a vereda o caserío Campoalegre de Peñeñe o Penija, ubicado en t e r r i t o r i o del Opto. del Caquetá o de l a Comisaría del Ama-

  • • zonas, como el luga1~ donde ocurrieron los hechos de donde el ofendido Jai yme Vanegas llanos fue trasladado en canoa por un r í a a un puesto militar y . de ahí en una avioneta a Florencia, donde fue atendido en el Hospital Gener a l .

• .. • . . "Es.tas referencias permiten concluir que este s i t i o está ubicado en l a selva, cuyo acceso está condicionado a l transporte fluvial y

  • • · aéreo y, por consiguiente, corresponde bien a l Opto. del Caquetá o a l a In

- • •

  • ' tendencia del Amazonas·.

1 • ' • • 1 ' ' ' 1

  • ' "Porque.si bien es cierto que distante aproximadamente -

• • • • - .. • ,,,_ .. . • • • . . . . . ¡ .. .'

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  • • · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. . .. - ...

• • •

  • • • 5 == •

::::::1 •

  • .,

  • • 25 kilómetros de esta ciudad de Neiva, Huila, existe l a ciudad de Campoalegre, con más de quince mil habitantes, a e l l a no llegan ríos navegables y s í carreteras pavimentadas • • • • Además, a través de todo el proceso, en nin -

-·- . guna parte se menciona l a población de Campoalegre, Huila, como el lugar en que posiblernente se cometió el delito en referencia •••• '' •

  • . . - . - .• .. -· • Se niega, en consecuencia, a asumir el conocimiento dello envía a l Tribunal Ciscipl-i proceso y, equivocadamente,

. • nario, para que dirima ·el conflicto, quien se abstiene de pronunciarse a lrespecto y lo hace llegar a esta Corporación • • 1 • 1 Breves consideraciones de la Sala • • -- • ·-

  • Es 1 . - increíble que, iniciada una investigación de l a • importancia de l a presente, el 10 de o.ctubre de -

-

  • ' 1984, hayan transcurrido más de dos años, sin que aún esté clarificado - • el. factor competencia. A. ello han contribuÍdo eficazmente, a no dudarlo, •

• ' • los funcionarios que l a han tenido a su cargo, por l a desidia en adelan- ' 1 1 ' • ' • t a r l a y l a f a l t a de i n i c i a t i v a para columbrarla, en tan f á c i l a s p e c t o , - · ' • ' : con éxito. La responsabilidad es de ellos, porque es inexplicable que, - ' ' • por ejemplo, el Juez 5o. de Instrucción Criminal de Bogotá, quien fuera comisionado repetidamente por largo· tiempo, para l a instrucción, no hu y - ' 1 ' 1

  • 1 biera sido capaz de l i b r a r los despachos comisarios que permitieran la -

. . recepción de los testimonios, bien importantes por cierto, de Marina Salguero y Rubén Daría Llanos Vise.aya. Y que el Juez 29 Superior i n s i s t i e r a en la recepción del testimonio del occiso, para a l f i n a l , provocar un coni I ' ' fli.ctó. de competencias a l Juzgado Superior de Neiva, cuando por ninguna - • parte aparece que los hechos hubieran tenido ocurrencia en t e r r i t o r i o de • • ' . J • 1 -

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  • of-: REPU[JL.IS,."... . cot_or---~BIA

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. . /· /', .1°!/'/.Jl'/1r'r,'1 /t''I • • •

  • • su jurisdicción. Actuaciones como las mencionadas, a l menos en principio, sólo se explican por l a i1·1·esponsabilidad suma con 'que se asume e l desem- • peño de ;J..as funci.ones o f i c i a l e s exigen, desde luego, l a s correspondieny -- • • . • tes averiguaciones disciplinarias. Por eso, l a Secretaría de esta S a l a , l i
  • . brará las comunicaciones del caso a l a Procuraduría compulsará lo p e r t i y
  • • nente en orden a que se adelanten aquellas investigaciones.

•. - . • 2 . - Ha dicho l a Corte:

  • • "Como no siempre es dable establecer desde un com•i enzo
  • • el lugar donde se cometió el hecho punible, lo cual tiene repercusión en • el señalamiento del funcionario competente por razón del t e r r i t o r i o , y co-
  • • • mo dicha circunstancia no puede teA-er. l a virtualidad de dejar sin Juez un •• determinado caso pues ello equivaldría a su impunidad, el legislador a r b i -

' • .

  • , trú l a forma para que, en eventos como ese, no quede enervada l a accion -

--.., • de l a j u s t i c i a . Ese mecanismo .procesal es e l de l a . competencia a preven - ., • ción, de acuerdo can l á cual, cuando se desconoce, como en esta ocasión el • • ' • ' ' • s i t i o preciso donde ocurrió e l hecho motivo de investigación, conocerá del i '

  • '
  • ' proceso el Juez competente por l a naturaleza del hecho ·ante quien primero ' • se for·riJule l a denuncia o se i n i c i e l a instrucción. Obviamente hasta tant:J permanezca esa situación de incertidumbre, pues, esclarecida, corresponderá a l Juez del lugar de comisión que además sea competente por razón de l a naturaleza del hecho, seguir en e l conocimiento del asunto • • • • ". ( M.P.Dr •
  • • Daría Velásquez Gaviria, marzo 1 2 / 8 5 )

  • • 3 . - Es incuestionable que l a competencia no radica en e l

1 • • ! • Juzgado Prime1"0• Superior de Neiva, y las razones esi • •

  • ¡, tán dadas en e l pronunciamiento en que éste se abstuvo de asumir el conoci-

' ' 1 •

  • 1

• • - ' • --• - -·

  • 1

¡ . .. • . . • f"O ~¡l .... ' "'' . . \' • . • • • ~ • • • • ' • ' • - - - - • •

  • • . . . ~. .· r .· -r·•¡•

' .i • - . , , _""'"+ , f,. r· , ~.

' • " l - ·- l ' • f. . ' , •• •h• ·• ' • • . • • • ,• . • • • • .. ', ,I" • ·,· ···',1 •',\1~/r1· .-/' /,,/ ,/'' • ' • miento del proceso, algunos de cuyos apartes ya fueron transcritos, por lo • que sobra cualquier comentario a l respecto. • 1 Se ha afirmado, reiteración, que los hechos sucedie éótt •I1 1 • 1' ron en Campoalegra del Peñeñe ( Caquetá ) . Pero, la verdad

  • 1 es, también, que la respectiva secciona! del I n s t i t u t o Agustín Codazzi, in

-

  • .,' formó que, en sus documentos cartográficos,-no aparece t a l vereda o corregi 1 -
  • - 1 • miento. Queda, entonces, l a posibilidad de que esa fracción t e r r i t o r i a l , es
  • - té ubicada en l a Comisaría del Amazonas, lo que haría que e l proceso fuera l • de competencia de los Jueces Superiores de Bogotá, y, además, concretamente

• .!

  • 1 del 29, a prevención, por ser e l funcionario que, en cuanto obra en e l proce '

1

  • • • so, fue quien avocó, por competencia, la investigación, siendo e l So de Ins

-

  • ' criminal de la misma ciudad quien exclusivamente dic_tó e l auto cabeza de pr~

-- - ceso. •

  • • Existe, también, la posibil1tl~d de que la secciona! del -

• '

  • ' I n s t i t u t o Agustín Codazzi, hubiera limitado su información
  • • a Campoalegre del Peñeñe, a l fin y a l cabo sobre ello exactamente se le pre '

• -

  • ' guntó, cuando por lo que se observa en l a h i s t o r i a clínica de Jaime Vanegas

• • '

  • • • Llanos, puede tratarse igualmente de Campoalegre de Penija o Peneya o Pere

• • - • ' '

  • ' ja. Se afirma ésto por cuanto, como es costumbre en los manuscritos médicos,
  • 1 1 i 1 lo escrito es poco legible o se presta a variadas interpretaciones, para pro
  • 1

1 ' J •

' fanos. De todas maneras, lo afirmado sólo está significando que aún f a l t a - ¡• :1 ,. • ' J , ,, ! - 1por esclarecer e l lugar donde ciertamente ocurrió e l hecho delictivo y e l l o - ,· 1 ·¡ será lo que debe c l a r i f i c a r e l Juzgado 29 Superior de Bogotá, quien, se re 1¡

  • I! ll • calca, conocerá del proceso a prevención. '

1 1 l • • t :¡ l • Corte quiere r e i t e r a r una vez más, l a obligación en que La ¡ • • •

  • ! están los Jueces de l a República de adelantar las investigaciones a su cargo,

' • - 1 • • • • \ ~

  • • r • f 1 i

REPUBLIC.t>. DE COLOMBIA

== 8 -· . a= u ... ('; . /. . / • ,,.,.. • 'lO/.>l{.(. /11./'l.)r'f,'Cf'!t•/i (/. • •

  • • hasta cuando e l l a s estén, en l a medida de lo posible, con l.os datos que per
  • . mitan esclarecer e l factor competencia antes, desde luego, de provocar y • los conflictos sobre l a misma. Ocurre con lamentable frecuencia que estascolisiones se suscitan cuando aún no obra información alguna que permita di
  • ··- lucidar e l . conflicto, con lq cual se infiere.grave daño a l a justicia,que,

como es sabido, debe ser pronta a más de eficaz. • • • . - . • • • • En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- ' •

-SALA DE CASACION PENAL-,

• •

• RESUELVE:

  • • 1 . - Asignar a l Juzgado Veintinueve Superior de Bogotá, l a

. . • competencia pa1·a conocer de este asunto • • •• ' • I .. •

  • '

.... • • • ' • 2 . - Para su información, envíese copia de esta providencia • ' ~ •

  • • a l Juzgado Primero Superior de Neiva •

• • • • ,_. ••

  • • • Por l a Secretaría de l a Sala, líbrense l a s comunica -

•' '

  • '
  • • cienes a que se hizo referencia en l a parte motiva, a

• • • • : .

  • • l a Procuraduría hágase compulsación de lo pertinente, para las investigay •

1 1 1 cianea disciplinarias indicadas. i 1 • 1 1 • • • . • Cópie e, notifíquese cúmplase. y 1 1

  • 1 l

• • ' ! 1 •

  • -

• •

CAAAENO LUENGAS · ILLERMO OAVILA ~1UNOZ

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RAD. No. 16?1.~ COLISION DE.

COMPETET'JCIAS. - ------:::--------e------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

REPUtiL!CA DE COLOME~lA

• • • • • - . . ,. • ; .\ J • iJ

GUILLERMO DUQUE RUI

• •

  • • • • - .

• • •

JACOME

00 ... ,. ... .. .. .. .=.. --- ...... . . ·-•- - • .. . • - - . . •. .. .. . - ·-- _,· . -·----· _..... ·"'- e - -· ---·- . - . -. ...... --•.-. .• . ' •• ----· - --·--···-·· ·-·--·- .... - . .. - -- -- -- -- . . . .. .. . .· .· • . • .. . • ----· . -·· . ... ·--· ---· •••••• ... .... -· • .. _

. .. • • . • •••• ., • • • • •••••••• · ·: ·. . LISANORO MARTINEZ ZUÑIGA

• • •

• •

• • ' • •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO.-

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