CSJ - 1672(16-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1672(16-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
5 G •,.05412 CASACION #.1.672 Contra:
GABRIEL ALFONSO RESTREPO JARAMI LLO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº J8-Nv. 24/87 --,r..;..s.- ~---- - - • siete.
- V I S T O S : Decide la Sala el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor del procesado GABRIEL ALFONSO RESTREPO • JARAMI LLO contra la sentencia de diciembre 3 de 1. 986, por medio de , la cual el Tribunal Superior de Popayán condenó a su defendido, al - - igual que a Martín Sánchez Caro, a la pena principal de cuarenta meses
1 • de prisión y a las accesorias de ley, como responsables del delito deHurto calificado y agravado. •
H E C H O S :
1 El 2 de diciembre de 1 . 983, cuando el señor Osear J. - Vargas, transitaba por la vía que conduce a Popayán en el vehículo de su propiedad, Marca Suzuki, de Placas GU-7391, fué interceptado portres individuos quienes luego de encañonarlo y hacerlo descender delcampero, se apoderaron de este en1prendieron la huida. y Posteriormente encontrado el automotor en poder defL,c - - - -- - . -
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- • - 2Ramón Angel Serna Gutiérrez, el cual le fue vendido por GABRIEL AL
- ' FONSO RESTREPO JARAMI LLO luego del apoderamiento ilícito aparen - ' tando la propiedad con unos documentos firmados por fv1artin SánchezCaro, quien permaneció ausente del proceso.
' ACTUACION PROCESAL : 1. - Adelantada la investigación, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán, calificó el mérito del sumario mediante llamamiento a juicio contra los sindicados GABRIEL ALFONSO RESTREPO JARAMILLO y MARTIN EMILIO SANCHEZ CARO, por el delito de Hurtocalificado con los agravantes de los Numerales 6º y 9° del articulo 351 ° y 1 del articulo 372 del CP., por cuanto el delito se cometió sobre ve - '
- J' hiculo automotor, de noche en lugar solitario y cuyo valor es superior a los Cien Mil Pesos; igualmente, se sqbreseyó definitivamente a RA -
,. ~10N ANGEL SERNA GUTIERREZ. 2. - Tramitado el juicio, en el cual los sujetos procesales no solicitaron práctica de pruebas ni el Juzgado decretó de oficio, seprofirió sentencia condenatoria de primera instancia contra GABRIEL ALFONSO RESTREPO JARAMILLO y MARTIN EMILIO SANCHEZ CARO, de conformidad con los cargos formulados en el auto de proceder. 3 . - Confirmado por el Tribunal el fallo del Juzgado Sex 1 ' to Penal del Circuito de Popayán, el defensor del procesado RESTREPO ' ¡ JARAM I LLO, recurrió en Casélciú11. '
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L A D E M A N D A : • Dos escritos la integran, siendo el segundo ''un complemento'' al irci:ial para subsanar la ''mala redacción y ortografía'' al deo cir del propio casacionista; pero en verdad, en las dos oprtunidadessustenta las censuras que hace a la sentencia impugnada, las cuales - - fundamenta en las causales primera y cuarta del artículo 580 del C. de P.P. de 1.971. - - En relación con la causal primera, ataca el fallo por ••aplicación errada a las norma tipo'' al haberse condenado a GABRIEL ALFONSO RES TREPO JARAMI LLO ''sin existir a plenitud prueba de la responsabilidad penal''; para demostrar su afirmación cuestiona la prueba en que se fundamentó la sentencia recurfida para colegir que losindicios valorados por el Tribunal no constituyen la plena prueba que exige la ley procesal para condenar. •• • En el escrito complementario, en el cual es donde expresa que se refiere a la causal primera de casación, afirma que la sen tencia impugnada es violatoria de la ley sustancial ''tanto por aplicación indebida como por interpretación errónea•• y señala como normas violadas los artículos 349, 350 y 351 del C.P. y los artículos 215, 216 y 217 - -
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· del C. de P.P. por cuanto se valoró erróneamente la prueba, pues RESTREPO JARAMILLO no es responsable del delito de Hurto, sino del de encubrimiento. Respecto a la causal cuarta, la nulidad la hace consistir en la errónea calificación del su1nario 11 al no haber una correspondencia • - - - - · - ' • • 0 5 4 5 • •
- • - qen el acto de vocación a juicio con la realidad procesal ''. Sin expresar si esta es de carácter legal o constitucional, entre renglones, se refiere a que ''en forma indirecta se está violando el artículo 26 de la
Constitución Nacional'' • • En la complementación, en la cual tampoco aclara la clase de nulidad = que invoca, formula los siguientes cargos al fallo del Tribunal: a . - Errónea calificación del mérito del sumario al habe-rse hecho por el delito de Hurto en lugar del de encubrimiento por re • ceptación, lo cual se debe a la indebida valoración probatoria que hizo el Tribunal. b . - Haberse omitido la práctica de careo entre RESTR-E PO JARAMI LLO y el denunciante, al iguélf' que diligencia de reconocí - miento en fila de personas, actos procesales estos que hubieran den,ostracio la inocencia de este procesado-; c. - No haber valorado debidamente las exculpaciones - - propuestas por RES TREPO JARAMI LLO en su indagatoria en cuanto al referido automotor lo había adquirido de buena fe. d . - No haber valorado el Tribunal el contrato de compr-aventa que se adjuntó al proceso como prueba para demostrar que su de fendido adquirió el vehículo de buena fé. e. - No haberse tenido en cuenta por el fallador que en el proceso se demostró la real existencia de rv,ARTIN Efv\lLIO SANCHEZ • CARO, quien fue el individuo que le vendió el automóvil a RES TREPO JARAfv\lLLO. .. --- -
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- • - 5Finalmente. afirma el casacionista. que con estos cargos demuestra la violación del artículo 5° del C.P •• disposición esta que - • consagra ''que la responsabilidad penal debe ser objetiva (Sic). típica y· punible''· CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Procurador Tercero Delegado en lo Penal. en concep
- - to que precede. solicita de la Sala no se case la sentencia impugnadapor cuanto los cargos expuestos por el casacionista para sustentar lacausal de nulidad no están llamados a prosperar y en relación con la -
' ' ' 1 causal primera. la demanda adolece de los requisitos básicos para la - - viabilidad de la impugnación al haberse acudido simultáneamente a dos - .. • formas incompatibles de reproche que imp1den su estudio. Analiza cada uno de los cargos que sirven de sustento= a la petición de nulidad para demostrar por qué deben desecharse. Afirma que al haberse proferido el llamamamiento a juicio por el delito de hurto necesariamente la sentencia debía de dictarse por
- el mismo delito para respetar la concordancia que debe existir entre estos dos actos procesales. conforme lo hizo el Juez de conocimiento.
Respecto a la errónea calificación del delito. se adentra a analizar la prueba para colegir cómo si se tuvo en cuenta en el auto • de proceder el documento de con1praventa del vehículo pero desde unpunto de vista negativo. pues. a lo largo de la investigación se allegaron pruebas que le restaron credibilidad que emergen como indiciosy • • ' • 0 5 4 7 - 6graves en contra de RESTREPO JARAMILLO; asf,no es explicable quela presunta compra se hubiera realizado sin haber exigido la más minima comprobación sobre la propiedad y antecedentes del automotor, máxi me si se trataba de un vehículo usado con placas del interior del país; así mismo, el tener en su poder el procesado una tarjeta de propiedad del automotor, a su nombre y enteramente falsa; el haber mentido ensu indagatoria en relación con el modelo del vehículo y señalar fechas - - muy anteriores a la comisión del delito como aquellas en las cuales reali zó la negociación ; y finalmente , e I hecho de que a pesar de aparecerSANCHEZ CARO como analfabeta en la tarjeta decadactilar de la Regis- - traduría del Estado civil, aparece firmando el documento de compraven ta. Estos indicios, afirma el Procurador Delegado, demuestran que el aludido contrato de compraventa no corresponde a la real!- dad, sino a una invención para tratar de justificar la conducta deiicti-
·~ I va; además estas pruebas en nada se desvirtúan con el reconocimiento en fila de personas que reclama el impugnan te, debido a que el denun- -
- • ciante manifestó no recordar las facciones de los asaltantes por el trans curso del tiempo. - En relación con la falta de diligencia de careo entre RES TREPO JARAfl,ILLO y el denunciante, se afirma, que esta prueba en el estatuto procesal penal anterior, era discrecional eri cuanto a su Decreto y que al no concretar el demandante la importancia de esta pruebani la trascendencia que hubiera podido repercutir sobre la responsabilidad del procesado, el cargo es inane, debiéndose entender que el Juez no consideró necesaria su realización.
Finalmente, en cuanto al ataque que efectúa el recurren- • 0 5 4 8 - 7te contra la sentencia de segunda instancia a través de la causal cuarta por haber dado el tallador un valor diferente al que realmente tienen las pruebas aportadas, agrega el Procurador, que este aspecto es • materia de la violación indirecta de la ley, razón por la cual no es posible recurrir a la vía de la nulidad para suplir la que legalmente corresponde.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : PRESUPUESTO METODICO.- Ha reiterado la Sala - - 1 . - que en relación con el orden en que demnestudiarse las causales invo
- .. • cadas por el casacionista, prima la de nulidad y de ser varios los car
- 1 ' gos respecto a esta misma causal, impera tener en cuenta la extensión
1 de invalidez de cada uno; pero esta nec~s-aria precisión metodológicacuya observancia es indiscutible por lo inane que resultaría estudiarnuevamente aquellos cargos que van··a ser declarados no puede aplicar1 se en forma mecánica. o Si, como sucede en este caso, además de la causal cuar - ¡ 1 ta de casación se invoca otra llamada a·ser desechada por las protube - ' rantes fallas técnicas que caracterizan su formulación y entre estas deficiencias se encuentra la de involt1crar entre los cargos algunos de los que propone en la nulidad, es necesario clarificar primero lo referente a esa causal. • 2 . - CAUSAL PRIMERA: TECNICA.- Abundante es la jurisprudencia de esta Corporación respecto a la técnica que exige la ca~ sal prin1era de casación y específicamente en cuanto se refiere a la vio- •
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- • lación directa de la ley de que trata el primer cuerpo de la causal pri mera delartículo 580 del C. de P . P . , aplicable a este caso por mandatodel artículo 677 del nuevo Estatuto Procesal Penal.
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- • Son excluyentes, los tres motivos por los cuales se pue • - de violar directamente la ley sustancial no es admisible hacerlo en la y forma que lo propone el demandante, al afirmar que la censura la hace porque la ''sentencia es violatoria de la ley sustancial tanto por aplica ción indebida, como por interpretación errónea''.
En éstas condiciones, estos cargos no prosperan.
3. -CAUSAL CUARTA: errónea calificación del delito La por el cual fue llamado a juicio el procesado GABRIEL ALFONSO RESTREPO JARAMI LLO, la fundamenta el casacionista en la falta de valoración del contrato de Compraventa delautomotor la tarjeta decadactilar ydel también enjuiciado MARTIN EMILIO SANCHEZ CARO y de otra parte, la indebida valoración que se le dió a .. fas exculpaciones propuestas
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por RESTREPO JARAMILLO.
Como lo analiza el Procurador Delegado, ninguna irregu laridad se advierte para pensar en la posibilidad de la declaración oficiosa de nulidad, pues respecto al punto central que se cuestiona, en lasentencia condenatoria, integrada jurídicamente por la de primera sey gunda instancia, se tuvo en cuenta el documento de compraventa, la in dagatoria de RESTREPO JARAMILLO la tarjeta decadactilar de SANy CHEZ CARO: al valorar estas pruebas en conjunto no se les dió credibilidad al obrar en el proceso indicios graves que comprometen seriamente la responsabilidad de este procesado. • El haber efectuado la presunta compra del vehículo sinexigir la más mínima comprobación sobre su propiedad antecedentes , y más aún, cuando se trataba de un automotor de segunda con Placas del interior del país; el tener en su poder la tarjeta de propiedad falsa y a su nombre; el haber mentido en su indagatoria al señalar como fecha de su adquisición una muy anterior a la de la pretendida compra; el hecho • _L- - . -
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- - de no saber firmar SANCHEZ CARO y aparecer rubricando el menciona
- • do contrato; todos estos indicios llevaron al juzgador a concluir que -
... ~ • RES TREPO JARAMI LLO se encontraba incurso en el delito de Hurto y no· de encubrimiento por receptación . . •
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1 . ' ' ' • ' El reconocimiento en fila de personas, en nada incide- ' ' ' en la responsabilidad-·de este procesado, si se tiene en cuenta que el denunciante manifestó no recordar las características físicas de los asal
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' •' ' tantes; y la carencia de confrontación entre RESTREPO JARAMI LLO y • ' ' ,, el denunciante era potestativa del Juez, quien no vió la necesidad de
- 1 decretarla como tampoco la defensa, de solicitarla; por tanto, al no ser
• ' ' • obligatoria en el proceso su omisión no origina nulidad alguna, pues - • •
- • para esto es necesario que la prueba no practicada tenga real trascen
• - ' ' ' . ciencia en la responsabilidad del procesado y en este caso carece de re • -
- • lievancia, más aun cuando el.-censor no la indica •
• ' • Por ende, estos cargos tampoco-prosperan. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIQN PENAL, administrando justicia en mombre
' ' ' • de la República y por autoridad de la ley, ' ' 1 •
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' ' ' ' 1 NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen. ' ' ' i • • . ' ' ' 1 ' 1 ' ' •
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