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CSJ - 1675(26-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1675(26-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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• # CASACION Rdo. 1675.- C./ Luis Hernando Matiz B. lnfr. Dcto. 1188/74.- - - - - - - - - - - - · - · -

COIRTIE SUIPIRIEW\ IDIE JJUSTOCOA

SALA IDIE CASACOOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.

I Aprobado Acta No. 58.- i • Bogotá, D.E., agosto veintiséis de mil novecientos ochenta y siete.- s,,,· ,:; = ..,.r., •· • . • • rtr•••ol>l'lllllii ,_.,• J,IUl"rzte1J :me,efi~JlflM",-..,..,.~.,.....,.,.C:'-' • i t"R'YtJMl'?.1~'4'·.:ot'"'f"J• . «c,._. ... _::~ ~ .. MJ <,-,...-.,._ _ ,~.,....,, .. "ao - ~

V I S T O S •

• ' • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva •. en sentencia de 5 de dic.iembre de 1. 986 confirmó la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al procesado LUIS HERNANDO MATIZ BERNAL a la pena de cuatro años de prisión, multa de cien mil pesos y a las sanciones accesorias correspondientes, por violación al artículo 38 del Decreto 1188 de 1.974, decisión • contra la que interpuso su defensor recurso de casación que la Corte - - procede a resolver agotado como se encuentra el trámite respectivo. - • 1 •• • ~iECHOS Y ACT.UACION PROCESAL : ' La Unidad de Estupefacientes del F-2 de la PolicíaNacional con sede en Bogotá, recibió precisas informaciones sobre la e ' • xistencia de un laboratorio para el procesamiento de cocaína en la finca ' 1 ''La Manguita'' , vereda ''Palmichal'' del municipio de Tello (~1uila) prepa 1 rando el operativo para su descubrimiento e incautación. - • ' . ' • Al amanecer del 15 de enero de 1. 981 , oficiales y agentes pertenecientes a dicha Unidad, después de un cruce de disparos con los ocupantes de la casa principal del mencionado predio, a consecuencia del cual perdió la vida el sujeto Rafaél Antonio Orjuela Tr iana, dieron ca_e tura a otras personas q1_1e allí se encontraban cuando pretendían huir y 1 quienes responden a los nombres de Luis Alberto Echeverry Bedoya, Rodrigo Echeverry Alarcón, Luis l-lernar1do Mati z Bernal y U riel Serrato Montero. Retuvieron igualmente cios vehículos tipo campero en los que se movi • •

  • ' lizaban los sospechosos y varias arrr1as de fLtego. - 1

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  • • Los agentes del orden procedieron al decomiso de 25 kilos,530 gramos de cocaína y los elementos utilizados en el procesamiento de la sustancia estupefaciente, tales como canecas.galones, balanzas, sustancias químicas, e t c . - El mismo día, el Juzgado Tercero de Instrucción CrimiI • nal Ambulante de Neiva inició la investigación oyendo en declaración al día siguiente a los trabajadores de la finca lsmaél Vargas Perdomo, su esposa Sara Quintero de Vargas y su hija Ed ith Vargas Quintero quienes manifestaron que laboraban por cuenta del señor Rafaél Escandón y habitaban - - otra casa del mismo predio, distinta de aquella en la cual se produjo la incautación y decomiso. -
  • • Los tres deponentes coincidieron en afirmar la asidua presencia en el lugar de los hechos de varias personas, entre ellas, ''don Hernando'' y los dos ''monos'' conocidos como'' Rodrigo'' y 11 Alberto'' atrlbuyéndole al primero de los nombrados el haber ordenado la preparación de alimentos para varios muchachos que allí trabajaban, los que eran llevados ª la casa principal de la finca por lsmaél ( fls. 11 a 15 del c. principal) •
  • Sara expresó que : 11 mi esposo les traía la comi- ••• da y él venía y les servía y a veces él dejaba que ellos sirvieran yse iba, así duraron hasta ayer fué don ~1ERNANDO, el de bigotico y moreno que llevaron detenido y nos dijo que preparárámos comida para unos die;¡ pero no fué gran cosa lo que comieron'', e lsmal:4 al ser interrogado por el funcionario instructor respecto a la última vez que estuvo presente en laf inca Rafaél Escandón '' CONTESTO: Ayer cuando yo vine, yo creo que no - • eran las seis todavía, yo iba llegando a la cerca, cuando llegó don Rafaél en el carro de los monos don Alberto y don Rodrigo, yo no lo vi sino a él, - don Hernando llegó aquí a pié, ALBERTO Y RODRIGO, los monos ellos sí- estaban aquí, de ahí yo me fui para la casa a· 11evar la leche, yo esta ba . en la carretera central cuando oí los primeros disparos . . • . '' (f. 15 ) • -

• 1 ' Oído en indagatoria el capturado Luis Hernando Matiz Bernal explicó su presencia en el lugar de los hechos porque Alberto Echerry lo había invitado ese día a conocer unas cosechas de tomate y - • papaya en cuya compra estaba interesa.do y para la cual le había solici tado en préstamo doce mil pesos, siendo capturado por civiles armados al llegar a un.a quebrada de la finca y conducido al patio de una casa de~ conocida.- ( fls. 22 y s s . ) . - • El Juzgado Instrucción Crin1ir1al por auto de 24 de

(ie enero de 1. 981 r·esolvió la situaciór1 jurídica de los sindicados ordenando • ' • .. ·. 0 4 8 8 - 3 - • . . ··"."' r. r z ¡ ;11 1 , ·.· ,, ·~~ , ... l .~ ,,,.,¡,, '

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  • • la detención preventiva, entre otros, de Luis Hernando Matiz Bernal, - medida que posteriormente dejó sin efecto al disponer su libertad provisional mediante presentaciones periódicas (fls. y ibídem).-

SO 156 Clausurada la etapa investigativa, el JuzgadoSexto Penal del Ct o. de Neiva calificó el mérito del sumario llamando a ./ responder en juicio a Rafaél Escandón Fierro, Luis Alberto EcheverryBedoya y Rodrigo Ec heverry Alarcón por violación al Estatuto Nacional ' de Estupefacientes ( Decreto de y sobreseyendo definitivamen 1188 1. 974)

  • . te en favor de Luis Hernando Matiz Bernal, decisón ésta última consultada con el Tribunal Superior de Neiva que la revocó por un sobreseimiento de carácter temporal.- • Dictado segundo sobreseimiento temporal en favordel procesado, el Tribunal Superior lo revocó, llamándolo a responder en juicio por el delito . contra la salubridad pública descrito en el art. del Decreto de hoy art. de la Ley de fls. 38 1188 1.974, 33 30 1.986 ( 6

a 23 del c. original No. 2 ) . - Adelantado el juicio y celebrada audiencia públicael Juzgado del conocimiento en sentencia de de julio de con31 1. 986 • denó a LU is l~ernando Matiz Bernal a la pena principal de cuatro años de prisión y a las saciones accesorias de rigor como responsable -· del hebho imputado, fallo apelado por el defensor y confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el quees objeto del recurso de casación. - • FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. ' • El Tribunal Superior valorando en forma conjunta 1 el informe rendido por el Comandante del Gr upo de Estupefacientes de la Policía Nacional, las declaraciones rendidas por los Oficiales y a gentes que participaron en el operativo que culminó con el desmantelamiento del laboratorio, la incautación de la droga y la captura delos responsables, los testimonios de I smaél Vargas, Sara su esposa ysu hija Edith y el trabajador de la finca Graciliano Rojas, lo mismoque el resultado de la prueba de guantelete practicada al sindicado - ' ' Luis Hernando Tv1atiz Bernal, dedujo en su contra los siguientes indicios que lo comprometen como partícipe del delito investigado: °. - '' 1 El informe debidamente ratificado por la Poli- • cía sobre la forrr,a y clesarrollo de los acontecimientos en los cuales apa •

  • • - 4 - ,..,. ";·11:11 .,. ··,·1··· · i·f ,.,., 1 , , • 1

• . ' ' l ' •-•' / - J , • • • • • ' ' -rece como protagonista destinatario de la acción policiva entre -:: otros, LUIS HERNANDO MATIZ BERNAL.- • '' 2°. - Este indivíduo fué hallado en el lugar - • en compañía de los otros justiciables y vinculado a los elementos pro pios para el trabajo de laboratorio con las sustancias reactivas nece

  • . sarias y el; producto obtenido, la cocaína, que en los momentos del o perativo era sacada al sol. - • '' 3º. - Está así comprobada la presencia del justi ciable en el escenario de los acontecimientos en las labores inherentes al procesamiento de sustancias narcóticas y nó como se dice en suexplicación de indagatoria, ejecutando una inspección sobre cultivos • que estaba financiando en la írrita suma de $12.000.oo, motivo menti roso que según expresa fué el que lo trajo a esta ciudad. - ' ,,4° . .,.. La verdad es que respecto de él como enrelación con los otros acusados se ha presentado el fenómeno de laflag rancia en cuanto fueron sorpendidos por la autoridad en el teatro de los acontecimientos, en el laboreo ilícito de sustancias y en los instantes en que estaban entregados a esa delictuosa actividad. - '' 5º. - Existe plena identidad entre los nombres de los capturados, entre ellos MATIZ BERNAL, con los nombres ycaracterísticas que dieron los testigos en la inicial intervención, de1 tal manera que hay una estrecha relación entre quien fuera capturado

1

' como LUIS i-tERNANDO MATIZ BERNAL y a quien aluden los testigos - - ' • como '' DON HERNANDO'' y '' el que está capturado''· - ! ' 1 i '' 6º. - No cabe duda que la verdad se dijo pori los testigos, la familia VARGAS QUINTERO, en la exposición inicial e ! pontánea y desprevenida y que en cambio, se expresó mentira espe- . • cialmente por uno de ellos, doña SARA QUINTERO DE VARGAS, - - cuando distorsionó su exposición refiriéndose al''Hernando el que lefaltaba un dedo''. - DEMANDA DE CASACION Con fundamento en las causales primera y cuarta de casación del artículo 580 del C. de P . P . , se formulan en su orden • varios cargos a la sentencia impugnada, a saber • • Ca usa I Pr i rr1era: 1 " - 5 - ._.,,.,0490•

  • . . . . ,- . ., ,. ... ··t1··,-1 , . • • • 1 • , ' j l f ,- 1 f., '" ¡ ) Í •

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  • ' Violación indirecta de la ley sustancial por aplicación - • indebida del art. 38 del Decreto 1188 de 1. 974, proveniente de errores de • hecho manifiestos en la apreciación de la prueba testimonial que sirvió desoporte a la sentencia de condena, pruebas tergiversadas o distorsionadas - - • por ,.. el fa I lador para hacerlas producir efectos probatorios distintos de los.

que debían prod·ucir. - En desarrollo de la censura transcribe el actor apartes de las declaraciones rendidas por lsmaél Vargas, su esposa e hija y pasajes del fallo del Tribunal Superior relativos al exámen crítico de dichos testimo nios, para concluir que ninguno de estos deponentes identifica a la perso '

• ' 11 11 na que conocían como don Hernando'' como la misma e idéntica persona • cuyo nombre completo resultó ser para el Tribunal, LUIS HERNANDO MATIZBERNAL.11 Tampoco los mene ionados testigos reconocieron en filade personas al sindicado ni de sus dichos emerge que hayan antepuesto el11 11 1 nombre Luis'' a la palabra Hernando'' o la hayan complerr1entado con los apellidos ''Matiz Berna!'' por lo que el Tribunal Superior al considerar que los-

  • 11 declarantes habían afirmado que la persona por ellos conocida como don Hernando'' era realmente Luis Hernando fv1atiz Berna!, distorsionó o tergiversó tales declaraciones haciéndolas producir efectos probatorios que los testimoniantes nunca evidenciaron. -

• 1 1 '' Y este falseamiento de la prueba testimonial - agrega- - la complemetna el Honorable Tribunal sentenciador con la ignorancia manifiesta que hace de la prueba de los reconocimientos verificados en fila de per sonas por parte de los testigos ISMAEL VARGAS, EDITH VARGAS QUINTERO

SARA QUINTERO DE VARGAS Y GRACILIANO ROJAS TOVAR.-

11 Ninguno de tales testigos reconocen . al procesadoLUIS HERNANDO MATIZ BERNAL, a pesar de que tales reconocimientos se11 hicieron previa imposición de la gravedad del juramento • - Luego expresa

  • • '' En consecuencia, se está en presencia de un mani ' fiesto error de HECHO, evidente y notorio imputable al Honorable Tribunal sentenciador por haber falseado y distorsionado la prueba testimonial e ignorar el valor probatorio que dimana de los reconocimientos en fila depersonas verificado con el lleno de las formalidacies · de la Ley, diligenciaen la que los testigos pregonaror, la ir1ocencia · :del señor LUIS HERNANDO - - 60 4 9 1

O•. . . . ' ' ' . . • ,' 1·, ~ . ! .. • - MATIZ BERNAL. En consecuencia, el H. Tribunal sentenciador ignoró - la existencia de esa prueba por falta del reconocimiento por parte de los testigos del señor LUIS HERNANDO MATIZ BERNAL. Y este hecho -· suficientemente demostrado, constituye evidentemente error de hechopalpable y notorio, presupuesto indispensable para la invalidación de lasentencia recurrida con basamento en el segundo motivo de casación, p.!:_e visto en ;la causal primera , por violación indirecta de la ley sustancialpor error de hecho en la apreciación de la prueba''. - Comentando el párrafo de la sentencia en el que seda por demostrada la identidad del procesado recurrente afirma queel análisis probatorio hecho por el fallador para 11.egar a dicha conclu sión es contradictorio y que, de las manifestaciones de la familia Vargas -, ' Quintero como de los oficiales y agentes de la policía nacional fluyen '

evidentes contradicciones que desembocan en un mar de perplejidades so1 ' 1 bre la verdadera identidad de su representado ,duda que debió resolverse ! 1 11 en su favor como lo ordena el artículo del C. de P . P . - 216 ' ' Las explicaciones vertidas por el sindicado en di ligencia de indagatoria en cuanto a la justificación de su presencia en - : el lugar de los hechos, fueron igualmente distorsionadas por el sentenciador al suponer que Matiz Bernal se encontraba allí presente ocupado - - 1 1 en la elaboración de sustancias estupefacientes y nó para financiar eco ! ! ' nómicamente los cultivos de tomate y papaya. Mediante esta suposición - ' : sin fundamento legal, destruyó por completo la presunción de veracidad ! ' que asigna el artículo del C. de P.P. a las.e explicaciones del sin 264dicado cuando no aparecen desvirtuadas.- ' I Concluye el impugnador afirmando que los juzgadore. de instancia quebrantaron en forma directa el artículo ibídem, porque 236 distorsionaron las '' condiciones del objeto'' a que se referían los declaran 1 tes. - 1 • 1 ' 1 Causal Cuarta . - Nulidad de origen constitucional por inobservancia de las formas del debido proceso atinentes a la identidad o individuali!a ción del procesado, vicio que afecta la validez del proceso a partir del auto enjuiciatorio puesto • que el Tribunal Superior al llamarlo a responc· en juicio distorsionó o falseó los testimonios de la familia Vargas Quinte

ro para identificarlo con sus nombres y apellidos . completos como Luis --, •-iernando Matiz Bernal cuar1do los deponentes solamente aluden a ''don Hernando'', el que le faltaba un dedo de la mano derecha y huyó del cerco tendido por las autoridades cuando éstas se presentaron a la finca - ' - - - - 1 - 70 4 9 2 '-1·- . . - r,·,·,1 . ' ' ' ,11, 1 ,,, .,, •• ' .• ' • • ' ·, ' 1 1 •

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• • • -'' La Manguita''.-

  • • No habiendo concretado los testigos los nombres y apellidos complétos de la persona a la cual se referían, menos podía el Tr'.ibunal hacer agregados o complementos para tratar de identificarlo en la forma exigida por e I artículo 483 ibídem, norma que también fué- 1 desconocida. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, - examina en orden lógico los cargos formulados a la sentencia, comenzando por la nulidad planteada para concluir que, pese a la aparente contradicción en la presentación de los mismos, ninguno de ellos está llamado a prosperar.- Refiriéndose al motivo de nulidad por no haberseidentificado o individualizado .. al destinatario de la acción penal, opina que Luis Hernando i\i1atiz Bernal no fué vinculado al proceso en calidad de sindicado por la mención o referencia que de él hicieran los testigosque lo conocieron como '' don Hernando'', sino por haber sido captura

  • 1 do en situación de flagrancia dentro del predio rural destinado al pro cesamiento de cocaína y que ningún vestigio de confusión o incertidumbre se vislumbra en cuanto a la identidad física de la persona convocada a juicio y condenada como autor del hecho investigado. -

• ' • Respecto al cargo de violación indirecta de la leysustancial por errores de hecho en la apreciación de la prueba ,argumenta que la persona individualizada por los campesinos que tuvieron - - - contacto con los procesadores de coca 11 era físicamente distinta a · - - quien aquí se conoce como HERNANDO i\i1ATI Z BERNAL. En ese sentido ' acierta el casacionista cuando se refiere a errores de hecho en la a - ' : 1 preciación del contenido de la prueba testimonial por parte del sentencia- • dor. Las premisas y conclusiones que en los folios citados llevan los - ' 1 ' números 5° y 6° están revestidas de dicho error. Pero haciendo caso omi

  • 1 " so de su existencia, los numerales 1 a 4 de dichas consideraciones condu cirían indefectiblemente a mantener la sentencia de condena porque lascircunstancias reveladas allí, que son fiel: reflejo del proceso, permiten pre '

1 • - dicar la existencia procesal de las exigencias que en los a r t s . 215 y 217 del C. de P.P. implican sentencia de condena''.- 1 1 1 Aludiendo a estas circunstancias expresa una vez más,

que Matiz Bernal fué captLrrado en flagrancia en· el lugar de los hechos1 1 • " ' ' ' 0 4 9 3 v ··· •• - 8 - ....... . .._,., . ' ' ' ' ' 1 • • • • • ' ' . ' ' • • 1 1 - en momentos en que se dedicaba en compañía de los demás incriminados al secamiento y procesamiento de la:·• droga. La prueba positiva - ' ' • del guantelete encuentra explicación raciona·! en su .. contacto físico con ' la sustancia estupefaciente o el hecho de haber disparado alguna de-

  • 1 las armas con las que se hizo resistencia a la autoridad. -

1 ' 1 ' • / Sus am• i gos fueron hallados culpables en el pro- ' ceso matriz que originó esta investigación y estando íntimamente vinculada su presunta inocencia a la de quienes lo llevaron allí a enseñarle - ' unos cultivos, resultaría absurdo pregonar la inocencia del recurrente • - Da entender la Delegada que los errores de hecho atribuidos al sentenciador carecen de la trascendencia o incidencia requerida para modificar las conclusiones de la sentencia acusada porque otros hetbos indiciarios de vehemente fuerza inculpatoria demuestrana plenitud su participación en el delito investigado. - ' ..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala examinará en orden lógico los. reprochesa la sentencia comenzando por el de nulidad, pues de resultar demostra do, así deberá declararlo, para que se reponga el procedimiento viciado

absteniéndose de pronunciarse sobre los demás por sustracción de materia, prelación que no puede alterarse o trastrocarse.- Adentrándose en el estudio del motivo de nulidadaducido es inocultable, que la censura en este punto se apoya en losmismos argumentos presenta.dos para sustentar los cargos formulados alamparo de la causal primera de casación toda vez que sobre la base de una equivocada apreciación de los testimonios rendidos por lsmaél Va r gas, Sara Quintero de Vargas y Edith Vargas Quintero, pruebas que enopinión del demandante fueron distorsionadas o falseadas por el senten ciador en su verdadero sentido, se aduce simultáneamente nulidad deljuicio porque los mencionados deponentes no identificaron por sus nombres y apellidos al sujeto activo del delito y violación indirecta de la norma ti pificadora de la conducta por la que fué juzgado y condenado, quebranto proveniente de errores de hecho manifiestos en la apreciación de ta-

  • • les elementos de convicción. -

' . ' 1 • 1 De este doble planteamiento surge una demanda- • notoriamente insegura en la que los mismos razonamientos se hacen valer . 1 para reclamar la invalidez del proceso o la sustitución del fallo de condena I - 9 - • •·r. , · • ; r

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  • • -por uno de absolución. - • A pesar de lo dicho, la Corte para abundar en razones~- sobre la ineficacia e improcedencia

de les reparos hechos a la sentencia, se referirá a ellos en el orden ya establee ido. - ./ Causal Cuarta : • Habiendo sido plenamente identificado ei destinatario de la acción penal en el auto enjuciatorio proferido por el Tribunal Su perior con sus nombres y apellidos completos - LUIS HERNANDO MATIZ- • BERNALy demás datos por él suministrados al momento de rendir inda gatoria por haber sido sorprendido y capturado en flagrancia en el lu gar de los hechos y nó por las escuetas referencias dadas por los tra bajadores de la finca 11 La Manguita'' que lo. distinguían como ''don Her nando'', resulta incuestionable que la nulidad de rango constitucional - • alegada por desconocimiento de formalidades del debido proceso atinentes a la identificación e individualización del sujeto activo del delito es a todas luces infundada. - En desarrolo de la garantía constitucional deldebido proceso, varios dispositivos legales del anterior como del nuevo Estatuto Procedimental Penal ( artículos 114 ,483, 127 y 128 respectivamente}- 1 . 1 determinan que el enjuiciamiento o la resolución acusatoria y la sentencia de absolución o de condena que de· tales pronunciamientos se deri 1

' 1 van, deben estar precedidas de la plena o cabal demostración de la identidad del procesado por su verdadero nombre o apellido o sus otras ge- • neralidades, o de su individualización física, imperativo deber impuesto a jueces y funcionarios de instrucción con miras a concretar o precisar la

persona del justiciable a fin de evitar la condenación de un inocen- • te o disipar la incertidumbre respecto de quien pudo resultar favoreci- ' 1 1 do con una decisión absolutoria, cometido que se cumplió en el presen ' 1, - te caso como quedó establecido. - No prospera la tacha de nulidad. -

Causal Primera: ..1'

' ' 1 Contrariamente a lo que piensan la Procuraduría- • 1 " De.legada y· el censor, estima la Sala, que no hubo distorsión o falsea miento del contenido fáctico de la prueba, pues basta observar que -

  • ' el Tr:ibunal Superior al exami11ar y valorar los testin1onios rendidos1 ' i' por lsmaél Vargas, su esposa e hija, siguiendo los derroteros señalados

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  • • -en el art. 236 del C. de P. P. no altero su verdadero sentido. Por el contrario, transcribió literalmetne sus apartes más significativos para concluir, basado en las reglas de la persuasión racional, que los depo nentes habían sido veraces y sinceros al señalar en sus primeras ex posiciones rendidas en forma espontánea y desprevenida al día siguiente de sucedidos los aco.ntecimientos, a la persona por el los conocidacomo ''don Hernando'' de bigotico y moreno que llevaron detenido'' como • integrante del grupo dedicado al procesamiento de cocaína. Consecuen cialmente calificó de mentirosas las posteriores manifestaciones de lsmaél ' y Sara al no reconocer en la fila de personas cuando tuvieron a lavista al indivíduo por ellos conocido como don Hernando pese a que formaba parte del grupo, agregando que Sara. en esta ocasión cambió su primitiva versión de los hechos al referirse a la persona por ella conocida como a la que le faltaba un pedazo de dedo de la mano derecha por haberle observado dicho defecto cuando le servía la comida. - Ninguna norma instrumental asigna valor específico- • al reconocimiento en fila de personas, diligencia que encuentra su razón de ser en la necesidad de que todo aquél que incrimine a una persona determinada debe reconocerla judicialmente para que no pueda dudarsesobre su verdadera identidad y por ello en este caso, debe tenerse- • como complemento o parte integral de los testimonios cuestionados ynó como ''prueba'' independiente. - Por ello no se estructura entonces, error dehecho en la apreciación de tales testimonios porque no fueron desfigurados o tergiversados en su sentido y alcance haciéndolos producir efec
  • • tos probatorios contrarios a su real contenido pues lo que respecto a ellos se produjo, por parte del juzgador, no fué otra cosa que unaevaluación crítica para asignarles o negarles credibilidad. En ningún mo mento el Tribunal expresó que la identidad del procesado por sus ver daderos nombres y apellidos provino de las referencias de los testigos, -
  • 1 sino de los datos suministrados por el propio sindicado al momento de .1 rendir indagatoria. - El subfondo argumental de la censura se apoyaen una disparidad de criterios entre el recurrente y el sentenciadoren cuanto al grado de convicción que arrojan las mencionadas declar~ clones, la que jamás puede configurar el error de hecho manifiestoque debe ostentar los caracteres de lo evidente, es decir, de aque llo que se impone a prin1era vista, sin que su demostración exija ningún esfuerzo dialéctico por el censor o por los jueces en sede de cesación

' '• • 1 • 1 • • 'I 1 - 11 - O4 l 9 S _.,,.-,. .. , .... . ' i.~ ·. . t¡··· ,.: .. : 1 1·'. ,··· l • . ' • ' ' ' ' • 1 ! • ! • 1 • • ' 1 - y repercuta en las conclusiones de la sentencia con fuerza determi 1 ! nante. - • 1 • De ahí por qué la prueba testimonial o indiciaria •

  • ' no suele ser objeto de fácil reproche en casación, porque en el plan- • teamiento y fundamentación de la acusación se corre el riesgo de ante-

' 1 • poner a lé apreciación del Tribunal la personal y subjetiva estimación del '

  • 1 ' impugnador. - Se identifica en cambio, la Corte, con el criterio del

1 Procurador en el sentido de que el demandante parceló a su arbitrio el -

  • acervo probatorio marginando del ataque otros hechos indiciarios de igual o superior fuerza incriminatoria a los cuestionados en la demanda, tos que por sí solos serían suficientes para mantener la firmeza del fallo acusado, tales como haber sido sorprendido el procesado en flagrancia en mo1 ' mentos en que se dedicaba al procesamiento de cocaína y presentar en su mano derecha vestigios de nitritos y nitratos indicativos de contacto con sustancias químicas o armas de fuego. - Esta Corporación al ocuparse del requisito de técnica - , notado de menos, expresó sobre el particular : · 11 Es de exigencia técnica en el recurso de casa ción, por ser de lógica jurídica, que cuando se acude a la violaciónindirecta de la ley para demostrar errores de hecho y de derecho, es menester desquiciar todos y cada uno de los fundamentos probatorios de la sentencia cuando se pretende de la Corte una decisión radicalmente o-- , puesta a la del Tribunal, porque, de lo contrario, basta que persista un - ' solo fundamento con suficiente contundencia para que el fallo impugnadosubsista. Y .desde luego, más se destaca esta exigencia con la pruebaindiciaria, cuando no existe indicio necesario o presunción legal no desvir tuada, porque en este evento, el complejo probatorio se encuentra tan- ; 1 estrechamente ligado que la destrucción de un indicio obliga, por modo1 1 ineludible, a que se destruyan los restantes que le dan vida y consisten : - ¡ cia a su fuerza incriminatoria 11 Cas. junio 9 de 1.978, G.J.T,.CLVIII, p á g . - ;

( 231).- Esto significa que el recurrente, no: puede concretarsu impugnación al cuestionamiento insular de determinadas pruebas dejando: de lado otras, que sirven de soporte a la sentencia y aparecen revestl- , ' ' das de suficiente contundencia para que ella subsista, posición ilógica que

  • ' ce inepta la demanda impidiendo que los cargos fructifiquen. - Los ir1dicios excluidos del ataque,sumados a los - - que rechaza el actor, valor·at-los conjuntan1ente en su gravedad y coheren1

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' ' ' • ' 1 • -cia, constituyen plena prueba del delito y al responsabilidad del procesa- . ' ; do a las voces del a r t . 218 del C. de P . P . - Finalmente afirma el impugnador ,que las explica- • • 1 1 ciones rendidas por su p¡itrocinado en dilgiencia de indagatoria fueron también distorsionadas pcr e I fallador negándoles la presunción de ve racidad que les asigna el a r t . 264 ibídem y que, de lás delclaraciones i I· . rendidas por los trabajadores de la finca y el personal de oficiales yagentes de la Policía nacional surgen evidentes contradicciones que de

  • ' sembocan en un mar de perplejidades sobre la verdadera identidad del

1 1 procesado presentándose una duda insalvable que debió resolverse a 1 su favor.- ' 1 1

  • • A estas argumentaciones se replica en primer1

1 ' término que las manifestaciones del sindicado encaminadas a justificar • su presencia en el lugar de los hechos negando toda participación en 1 ' • ellos, no constituye prueba' . de confesión que es la única amparadapor presunción de veracidad siempre que no aparezca desvirtuada por prueba en contrario y en segundo lugar, que las contradicciones en que incurren los declarantes, especialmente los esposos Vargas Quintero, nogeneran esa duda insalvable que debe resolverse en favor del procesado porque de su análisis crítico y de otras pruebas consideradas en la sentencia y excluidas del ataque en casación se colige a plenitud una estrecha relación de identidad entre la persona capturada como Luis Her

  • • nando Matiz Bernal y aquella a quien aluden los testigos como 11 don - - Hernando 11 el de bigotico y moreno que llevaron detenido''· - Las fallas de técnica en la presentación y fundamen tación de los cargos hechos al amparo de esta causal y la inconsistencia de ellos, llaman a su rechazo.-

D E C I S I O N

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador

Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S L J E L V E

  • • NO CASAR I~ ,~~IJt~ncia recurrida a nombre delprocesado Luis Hernando Matiz Bernal, de fecha, origen y naturaleza - . consignados en la parte motiva de esta providencia. -

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