CSJ - 1681(01-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1681(01-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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-- 1 •• 0 0 2 9 Rad. 1.681. casactoh~ Hernando González Cortés. · · , . -: ·. - - - - - - - · - - - - - -- •• •
RE~'USLICA DE COLOMBIA
•
- 1,'/'/.J/~'rr·1r,/la/ • :./'. tZ/lt"(/.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEt4AL t e • Magistrado Ponente: 1 ' '
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
- Aprobado Acta Nº 44 ) - - - - - · - - - - - ·1- .. - -
•
- , ( v Bogotá, julio primar.o do rn:11 novec.lantos othantcl siete:• - - - - - - - - . . . . , . . . - ~ , - - - - - - - - - -
- -
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V I S T O S:
• •
- • Procede la Cort a ecldir sobre la demanda de casación inter
- • proferida por el Tribunal Superlb.r de. Medellín. de fecha 13 de diciembre de 1986,
1 - ,, - • /'
1-1..-t) C H O S:
,, " 1 ,1 1 • •
- ' Dentro del proceso de suceción de Margarita Zapata de Qulntej
. . ro adelantado en el Juzgado 6° Civil del CirC\J.,lto de tlttedellín se decretó el embar,:
- ·~ . 11 go y secuestro preventivo de tres apartamentos· ubicados en dicha ciudad, y se
-·- . . ·;¡:
- .
. . nombró secuestre al señor HERNANDO GONZALEZ, a qui.en se le hizo entrega sir; -,
- • j pues bólica de los mismos, estaban arrendados. l
' • 1 Desde la fecha de la entrega, marzo de 1982, comenzó a percl • 1 bir los arrendamientos respectivos, los que según su propia manlfestaci6n, consi; ' 198Q fue requerido,, por el juzgado para que rindiera cuentas, pero como GONZJ!
- • j LEZ no dio c;umpllmlento a estas órdenes, el Juzgado lo relev6 de su cargo el 31 • de mayo de 1984 y le ordenó rendir cuentas definitivas. 1 - · 1
Solo hasta el 19 de diciembre de 1984 procedió a dar cumpll I l .' miento a la orden del Juzgado. el que para proceder a su aprobación le exigió 1 1 1 que Consignara las sumas de dinero recaudada~~() loJTqoo··;S010~ fi1'fb~'ér'ÍCefEm ~$ 'cfé • 1 ~~~---'~~--=::__~~~~~-~~~-'~~~--~~~~~~~~~~__L - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ---- - -- - -------- ------ ------ - --- . . -- . • • (
REPUBLICA DE COLOMBIA
2- •
. ~t//f/'.Jr/rc('/('/lal (./,/Jl {/ • Desde el mes de octubre de 1984 la señora ~1aría Dolores Zapa
- • ta de Ramrrez instauró denuncia penal contra GONZALEZ por el delito de abuso de confianza, en razón de que aquél se había apoderado de los dineros c o r r e s pondientes a los arrendamientos. Este en su Indagatoria aceptó los hechos, pero :1 o
..., . dio como exculpacl6n la de que .había suscrito con el seftor, Abelardo Marín Valle1 t~
- Jo, quien actuaba a .n ombre de otro de los herederos. un contrato por medio del
, • cual le cedía uno~ derechos lltlglosos en pago de los arrendamientos de que se , ' 1 ,/ ' 1 habra apoderado. , 1 '
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·· L A D E M A N D A:
! 1 ' , • ,' • ' s cargos contra la sentencia así: '
- ) • Primer, cargo: A<cus la sentencia por violación directa de la I • ley sustancial por falta de apile et el artículo 18 def C. de• P. Penal,~ en vir
- • tud de que, segün el recur:re I Ju0z Penal debía haberse abstenido de ca- •
1 1 liflcar el mérito del sumarlo .. cuando terminara incidente rendición él de de : 1 , - •
1 cuentas, la en virtud de p ju· 1clalidad civil consagrada en dl~ha norma. J
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- 1 ..... ., ,_... I ' --"!. .. · .1
Se. uñ(!o car· o: Como consecuencia de no haber ·suspendido , \ . 1 j l falta ·d e competen ta· d I juez para continuar la actuación. , ' • ' '
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Tercer cargo: ·En este cargo se acusa la sentencia de viola 1 l ción Indirecta de la ley, por falta de apreciación de una prueba. Des.arrolla es 1 l
' ' te cargo argumentando que el Tribunal no tuvo en consiQeraclón el auto del Ju_!
- '
' ' • gado 6º Civil del Circuito en el cual s~ aprobar,9.p las cuentas rendidas por el 1 • • '.1 • ' ',\ _ l procesado como secuestre. 1 ' .. -
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• CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL MINISTERIO PUB_LICO - . . . . . j i • l
• • ' ' • y Car9os erimero ~egundo: J l '
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' ' •
- 1 ' Los dos primeros cargos que formula el recurrente están tan ..
1 ' • íntimamente relacionados entre sí, que no pueden analizarse separadamente~ ¡ 1 ' ; ·[· JL'" .. ,.,'
f ·uNDO R".. l ¡l TOr:! 'C :· i ._ 1,1 ! f,ISl Eh 10 [ 1 • \ • _, 1
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REF'UBLICA DE COLOMBIA
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' • ' ' 1 1 ' En realfda.d. la d.em.ar1da puede clrcunst:rlblrs.e e n e$ta parte a. que $egC'Jn el eenSOJ". lá actuact6n en que s e éOnden.6 á1 prceésado por c.J dottto · · de abl;f$0 de conflnnz.a· es nula desde al ttatr«lmlento a jutc:lo tnctusive, porque et· J· ...
- • • • es¡x"ª'" e rendici6n t::uen..tas · .· t debl4 que. t.ermlnara el ·· . · : ' . ente de d()l : de
S$ ' en ,-.s w.. (A!tddo e n el ¡·ut~lo de s,:icest4fi qu~ mni'a la ·. .· · . . · ,t"leJdente e
el in'té1 e:~· ·_.· .· · coow el deht!ría dar cuenta dO tos dineros q ® r~fbl6 por re, $l!CUUtre mn de unos qua pat"te de to.s ·. s de et"rendan'llento. apnrtamQntOS formaban recurrente. de la mnúa. s·ucesor:Jl. SeglJn fa deciskln dél Jooz c:tvil sobro est~ ~ eta punto detGn'ilinatl:ta para s;aoor sl ñabfa exlst.tdo o no at)Topiocl6nde -los dlne-
- • ros. objeto del llfclto denu~.ndo. raz6n po, ta cuat el Juoz Penal deb.l6 dar c.gm toplimter;to- ~ dlspresto en el attfcuto 18 del C . de P. P~nat~ a.bster'lié.f1dose de e -n
. .~ »ficar et sumar·ao hasta euando ot .Juex Clvit. tomara la de~lsf6n eorréspondlc..nte. Da cst~ ra2onamle1,to crolJge qua s e Jncurr16 en c:'ausal de ais-13cl6n en la scflalada • el nt·1111eral t º del D"rtículo SOO dot C .. (le. P. Penal por ,,o haberse aptkado et meo cionedo QrtfeuJo 13, y en nulidad teg¡,I · t calificó el mér,tcJ det • - s ~ r l ó y contlnu6 el trámite prui,a$8l sar ~ - que p,:>f · del mt.smo a rmandnto , tícut~ ttl cilJr-ecf.a CQtnp:¡tencia pat' · clt .• do ' ' a Sata quiere destar..ar e s et pt'<>tubt:rante erro · ...... ' ' my da t&:nka: dol recurrent~ et.is . · hbbta de v.tol · · .· .. dirceta ·de í·a sus·ta(t(;iat ... ,, falta d() apli~cl6n de · - · ·. · de -car&te.- pr01~e$ll • .L o tnaplleilci6n d$ esi poi". ¡ asr~ tas. n-011mas pgwdo gooarar . lf; os si la tey k> prév,, o4SI ó{cha innplteación • • fr:npilca v1.01act6n de fas forma~.,. propias d~t Juicio o ® l derecho de deftnsa, pero .: ' ' 1 j et r(...2Ct'ar,·a,,to deff ab,aso • eonflnnza se ·Qtre él to dr;. 1 ' ·• bl-a realiza actos concreto$ de apro· . . tón· de tos. ble_: ' ' ,:
- 1 ·rms que ha .f'ét:íti ·.· a tftuto -arto. ''f que fa restituet6n de tos mismos .no· tlonE
la vlrba-afidad de ttacer dc'GU'par.ece·r tlpftidad da· la conducta.., pues sato .lttdde : t0 • • 1 :1 en la cuantificación de In péna.
' i • • 1 En el exped!ente apa-rece: ~rairiente· establoctdo que ot p,oc~·" ~ !· sado CONZA.LEZ recU>l6 tos dineros <:orres~ndleA't0$ a too t2rror•da1:nlcmtos tos -~ 1 de • ' • • tnmuebla,,!íi de los quo era sP.Cue$tr.e~ tos depo.sttó- en su cuenta personal y dlsp1•.s -~ po.sterk>tmm,te., en -állo$. Si' y forma muy ·tardía por ciorto ,puu yn se fe habi do· J
- ' dk:tado .·. ncla. cor,denatorla de primera tnstanew por t:)l deUto do abuso der. · ' • dineros, coraflanza., reintegr6, lo$ no pttt redó el dellt&. La <iecisi6n (}SO · · · J J ~ z ·del Clvlt sobrela reodlción dé ct.ltlntas de COt.:J.ZAlEZ no po.dfa tener por ' anota e.t senor Proeur-ad~r Delega- ,· ba con.s,1&2$da. Por oso., como ati·zmdamente· fo • • • J ble qa.Ge ta. c~s-tiún funda1rronilll que se d.eb:O~ ~n QI ¡.,rocoso d v i l o odministratl- ¡ el ooUto que so imputa en el p penal y q ~ la rotación de dapendonc.la so \
' 1
F~lNCO ROTATOR! ,:E·-. •,1:•,;:;1 f.k:C -•[E. .1:.J':.;'.Ci< ¡ ~ - - • --- --- --- -- - - - - - - - - - - - - - - -- --·- -- - ----- ----- - . - ... - --- 1 • • -
REF'UBLICA DE COLOMBIA
. • / (l/'hMrr1r,/la/
U. (,///l(I O No prospera el cargo.
Car9~ tercer,o: Considera el actor que se violó lndlr-eetamente la ley por fal- • •
- • ta de a,preclaclón de una prueba •. Funda el cargo en el hecho de' que después de
•
- • haberse dictado sentencia de primera instancia el expediente estaba en el Tri 1 y bunal para trámite de la segunda. aportó copla de providencia del Juez Civil ta • en la que aprobaba las cuentas que como secue~tre presentó el procesado GONZALEZ. y que segCtn él no fue tenida en cuenta por la Corporación en su fallo.
No es cierto que el Tribunal no haya tenido en cuenta la pro -
- • videncia o no ·la .:hubiera valorado adecuadamente.; por et contrario, le dio su exacto valor cuando en la sentencia recurrida dice textualmente: El curioso ªhe i;
- • cho nuevoº de que el procesado y su defensor se ocupan no entraf\a nada d i s
- • tinto a una tardía e inoJ>Qrtuna restitución, pues que la tal aprobaci6n de la discutida rendición de cuentas fue con p o s t ~ g t l d a d al fallo condenatorio de prime-·
- eñalar ta operancla de un arrepentl·-· - ra Instancia y , en consecuencia, más q . miento,, implica una calculada manlo r . ra ver de mitigar los efectos de la acción penal"{fl. 185 cdno. ppl) • ' ..
' ' 1 to, Ca-!' Por lo expu la Corte Suprema de Justicia en Sala de • ' • saci6n Penal, de acuerdo e n e concepto del Ministerl.o PlJbltco, administrando 1 i • justicia en nombre de la Rep bltca y por autoridad de la ley, • ~-· _.,._ 1 -- ..
- 1
1 • ' 1 1 ·' . 1 : 1 ~
...., .......... E S U E L V E:
- .1 ..... ) E
1 ' 1 ,• , • ' • 1 ,1 NO CASAR la sentencia recurrida. ~ 1 ' 1 . . . ) . ·' r, ' • ' I . 1 . ' ), ,, '. ' ·' \· •' .. Cópiese, notl fíquese y devuélvase. • 1 ' 1 ,l I ! J .. l
GUILLERMO DAVILA MU~OZ 1
JORGE CARRE~O LUENGAS
1• 1 • • • • • - •
JAIME GIRALDO ANGEL
GUILLERMO PUQUE RUIZ
- J•·c·,··c·. ro~, oo r ~·1•11~1 E"''C ¡,e 't. u .....
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~ - t ,'i f\, [.. 1 ,,. _ _ _ _ 1 ___... - - - - · - - - - - - - - ---------- -- - - ---- -- - - -· . - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - !
- • '.., ,, 0 0 3 3
Rad.. 1. 681. Casación : · . ; _· Hernando · Cionzález Cortés. •
REF'UBLICA DE COLOMBIA
• • - ,. ' ' • 1 ' ' 1 1 '
GUSl'A VO COMEZ \/El ASQUEZ
ROOOLFO MANTIL.LA JACOME
• • • • • • '
LISANDRO ZURIOA
MARTINEZ
EOGAR SAAVEORA ROJAS
•
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• • ,, •
LUIS GUILLERMO SALA¡AR OTE.RO
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