CSJ - 1686(15-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1686(15-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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• ,• I . ,,, SEGUNDA INSTANCIA # 1.686.
/ ,//,,.,,,r·,,~'""// C . / Dra. Elizabeth Saenz S. Prevaricato ( Cesación de pro • cedimiento). - •
• COIRTIE SUIP DIE .JIUSTDCDA
IDIE COON
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Magistrado Ponente:
• DR. JORGE CARRE~O LUENGAS •
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- Aprobado Acta No. 35. - Bogotá, O.E •• jun.io·.qtJiO"cé·~ de mil novecientos ochenta siete.- y
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V I S T O S
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\ / • ' En virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fisc~I, debe revisar esta Corporación el auto del catorce de..:. noviembre de 1. 986 mediante el cual. el Tr ibunal Superior de Tunja, - ordenó cesar todo procedimiento a favor de la Dra. ELIZABETHSAENZ SUAREZ ex-Juez Promiscuo Municipal de Villa de Leiva, por elpresunto delito de Prevaricato o Abuso de Autoridad. - La calidad de empleada pública de la Dra. Saenz - • • la época de los hechos, recibió cabal comprobación en a u - - Suárez para " - - ' tos.- - El Ministerio Público, en esta ·ocasión a cargo dela Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal. considera atípica la conducta • imputada a la acusada jurídica en consecuencia la provideny • cia que decretó la cesación de procedimiento por inexistencia del delito.- • PARA RESOLVER, SE CONSIDERA : • Un doloroso viacrucis tuvo que suf. rir Elizabeth Sá enz desde su arribo al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leiva. ante de su Secretaria María Dolores el comportamiento soberbio e irrespetuoso uno de los Magistrados delGa lvis. quien sintiéndose respaldada por en su cargo, desconoció por en Tf'·ibunal de Tunja y por tanto inamoviblelejos de cumplir con sude su superiora, la Juez, y tero la autoridad
- • para el adecuado funcionadeber se convirtió en un verdadero obstáculo miento del Despacho Judicial.- DEL \ll~ilST[lllO OE .iu<.:11.;..1-.
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- • En estas condiciones, la Secretaria llegaba al Despacho a la hora que le provocaba, se ausentaba con suma frecuencia sin autorización de su Superiora, convertía su oficina o !as vecinas en tertuliaderos , manejaba los expedientes a su capricho, favoreciendo a unos - - abogados y obstaculizando la labor de otros,razones que llevaron a laJuez en múltiples ocasiones a amonesta la verbalmente y por · escrito, sin obtener resultado alguno. - • Angustiada ante esta situación, la Dra. ElizabethI Saenz resolvió acudir ante el Magistrado que respaldaba a la irres-- ponsable Secretaria en busca de ayuda, pero su atención no obtuvo favo-
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rabie resultado, pues la Secretaria ,continuó abandonando el cumplimiento de sus deberes, indisponiendo a los demás empleados contra la Juez,- las actuaciones que se surtían en eldivulgando en actitud infidente al respeto debido a la Juez a la que le Juzgado y faltando gravemetne punto que la funcionaria como medida disci declaró su enemistad, hasta el
- • para " evitar graves perjuicios al servicio" se vió obligada a plinaria y de su cargo suspendiéndola por tres meses, dando aplicación relevarla 199 del Decreto 1660 de 1 • 978, solicitando de la Procuraduríaal a r t . la correspondiente investigación. -
• - ,. Mientras esto ocurría, la Juez constató otra serie de --· de la Secrearía, que llevaronIrregularidades graves en las actuaciones •
- - resolución de suspensión, la a la funcionaria a proferir otra · nueva distinguida con el número 004 de marzo 30 de 1. 982 ,a cuyas motivaciones términos la Procuraduría De legada en su meritoriose refiere en estos
' ' , , concepto : . -......) • • ª • . . y habiéndose detectado en el interregno en - • suspensión provisional decretada contra · la Secretaque se cumplía la su escritorio se hallaban algunos títulos valores de ria que dentro de aceptantes, girados y beneficiarios diferentes que no sólo no pertenecían a proceso alguno de los que se tramitaban en-. el Juzgado, sino quetampoco habían llegado a su poder mediante el endoso. lo que daba lugar
a Inferir que se estaban realizando por parte de la Secretaria " actua ciones poco claras" que ameritaban investigación, al igual que se - - - descubrió el acta de posesión de un alcalde en la que se omitió la firma de la Juez de entonces ( Acta No. 002 de octubre 1° de 1.977) y algunas personas dejaron saber la mala atención que les había deparado la empl~a da, decidió de plano repetir similar medida de suspensión provisional de ésta por el término de 90 días, con solicitud a la Procuraduría Regional de " que disponga la investigación y vigilancia de los hechos que funda • mentan esta Resolución la distinguida con el No. 004 de marzo 30 de11 • - • • • • • •
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. ·,,-,j,h~·,·,, 'I'' / _//, 1 il /.' ,, ¡, ' fls. a cdrno. Esta nueva investigación concluyó -1.982 ( 240 243, 744). con auto de archivo de la actuación adelantada en junio de 24 1. 982 ( - • fls. 114, cdno. 762) • • • • 0 En el curso de estas investigaciones, uno de los a bogados de la Procuraduría Regional de Tunja, después de una ligera }' equivocada apreciación de los hechos, resolvió considerar que loscargos aducidos contra la Secretaria por la Juez no eran lo suficiente
mente graves como para justificar las suspensiones y abrió procesodisciplinario contra la Ora. Elizabeth, que fué fallado por el Dr • - • Guillermd Rojas, Magistrado quien según se desprende del proceso.- era el protector de la Secretaria.- La Sala, presidida por el Magistrado Rojas, consider6 que la Dr.'a. Elizabeth había incurrido en graves faltas disciplinarias al sancionar a la Secretaria y la sancionó con pena de destitución. Se ordenó en la misma providencia que el comportamiento de la Juez se in-- . • vestigara penalmente.- , • El sumario adelantado por la Sala Penal del Tribunal de Tunja, fué calificado con auto de proceder por el delito de abuso deautoridad. - ·-.._,1 Apelada esta. decisión, la Corte Suprema en provid~n "- . cia del de noviembre de revocó el enjuiciamiento y sobreseyó- 8 1. 984, • definitivamente a la Juez acusada, por no ser su comportamiento consti
- •• tutivo de delito.-
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- • A la providencia de la Corte pertenecen los siguientes apartes que encierran una innegable censura a la decisión del Tribunal : En relación con las motivaciones del auto de proceder
• • dijo la Corte : • a El auto de proceder del Tribunal Superior de - ••• Tunja objeto del recurso materia de la revisión de la Corte, no encuentra respaldo en las normas disciplinarias que esa Corporación conside ra infringidas por la funcionaria acusada, ni apoyo en las pruebas quecontiene el sumario, ni fundamento atendible en las equivocadas brevísimas consideraciones en las que la decisión se basa, de modo que semuestra como una providencia proferida sin el debido estudio de las disposiciones que regulan los procesos disciplinarios, sin el necesario análisis y valoración de las pruebas correspondientes y sin la atencióny el cuidado que un auto de la naturaleza del proferido requiere para su expedición ••• ''. -
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~ /,1/''.~'/,1~ ·fl-'//.l't'/ r ;•,t,//1'// En relación con el comportamiento de la Juez y que • el Tribunal examinó a la ligera en el auto enjuicia~orio, expresó la Corte: ª También notoriamente equivocadas resultan las a - • preciaciones del Tribunal que remiten la suspensión provisional del artículo a la del artículo siendo que aquél, de manera expresa, - - - 199 174, permite su aplicación " cuando la falta pudiere dar lugar a la destituciónª , sanción que no se encuentra prevista en la disposición citada por • el Tribunal, sino en el artículo conforme con el cual , aquella san-- 175, ción máxima se aplicará en caso de falta muy grave, o cuando hayareincidencia en falta grave, o , por último, en el "concurso de faltas--
- de diverso orden'', que fué, precisamente, la causal con apoyo en la cual la juez profirió la Re solución No. 02 de 1 • 981. - · ª Mucho más grave y menos explicable resulta la a firmación delTribunal en el sentido de que en la Resolución de la 1. 982 • funcionaria impuso una nueva sanción a su subalterna, sin embargo deque " por · esos mismos hechos ya · había sido impuesta una suspensión también de noventa días" pues, como queda visto, en ella se limitó (90) a hacer definitiva la provisionalmente impuesta en la de por al1 • 981 , gunos de los hechos relacionados en ésta y por el mismo lapso desuspensión allí decretado. -
\ • ) ( _ - - ª E n suma, el Tribunal omite referirse a la excepción expresa consagrada en el artículo del Decreto que fué la invocada 199 1660 por la funcionaria como fundamento de su determinación, cuando la cita, - cercena las causales que dan lugar a su aplicación, con omisión de aquella a la que precisamente se acogió la funcionaria y ,cuando la ad mite, desconoce el claro texto de la norma, con evidente equivocación respecto de ·1a procedencia, requisitos.términos y trámites allí señalados para concluir, contra toda evidencia procesal ,que la funcionaria dictó - dos resoluciones diferentes, por los mismos hechos y que los sancionó - también doblemente, agregando noventa días más de suspensión a (90) los noventa inicialmente impustos a la subalterna.- (90)
- • ª Contra todas estas notorias omisiones, equivoca
- ciones e indebidas interpretaciones del Tribunal ,encuentra la Corte que la actuación de la doctora Sáenz Suárez se ciñó estrictamente a los 11 requisitos legales que la facultaban para sancionar a la Secretaria ••• • - Al tomar esta medida, la Corte consideró que la segunda resolución, la emitida por al Juez bajo el número 004, no era en esemomento objeto de juzgamiento y que se debía tomar copia de lo perti nente para que por el juez competente se resolviera si era el caso de- - s - ' ',,, L I CA ... ' - - .-,... -, ' • ... ,. A RE P <-JU ·~- • ,_,_..,,:__., , ·-1) ., , ,/-/.Jl(1,.,.,, .,-:, ,;/, .. •. fi,4'.'/'~'(,' , , / -Iniciar investigación penal. - Adelantada la investigación, ésta culminó con el - • auto de cesación de procedimiento, que fué recurrido por el señor Fiscal del Tribunal, al considerar equivocadamente, que tal decisión se había adoptado con fundamento en causales de justificación o inculpabi lidad que no podían ser analizadas en un auto que se profiera confundamento en el· a r t . 163 del C. de P.P.-,según su concepto.-
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- • · Sin embargo, el siguiente aparte de la providencia recurrida, pone en evidencia que el Tribunal al decretar la cesación de procedimiento, tuvo como único fundamento la atipicidad de la con
ducta. Se lee en el auto del Tribunal :
- ' 0 no resulta ·manifiestamente . contraria a la ley ••• ni aparece extralimitándose en sus funciones, ni cometiendo acto arbi trario, sin fundamento legal,proveniente de una voluntad sin razón, esto es caprichosa. Tampoco aparece haciendo uso de de un dispositivo legal para perjudicar a la Secretaria" ( fls. 215). De esta suerte, 11 el com_eor tamiento de .la señora Juez no traduce la descripción que hace el a r t . 149 del C.P. y tampoco la que hace el a r t . 152 de la misma obra, porlo cual se concluye que no es típico y que por lo tanto no puede estar conminada con sanción" pudiéndose predicar con toda claridad queel hecho imputado a Sáenz Suárez la ley no lo considera como infracciónlo que se hace procedente la aplic.ación del artículo 163Código de Procedimiento Penal 11 • - ' - , i • El Procurador Delegado en lo Penal, considera quela Juez acusada no quebrantó con su comportamiento la ley penal, que su conducta · es atípica y que acertado ·. estuvo el Tribunal al decretar - 1
• • 1 • la cesación de procedimiento. - ' 1 Al meritorio y detenido estudio que del sumario hace el señor Procurador Delegado, pertenecen los siguientes apartes :
- • 0 Dado el ambiente de hostilidades en que la - • • • Juez debía cumplir con sus funciones, la indisciplina y altivez de la Secreta ria; el hallazgo en su escritorio en el interregno de su primera1 suspensión provisional de varios títulos valores ( letras de cambio y1
• ' • cheques) que no pertenecían a ninguno de los procesos adelantados o • que se tramitaran en el Juzgado, y que estaban girados a favor dedistintas personas y por diferentes libradores, lo que naturalmente, en1 1 • 1 principio, daba fundamento para maliciar que probablemente se estaba • frente a una conducta por lo menos irregular desde el punto de vista . ,, .... . .. ••• ., - -11·-·,r·. • • r .. ,e• • , ., , 1- • 1 ") . ... - ' ~ "
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• /,{) .////////,' • -ético o en torno a la pureza en el desempeño de las funciones oficiales, como por ejemplo que la Secretaría se estaría dedicando al cobro ex trajudicial de obligaciones civiles o comerciales por. cuenta ajena, lo que bien podía constituir la falta disciplinaria regulada en el numeral 8° del a r t . del Decreto de 978 '( " Ejercer directa o indirectamente161 1. 660 1. actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma- • o prestar a título particular serv1•c 1os atenten contra su dignidad r, ••• r, de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo", según las previsiones del a r t . numeral 2163,
ibid., que innegablemente ameritaban la investigación solicitada a la - - por la Juez indiciada, cuyos resultados en modo alguno-- Procuraduría t • - - la pauta para la motivación, a su vez, de investigación podían marcar disciplinaria o penal contra la infortunada funcionaria, como en efecto suce dió en forma paralela con la consecuencia de destitución del cargo respecto ... de la primera y del presente proceso, en cuanto a la segunda, que ahora es materia de valoración alrededor de la procedencia o no de la - • aplicabilidad del artículo del Estatuto Procedimental Penal. - 163 -~'' \._ Al respecto, el Tribunal de instancia hizo un amplio O análisis de la prueba testimonial recogida, según la cual la Juez no pro-· • cedió precipitada o caprichosamente en la imputación de aquellas faltasa la secretaria en forma tentativa - pues su estructuración típica y responsabilidad en ellas corría a cargo de la respectiva investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Regional de Tunja. Otras motivaciones que recoge la Resolución de suspensión provisional, originaria de este asunto Penal, fueron cuidadosamente analizadas axiológicamente - -
- ..... por el a quo ( numerales 6º y 7º del acto administrativo sub judice) , - -
, 1 como se puede ver a folios infra a todo lo cual le permitió - 210 212, concluir que la Juez actuó conforme a derecho, asistida de un propó sito prevalen te y ajeno·· a toda subjetividad: el cumplimiento cabal de
- sus funciones de adminsitrar justicia pero rodeada de las condiciones anímicas, éticas, de solidaridad, de compañerismo y de laboriosidaden consonancia y por sobre todo de confianza y de respeto que por en tonces brillaban por su ausencia.- En estas circunstancias de realidad fáctica y ju O rídica ,es dable predicar sin hesitación alguna, que la conducta cumplida por la entonces Juez Promiscuo Municipal de Villa de Leiva, doctora ELIZABETH SAENZ SUAREZ, jamás estuvo amoldada a la descripcióntípica que · trae los diferentes textos normativos que se han essayado sin acierto, para adecuar el quehacer disciplinario de la imputada en ellos, no siendo dable, entonces, hablar· de si se justifica o no la conducta ante la ausencia de estructuración jurídica; o de la existencia de clr-
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, • -cunstancias de inculpabilidad porque éstas funcionan frente a un hecho típico y antijurídico, fases estructurales que mucho menos se cumplen en el asunto materia de discusión, eventos en los cuales bien puede abrirse _paso la tesis defendida por el Fiscal de instancia que es la mayoritaria - • en los medios doctrinales y jurisprudenciales y que nosotros no hemos po-- dido compartir nunca". - •
- • . La claridad y precisión de, los anteriores con-- ceptos, con profunda raigambre en los elementos de convicción que ofrece el informativo, llevan a la conclusión de que la Juez acusada al proferir la Resolución No. 004 por medio de la cual suspendió provisionalmente a su Secretaria en el ejercicio de sus funciones, no realizó un acto arbitrario ni injusto, porque su comportamiento estuvo ajustado alas normas legales que regulan la materia. - ~ / El a r t . 199 del Decreto 1660 de 1. 978, autoriza a - • los jueces, cuantas veces lo consideren necesario, y con el fin de ga rantizar el adecuado funcionamiento del Juzgado a su cargo,a suspender provisionalmente a todos aquellos funcionarios que en su concepto hayan incurrido en faltas disciplinarias que los puedan hacer acreedores auna sanción de destitución. -
......__, • Tal media se adopta, no sólo en caso de flagran- ----, cia o cuasiflagrancia, sino además cuando el Juez tenga el convencí-- miento de que la naturaleza y gravedad de la falta cometida por elempleado , o su permaneí'cia en el Juzgado ocasionan graves perjuicios alservicio. Sobre el alcance y sentido del a r t . 199 del Decreto 1660, la - - , Corte· ratifica los conceptos expresados en el auto del 8 de noviembre de 1.984 y que obra en autos.- •
- • En el caso de autos, la situación que se vivía en el Juzgado a cargo de la Dra. Elizabeth Saenz era verdaderamente insoportable y al comportamiento desleal, irrespetuoso y altanero de la Secretaria hacia su superiora, vino a unirse la queja de buena parte de los
usuarios del servicio y en especial del hallazgo de numerosos títulos valores en el escritorio de la Secretaria, que permitían deducir un comportamiento cuando menos irregular de la empleada,hasta el punto que laJuez considerara con justa razón que aquella no podía permanecer enel Juzgado hasta tanto no se investigara su conducta.- Debe entonces la Corte, concluir en plena armonía
- • con el parecer del Ministerio Público que la conducta de la Juez se ci t\6 estrictamente a las normas vigentes sobre la materia que por ello en ningún caso puede calificarse de arbitraria o injusta, o como el pro-
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- • -dueto de una extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Siendoesto así, el comportamiento es atípico y el hecho imputado a la acusada no es constitutivo de delito.- • Se impartirá la aprobación al auto objeto del - - recurso.- Considera necesario la Corte, acogiendo las peticio nes del Ministerio Públic9, que se investigue penal disciplinariamen y te el comportamiento del Magistrado Guillermo Rojas, para lo cual se compulsarán las copias correspondientes. -
t • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del • Ministerio Público y administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley, C O N F I R M A el auto que ordenó cesar todo procedimiento en favor de la Dra. Elizabeth Saenz Suárez.- ., ; ' Tómese copia de lo pertinente, para los fines anotados en la rte motiva de esta providencia. - • • ' .r ,
PIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE.-
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UILLE IME GIRAL ANGEL
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GOMEZ SQUEZ
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:fSÁNDRO MARTINEZ ZU~IG ROJ
- ,,,. • • • • • • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • • • • • -