CSJ - 1687(14-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1687(14-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RECUSACION ~- 1.687 Contra RICARDO AVILA GUARIN Delitos : Estafa, falso testimo y , nio Usura. -
CORTE SUPRE,\/IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEN.A.:...
,\/lagistrado Ponente:
DR. LISANDRO ,\1ARTINEZ Z.
' Aprobado Acta Nº 30-V-6/87. Bogotá, Mayo catorce de mil novecientos ochenta y siete • • - .
VIST.OS: Proce..Je la Sa!a de Ca_sación Penal de la Corte Suprerr,a de Justicia, a decidir sobre !a recus,Jción presentada por el apoderado de - ' la parte ci,,il contra ei Doctor AUGUSTO OSPITIA GARZON, ,\\agistrado de la Sala Per3; de! Tr:t..:r1al St.:per:c,r de lb;gLié, quien actúa como Po- -. -- nente en el proce,o que se sigue contra Ricarco Avila Guarin por los d-e litos de Estafa, Falso testimonio y Usurt,I A~I T E C E D E N T E S : 1. - ,~'.ediar. te pro,1idencia de dicien1bre i 3 de 1. 985, el Juze'-~ gado Segundo Per.c: del CircLiito lbaguf, profirió printer sobreseimiento temporal en fa•,or del ~,roe.! ....: .!-:- s:,:~r\,,;., A'.-·:lc Guarín, por los referidos de'itos.
2.- Apelada esa decisión por el apoder¿;rc, de la parte ci11il, el Tribunal Superior de lba0ué con Por,encia del Doctor AL.:GUSTO - ªº. "'P',TIA C-'-r., -'- (~.,, e 1 -n ' rr c•·z,1 c'e : • cori f' . e 1 auto .1 rr.pur.:;r,oc' o O 1.·.¡ CJ.; 1 • ..,, t, 1rrr10 .J , .,. .... ,.,. .. - = = 2 por considerar que no existía mérito para dictar auto de proceder contra el sindicado y por tanto, no accedió a la petición del recurrente. 3. - Cerrada, nue,,amente, la investigación, el mismo Juzgado de conocimiento, calificó el rr,érito del sumario el 31 de octubre de 1. 986, sob.reseyendo por segunda vez al procesado Avila Guarín; prov.!_ ciencia ésta que fué objeto de apelación por el apoderado de la partecivil. • 4.- Por considerar el Juzgado Segundo Penal del Circuito de !bagué, que el citado recurso fué interpuesto en forma extemporánea, mediante auto de noviembre 11 de 1. 986, lo declaró Desierto. 5.- Ante ésta determinación, el apoderado dela parte ci- • •
- • vil, interpuso recurso de reposición y en subsidio, impetró expedición - •
- ' de copias, las que le fueron expedidas con destino al Tribunal por cua~ to el 25 de noviembre de 1. 986, no se accedió a la reposición.
- --
- 6.- Interpuesto el recurso de hecho, el 15 de diciembre de 1. 986, el Tribunal resolvió conceder la apelación interpuesta ¡::or el- • apoderado de la parte civil contra la providencia por medio de la cualel Juzgado Segundo Penal del Circuito de lbagué, sobreseyó por segunda vez, al procesado Ricardo Avila Guarír,. 7. - Una vez recibido el expediente en el Tribunal, el pr~ citado apoderado de la parte civil, pres2r.tó un escrito por medio del -- cual recusa al Doctor AUGUSTO OSPITIA GARZON como /vlagistrado Ponente en este proceso y con el fin de que se abstenga de seguir conocie~ • do del mismo. • Fur.d~:-.€r, t,1 la recusJción en la causal prin1era del artíc::i
• = = 3 78 del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que existe por par 0 '.e del Magistrado un "interés intelectual" al haber presentado Ponencia favorable para la confirmación del primer sobreseimiento temporal sin ha ber tenido en cuenta la realidad probatoria existente en el proceso. 1 1 Para sustenta~ su criterio, el recusante hace un extenso ! • • ' • recuento de los hechos y del debate probatorio, convirtiendo su escrito • 1 11 en un verdadero alegato de fondo, para concluír, que: en este caso - • procede la recusación porque se basa en el incumplimiento de las oblig~ ciones del Funcior,ario al omitir, analizar y estudiar de acuerdo con laprueba objetiva los hechos imputados a Avila Guarín ..... ".
1 ,, . . - - - 8.- Por auto de febrero 17 de 1.987, el ,\lagistrado Doctor AUGUSTO OSPITIA-GARZON, dispuso no aceptar la recusación por - , '
- • considerar que ningún interés de perjudicar a los sujetos procesales le
' • • ' • asiste. • - •
·-- Expone el lv\agistrado recusado, que de otra parte, si setiene en cuenta que la inconformidad del apoderado de la parte civil radica en el hecho de que ya el Tribunal fijó su criterio cuando confirmó- 1 el primer sobreseimiento temporal, la recusación debía de dirigirse contra los tres lvlagistrados que integran la Sala de Decisión e inclusive contra el Fiscal del Tribunal, al haber emitido concepto favorable para laconfirmación de la providencia impugnada y si se extrema la situación , contra todos los funcionarios que intervienen en el proceso y que han1 toiT,ado decisiones anteriores, siendo dable que tengan que volver a pro1
- 1 nunciarse en el mismo expediente.
• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• 1 • = 4 = - 1.- Contradictorio resulta el escrito de recusación al afirmarse que se fundamenta en la Causal Prin1era del artículo 178 del Có - digo de Procedimiento Penal, por existir interés, que el recusante califica de "intelectual", en el ~1agistrado, Doctor AUGUSTO OSPITIA GAR - ' ZON y a la postre resulta pretendiendo demostrar el motivo de la causal
cuarta dela misma disposición, de acuerdo con la cual, el Magistrado d~ bía separarse para conocer del proceso por haber "manifestado su opinión sobre el asunto materia del pr.oceso". ' ' " ' i 2.- En éstas condiciones y para hacer claridad ante la - ' confusión del memorialista, no huelga insistir -en que como lo viene so~ teniendo la Sala, en és.tos casos cuando el Juez o el Magistrado ha ex - 1 1 criterio jurídico en providencia judicial, vale decir, en eje-r presado su 1 •
- ' cicio de su función juzgadora, no incurre en la Causal 4° del artículo78 del Código de Procedimiento Penal, pues : 11 Lo que ha pretendido el
. ..
- 1 legislado-r al-consagrar la opinión del Juez como causal de impedimento - 1 1 o recusación, es evitar el riesgo de un condicionamiento conceptual del 1 funcionario que, habiendo expresado sus puntos de vista sobre determi_ nado hecho o situación procesal en condiciones diversas de las que lecorrespindería hacerlo por razón de sus funciones, haya de pronuncia!:_ se oficialmente sobre el mismo asunto, porque entonces se pone en peli
- ' gro la ponderada ecuanimidad del juzgador". (Auto de diciembre 14 de1. 982. Magistrado Ponente Doctor Alfonso Reyes Echandía). 3.- En cuanto se refiere al interés, la Corte ha resaltado siempre esa necesaria relación jurídica entre el interés y el resultado. - Es así como ha dicho: "El interés de que habla el ordinal 1º, no es a -- que el interés abstracto o de orden simplemente legal, que busca la re-c
ta, eficá: e imparcial adr.1ir,istración de justicia, sino el interés personal \' • 1 • ' ¡ = = 5 ::educido de las consecuencias del juicio, cuyos resultados, directos oir.directos, pueden favorecer o perjudicar al Juez o Magistrado en su patrimonio económico individual, o en el de algunas de las personas legadas a ellos por vínculos de consanguinidad o afinidad de que habla la ley" . (Auto de 4 de marzo de 1.946, LX, 253). Y posteriormente, insistiendo en este criterio, afirmó ésta .Corporación: " .... El interés a que se refi~ re la ley procesal significa el provecho, la utilidad, tanto de orden moral, como material que la persona pueda obtener de la prosecución o de
- • senlace del litigio". (Auto de abril 5 de 1.958, LXIV, 208).
Esta forma de pensar de la Sala, que fué reiterada en - • providencia de 24 de junio de. 1.982, con Ponencia del Magistrado Darío • Velásquez Gaviria, constituyen premisas suficientes para colegir, que la • recusación no está llamada a prosperar, toda vez, que ningún beneficio
- ' presente o futuro se observa en el lvlagistrado cuando ni .siquieraconoce a las partes que actúan en el proceso .
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··-- • • 4.- De otra parte,· el hecho de no tener en cuenta el juzgador las pruebas que obran legalmente producidas en el proceso, o s~ ministrar les un valor diverso al que corresponde, no se encuentra est~
tuído, como causal de impedimento o recusación y su consideración bien puede ser 12 que debe hacer el apoderádo ante la instancia para sustentar la petición de fondo respectiva o constituír un delito de Prevaricato; pero no es admisible el procedimiento utilizado por el recusante cuandohábilmente trata de confundir los institutos y las vías que claramente e~ tablece la ley procesal para eventos diversos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE1\i\A DE JUST.!_
CIA, SALA DE Cl',S,.\CION PENAL,
• 1 Radicación #.1.687 •
- ' = 6 =
'
RESUELVE:
- ' DECLARAR infundada la Recusación presentada por el ~ ! 1 poderado de la parte e ivil en éste proceso, contra el ,l;lagistrado de laSala Penal del Tribunal Superior de !bagué, Doctor AUGUSTO OSPITIAGARZON; en consecuencia, se DISPONE que continúe conociendo del ex pe~·iente como lvlagistrado Ponente. y Devuélvase al Tribunal. de origen.
Notifíquese Cópiese, 1 - - - • ,! . • 1 ,,
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LLERlv\O DAVILA MUÑ
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JP E CARREl~IC\.LUENGAS . a . • ( \ \ '. -~' ( . \' \ . '• lJ_/-.J~ J,J,J.,-· ',) 1
V \ ANGEL
ir.u I LLf RMO, DUQUE Rl:J IÍ
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G STAVO GOMEZ VELASQ.U.--;E Z. -,.
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ROJAS • . -- LISANDRO lv\ARTINEZ Z.
! Luis GUillermo Salazar O. Secretario·