CSJ - 1692(18-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1692(18-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
RAD; 1692 CASACION
LELIO ANTONIO PEt-lA R. • • , - .. • 1 • • •
•
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá O.E .• diciembre dieciocho de mil novecientos ochenta y siete.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 78Nov. 24/87 + + + + + + + + + +
V I S T O S: • Se define el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
(diciembre 18/86). mediante la cual. por delitos de "homicidio y lesiones personales" en Segundo Uladislao Castillo O. y Hermes Rojas Castillo, - • se impuso a LELIO ANTONIO PEflA ROJAS, cuñado del primero. la pena de dieciséis (16) años, dos (2) meses de prisión, así como las accesorias de ley.- - Se reconoció la oportunidad del recurso interpuesto y la proceden cia, para causar un estudio de fondo, de la demanda presentada (junio 3/ 87 y septiembre 8/87). -
HECHOS:
Así los relaciona el l\linisterio Público: -- • • • • -2-
- • ªEl. día 12 de marzo de 1. 983. en el perímetro urbano de Bucaramanga. en momentos en que el señor Segundo Castillo se encontraba durmie -n do en su propia cama, boca abajo, luego de haber visitado el municipiode Girón en compañía de su suegra Ana Matilde Rojas de Peña, de su esposa Marina Peña, de su sobrino Hermes Castillo, de su cuñado lelio Antonio Peña y su amigo Pedro Quitián. y dedicarse a la ingestión de bebidas embriagantes, se le disparó a su espalda con revólver recibiendo cuatro tiros que le causaron lesiones de tal gravedad que determinaron su fallecí - miento. Instantes después de la detonación salió de la residencia lelio Antonio Peña disparando un arma de fuego e hiriendo a Hermes Castillo, para luego desaparecer o emprender las de Villadiegoª. -
1 • • '
ACTUACION PROCESAL:
1 1 ' Al respecto también comenta la Procuraduría: • - • .. 1 ªDe las principales testificaciones aparece que ninguna de las personas que se encontraban dentro de la casa de habitación donde se dió muerte a Castillo Olarte vió a su agresor ni presenció el instante mismo del ataque. Tan solo escucharon la detonación y luego vino la confusión. HermesCastillo precisa que inmediatamente después de escuchar los disparos salió de la casa lelio Peña disparando e hiriéndolo sin razón aparente, cuandose encontraba acompañado de Pabón. la señora de Peña. entre otras afirmaciones, dice que Susana la hija de Segundo decía que lo había man •••• tado Pabón .... ª; y la esposa del occiso. Marina de Peña. quien inicialmente se negó a declarar y solo vino a hacerlo una vez fue capturado su hermano lelio, arroja sospechas sobre una pareja que pocos días antes en forma
- • f • • • 1 - 1 -3extraña había llevado a su casa su cónyuge. afirmando que ignora sus nombres y paradero puesto que desaparecieron desde el día del trágico acontecimiento y no tuvo contacto con ellos. "En agosto de 1. 985 logróse la captura de Lelio Peña. quien al rendir declaración indagatoria niega toda participación en los hechos investigados, discurre normalmente haciendo gala de contar con buena memoria. dice no saber quien mató a su cuñado Segundo. como tampoco sobre el heridor de Hermes Castillo. no aporta dato alguno de importancia y pretende justificar su contumacia diciendo que como una señora le comunicó que le acusaban - - de la muerte de su cuñado. no se le ocurrió otra cosa que venirse para Bogotá, donde se le aprehendió. • "Cabe destacar que no obstante el esfuerzo investigativo. resultó - por la re imposible el descubrimiento del móvil del crimen. particularmentetice, 1Cia y renuencia de los afines del occiso.
" " ' "Concluido el cicl o investigativo y calificado el mérito sumarial. Lelio Peña fue llamado a juicio como autor del concurso de punibles en cuestión. deduciéndosele las circunstancias de agravación punitiva por el pare~ tesco que le unía a la víctima y la situación de indefensión. sin que se hubiese practicado prueba siquiátrica.
ªVino la audiencia pública y el jurado de conciencia declaró respo~ sable a Peña. al resolver los cuestionarios correctamente elaborados y conformes con el auto enjuiciatorio. El a-quo acogió la veredicción y profirió - sentencia condenatoria que mereció la confirmación" . . . I .. • . . ... . • ' ' ~ -4LA DEMANDA: Al amparo del art. 266 del nuevo Código de Procedimiento Penal. se formulan dos cargos: 1.- Se incurrió en aplicación indebida del art. 324, pues se dió por demostrado para agravar el homicidio, el parentesco de afinidad (cuñados)- existente entre víctima y victimario. La prueba en este sentido no fue lapor la ley civil sino que se dedujo de las informaciones testimoni-a exigidales aportadas a los autos.
- ' 2.- No se estableció el móvil del hecho ni menos se practicó un ex~ • men siquiátrico al sentenciado. violándose así las formas propias del juicio ' y dificultando la tarea de la· defensa. pudiéndose advertir la posibilidad de un trastorno mental transitorio (embriaguez) incidente en el comportamien- • • to de PEl'IA ROJAS. - • REFLEXIONES DE LA CORTE Y DEL PROCURADOR 4o. DELEGADO EN LO PENAL Coincide la Sala con la apreciación del colaborador Fiscal en cuantose tiene que calificar la demanda referida como abiertamente antitécnica.
Más que acodarse con las exigencias de una pieza de esta naturaleza y con
las condiciones exigidas por la ley para un recurso extraordinario de casa- - ción, se trata de una alegación de instancia, que, además, no acierta en cuanto a la exposición de los temas que afronta y debe explicar. - .. I .. -- • r • • • • -5En efecto, bastaría decir que se acudió al nuevo código de procedimiento penal, resultando tal invocación impertinente. en razón de lo precep tuado por éste en el art. 677. Esto dejaría huérfana de fundamento legal la demanda.- Pero además. no se advierte unidad conceptual cua11do se aprecianconjuntamente las causales invocadls: de una parte se enfatiza en la posibilidad de proferir una sentencia de reemplazo, sobre la base de una viola1 ción directa de la ley, y de la otra desconocer la legalidad del trámite. co mentándose la necesidad de rehacerlo para dar oportunidad al debido proceso en cuanto éste permitiría establecer si se trabada de imputable o de - • procesado que. al momento del hecho cumplido. padecía de trastorno men - • tal transitorio. sin secuelas.- Pero también cabe destacar, en cuanto a los motivos alegados. quetestimonialmente se ha acreditado el nexo de afinidad entre occiso y sentenciado. bastando a los fines del procedimiento penal esta demostración. El re
- ' currente ha olvidado que el anterior. y también el nuevo estatuto, consagran la libertad probatoria debiendo el juez ceñirse en este campo a la indicación de los medios probatorios que ha concretado el legislador. y hahida cuen
ta de que dentro de los mismos. alguno o algunos pueden mostrarse más adecuados a la comprobación de ciertos aspectos de la investigación, pero no por ello excluir el concurso o la acción de otros. El legislador se orienta por se - ñalar que los medios probatorios pueden tener una caracterización preferentepero no excluyente, pauta que, en el caso concreto, permitiría ver que el parentesco de afinidad podía y debía acreditarse mediante partidas de matri- - monio y de bautizo de las personas vinculadas a esta situación. pero era igualmente idónea esta fehaciente comprobación por medios testimoniales, que - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- r • 1 • • -6provenían de personas que sabían sobrada,,,ente del occiso y del procesado, con decir que una de las declarantes, a este respecto, fue su propia hermana, la misma que, por esta circunstancia trató de favorecerle_ En momentoalguno del sumario o del juicio se repudió esta apreciación ni se insinuó siquiera inquietud sobre el matrimonio de Castillo con Ana María Rojas, ni la condición de ser esta última su hermana. - Como bien lo anota la Procuraduría Delegada, la agravación no se fu~ damentó estrictamente en esta circunstancia sino también en la indefensiónde la víctima al ,,.omento de su mortal agresión (embriagada y dormida), lo cual, de por sí, sería suficiente causal para llegar a la intensificación punitiva que se censura_
- • del dicta,,,en médico legal sobre las condicio En cuanto a la ausencianes 11,entales del sentenciado, debe anotarse que en el proceso no hay aspecto alguno que aconsejara la esencialidad de su práctica. Nadie, ni aun - • al propio incriminado, ha dicho que pudiera padecer con antelación a los he
- • chos, de deficiencias síquicas o que el licor le llevase a trastornarse de tal manera que fuera probable un cambio de personalidad momentánea debido a este factor. De darse una prueba de esta índole, procedería la prueba encuestión y también la crítica insinuada. Pero resultando lo contrario, la doctrina ha dicho que tal peritación no es imprescindible ni su omisión puede invocarse como el desconocimiento de las reglas fundamentales del esquema de juzgamiento.
Por último debe advertirse que la ausencia de motivo si bien abonala conjetura de la inimputabilidad. también se acepta que no es lo mismo tal situación que un obrar concertado para impedir que se sepa la entidad del- • - -- -· --- -- • • -- 7 -- ' mismo. Y, al respecto, no faltan razones de variada y hasta encontrada índole para mantener oculta la verdadera causa de una conducta: compromiso con terceros, facilitación de la defensa, fealdad de la causa sicológica del compo-r tamiento, mayores perjuicios, etc •• Como lo señala la Procuraduría Delegada, en este caso el procesado sí tuvo un móvil, pero no se pudo establecer elmismo. Ni él ni sus amigos o parientes quisieron revelarlo.
En consecuencia, la CORTE SUPREA'IA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ' ' la ley, r e s u e I v e :
- ' NO CASAR, como en efecto no se casa, la sentencia pronunciada por ' LELIO ANel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, contra • TONIO PEÑA ROJAS, ya indicada en su naturaleza y fecha.
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COPIESE, NOTIFIQU SE, CUMPLASE Y DEVUELVASE . •• /. r' " : ,
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GUILL O DUQU
GUILLE O DAVILA MUÑOZ . //• 1 ' - , ' , • - l f _
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RODOLFO MANTILLA JACOME
G AVO GOMEZ \: LASQUEZ - - - c.-<¡-- - - - - ·
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J > LISANDRO ~-IARTINEZ ZUÑIGA
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S UPE UI ZAPATA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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LUIS GUILLERi\\O SALAZAR OTERO
SECRETARIO.-
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