CSJ - 1695(28-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1695(28-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. ' , i ' • ' • ' • '
¡ ' CASACION - LIBERTAD 1
' • • • • 1 ' ' . ' ' ' ' Auto Casación.- 28 de julio de 1987.- Ordena libertad inmediata e incondi- ' • • ' . ' cional de Leon de Jesús QuinteroCastañeda, condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de Falsedad Documental y Violación del Decreto ' 1188 de 1974.- 1 " 1Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA • ' • i 1 1 ' 1 ' • • ' ! --- · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,!:. . ' • • ' • · - . !:.' ,-, - ·- . . 1. l ~ 1 f ~·., t . -- ,. ,r... - ,... .. ... ... ' ~ ~ Expediente No. 1 : 695 , ' / ,/ I,. •' ' - • 1 '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. OSO • Bogotá, veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete. - • -· •
- •
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,,,.El,.'procesado LEON DE JESUS QUINTERO CASTAÑEDA
\.._.,í . solicita el beneficÍ.9 de libertad, por pena cumplida, para lo cual acompañó \ ) ' 1.. de 1 ""'-/ Procedimiento Penal anterior, aplicable en este caso concreto. El Señor Procurador Primero Delegado en to Penal ha •
- '
. 1 . 1 emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado pues el tiem - •
- • po efectivo en recl.usión y el que te corresponde como redención de pena resulta suficientes para acreditar el cumplimiento total de la condena impuesta pues solamente le faltarían dos (2) días, lapso que corre en la -
' ' ! tramitación del incidente. ' ' 1 •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: f
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,,·~ .. I., • ' , ' .,,'! . ,,~ . ~ . / ." , • • ,· • ' ! El Juzgado Quinto Superior de Bogotá condenó al petlcionario Quintero Castañeda a la pena privativa de la libertad de seten ta y dos· (·72) meses de prisión como ~oautor responsable del delito de =
- falsedad documental y violación del Decreto 1188 de 1. 974 ( Ley 30 de = 1. 986 ) , sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de lamisma ciudad.
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- • • El peticionario fue capturado el 4 de septiembre de
=
- • y 1. 982, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cincuenta o- • y cho (58) meses veinticuatro (24) días. Por trabajo acredita 9. 480 ho1
- ' ras que le dan derecho a una rebaja de'trece (13) meses y cinco (5) • días, para un total acumulado de setenta y un (71) meses y veintinue-
• "'- . cf) ve (29) días, inferiores en un día a la pena total impuesta por los '-..,./ 1 o Juzgadores de instancia. Cabe'anotar que el trabajo realizado por elprocesado desde el momen·to·,de su captura al mes de febrero de l. 984 no fue contabilizado en atención a -que -los- ~ertificados no reunen los - • • ' ' • requisitos previstos ,.en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, pero, en todo caso, se ordenará su inmediata e incon dicional libertaa'·a partir del día de mañana veintinueve (29) de julio, ' ·¡ . .. 1, por cumplimiento de la sanción impuesta. • 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador -
•
- • Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,
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R E S U E L V E :
1 ! • 1 • 1o. ORDENAR la libertad inmediata e incondicional del ' procesado LEON DE JESUS QUINTERO CASTA~EDA a partir del día de FOt,C(' °C,~.A.TORIO DEL t,:1•,,:,í[F 10 f f JJ5 i ICI~ •
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- ' mañana veintinueve (29) de julio, por pena cumplida.
' 1 • 2o. Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica 1 • al Señor Director de la Cárcel del_ Circuito de Santa Fé de Antloquia con ' la advertencia de que la excarcelación ordenada, solamente surte efectos . en el evento de que León de Jesús Quintero Castañeda no se halle solicitado por otra autoridad en razón de proceso diferente al que conoció el Juzgado Quinto Superior de Bogotá • •
- • Cópiese, notifíquese y cúmplase,
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