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CSJ - 1695(29-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1695(29-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' ,, • I,

REPUBLICA DE COLOMBIA

Expediente No. 1.695 1 f!lama -i//'/":JdtCrtr•na/ ' 1 ' ' 1 1 ' i 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

1 IJ •

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z •

. Aprobado Acta No. 028 1 1' 1 ' • 1

  • ' Bogotá, veintinueve de abril de mll novecientos ochenta

' ' 1 y sleter. ! 1 1 1 ' ' 1

VISTOS: l.•4 ' • Los proc ~ O N DE JESUS QUINTERO CASTA~EDA y PETER LATHER GERTLER el n GI benefició de libertad provisional con

  • ' • fu11damento en lo preceptuadd r el artículo 72 del Código Penal para lo cual ccompal\aron a sus petl . es los documentos a qua se refiere ol ár~ulo

697 ·-.

  • ·- del C6dlgo de Proce o Panal. '
  • '

• . ' El SGl\or Procurador Primero Delegado en ló Ponál ha e-

  • • mlddo concepto desfavorable para la excnrcelacl6n de los procesados pues, ' si bien es, c:lorto quo a~redltan habor dGscoi1tado m.is de las dos. terceras ' partes do la sanción Impuesta por los Juzgadores de lnstanc~. no sori acrQI'

1 1, ' •

' 1 ' dores 11 nlngC,n beneficio de excarcelacl6n por la naturaleza de la Infracción ' ' '' ' ' 1 ' ! ' por la cual .se les halló re!ipo11sables, debílindo complotamr la totalidad de la peno privativa de la lfbermd de setonta y dos (72) meses da prisión. l • • •

  • (

' • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ·, •

' 1 f"ONDO ROTATORIO DEL MINISTE'RIO (\f: J JSTl('IJ\ j • ---- - --- --

.

  • u "

. REPUBLICA DE COLOMBIA • - 2El 16 de mayo de 1,982 en el vuelo de Avlanca No. 011 • procedente de Franltfrmt ( Alei11anla J mle111bros de la Pollera Judlclal haque se llaron Tres mil ( ll. 000 ) ltllogramos de sustancia estupefaciente gCJn dictamen de Medicina Legal se trataba de metacualona, . Por esta conducta y por falsedad en documentos, fueron hallados responsable:¡ los peticionarlos y condenados o la pena privativa de y la libertad de setenta dos (72) ,,.eses de prisión Pl ;l>Jesta por el Juzgado Quinto Superior de Bogotá y conflr,,,ada por el Tribunal Superior de la mls ciudad. lllll . • DE JESUS QUINT'e~ CASTAAEDA fue privado de LEON •• su libertad el II de septiembre de l. 982 ~decir, ha descontado efectiva-

"'-' " . y y mente en prisión hasta lá fecha clrfcuer:ita cinco (SS) mese9 velntlcln- < ;; co (25) días. Por trabajo acred ta'tl,.6110 horas laboradas del mes de 111arzo • de 1,9811 hasta marzo de 1,98' lo dan derecho una rebaja pe11a e7 a de, -

  • ' ul qulvalente a ®Ce (12) y ra un total acumuJado de 13esenta alote 67) meses velntlcl 25) días, superiores a las dos terceras partes )O de la pena y lnforlore9 en cuatro (11) meses cinco (5) días. • trabajo realizado por el procesado desde el ,,,omento . • dQ su captura hasta el mes de foboero de 1.9811· no puede ser contablll~a-. do por· la Sola por no reunir el certificado renpectlvo los requisitos pre 1¡ ¡ vistos ~.n el Decreto 2119 de 1.9117, reglamentarlo de la Ley 32 de 1.971;;

  • • razón por la cual, para nueve solicitud do oxcarcelacl6n, tal dOC\ll?ICn~~

  • . dol>ci ser aportado con el lleno de los requisitos lc.,g11lcs. •

! •• • '

  • •• PETERLA THER CERTLER se halla privado de su llber-,

. . ' . tad dtr,ide el 1O de agosto de 1. 986, es decir, ha descontado .efec~vam,n- • • '~ray y to on ..P rls'16n clncuonto sois (56) .mesc!l diecinueve

(19) días, !Gr - • ' .. • • . . '•

• • - ' • ' ,. \ . • '

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

• • • .. ' •. ' • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA ' 1 - 3 - • •

' 1 • bajo acredita 9,740 horas que lo dan derecho a una rebaja de trece (13) masas y quince días, para un total acumulado de setenta (70) meses y - "c!I cuatro (4) días. Igualmente superiores a las dos terceras partes de·1a pena Impuesta, poro Inferior a ella en !Jn (1) mes y valntlsels (26) d• fas, Cabe anotar. nuevamente. que 6sto procesado no ha a creditado trabajo desda el rr:0.1,onto do :;u c.iptura hasta el 11,es de abrll el do 1.983, el cual, eventualmente podrfa determlni!!' una rebaja adlcloruil 1 para el cumpllmlonto de la pena • 1 • No obstante que los procesados est6n próximos a cum pllr la totalidad de la sanción Impuesta o ~ Instancias, considera la = . ~• · ro " Snla que el banoflclo dA libertad· provlsl al Invocada por los memorlalls- . ~- . Í.I tas, resulta lmp,occdente en esto amonto puos las rnodalldades del he- ' ' -,:;¡ ! cho la gravedad do los lnf,-accl nes._ ( Falsedad documental r¡ Infracción

1 al Decreto 1188 de 1, 974 ( h le 30 do l. 9ae· ) y la cantidad y calldad 1 • ,- , ' de lo sustancia estupofaclen cautada ( 3.000 kll?9ramos de metacualo- ,. ' ,. 1no ) , hacen necesario tratamlentlri penitenciario hasta el cumplimiento ;¡, , ) mo lo demanda el Ministerio· P<-ibllco. ' , ' 1 • r m6rlto de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- . , '

  • ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Sef\or Pt·o• r cura-,. \ .. •, dor Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA 4 los procB,

. ~ ' sados LEON, DE JESUS QUINTERO CASTAfilEDA y PETER LATHER G~RT\ LER el beneficio de· 111:>ertad provisional, ' • • · \ .. ' ' •• ... ' i• • \ ' Cópiese, notlffquese y cCrmplase. • • • • • ~ •• \ • • •

JORGE CARRERO LUENGAS , : QUILLERMO DAVILA MUfilOZ

  • '

' ' • • ¡·

GUll I ERMO DUQUE RUIZ •

JAIME GIRALDO ANCEL

FONDO ROTATORIO DEL Ml~ISTERIO t:'E JU~TICIA

. - - -··- -- -. ,s ..- - • f':, • 1

REPUBLICf COLOMBIA ¡/

1 ' !lfanza tt/'tjdi'crit•na/ t. J. Proceso No. 695. Niega libertad a LEON DE :!

QUINTERO CASTA¡qEDA y PETER LATHER G.

:-, • 1

  • 1

:) , ' 1

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

RODOLFO r.1Al~TILLA JACOME

) IMRTINEZ Z.

LISANORO

l.!DCAR SAAVEDRA ROJAS

' 1 • • • Luis Bulllermo Salazar Otero 1 1 Secretarlo. 1 i'._, I f 1 - • ' • ' • 1 -- ·-. •• • • • • • • • • .

  • ..

1 ' • • • • • • • • • • •

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