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CSJ - 1703(13-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1703(13-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 1 •

  • • r::.i_rJ'.1aProceso Nº 1703 contra la doctora

. ~-::.~c.Jt:; 1_.1c~ GE: LI G IA MEJ I A MARI N. Detención ar 1 i' - i • • • 1 t;, · . . · bitraria. SEGUNDA INSTANCIA. ·.1-· ·- . ) ., - .. ·~ ... .. • r ,,. . ,- ./ -r • • ." ' ~ , ,.,, ~ . ' ~ / ' • • • - [ 1 1 • ' . 1 ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION-P-ENAL

1

  • 1 i i

• ' 1 1

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

1 • • • • • Aprobado Acta Nº 31. Mayo 12/87 1 ' • 1 • Bogotá, trece de mayo de .. mi I novecientos ochenta y siete • • 1

  • 1 t.¡

• - • • 1 • • \ • • -·--l • 1 • -•• - •• ' - -- •• • \ •• • •

V I S T O S : ••

. - ' ..

• • ' - - • •

•• ... ' •

  • • Cumplido el trámittcorres·pondiente, decide la Sala de Ca
  • -
  • • sación Penal la apelación interpuesta pore~ .. apoderado de la doctora LI G I A=

... . ~ • . - ~\EJIA 1\t\ARIN, contra el auto del Trtbur:ial Superior de Bogotá, de fecha= ••

  • • 20 de noviembre del año pasado, por el cual negó la aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal dentro ºdel proceso adelantado en relación con a~!uaciones de la procesada como Juez 90 de Instrucción Crin1inal

••

  • • de Bogotá, en el proceso por constreñimiento ilegal contra Jorge A. Her re= - ra Sánchez.

El recurso aparece debidamente concedido en el efecto devolutivo, por haber sido sustentado en tiempo y reunir los restantes requi=

  • - s::Js, si bien, ren·,itido todo el expediente, hubo de ordenarse la devolu - - cuaclerno original para la prosecLJción del trámite. cién del

·- • • • ' --- ' •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • i

··--·· • - •• •• • . . . .. • ' •

• •

REPU8LICA DE COLO!'v181A

' 1

  • 21

¡' 1 ' • • • • ' ' ' El Ministerio Público representado por el Procurador Ter ' ' '

  • 1

' cero Delegado en lo Penal solicita confirmar-( a decisión impugnada. 1 • ' 1 ' ' 1 • : 1 • • • ' 1 • 1 ' ' ' '

H E C H O S :

• 1

  • '

  • 1

  • . - ·- - . . 1 • . . - •

• • 1

  • • En su denuncia, el doctor Fermín Os pina Torres ex pre =

- • 1 • 1 saque se adelanta contra Jorge A. Herr~ra Sánchez proceso por constreíli • . V - ' miento ilegal en el Juzgado 12 Penal del, Circuito de Bogotá, dentro del = 1 i. ,... • ' \ ' 1 ' cual -Se-·comisionÓ a la Juez90 de lhst;:ucción Crimir1)al doctor?! Ligi~ Mejía-= - 1 .

  • ¡
  • -

. . • . • -Marín. - El 7 ·de octubre de 1984 el sindicado fue capturado por ·ta Policía Ju . . - . - . I • .,. \ . •• dicial, · se. I~ oyó en indagatori~días después y el 15 'de septiembre. se pro= - ( ' \

  • - . . - . --- .

. . • • • firió en-su ·contra auto de aetención. - -- -

  • ,- - . - - - ~• ------

-.- ..... - • ,.,..._•_

-- . ( • .\ • f . Como apoderado déí proces·a·do, solicitó el denunciante su

  • ' . ' ( . . . . . libertad el 22 de··s~ptiembre-de· 1984 y cc1rr:ido traslado, se devolvió el pr~

' . -1 ' •

  • ' ceso-al Juzgado de ·Instrucción-el 25 'siguiente y el 27 al hablar con la acu

- •• - • sada, le manifestó ésta que resolvería en su oportunirlad. - • • 1. ' • Así, el procesado mencionado quedó detenido, no obstan= 1 -- 1 .. . - 1 ' .. ' 1 •, ' ~ te debía salir en libertad desde el momento en que rindió indagatoria,= • que 1 ! 1 ' ' conforme al delito imputado y además, se dispuso su detención, sin que se 1 :e 1 otorgara en esta providencia libertad provisional. ' 1 1

  • 1

' • 1 . Con lo anterior se violaron los artículos 272 y 150 del C6 1 - i 1 1 digo Penal al omitir la funcionaria acto al cual estaba obligada y prolongar= 1 • 1 1 . :r.debidamente su detención, de conformidad con el artículo de la ley 2a . 38 •

  • • ce - - - 19 8 4. Herrera Sánchez fue puesto · a órdenesAde1nás

' 1 ¡ 1 '

'

1 •

1 REPUBLICA DE COLOMBIA

'

  • • - 3 - • del Juzgado 14 de Instrucción, sin existir requerimiento de este Despacho= al respecto y sólo por considerar que po.g_ía ser oído en indagatoria.

'' ' 1 • En su ratificación manifestó el denunciante que después= se dispuso por la acusada la 'libertad solicitada y que posiblemente obró = 11 por ignorancia en la aplicación de la ley • . . ". (fl. 24). • • • . -

• • •

  • - - Con base en -lo anterior y en inspección judicial en la -
  • • cual se tomó copia de la actuación respectiva en el proceso materia de la = denuncia, se_abrió la investigación. - Dent o -de ésta, oída en indagatoria la • incriminada y recibidas otras pruebas, '\se -dictó la providenci~ objeto del re

'

  • '

\ ' ' . 1

  • 1 curso,.. que se decide. mediaote_est~_au o. ¡'
  • -
  • -- - - - - - • - - - - - - - . - - - - -- ,. - .- -- -- • - .. -- -- ---- - ' 1 ------ - .. --- - . ·- - . • -- -- - - ' . - - - · -·. . - --"- ; - • • - - .

' - . - ·- • • .1 .' ' '' • • ' ' - • '' ! -

  • • • - - - --¡

• • ' - - •

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:

• •

  • Se halla demostrada lc1 calidad de funcionaria de = la Juez con copias de los actos de su nombramien

11 ' ' 1 ' to, confirmación y posesión (fls. 10 v . , 11 y 12) y constancia del ejercicio '

  • - de funciones a partir del 1 O de noviembre de 1983, período que coincide con el de los hechos. - 2o.- El señor apoderado solicitó cesación de procedimiento por inexistencia de infracción, con base en que la captura, no obstan te los preceptos de la ley 2a. (art. 38). era procedefl te, ordenada su citación y al no posible su presentación, está justificada

S?, - la conducta de la Juez al no dejar en libertad al procesado después de la. in1 ' 1 ' i • 1 • - ---- -- •

REPUSLICA DE COLOMSIA • - 4 -

  • • dagatoria y no concederle excarcelación en la providencia que ordenó su = detención, pues el delito investigado - constreñimiento ilegal - permitía la detención y no procedía a1cho beneficio por registrar el procesado en los cinco años anteriores dos sindicaciones par delitos intencionales (art. 45, = J, ord. 4o. Ley 2a/84 como se hizo constar en la providencia citada.

  • • encausada entendió de buena fe que el sindicado, ren

La -

  • • - dida indagatoria, debía permanecer privado de libertad, por registrar dos • antecedentes, hasta que se resolviera su sitaución jurídica. Tramitada la

= solicitua de libertad provisional, com apficación del principio de favorabili = - 'v •

  • • dad, la decretó, con la caución mínima· prevista. en cuanto a su remisión Y l

"" ¡ \ '• 1 • al Juzgado 14 de Instrucción, se· justifi<;:aba ampliamente, dada la conexidad "•• •• • • - - - u ~- . •

  • • ·- .,· - _-¡ • existente entre ·tales procesos, aunque el despacho mencionado no reclamara . ---¡1¡ - ..' ' / l J - ...._ I • . • al procesado Herrera -Sánchez en.. forma expresa por ignorar su captura, fun

• •• -

  • '

,. • - - • - 1 . damentoque se.desprende del.,hecho de que• .en el asu.nto..referido se· reci • • • = ¡ -

  • • bió ·indagatoria al sindicado ·nombrado y,. además, -=-el mismo. apoderaao den un - !
  • :

\• •

  • - • ciante solicitó-- y. obtuvo_posteriormente que se acumularan estos procesos - •' l
  • -- · por constreñimiento... - ile'gal ·y-hurto o.· estafa con Herrera y María Cristina •

• '

  • ~ • Rodríguez de Salcedo. •

• • ••

  • 1i Así, según su criterio, el procedimiento se ajustó a la1 ley.

• • • •

' • • ' •

  • • 3o.- La Fiscalía del Tribunai, examinados los antecedentes ya consignados, emitió concepto favorable a la aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal. = Y el Tribunal rechazó dicha petición por estimar que la l.::: c!-2 pc:-er er. lit·?rt2u al sindicado oído en indagatoria, = ne~3~¡\'a d2 JU(:I -- - - ~ -- --- - -- ------ ------

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

-

  • • - 5 -
  • • contravenía el artículo 38 de la ley 2a., sin que fuera del caso examinar en este momento lo relacionado con antecedentes, como lo consideró la funcionaria, pues, esto sólo debe analizarse para efectos de la excarcelación que im

-

  • . • plica auto de detención, pero no en relación con la indagatoria, que para = el caso basta hacer la comprobación de que el ilícito es de aquellos que no requiere captura previa. Así, extendió los efectos de la citada norma a si=

-

  • • tuaciones anteriores a la decisión sobre situación jurídica del indagado.

- • • • • • •

  • • En cuanto al hecho de no decretar la excarcelación inme=
  • 1 diata en el auto de detención, considera -,,corporación que había algún fun

1 - . • ;' , • damento probatorio, dados los antecedentes a que se refiere la doctora Me= - \ 1 jía. Y respecto a la comunicación áel _Juzgado 14 de Instrucción, noccontie

1 - -- - • - - -- - - - - 1 . - •. ¡1

  • - -=-ne ·1a-solicitu.a·de xemisión ae Herrera -sánchez y así debe establecerse más
  • ¡
  • -

<v ' • - - - 1 .

  • ---; _precisamente· mec(ian_te Qtras diligencias.

' ·- - - N (

  • -

'. \ - - • • • -- . -- l -- - - - . - 1 . ~ --- • -· - - . - - - 1

  • ' 4-0.--. ,.,El-apelante anota que la-norma se refiere a dos o ( .más antecedentes· y que no hay disposición que or
  • - dene que para e~arcelar se requiera auto de. detención vigente. Se puede= i al resolver la situación respectiva, decretar la excarcelación, si no existen= antecedentes, como lo entendió la acusada. Siendo lo más adecuado mantener 1 la priva_ción de libertad, mientras se decidía la situación jurídica. La Juez =

! ' ' debía interpretar la ley para aplicarla, sin que por esto haya delito, mierF 1tras no se unifique el criterio al respecto. Coi rrsr·e .. to al envío del procesado a otro Juzgado, anota ' ! ' que se tuvo en cuenta el informe secretaria!, la respuesta del despacho res1 ¡:;ectivo, si bien imprecisa, como también antecedentes procesales que indicase le requería en tal oficina. Es in ¡:,rocedente por tanto interrogar nue ban

  • ! a la pr0ct"'~1':'a sobre es~e p\ . .,·: ... Se trata de determinar si estuvo= '

\':'' ·~:-,tE ' ' • 1 ' • i ' 1 ' 1 • -- ' " '

  • -

¡ • REPU8LICA DE COLOMBIA • - 6 - • bien aplicada la ley, por lo tanto no se ha cometido acto punible y su re= - presentada no actuó con ánimo de priv.ac.._de su libertad al sindicado. ' 1 1 • 1 ! 1 So.- El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita la confirmación del auto apelado, por considerar que la conducta configura infracción penal 11 no habiendo razones para =:: . ••• deducir de la prueba -aportada que el comportamiento estuviese ausente de=

  • • dolo . . . 11 Afirma que hubo ligereza al ordenar la captura del sindicado pa=

  • • ra indagatoria, -pues no se -demostró su citación y renuencia que permitie =

• ' - !

  • 1 ran tal disposición, caso en el cual únicamente procede su emplazamiento.

' ! \ ' ' 1

  • ' • • · ; '

\ - - . - - -

  • - . -· -- Hasta el momento'ae laindagatoria no existía constancia

' -- , - - - - - d• e que -- - - , - • - - - -- - • -- -

les,.:·pues·de lo· contrario se .habría ordenado su captura con esta base. - .

  • -- ---- .. - --~ ,,

. ' •

  • • • ·· Además, ·tas simples constancias no constituyen sindicaciones. Por lo cual = •

• ' \ ' ' I ' ' 1

  • -, estima s e estructuró la infracción, como-también carecía de fundamento, an -· . ¡

- - ·- -.. - ( - ' ' ' te una falta de petiéión concreta,. la remisión del detenido a otro Juzgado.= .. • E insiste en la diferencia entre la libertad subsiguiente a la indagatoria y= ' ', i • •

  • • la excarcelación.

• • 1 ' ' • • • ' \ '

  • • 60.- Conforme a las copias de la actuación correspondie1 • - te y a las diligencias de inspección judicial (fls. = y ss y s s ) , aparece que le Juzgado de Instrucción - comisionado 25 130 34 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá - dispuso citar a Jorge He= - rrera para oírlo en indagatoria, librándose telegrama a la dirección que aparecia con la de su residencia. Comisionado el Juzgado 90, citó mediante el= te!egrarra al sindicado, sin obrar constancia del resultado de dicha comuni = - c1c:~,. y po,:- telegr;,:-r-2.:, posteriores se soiicitó su captura para tal fin, con

• ' • 1 ' •

RE O U S !...1 C A O E C O LO ¡..1 9 1A • - 7 - • resultado negativo según oficio de 2 de mayo de 1984 . •

  • --

- . - El 7 ae septiembre de 1984, capturado Herrera quedó a • •

  • • órdenes del Juzgado 90 de1 Instrucción, se le oyó·en indagatoria el 10 si = - guiente, recibi~ndose también la declaración del doctor David Luna en relación con los hechos y la forma como se desarrollaron éstos y la interven = - ción de Herrera, habiéndose formulado otra denuncia.
  • • En auto de 15 de septiembre se decretó la detención preventiva ·de Herrera por constreñí miento ilegal y otorgado poder al doctor = • Os pina Torres, solicitó su libertad, advirtiendo que aquel ha debido que =
  • .... dar en libertad una vez oído en. iqdagatoria, conforme al artículo 38 de la=

- -- - .

  • --·- ., - - ' - - - • • · . ley-2a . .- - La Personería ·deBogotá-,. emitió· concepto favoralbe en· atención a= • •

- ' -

/ - • ' - - . la norma citada. -. , ,.,......,_ , ' - • ' • •

  • • Con base en referencia secretaria! ue que según informa . - ción deldoctor Luna, el. sumario por él mencionado se hallaba en el Juzga=

( - " do 14 de Instrucción, ;se ··libró oficio deeste Juzgado (27 de septiembre, fl-

- • . - - ' 107), respondiendo que en la investigación respectiva se había ordenadovincular a María Cristina Rodríguez de Salcedo y '' ••. al ésposo, y¡ at;ami= - go de la sindicada'', cuyos nombres no aparecían en autos. En vista de lo= anterior..., ~I Juzgado 90 al disponer la excarcelación (27 de septiembre de =

  • -- 1984, fl 108) por considerar que debía atenderse la norma anterior (art. 467 C. P. P. derogado) en cuanto a la existencia dé tres sindicaciones para= - impedir esta gracia, order,ó pone, al procesado Herrera a disposición de: - Juzgado 14 de Instrucción. • t s : . (:':in.a oficina lo oyó en indagatoria, dada su relación • c,.,r, los he-_r.cs 1r.\.~st;Jaj..:.~ y lo dejó en libertad .
  • • l i

RE?~c!...ICA DE CDLDV.alA

-

  • • / / ". ·,, ,< ' :,,. ,. , ,. '} .,,, .,. ~/

'

  • ,,:7 / , '/:·1 - 8Aparece también declaración de Jorge Antonio Herrera

= (fl 80), quien se refirió a los procesos-mencionados y a su vinculación a = los mismos. • 7o. - Examinados los hechos a los cuales se contrae la = denuncia, figura que el Juzgado de Instrucción,. 90 1 1 : · dispuso la captura del sindicado Herrera, para oírlo en indagatoria, diligen

  • - cia que tuvo cumplimiento posteriormente, una vez se logró aquella.

' ' 1 ' ' l ' • ' Si bien en el concepto_ fiscal se objeta esta actuación por , .. ....... considerar que fue irregular, toda ·vez que no procedía sino ante renuencia

  • \ - . / --- manifiesta del citado, -no resulta ·admisible que la Juez de Instrucción obra

--

  • - - / '·

... ' • - ra :irregular·mente en. este. punto;_ como lo estimo el Tribunal en su providen -

  • - ·-cía, ni ·que-en=-consecuenciage· lo mismo-pueda derivarse -infracción.

-- . • . . -

  • • Lo anterior, porque ya se había ordenado lacitación por
  • (" ' otro funcionario instructor, comisionado con antelación y porque el Juzgado

1 ---.. ~ reiteró estas órdenes sin resultado efectivo, envista de lo cua~, para= 90, ' '

  • ' . se b~

' ' cumplir la comisión, dispuso su captura. Y se considera que si b 1en ha 1a ordenado emplazamiento, que se encontraoa para cumplir, esto no impedía= • • ' ' 1 ' que el lns.tructor procurara, por la vía indicada, la presentación del proce ' - ' ' ' sado, como se requería para los fines de la investigación. En cuanto a los otros aspectos, que son objeto concreto-_= de la denuncia, como son no haber pue.sto en libertad inmediata al acusado una vez rendida indagatoria, no otorgarle la libertad en el auto de de ten =

  • y su envío a otro funcionario, ha dado la incriminada las explicaciones ciér1 en su indagatoria, rel2cionadas con la existPr:cia de antecede11-= ccr..slgr-;.:JdJste~ ;·•. . q-Je i;-:--¡:>::dfa adc.ptar te:' determinacicnes y hacían procedente=

,d.~5 ;3 •

-- - ------ . -------- ~- --- ----- - - - ~ - · - · . - . ~---·..._, - .. -- .. - ~ ·- ·-' ,....... " ,4 - ._.,, : .. ' . . • •• .~ / • . ' " , , • ~ , " • • - 9 - ...

  • • las adoptadas p:>r ella, como también su vinculación o relación con otros he chos objeto de investigación, base de la ú-J-tima decisión . • De acuerdo con los antecedentes consignados, las expli = caciones de la acusada y las alegaciones que se han presentado por parte= de su apoderado y del Ñiinisterio Público, los hecr,os que se presentan co=

1 ' mo irregularidades, se relacionan con la interpretación de las normas res = •

  • '1 pectivas, el criteriode la funcionaria y los efectos que puedan reconocer = • se a las sindicaciones existentes contra el indagado cuya situación debía re solver.

-- ·- • Es decir, que se hace referencia a aspectos de inculpabi "

  • • a lidad los cuales, conforme reiterada jurisprudencia de la Corte no pue =

•• • den ser decididos .a través o con base en el artículo 163 del Código de Pro

  • • cedimiento Penal, que se concreta a aspectos objetivos, como sucede cuan =

  • - do el hecho no configura infracción, o por no existir sus elementos integr a1 tes, no ha.berlo cometido el encausado, o no poderse iniciar o proseguir la=
  • ,

.......

  • ' acción (autos de 6 de septiembre de 1983, y 6 de junio de 1985). Lo cual= i 1 aparece aún más claro si se considera que tales causales de inculpabilidad= o justificación del hecho son fundamento del auto de sobreseimiento definí= tivo, o sea, qye deben examinarse en la calificación (art. 491 C . P . P . ) .

• 1 ' •

  • ' 1, Pos este aspecto, resulta improcedente la cesación de pro '

1 • ' ' ' :~dimiento impetrada y deben practicarse las pruebas ordenadas por el Tri - • para efectuar oportu::an,2GtE la calificación correspondiente. :una'., ' 1 ' 1 1 ' ' ! 1 1 1 • Por lo exr::uesto, la CORTE SUPRE,\AA DE JUSTICIA -SA • 1 , e.' Ci.\S-'-CIO;\I PE~'\!..- oícJ corcept.::. dei ~!inisterio Pú:.:'.ico, CONFIRa ..... t .~· · -';, - . - - ' . • ' • • ------ --- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~.::...:s·_:::.::.. ::)::

_c.~eProceso Nº 1703 contra la doctora c:::i 1LICIA MEJIA MARIN. Detención ar . .:,·Y. .· · bitraria. CONFIR;\1A auto apelado. __ / / . ' ' _;· ;~·-·, / · · ' 7 - - 10 - • -- ·

  • • MA auto apelado •
  • J n y Noti fíquese-, cúmplase devuélvase.

• Jf I t' ,1 - , ' , 1/ ' /_ , I ,!./-.,? - - - ~ ' ~, ~-,- J .; - ' - / ' .,. · " " / , U<<. ... _'.,, • ' •

  • /

• '

JOR E CÁRREÑO LUENGAS ILLERMO DAVILA-MUÑOZ

• " ." , . - • , \ ' ' 1 - . , I - ·... , ~ - .,... I ¡ i ., __ _, ( \ .... ,..J / . / ., - • 1 - ·, ,J' l,Ll,.¡_,._ '1_-•. .;,, •t,.¡,.. • /_.-

GUILLE DUQUE UIZ ---.:, .. ·._':IAfME GIRALDO ANGEL

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G · STA O GOMEZ VELASQUEZ ... ODOL TILLA JAtOME.

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  • •••

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LISANDRó MARTI NEZ ZUÑIGA A

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• • I - . -

LUIS GU I LLERt...10 SALAZAR OTERO

Secretario - - ¡ • ' '

  • • - - --- ---- - ------------
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