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CSJ - 1707(22-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1707(22-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1\. ' ¡1. 1 Al 8 M ,::J.J 08 '3 C A '.11.J 8 U '=11llil ( O>l lsl6n . de competencia No. 1707 J : 1 ri '. i. 'w,~ ,,y,:_,,~\,~~ ,-.,,,~\(Contra: Wllllan Montoya Viera ¡ ¡' :I ¡J, 1 I· . ¡

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA H

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SALA DE CASACION PEÑAL

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Magistrado Ponente:

OR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 211 i, ,, V ..

1. ; eog.;;9,'/brll velntl~s (221 de mll. novecientos ochenta ! ~: . y siete (l. 987).

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VISTQ@

1 De conformidad con 1Ürevislones del artíc1;1lo 69 del C6 . r.--Jdigo de Procedimiento Penal. de plan~ resuelv~la Corte el conflicto de coro= petcnctas suscitado entre et Tribunal Superlor"'d( Can y el JuzgagQ. Segundo Superior de Popayán., re~pecto al conocimiento de las_ diltgencias investigati= vas que por el delito de rebell6n se adefant.a contra LUZ STELLA NAVAS =

é\URMINACHO. JOSE ABELARD.O Nt;CiRETE RODRIGUEZ, VICTOR BRAVO ==

VALENCIA; EPUAR.DO BENALCAZAR ACOSTA, AMILCAR TRUJILLO HUAMAN;

\11LLIAfA MONTOYA Vll;:RA y HOLMES RENGIFO LOPEZ. _ , .:H_. E C H, O . S. ..: _ , los· que generaron la pr~sente actuación procesal tienen GUC ver con las incu,..sl9n05, guerrilleras orientadas y dirigidas por el movi= -·-· 1.:¡· ¡· '··., ,• ,. . ,.,. ..... ·,, .· ,:,. ... , "~- 1/ ,, l ••~ Ú ,,, l•' • \ •.- r '" h : ! · 11. ! ; - 2 ,.. i ' ¡ ~ ' : . ! '¡ r.iionto subversivo M-19 al m~ndo de su Comandante Carlos Plzarro León Có= j :' ~ ; ··---~ " moz, ocurridas desde comienzos del año Inmediatamente anterior en los co= ': 1 rreglmfentos Et Lfanlto, Potrerlto, La Meseta. Pico de Loro, Matecabuya. Mt= rador La LJbeUa, f.arallon~s, Hacienda Rlverita Pance, perteneciente a Jaam j cundí y Cali (VaUe) ª en cuyo desarrol.lo se llevaron a cabo plurales enfren= tamientos entre las Fuerzas Militares de la República y las c~lulas Insurgen= 1 ' ! tes, y. res.ultaron muertos o le,lonados componentes de uno y otro contln= ocnte. (fols. 4, 21 y s.s.). V ~

RESULTA.;Nl)QS Y CONSIDERANDOS

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/, y . to."'."' En agos~ de 1. 986 el Juzgado Segundo Superior d~ Call dictó auto do proceder en contra de las citadas personas., por el de= lito de reboUón que tipifica y sanciona ere,190 Penal en su Libro 11, Títu= lo 11. Capítulo Unico .. artre::uto 125. (fol.1'27).,) - ( / ~./ 20.- En noviembre 25 del mismo ano el Tribunal Supe= can el rl,r do al recibir mencionado p~eso por Ja vía de la apelaci6m. del ". pllago do <:argos, so abstuvo c:te desatar •~ impugn~cf611 Interpuesta estlmán= óse Incompetente parél conoc()r d~I dlli9encl2:uulentQ, y, consecuenclalmenl<! - ~·- .. . . . crdan6 remitir.lo al Juzgado· -~undo Superior de Popc1yán coa el argumento ~:! que en esta oficina cursaba averJgua(.:ión lni~lada con anterioridad· respec b a personas y t,el;.~(.)-55 lnneg~b.l~ente v~n.culados. a .la slfuacl6n fa<:tico-jurr.,. :'lea de la presénta attuad6n. por Jo q~o. el despacho de la ca·pttal doí Cau Lt o debía conoter y fallar dentro del territorio de su jurlsdlcch~n de ambas =a l ~:tuaclone$ en fuerza de lo cual le prQpuso C.Olisl6n negªtlva de competencia·. \ l: .:i1. 1197). l t l

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REPUBLICA DE COLOMBIA t1

I · 1' 1 1 • , 1 1; 1 } !, ~ 1 ¡ , - 3 - ~¡ ., ¡•. J So¡tieno finalmente el funcionario de segundo grado que, ol proplGó denunciante dentro de este tnformatívo dl6 cuenta acerca de la lnformacl6n. . t~r.¡t;.o.r los mismos hechos a tas autoridades del Cauca. Que, por las medios de éonvtcd6n aportados so coUge que tas personas lnvoluc!! das han venido participando en actividades rebeldes contra el Estado Colom ' l. . blano, dando lugar a ta conducta materia del procesaml~nto., la cual, es de . . . . naturaleza permanente, y., que •. como tal estado de cosas se ha venido pro= tongando por espacio de muchos meses y en distintos departamentos, no p~ do· fraccionarse la lnstr-uecl6n so pen~efectuar un doble Juzgamlento y violar el · pr.tnclplo non bis. In ldem. • ~ ello agrega_ et conflicto debe re,!21 verse por la vía del art(cúlo 42e~lgo do Procedimiento ........ 1• .'< ..'-... ¡ ~().- ~ enero 19 del preser.,te a"1> el Juzgado Segundo l Superior de Popa.yán en ~acuerdo c()n los planteamlentos objeto de refe.,!!!l eta, aeept6 la coll,l~propuesta y orden6 pan.. dlrtmlrla enviar el expedlen '.1

::1 .1, te al TrlbtirlaV~'l¡;(inarlo. que subslgulentemente lo ""vl6 a la Corte ;:. 1 ser la Uamad~ún la ley a re.$olver lo pertinente. (Fo1·. 507). , Se.fla.la el. titular de. ~ste despacho que tas manifestaciones· ODtorta1es del delito d~ rebeU6n que viene a2atand() · al pats tuvieron su orí= gen mucho tiempo_ atrás (lo ocurrido en· elMagda_te.na Medio, la masacre del Palacio de Justlcl~}. etc~)~ por lo qúe_ resulta conveniente l.uego de esta- .' .. blcc:er el Juzgado que Inició. la primer.a tnvesitgad6n pcnalk eoviarle las co:s rrcspondientes ac:t~t.lonos para tos fines consiguientes,. pues, los hechos - == de que trata cada ·~.mo de e..$tos ·procesos no son más que manlfestacion.es . . ' aisladas, pero RO ln~ependl~ntes del ce6tleo estado a qtie viene siendo SO!!!! . tldo el tcrri~rlo naclo~l como consecuencia del alza.miento armado que v,lme ' F"ONIJO. 1-/(J! :, : llHIC 01:.L MINl'STl::RIO 01- .JUSrll:111. ------ ·--"'=--.. .1 • ·:• • 1, '• : ' I · LREPUBLICA DE COLOMBIA - !lejerciendo todos y cada uno de los integrantes de los grupos guerrllleros :: que operan tln Colombla.

Que, si lo anterior no es suflclentfJil1 es dable sostener qua et conoc.lm'lento debe. radicarse en las autoridades de Call respecto de las a= ludidas lnvestlgaci<>nes en controversia, pues, si bien, en Popayán se lnld6 primero el ~lelo tnstructorlo, fue en el departamento del Valle donde se aprehendi6 Inicialmente a los procesa.dos. se les lndagator16r resolvl6 su ;fit;,-;: tuaclón jurídl~ y dk:t6 auto do proced~c:on fecha precedente a la en que shnllaros actuaciones procesales ~~jer.on en la· o.fiClria del Cauca. ( fl.5G7). J, G . ··. IIQ.- .A~~l,;mes cJe la Sala,' Breves son las con= slderaclones que debe -~ la Sal.a para desatar la cofisl6n materia d& es~ dio: o . ......_'-;.,""°'"" cierto ~t y cada una de las perllama ~ das a Juicio eh .. eJ ~uzgado Segundo ~per&or de CaU como en su ho:s mologo de Pof)é)yin .p ueden estar lrivo1ucradas en actividades rebeldes con= tra el Estado Col~bJano, .ello no .stgnlfl~a et1 manera algt,jna que deba esta blccerse el· con'OCh:nlento de l.as dll1genclas. r'ecurrlendo a ta tests generalt= zada del tttular,·de. la oficina JudlclaJ del Cauce. mediante la determlnacl6n del Juez que .se i,le:Upa de los hechos refachmados c:oo las primeras m.anifes=

taclones st.:Jbver$lvas que agobian a la ~.~J>Úbll~ de alg6n tlo,npo atr.4s. La soluclón al con_fllcto debe necesariamente concretarse a tas objetivas y específicas situaciones 'que acusa la lnvestlgacl6n,. ya q1:1e. -

FONDO ROTATCRIO DEL M INISERIO OF. JllSTICIA .. ...... . ·~·. . ··:: .

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REPUBLICA DE: COLOMBIA . ;l i .. t I !:'4ania ~/'t.1c4ccÚ1/l,tz,/ - sno existe ningtin. fundamente> 16glco o Jurídico q·ue haga peAsar que las dlv!!: sas accl<>.né$ subva_r$1v:as de que da .cuenta· la-historia naclona.1. deban reun.t_ se bajo ta cuerda de. u~ sola av$.r'lgu~cl4n. pues el plan ldeol6glco que las allmentá asr :coincida en $Us fines y phm~tentos potrtlcos. es perfectamen te dlferen~la'b.le· en razón de ,us plurales manlfeJt,_iµq_r.tes que, cQino en este == caso estuvierQn. rodeadas de ~lrcunstancla:s espadcrtemporales distintas y desvinculadas. para los efecto.s precl~s de la competencia. de ese concepto abstracto y g.8fleral en que so pretende. apoyar al Juzgado de Popayán res=

pecto al d&llto cte rebeU6n. V ........_'< :~ ~ qu~ sJ r~ claro .en el actual ptomento por el que avanza la Investigación, y, ~J).ctalmente p,or lo que s~ puede colegir del - ·5ogM criterio del Juzgado ~uperlor de l'op;ly4n. es ~ue las· 1'1curslonesguerrilleras .asf como ter.¡ ~ultados que se derivaron dt las mismas en los 'l corregimientos de Nnfto-, PotrerJto, La Meseta, Pico de Loro, Matecabuya. .. 1• :1 Mirador. la ~"- t!arallones. Hacienda Rlverlta Panca (.pertenecientes a Jomundr y· Ca~áJIE!!.l. al. tgual qu& los ataques perpetrados en el Municipio de Sllvla (Cauca), hac-on parte de. un ''n deUct,uoso porfectam.eQte separa: ble y· clara e inequíva.camen.te encamh1adb a someter fundamentalmente me== diante et en,pleo do tos armas a I~ Capital del Vallo crol Cauca. por lo que,. rosulta l.nn.~g~bla lé nec.ttsldád de 1ovest1gar y Juzgar bajo fa cuerda de up solo negocio las averlg_~_a~lonés que hóy' 9(:upan· la atenc;l6n de funcionarios pcrteneclent~ ~ dlv~rsos Olstrftos Jud'iclalo~. :1o et.tal. por· 'ótla; .parte conr=z sulta los principios ge_nerales de •~ tompétét\.:la .. la tl)?ldad dJI proc4!lSO y l'a

cconomra def pr~edimlento, ep _razón de. la natorale~a dé tos hethos materia de ocupacl6n ..

FONDO "lO~I\ IGRIO OH M!é\lSI E~I() ()!:.' .11,sn:::11'.

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":--·-·- "\ ' 1 l • 1 ! ; ' ' j REPUBUCA DE COLOMBIA :!11 .- , 1 ' ¡'.' - 6 - l '

•' = Dlspon• el artículo 42 del Código de Procedlmlen.to Penal !!. que si la infracct6n se cometi6 en varios lugares o en el extranjero. o en tfo desconocido. prevendré ~ el C0"9Cimtento el Juez compc,tente por la na~ . . raleza del llecho del lugar en que primero se fonnule la 'denuncia, o en _q ue primero se Inicie la blstruccl6n. y, en Igualdad de circunstancias, el deJ lu= 1 1, gar en que, primero se haya aprehendido al procesado. 1 : As( mismo, qu~ entreténdose de procesos por delitos contl= nuados -o permanentes· que se cometi~n lugares pertenecientes a dlstln= tas Jurtsdlcc:lones, conocerán a pr~~l6n los juece5 de todas ellas. G " No qa~da ~nces ~ por ahora, reme',d io dlstln_to para dll.ucl dar el punt9 en dls~Qr.cilGe, acudfr a la citada dlsposicl6n que regula el

fenómeno de la competenda preventiva. En consecuencia, dentro del orden no~ de factores que co'9a la proced_imental citada. lo prude~to es flJar el conocJmle11w ~ pr-esente lnvedJ~. en el Ju~gado Segundo Superior de Popayán. ~ratarse de la oficina donde ,egún las constancias procesa= les, se lntcl6 primero tc:a lnvestigac.f6n penal. Por lo Qxpuesto. fa Corte. Suprema de Justicia -Sala de C&= Sllcf6n Penal-,· · · R É S U E. .L Y ... E ; lo.- DIRIMIR la c»Osi6n de compet.encla plamtead~ ~ et sentido de aslg.ncirla para conocer y f1ttllar del presente asunto en ol Juigado ,, ti FON DO ROTA -:-ORI O DEL MINISTERIO DE JU STJ f\ 1 : ·. - ......................... ····.· .. __ . ---- ... -·-- .. - - .. ... . . . . _ .. , - ~---·-· - - -···- ..........._ .,._ .. - -.,-- .,..._ .. -.--.--- . ,_ ... ... ..... _. ~· .... .,,. ....... ':' -.. ..

REPUBLICA OE COLOMBIA

Sogunc;k> Su~rlor de Popay·&n ( Cauca). - ?o.- E.n flrme esta declsl6n, remítase lo actuado 81 el tado despacho: y Ubreoso las comunka.dones pertinentes :al Trlbumsl Superior do Cali (Va.Ita). C6plese, notlfTq~ y ""(" G

JORGe CA'RReFJo WENOAS cuaLLERMO OAVILA MUAOZ

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GUI llERMO OUQUG RUio JAtME CIRALOO ANGEL

~Qua RODOLFO MANTILLA JACOME !

GUSTAVO CóMEZ ' .

,. i.t. : ~ ' .

USANORO M~&iH!Z ZUAICA E.DG:AR SMVEDRA ROJAS

... Secretarlo. J . ·, . .j . 1 . . . . .1 '. 1 j .1 11 'I 1 ! .

FON:lO ROT~TCRIO Di':L MINISTERIO '..:E JUSflCIII

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