CSJ - 1712(29-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1712(29-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . - -...- - : : - - - - ~ -- - -
. --- ------ 1 ' ¡ ' ... ·. 0 6 9 6 • . ' ' • • (Casación No.
- _( ~or:'t~a: Antonio Campo Bornacelly y
-- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Poner1te: 1
DR: RODOLFO rv1ANTI LLA JACOME
Aprobada Acta No. 66 ( ' 1 • ochenta y siete ( 1. 987). • i,z·• re< r,en?J zrrrstrrz, 212. ri::a::,»;1-;::,a •. - "- ~· \. • ' • •
- V I S T O S : El Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia de
1 ' segunda instancia condenó a MARCO CAMPO BORNACELL Y a años de 21 prisión como determinador del hori1icidio de su cóyuge Jacqueline Caballe= . . , ro de Campo; a CARLOS ALFONSO OTERO LUGO a 18 aí1os de pr1s1on ; .a ANGEL MARIA DE LA ·ROSA ELGUEDO a años de prisión; a DONNY 21 i RIVEí~A PEREZ a 24 años de prisiór1; a HUGO CESAR DE ALBA PIZARRO y PABLO EMILIO MARENGO a 8 af,os de prisión cada uno por los mismos
hechos. CAMPO BORNACELLY ir1terpuso el recurso extraordinario de = • casación el que otorgado por el Tribunal de origen fué declarado admisi= ble por la co·rte, y por intermedio de abogado presentó demanda sus ten r tatoria del recurso la fué c:lecl,)1·é1cla éljListada derecl10. Surtidos los Cllí-'11 él traslados de rigor y oído el conceJ)to del señor Procurador Tercero Dele.9a 1 ' ' 1
- ' 0 6 9 7
- 21
• ' ' ' do en lo Penal, procede la Corte a resolver el recurso.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se refirió a ellos el Tribunal así: ''Marco Antonio Campo Borr1acelly tenía serias dificulta des con su esposa Jacqueline Caballero de Campo y para solucionarlos = tomó la decisión de quitarle la vida. Para ello comunicó a su amigo íntimo
,1
- • Carlos Otero Lubo, persona que hizo contacto para el citado fin con An= gel ~1aría de la Rosa Elguedo con quién contrataron la realización de la empresa cirminal, obteniendo la colaboración en los preparativos del crí= 1 men de Pablo Emilio Marengo, Julio y Hugo Cesar de Alba Pizarro. El día
1 1 conver1ido para la comisión del delito fué el 7 de marzo de 1. 983, y para ' ello Campo Elías Bornacelly quién laboraba en la unidad No. 2 del Seguro • Social, transportó a su esposa a las 7. a. m. aproximadamente, en su == • aut<1.T1tJvil, al establecin1iento Pudins Violy ubicado en la carrera 59 No. 79
270, dor1de trabajaba como jefe de personal. Mientras tanto Angel ele la
- • Rosa abordó un taxi conducido por Arn1ar1do Serrano Herrera, en compa=
'
- ' ñía de Pablo Emilio Marengo, quién se quedó por alrededores del sitioen mención vigilando, y de los sujetos Donr1y Rivera Pérez quien de un disparo en la cabeza dió muerte a Jacqueline Caballero, y de Carlos Artu ro ~1artínez de Alba, quien la intin1idó con un cuchillo. Mientras tanto el
automotor se estacior1ó en la calle 81 entre carreras 59 y 60, esperando a los autores materiales del delito y cuar·1do éstos llegaron reanudó la mar= • cha. El chofer, Armando Serrano Herrera, quien ha siclo pieza clave para esclarecer los hechos dice que fué obligado bajo amer1aza de mL1erte a prestar colaboración en el transporte de la banda homicida. El revólvercon el cual se cometió el delito, al parecer fué facilitado por Hugo Cesar de Alba Pizarro. Donny Rivera Pérez aprovechó la ocasión para apropiar se de una pulsera de oro de la víctirr1a la cual fué recL1perada por la Poi ( • licía''. -- - ··--- \., •, O6 9 8 ' ' •• ' . . .. - 3 - ' 1 1 '' La investigación fue adelantada por el Juzgado Quince de Instrucción Criminal y el n1érito del sumario fué calificado por el Juz=
gado Tercero Superior de Barranquilla, el cual profirió llamamiento a jui cio contra Marco Antonio Campo Bornacelly, por el delito de homicidio a= / gravado (num.1o. art. 324 C. P.}, Carlos Alfonso Otero Lubo, Donny Rivera Pérez, Angel María de la Rosa Elguedo, Pablo Emilio Marengo Julio y Carlos Arturo Martínez de Alba, por el delito de homicidio, los cuatro= últimos en calidad de coautores, Hugo Cesar de Alba Pizarro por el mis= mo delito en el grado de cómplice y sobreseyó temporalmente a los proce= sacios Armando Antonio Serrano Herrera y Jairo Solano Martínez'' • • '' El Tribunal Superior de Barranquilla quién se pronun ,. ció sobre el particular ante apelación interpuesta contra el auto enjuicia= torio confirmé. tal providencia modificándola en el sentido de que tanto a ' Marco Campo Bornacelly como a los demás procesados les eran imputables las circunstancias de agravación pL1nitiva conten1pladas por los numerales lo, 4o, y 7o, del art. 324 del C. P. y adicionándola en el sentido de lla mar también a juicio a Donny Rivera Pérez por el delito de hurto''. • ''Efectuada la diligencia de audiencia pública el Tribu= nal popular se pronunció reconociendo la responsabilidad de los procesa= dos a excepción de la de Carlos Ar turo Martínez de Alba y conforme a = lo anterior, el Juzgado del conoc_imiento profirió sentencia absolutoria en favor de éste último y condenatoria en contra de los den1ás acusados, la cual fué confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla, disminu1 yéndo sí las sanciones a ellos impuestas''· • •
LA DEMANDA DE CASACIOt-J:
' ' ' El defensor del procesado ataca la sentencia de segun- . ' .• da instancia del Tribunal Stiperior cJe Barranquilla en el n1arco de la cau sal 4a. de casación haciendo recaer sobre la rr,encionada sentencia dos1 • ' •
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- 4cargos así:
Primer Cargo: / Haberse pronunciado la sentencia impugnada dentro de un proceso viciado de nulidad generada por la falta de motivación en el auto de proceder en lo relativo al señalamiento de las causales de agrava ción del delito de horr1icidio conforme a los numerales l o . , 4o. y 7o. del artículo 324 del Código Penal.
Segundo cargo; Haberse dictado la sentencia impugnada dentro de un proceso viciado de nulidad generada por la ausencia del vocero en algu= nas de las sesiones ele la audiencia pública con intervención del jurado = de conciencia. 1
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
- • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal soli •• cita a la Corte se desestime la demanda de casación presentada por cuan
- • to considera que los cargos hechos en ella no deben prosperar.
CONSIDERACIOt~ES DE LA SALA:
.• ' Primer Cargo; - · - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - ~ '.,• ·. O7 OO
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- • - 5El casacionista afirma la nulidad del proceso por faltade motivación de la providencia enjuiciatoria en el punto relativo al seña- !amiento de las causales de agravación del delito de homicidio conforme a , los numerales 1o . , 4o. y 7o. del artículo 324 del Código Penal, esto es parentesco, remuneración e indefensión.
Es induclable que el de la motivación y sustentación de los cargos hechos al procesado en el llamarr1iento a juicio es principio car dinal del proceso en cuar1to expresión del derecho de defensa. Ocurresin embargo que en el caso que se resuelve existe la falta de motiva= r10 • ción alegada, por cuanto el Juzgado Superior y el Tribunal afirmaron las . causales de agravación como síntesis de la realidad probatoria que en for ma clara y concluyente enseña la relación conyugal entre el determinador y el sujeto pasivo del delito, el precio pagado por aquél para determinar a los autores materiales del crímen y la indefensión de la víctima resul--
- ' .. tan te del número de partícipes, lugar y forma de realización del hecho,- •• conclusiones a las que arribaron los jueces sin dificultad alguna sobre to
- ( do sin necesidad de realizar prolongadas y profundas elucubraciones· y , análisis de la prueba; así, bastaba con la aceptación de la relación c o n ~ gal por el propio procesado en el primer caso o la confesión de los sica=
rios en el otro, para entender como evidente la procedencia de las alL1di das causales de agravación; sin que le fuera exigible al fallador, posi-- ción erudita en torno al alcance de las causales y a la relación entre el determinador y los autores y cómplices del hecho, como pretende exigir= lo el censor. ,, ' Apunta al respectc1 el seíior Procurador que ''no exis- ,.,. ·.. O7 O1 - 6 - • te duda alguna en el proceso de la calidad de cónyuge del acusado Tv1arco • Campo Bornacelly de la víctima, como · quiera que no solo este sindicadoaceptó tal situación en su injurada sino que de otras piezas probatorias a- • portadas se in'fiere tal situación. lgualn1ente no se necesita elucubracio-- nes jurídicas para llegar a la conclLtsión de que la conducta ilícita se lle= vó a cabo colocando a la víctima en situación de indefensión y que además / medio pago de determinada suma para lograr la consumación del homicidio. Y todas estas situaciones fueron conocidas oportuna y ampliamente por los procesados''. ''En la narración de los hechos efectuada en la provi-- ciencia enjuiciatoria proferida por el Tribunal se consignaron tales circuns tancias y del contenido de las pruebas allí relacionadas, como en el auto
- • de primera instancia, emergen elementos de convicción con la claridad necesa ria y sin equívocos. En la parte motiva de la providencia de segunda instancia se enunciaron las conductas constitutivas de tales agravantes y
de las normas penales en que se fundan1entaban, luego no se trajo ningu- ( na situación de incertidumbre que impidiese o dificultase la defensa. Los • procesados conocieron suficienten1ente los hechos que se les in1putaron ro1 sus agravantes y tuvieron la oportL1nidad de desvirtuarlas en la etapa del juicio, luego no se afectó en forrr1a alguna el derecho de defensa de éstos''. Por lo demás, la Corte al precisar los alcances del ar= tículo 483 del anterior Código de Procedimiento Penal dijo ''no cabe duda de que el artículo 483-2 del Código procesal exige el análisis de las pruebas en que se funde la irr1putación al procesado, esto es, que todo cargo, ..
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- 1 - 7debe estar apoyado por un estudio probatorio que lo demuestre, pues de lo contrario, el auto de enjuiciamiento estaría basado en afirmaciones que el procesado y su defensor tendrían que entrar a comprobar cuando, pre , cisamente, el los son los que tienen pleno derecho a que· se les dé razonadamente el orígen probatorio de la imputación para poder debatir en el • juicio sus fundamentos''. ''Si esta es una verdad procesal, no siempre esa acti= tud constituye un desafuero que afecte el derecho de defensa. Cuando la afirmación escueta pertenece a un hecho evidente o al menos protuberan= te, la falta de motivación no tiene eficacia para dificultar la defensa. Solo cuando esa ausencia de razones sea absoluta y recaiga sobre hechos = que para reconocerlos se deben desbrozar con ayuda de un esfuerzo dialéctico,puede hablarse de atropello efectivo del derecho de defensa''· (Ca sación de noviembre de 2 1.983)''· No prospera el cargo.
- , Segundo Cargo: Afirma el censor qL1e la sentencia impugnada fué die= tada en proceso viciado de nulidad por violación al derecho de defensa = consistente en habérse auser1tado en algunas ocasiones de la audiencia = pública el vocero del procesado. Esta er11a•da üpreciacl6n del casaclonlsta parece sus-- .. • r tentarse en un concepto forn1alista del clerecho de clefensa, que se atiene \; ·. O7 0 3 • •
- - - 8más los factores circunstanciales y externos que a la sustancial actividad del procesado, su vocero y su defensor en la labor de defenderse, conociendo los cargos, analizando la prueba y argumentando a su favor en == , las oportunidades que la ley procesal les otorga para ello.
Bastaría para rechazar el cargo propuesto afirmar que la jurisprudencia tie11e sentado -que la ir1tervención del vocero no es indispensable ni obligatoria para ejercer el derecho de defensa y que su = ausencia no es causal de nulidad legal, ni puede ser erigida como causal supralegal- (Casación de 30 de agosto de 1.979.M.P.Dr.Dante Luis Fio= rillo Porras). Pero ocurre que en el presente caso el vocero cumplió con su deber y habló a nombre del procesado cuando se le otorgó el uso de la palabra por segunda vez, habiéndolo renunciado cuando se le of:re
ció por primera vez conforme a la costumbre judicial, y demostró en su intervención conocin1iento cabal clel proceso, criticó la investigación ade= - lantada, realizó el análisi~ probatorio solicitó a favor del procesado ve y , redicto absolutorio. Es cierto que en el prolongado debate de audiencia el vocero no estuvo presente en algunas ocasiones pero ello en nada afectó la defensa de Campo Bornacelly quién contó con profesionales del dere-- cho que procuraron en todo momento su defensa y a quién se le rodeó - de todas las garantías procesales sin que se hubiese olvidado o preter= • n,itido al9L1r1,, de ellas. ' r - • - 1 •• 0 7 0 4 • V•. . • •
- • • - 9 - • No prospera el cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridd de = la ley, R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia in1pugnada. ' Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de orí= • ,1 / ,, t /, • - • Í, . ' I
,úlLLERMO DAVILA MU~OZ
JORG LUENG
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I 1 ' .' ) • ' ,! . •
JAIME GI RALDO ANGEL
OUILLER O DUQUE RUI 1
' I 1 l . · / ' - I .J · i ' ' ' - , . .
1 . , • c u t t
AV ·· GOMEZ VELASQUEZ ODO AN
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O MARTINEZ ZUÑIGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario. ' • '