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CSJ - 1713(10-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1713(10-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • ---~----- ---.-... ·····-~ ·-~-~-- ... . - .. - ..,__,_ - -

' ' .. 1 1 Expediente No. 1. 713 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ! • ' ' 1 ' • .. ' } .. 1

Magistrado ponente: '

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 075 • ' • Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. 1 ' '·

V I S T O S :

' • , • El procesado ALI RIO RAMI REZ CANO sólicita e'I beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó • el acta del Consejo de Disciplina, resolución favorable de la Dirección del Centro de Reclusión, cartilla biográfica y certificado de trabajo .

  • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelaci_ón del procesado no obstante anotar que el factor cuantitativo de que trata el artículo 72 del Có - digo Penal, solamente se verá satisfecho por el procesado el 12 del pre- ' sente mes y año, razón por la cual, demanda se le conceda la excarcelación a partir de esa fecha . • • f 1 i

• . ! ' • - 2 - --- - '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 ' • El Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá mediante sen- " • tencia de fecha;i· de mayo de 986 condenó al procesado Teniente de 31 1. la Policía Nacional ALI RIO RAMI REZ CANO a la pena de cuatro ( 4) a- ños de prisión, como autor responsable de infringir el estatuto Nacio- ' nal de Estupefacientes ( Ley 30 de 1. 986 ) , decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 9 de octubre siguiente. El procesado se halla detenido desde el 9 de octubre de 985, es decir, ha descontado -veinticinco ( 25) meses y un ( día en 1. 1) detención efectiva. Por trabajo acredita 5. 032 horas que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y veintinueve (29) días, para un total acumulado de treinta y dos ( 32) meses de prisión, iguales a las dosterceras partes_ de la pena impuesta en las instancias. ' No obstante que el procesado acredita conducta ejemplar \ ' • durante el tiempo de reclusión y que no registra antecedentes penales,

  • • el beneficio de libertad provisional, en su caso, no es procedente yaque su comportamiento durante el tiempo en que perteneció a la Policía Nacional, contraría los postulados del artículo 72 del Código Penal cua~ do advierte que para la procedibilidad del subrogado, deben tenerse en cuenta los antecedentes de todo orden, es decir, también los disciplinarios. Las varias sanciones de que fue objeto ( hoja de vida ) impiden -

llegar a la conclusión de que el procesado no requiere de más tratamiento penitenciario, máxime que en el Juzgado 24 Sup~rior de Bogotá cursa otro proceso por tenencia de Dólares Falsos y registra, además, otra - • • sindicación por Lesiones pe1-sonales cuyo resultado final se desconoce . • •

1 ' ' 1 , ¡ 1 • - 3 - • • •

  • 1

1• , ' . • Así mismo, su personalidad impide igualmente concederle el 1

' • • beneficio invocado ya que, no obstante hallarse suspendido como Oficial •

  • , de la Policía Nacional, cuando fue requerido para el registro del vehíc~

• 1 : ' • • lo, se puso de presente su condición de miembro de la Poi icía y portaba 1 , , • el arma de dotación oficial que no entregó en su debida oportunidad cua~ , ' ' ' do aperó su suspeí)sión y, el hecho de tener como de su propiedad un - - vehículo que había sido hurtado y la posesión de moneda extranjera falsa, en grandes cantidades, demuestran palmariamente su ir respeto por la I nstitución a que pertenecía y a su investidura, y lo que es peor, violando la ley mediante conductas que precisamente son actualmente el flagelo de '

  • •• . 1• la sociedad y de la economía nacional y que precisamente se ha encomen-

  • , dado a las Fuerzas del orden, su severo castigo.

'

1 ' ·i ' ,, ' 11 ' 1 Por todo ello, resulta improcedente el beneficio de libertad provisional que demanda el procesado.

  • ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura-

• . ' dor Segundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado ALI RIO RAMI REZ . 1 · CANO el beneficio de I ibertad provisional. 1 ' 1 i ' • Cópiese, notifíquese y cúmplase. i ' ' I ' • • / , '

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GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

CARREÑO LUENGA S:---...,

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GOMEZ VELASQUEZ

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/ ·. LISANDRO MARTINEZ Z.

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• 1 ' • - - c,. Proceso l\1 1. 713 Niega libertad a ALIRIORAMI REZ CANO. ) / ·' I •

' ' ROJAS 1' •

1, I' • 1 Luis Guillermo Salazar Otero ' .! • Secretario. 1 ' 1 1 1 . ' ' • • 1 ' • 1 ' ' 1 1 . \ - • ' . ' • • • 1 • , • •

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