CSJ - 1713(10-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1713(10-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- ---~----- ---.-... ·····-~ ·-~-~-- ... . - .. - ..,__,_ - -
' ' .. 1 1 Expediente No. 1. 713 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ! • ' ' 1 ' • .. ' } .. 1
Magistrado ponente: '
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 075 • ' • Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. 1 ' '·
V I S T O S :
' • , • El procesado ALI RIO RAMI REZ CANO sólicita e'I beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó • el acta del Consejo de Disciplina, resolución favorable de la Dirección del Centro de Reclusión, cartilla biográfica y certificado de trabajo .
- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelaci_ón del procesado no obstante anotar que el factor cuantitativo de que trata el artículo 72 del Có - digo Penal, solamente se verá satisfecho por el procesado el 12 del pre- ' sente mes y año, razón por la cual, demanda se le conceda la excarcelación a partir de esa fecha . • • f 1 i
• . ! ' • - 2 - --- - '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 ' • El Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá mediante sen- " • tencia de fecha;i· de mayo de 986 condenó al procesado Teniente de 31 1. la Policía Nacional ALI RIO RAMI REZ CANO a la pena de cuatro ( 4) a- ños de prisión, como autor responsable de infringir el estatuto Nacio- ' nal de Estupefacientes ( Ley 30 de 1. 986 ) , decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 9 de octubre siguiente. El procesado se halla detenido desde el 9 de octubre de 985, es decir, ha descontado -veinticinco ( 25) meses y un ( día en 1. 1) detención efectiva. Por trabajo acredita 5. 032 horas que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y veintinueve (29) días, para un total acumulado de treinta y dos ( 32) meses de prisión, iguales a las dosterceras partes_ de la pena impuesta en las instancias. ' No obstante que el procesado acredita conducta ejemplar \ ' • durante el tiempo de reclusión y que no registra antecedentes penales,
- • el beneficio de libertad provisional, en su caso, no es procedente yaque su comportamiento durante el tiempo en que perteneció a la Policía Nacional, contraría los postulados del artículo 72 del Código Penal cua~ do advierte que para la procedibilidad del subrogado, deben tenerse en cuenta los antecedentes de todo orden, es decir, también los disciplinarios. Las varias sanciones de que fue objeto ( hoja de vida ) impiden -
•
llegar a la conclusión de que el procesado no requiere de más tratamiento penitenciario, máxime que en el Juzgado 24 Sup~rior de Bogotá cursa otro proceso por tenencia de Dólares Falsos y registra, además, otra - • • sindicación por Lesiones pe1-sonales cuyo resultado final se desconoce . • •
- •
1 ' ' 1 , ¡ 1 • - 3 - • • •
- 1
1• , ' . • Así mismo, su personalidad impide igualmente concederle el 1
- •
' • • beneficio invocado ya que, no obstante hallarse suspendido como Oficial •
- , de la Policía Nacional, cuando fue requerido para el registro del vehíc~
• 1 : ' • • lo, se puso de presente su condición de miembro de la Poi icía y portaba 1 , , • el arma de dotación oficial que no entregó en su debida oportunidad cua~ , ' ' ' do aperó su suspeí)sión y, el hecho de tener como de su propiedad un - - vehículo que había sido hurtado y la posesión de moneda extranjera falsa, en grandes cantidades, demuestran palmariamente su ir respeto por la I nstitución a que pertenecía y a su investidura, y lo que es peor, violando la ley mediante conductas que precisamente son actualmente el flagelo de '
- •• . 1• la sociedad y de la economía nacional y que precisamente se ha encomen-
•
- , dado a las Fuerzas del orden, su severo castigo.
'
1 ' ·i ' ,, ' 11 ' 1 Por todo ello, resulta improcedente el beneficio de libertad provisional que demanda el procesado.
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura-
• . ' dor Segundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado ALI RIO RAMI REZ . 1 · CANO el beneficio de I ibertad provisional. 1 ' 1 i ' • Cópiese, notifíquese y cúmplase. i ' ' I ' • • / , '
- •• • ' . i
/ ,' \ '
GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
CARREÑO LUENGA S:---...,
' 7 • I • - • •
GOMEZ VELASQUEZ
O DUQUE RU
• -~ • ' .. { ' ( ' , ' / ¡ - ---- .. - ~) ,' ,,.--¡· , l _,,...._,,_ ,_ ,, </(' . --- . (' ~ {, i' --- . . . . ....... . ...__ _ . ·--. . . ( ·- • / . \.....- i ' •
/ ·. LISANDRO MARTINEZ Z.
• ' . • ' 1 • • ' • ··-· ·- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. .....,l,.
- •
• 1 ' • - - c,. Proceso l\1 1. 713 Niega libertad a ALIRIORAMI REZ CANO. ) / ·' I •
' ' ROJAS 1' •
1, I' • 1 Luis Guillermo Salazar Otero ' .! • Secretario. 1 ' 1 1 1 . ' ' • • 1 ' • 1 ' ' 1 1 . \ - • ' . ' • • • 1 • , • •