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CSJ - 1713(16-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1713(16-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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1 1 ! ' ' Expediente No.~ 1. 713 ' , ' • . • '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente: )

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Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 082 1 ' ·' - Bogotá, dieciseis de diciembre de mi I novecientos o1 . \ chenta y siete. 1 '

  • V I S T O S : Los procesados ALIRIO RAMIREZ CANO y CESAR AUGUSTO CUELLAR GARCIA solicitan el beneficio de libertad provisional con fun- (_. damento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Pe11al al considerar • que el tiempo que llevan en detenció1·1 efectiva, el que les correspo11de por redención de pena por trabajo de acuerdo con la Ley 32 de 1. 971 y la reducción de pena contemplada en la Ley 48 de 987, resultar, suficientes1. para obtener su excarcelación provisional.
  • • El Señor Procurador Segu11do Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable respecto de Cuel lar García y negativo con relación a Ramírez Cano por cuanto éste se l1alla excluido del beneficio por su . personalidad y antecedentes qLte la Sala destacó en providencia de 1 O denoviembre último cuyos fundarne11tos rnantienen su vigencia .
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CONS I o¡::RACI ON ES DE LA CORTE:

1 1 • r 1 ' ' El Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá median- ) te providencia de de mayo de 1. 986 condenó a los procesados Ramírez 31 \ • Cano y Cuellar García a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) - años de prisión, como autores responsables de infringir el estatuto Naci_Q nal de Estupefacientes ( Ley 30 de 1. 986 ) , decisión que fuera confirma- • ' / _da por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 9 de octubre siguiente. . ALIRIO RAMIREZ CANO se halla detenido desde el 9 de octubre de 1. 985, es decir, l1a descontado efectivamenten en prisión veintiseis (26) meses y siete (7) días. Por trabajo acredita 5.032 horasque le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y veintinueve (29) - días, para un total acumulado de treinta y tres ( meses y seis ( 6) - 33) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión. \.. ' ' En cuanto a los factores subjetivos que contempla el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado dela libertad condicional, la Sala reitera sus consideraciones expuestas en providencia de 1 O de noviembre último que, como lo anota el Ministerio

' Público, mantienen su vigencia. 11 No obstante que el procesado acredita conducta ejemplar durante el tiempo de reclL1sión y que no registra antecedentes penales, el beneficio de libertad provisional, en su caso, no es proce-- dente ya que su comportamiento durante el tiempo que perteneció a laPolicía Nacional, contraría los prJstLrlados del artículo 72 del Código Pe- -- _ _ ___..___

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' 1 ' - 3nal cuando advierte que para la procebibilidad del subrogado, deben te-. nerse en cuenta los antecedentes de todo orden, es decir, también losdisciplinarios. Las varias sanciones de que fue objeto ( hoja de vida ) - ' impiden llegar a la conclusión de que el procesado no requiere de tratamiento penitenciario, máxime que en el juzgado 24 Superior de Bogotá - cursa otro proceso por tenencia de dólares falsos y registra, otra sin .1 dicación por lesiones personales cuyo resultado final se desconoce.'' ' Así mismo, su personalidad impide igualmente con 11cederle el beneficio invocado ya que, no obstante hallar se suspendido como oficial de la Policía Nacional, cuando fue requerido para el registrodel vehículo , se puso de presente su condición de miembro de la Policía que no entregó en su debida opor y portaba el arma de dotación oficial - ' - . tunidad cuando operó su suspen-s.ión y, el hecho de tener como de su propiedad un vehículo que había sido hurtado y la posesión de moneda extranjera falsa, en grandes cantidades, demuestran palmariamente su

' • irrespeto por la institución a que pertenecía y a su investidura, y loque es peor, violando la ley mediante conductas que precisamente son actualmente el flagelo de la sociedad y de la economía nacional y quee precisamente se ha encomendado a las Fuerzas del orden, su severocastigo.'' ' Por esos mismos motivos, se le negará el beneficio de libetad provisional, no obstante haber aportado al proceso copia informal de la decisión del Tribunal Superior Militar que con fecha 1 O de agosto del presente año confirmó la proferida por el Inspector General - ' de la Policía Nacional mediante la cual se ordenó cesar procedimiento en su favor dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de - - Hurto y concusión. • - 4 - • r ' 1 1 Tampoco puede la Sala concederle el beneficio con- • sagrado en la Ley 48 de 1. 987, pues si bien es cierto que los hechos ocurrieron con anterioridad al primero de julio de 1. 986 y que el delitoaquí investigado no fue· excluido de la gracia otorgada a los procesados y condenados, no existe constancia dentro del proceso sobre las investigaciones adelantadas en su contra, por otros delitos, pues de llegar - .) 1 alguna de ellas a concluir con. sentencia de condena, sería inaplicableen su caso la citada disposición. ' CESAR AUGUSTO CUELLAR GARCIA se halla pri- • vado de su libertad desde el 9 de octubre de 1. 985, .es decir, ha deseentado efectivamente en prisión veintiseis (26) meses y siete (7) días. Por

trabajo acredita 1. 756 horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) •. meses y trece ( 13) días y por e tudio solamente se le pueden computar 2 • seis ( 6) horas cliarias ( Ley 32 de 1. 971 y DEcreto Rég lamentario 2119 de 1. 977 ) , es decir, 726 horas que le dan derecho a una reducción adicional de pena de un ( mes y diez ( días, para. un total c:cumula1) 1 O do de treinta (30) meses . • De conformidad con· lo previsto en la Ley 48 de1. 987 ( Dierio oficial No. 38. 148 de diciembre 4 de ¿. 987 ) , el procesado tendría derecho a una rebaja de la sexta parte ( ocho ( 8) meses ) - - ya que los hechos tuvieron ocurrencia antes del primero de julio de 1. 986 y la infracción por la cual se ~1alla condenado no fue excluida del benef-icio allí contemplado. Así mismo, de los varios informes del Departamento Administrativo de Seguridad y del Departamento de Policía F-2 se deduce que no registra antecedentes penales, razón por la cual al • tiempo ya computado debe agregarse la rebaja consagrada en la norma • en cita, para un total acumulado de treinta y ocho ( 38) meses de prisión, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta. • • • ' ' • - 5 - ' ', Finalmente, el procesado confesó el hecho, pero no puede reconocersele la rebaja prevista en el artículo 301 del Código de =

Procedimiento Penal por haber sido hallado en flagrancia, pero tal circuns

  • • tancia permite evaluar su personalidad que le hace acreedor al beneficioinvocado ya que, además, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido ejemplar y, como ya se dijo, no registra antecedentes penales ) ni de policía.

' ' Por lo anterior, el procesado deberá prestar cuación prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) quedepositará a favor del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y suscribirá diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el funcionario que determine el comision' ado. ,, ' ', ' Satisfechos los anteriores requisitos se librará la - !

  • • correspondiente orden de excarcelación siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,. oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

' R E S U E L V E : lo. NEGAR al procesado ALIRIO RAMIREZ CANO el beneficio de libertad provisional. 2o. CONCEDER al procesado CESAR AUGUSTO CUELLAR GARCIA el beneficio de libertac.i provisional, previa caución prendaria por la suma de cincuenta n1il rJesos ( $ 50.000.oo) a favor del Juzga- •

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' 1

  • • do 40 Penal del Circuito de Bogotá y la suscripción de la diligencia debuena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el funcionario que determine el Juez comisionado . • 3o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación a favor de CESAR AUGUSTO .I CUELLAR GARCIA, con la advertencia de que solo producirá sus efectos ' en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asun
  • • to diferente. • 4o. Para el cumplimiento de esta providencia se co- • misional al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa ( Cundinamarca a quien se le otorga la facultas de s. .u b-comisionar a un Juez Municipal o de lnstruc1 . ción Criminal, dada la proximidad ·-de las vacaciones judiciales. Líbrese la1 correspondiente comunicación telegráfica.

1 1 ', Cópiese, notifíquese y cúmplase. · / :¡ ' ' •• 1 ' ' I ' 1 1 1 / · ~,,,· · L I ' \

JO, E CARREÑO LUENGAS

ÚILLERMO OAVILA MUÑOZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ

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Gl::JSTA O GOMEZ VELASQUEZ 1 f ¡

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LISANDRO AR-TINEZ Z.

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DIDIMO PA Z VELANDIA..5'

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Salazi.1r Otero . / • Secr·eté.1rio.

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