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CSJ - 1724(29-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1724(29-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• Expediente No. 1. 724 ' ( - ••

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVI LA MU!\102

  • !

Aprobado Acta No. 066 • • • • • 1 • Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. • • •• •

  • V I S T O S : El; procesado EDI RALDO GACHA ROMERO insiste en su liberación provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo del Código Penal y Ley de al considerar que el72 32 1. 971 • tiempo en reclusión y el que le corresponde como redención de pena por trabajo, resultan suficientes para obtener su excarcelación mediante caución juratoria dada su incapacidad económica para constituir una • prendaria.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la liberación del peticionario pues aún no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de , ·., la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, razón por la ' cual se abstiene de hacer consideración alguna respecto de los factores • subjetivos que contempla el artículo del Código Penal. 72 • • • '

  • 1 - 2 -

'

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • ' • • 1 1 ' 1 No obstante que al procesado se le negara el benefi-

  • • cio de libertad provisional mediante providencia de fecha 15 del presente mes y año, hizo llegar nueva petición de libertad acompañada de los varios Consejos de disciplina que se le han expedido; de la cartilla biográfica y de certificados de trabajo. r EDI RALDO GACHA ROMERO fue condenado por el Tri- ' bunal Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cinco
  • . (5) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio - ' preterintencional según fallo de 16 de octubre de 1. 986 que confirmó el del Juzgago 21 Superior de la misma ciudad de fecha 21 de julio rJ inmediatamente anterior.

Como el procesado se halla detenido desde el 9 de e- . y nero de 1. 985, a la fecha ha descontado veintidos ( 22) meses veinte (20) días. Por trabajo acredita 5.820 horas que le dan derecho ay una rebaja de ocho (8) meses dos (2) día~ para un total acumulado • y de treinta (30) meses veintidos (22) días, inferiores a las dos ter- • ceras partes de la pena principal que equi·valen a cuarenta (40) me-- ses de prisión. • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Sey ñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGUE al procesado EDIRANDO GACHA ROMERO el beneficio de - ·., r libertad provisional • • Cópiese, notifíc1uese y cúmplase. • •• • • 1 • ' •

  • 3 - Proceso No. 1. 724. Niega libertad provi

"

sional a EDIRALDO GACHA ROMERO.-

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UILLERMO DAVILA MUílOZ

CARREti:10 LUENGAS 1

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JAIME GI RALDO ANGEL

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GUILLER

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1.~ ;---_ GU$T MANTI ODO

ÁVO GOMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ Z.

- • • . •• Luis Guillermo Safázar Otero Secretario • • • " • . . r ' • •

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