CSJ - 1725(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1725(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
e e ,.,. 0 4 8 5 •
RAD; 1725CASACION
LUIS J. ELIECER GRIJALBAY OTROS
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E., diciembre primero de mil novecientos ochenta y siete.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ " -- . "'
~ 79.-
) APROBADO ACTA No.
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V 1 S T O S':·
1 Se resuelve la casación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (diciembre 9/86) y mediante la cualJ : • impuso a LU 1S FELIPE SI ERRA VARGAS, por los delitos de ''fraude pro- : x . - - - · - · - . . . , · - - = - - - - - - - - - - - - ..._ -==:I ~J !,~E> U G,t. L ::e,•, : - cesal. alzamiento de bienes y disposición de bien propio gravado con -- tprenda'', treinta y seis ( 36) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes. No sobra advertir que por auto de 24 de marzo del año en curso, - · ' se declaró admisible el recurso interpuesto, y, en proveído de 16 de junio de este mismo año, se declaró ajustada a las formalidades de ley, la demanda cursada. - ' '
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
- • e e 0 4 8 6 • • •
-2- • De los primeros dijo el Tribunal:
- • ''El día 25 de julio de 1979, ARMANDO SI ERRA VARGAS como deudor y PEDRO CARLOS PULIDO FORERO, como codeudor, suscribieron uncontrato de prenda industrial sin tenencia del acreedor con el Banco de Colombia, para la importación de 3 tractomulas que se importaron de la Repú- blica de Venezuela se inscribieron en la oficina de Tránsito Transpory y tes de Melgar (Tolirn3) a nombre del primero, parte en ese acuerdo que in1 ' cumplió la obligación contractual adquirida por lo tanto, la entidad acree ydora inició en contra de los deudores un proceso ejecutivo mixto en el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad, donde se ordenó el embargo y se - • cuestro de esos automotores distinguidos con las placas WZ-3388, 3389 y 33 1 90 al igual que el inmueble de propiedad del coodeudor. 1 ''Con el propósito de desatender el compromiso comercial adquirido, ARMANDO SI ERRA VARGAS, se presentó el día 1 O de diciembre de 1. 981 - • en la compañía de su hermano LUIS FELIPE, ante el Inspector So. Departamental de Trabajo suscribieron la conciliación número 15 por la sumay de 9 millones 371 mil 100 pesos, por concepto de salarios y prestaciones debidas por el primero como patrono al segundo como trabajador desde el 2de enero de 1. 960 hasta el lo. de octubre de 1. 982 y con base en ese acuer
-
- • do se inició proceso ejecutivo laboral que correspondió al Juzgado 60. Laboral del Circuito, estrado judicial que por auto del 2 de febrero de 1982, decretó el embargo y secuestro pretendido por el demandante. Asimismo, el 30 de abril de 1981, se presentó demanda ejecutiva por parte de JOSE- • DIDIER LIZCANO VALDERRAMA COMO CESIONARIO PARA EL COBRO JUDICIAL de LUIS ELIECER GRIJALBA RODRIGUEZ en contra de ROSALI A 1
SI ERRA VARGAS, con fundamento en 3 letras de cambio cada una por el- • •
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- 1 valor. de 500 mil pesos, con vecimiento el 26, 27 y 28 de abril de 1. 981, - títulos v~lores registrados el 29 de abril de 1981, actuación que adelantael Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá y donde son parte la hermana y el cuñado de ARMANDO SIERRA VARGAS, Y, éste le enajenó las 3 traetomulas gravadas con la prenda por la suma de 16 millones de pesos y re- \ cibió una nlita inicial de millón 500 mil pesos, suma que adquirió la pres un 1ta compradora por préstamo hecho por su cuñado GRIJALBA RODRIGUEZ. •
11 En estos procesos se demandó el embargo y secuestro de los 3 automotores inicialmente referidos con el fin esencial de causar perjuicio alacreedor prendario y al coodeudor.(sic) 11 (fls. 67 y 68 C. Trib.) 11 • . - • De lo segundo anota el Procurador Segundo Delegado en lo Penal: • 11 A raíz de los anteriores hechos, el acreedor perjudicado ( PulidoForero) puso los hechos en conocimiento de la justicia, abriéndose la in ves
- • tigación por parte del Señor Juez Cuarenta y uno de instrucción criminal - (23,C. quien en la etapa instructiva logró recaudar variada prueba tes1), timonial y documental sobre los diferentes embargos sufridos por Armando • l • Sierra Vargas, como consecuencia de procesos ejecutivos instaurados en su contra, tanto en la jurisdicción civil como en la laboral. En el entretanto,- el que hasta el momento era el funcionario del conocimiento, el señor Juez 24 Penal del Circuito de Bogotá, propuso colisión de competencia negativa ante los señores Jueces Superiores, ( 190, C. correspondiéndole el negocio 1) al Catorce quien no aceptó sus planteamientos (195,C. En razón de ello, 1). el respectivo incidente fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, - quien le otorgó el conocimiento al veinticuatro penal del circuito(l45,C.copias
1). - . . " " - e e ' l ; · . 0 4 8 8
• .. ... • ,.~., • -4- •
- • '' Agotada la etapa instructiva, el señor Juez Veinticuatro Penal del
1 Circuito profirió un vocatorio a juicio en contra de Armando y Luis Felipe Sierra Vargas (como autores) y Rosalía Sierra Vargas y Luis Jorge Grijal
- . ba Rodríguez (en calidad de cómplices) como responsables de los delitosde fraude procesal, alzamiento de bienes y disposición de bien propio gra
- \ vado con prenda (196,C.3). Posteriormente se realizó la audiencia pública- (368 y ss,C.3) culminándose el proceso con las sentencias condenatorias de • primera y ss,C.4) y segunda instancias (66,C.Trib.) de que diéramos -
(1 '• cuenta en un comienzo''. - 1 '
LAS DEMANDAS:
• . - • presentada a nombre de la sentenciada Rosa lía Sierra de Vargas, La no debe tenerse en cuenta, y extraña que la Secretaría haya recibido talescrito, pues en el ya citado auto de 24 de marzo de 1. 987, se inadmitió - el recurso por ella interpuesto, así como el de Luis Jorge Eliécer GrijalbaRodríguez. De la de Luis Felipe Sierra Vargas, el memorialista anota: • ' • Se invoca el a r t . 580 del C. de P . P . , concretamente las causalesseñaladas en el ''inciso 2do del ordinal lo. ''y en el'' ordinal 40. 11 • Como primer fundamento del primer mencionado motivo se comentaque la denuncia inicialmente presentada ante el Juez 14 Superior, por elseñor Pedro Carlos Pulido, ''no reunía ni las caracteristicas ni los requisitos para la recta imputación de los delitos de Falsedad y Estafa''; pero, - aconteció que este propósito de promover tal acción penal ''no terminó, como lo ordena la Ley mediante sentencia absolutoria o condenatoria. No se .. ' • e e '! 0 4 8 9 • • • 1 • • • -5- • ' 1 profirió ningún tipo de sobreseimiento a favor del presunto implicado, ni se le dió aplicación al artículo 163 del C. de P. P . , para declarar la inexistencia de los delitos denunciados''. En otras palabras, el expediente rela- - cionado con estos delitos, que corresponden a los mismos hechos de la sentencia proferida por fraude procesal, alazamiento de bienes y disposición de bien propio agravado con prenda, ''no ha sido fallado''. Los peri
- • tos que rindieron dictamen sobre los perjuicios, se refieren a los delitosde ''falsedad y estafa''. - Este ha sido un error de derecho que debe dar al traste con el trá - mite que culminó con el fallo antes mencionado. • Considera como norma violada, el a r t . 163 del C. de P . P . , pues la - • inexistencia de los mencionados delitos, daba lugar a la cesación de proce - • dimiento. Pero ••esta sentencia nunca se produjo, luego por este medio noterminó esa acción penal''. • Segundo fundamento: anota que los testimonios de Jesús Ramírez, -
- José María González, Gerardo González C . , José Leonidas Zuleta, Mar<to Tu
• - • 1 • lio Cubillos C . , Rogelio Gallegos R., Bernardo Pedraza C. y Gustavo Martínez, entre otros, demuestran fehacientemente que Luis Felipe Sierra s í - trabajó para su hermano Armando Sierra, desde el 2 de enero de 1960 hasta el lo. de octubre de 1981. Corrobora ésto las certificaciones de 11 Transportes Duque, Transportes González, y M:>reno S . A . , Transportes Padco, - Transportes Upía y Transportes Vareta••. así como las planillas únicas decarga, la inspección al libro de registro de accionistas y acciones de la empresa de Transportes Duque S . A . , en el cual figura como accionista Ar - • t ' 1 • '
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' • • ,., ·. O4 9 O • 1 • ' • ' ' -6mando Sierra, todo lo cual demuestra la inexistencia del fraude procesal, • porque si existió relación laboral entre los hermanos Sierra Vargas, causa de la conciliación ante el Inspector So. del Trabajo y Seguridad, dr. - Mil ton Vargas Benavides, con la cual se intentó enervar el proceso ejecutivo (prenda sobre las tractomulas) adelantado por José Adolfo Pulido. También se dice, en este acápite, que el acta de conciliación ''no • tuvo como base la mentira, puesto que en esa especie de actas, no se deja constancia del debate entre demandante y demandado, sino únicamentesi se tuvo ánimo conciliatorio o no, si hubo pago o no''.
- • Se dice ,además, que como no prosperó esa acción, mal puede decir
- • se que a Luis Felipe Sierra Vargas, le trajo beneficio alguno esa acta de conciliación. ''Simplemente que fue engañado por su hermano Armando Sie
-
- • económico de éste, se encontraban embargadas''. -Subraya la Sala-
•' ' 1 ' ' ' ¡ • ' 1 ' De ahí que diga, que a otras declaraciones aportadas por la parte 1 ' ' 1 ' demandante, ''completamente descordinadas'', se les hiciera caso y que el ' i • Tribunal ''incurrió en error de derecho, si se tiene en cuenta cómo a las 1 • pruebas testimoniales no se les otorgó el valor que la ley les da dentrode un proceso, al igual que en las pruebas documentales'' . •
- - '' P.e ro existe también dentro de la providencia.... el denominadoerror de hecho en particular en lo atinente a la errónea interpretación que se hizo de una pieza probatoria de infinito valor como lo fue el actade conciliación emanada de la Inspección Quinta Departamental del Trabajo,, . • • • • • • 1'• 1·,
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' ' ' • 0 4 9 1 • -·, ... , • ' • • • -7- • Estima, por último, que la prueba sobre el fraude procesal ''fuemás que incompleta'' y debió conducir a la aplicación del in dubio pro reo, ''cuya no aplicación en el caso de autos, es otra errónea interpretación y aplicación de la ley''. • 1 Como normas quebrantadas cita los a r t s . 182, 215,217 y 336 del C. de P.P . . • Del segundo cargo, por un aspecto, vuelve a aludir a esa den uncia por falsedad y estafa, que no concluyó en forma alguna y, de otro lado ''no hubo mandato de funcionario alguno que ordenara sacar copias del
- • expediente inicial para ser enviadas al Juez de Instrucción reparto parainiciar. investigación por los mencionados delitos'' (fraude procesal, e t c . ) , ni estos fueron acumulados a ese otro. • También se· adiciciona la argumentación anotando que ''al señor Ar
- • mando Sierra V. se le indagó como presunto responsable de los delitos de Falsedad y Estafa, más nunca se le oyó como posible autor de los delitos de Fraude Procesal, Alzamiento de Bienes y Disposición de bien agravado • l con prenda, que oficiosamente le endilgó el funcionario de instrucción'', - • vulnerándose así el derecho de defensa y quebrantándose el a r t . 26 de la
C. N •• • El apoderado de la parte civil, en su escrito de respuesta a la anterior demanda, se opone a las pretensiones del recurrente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA . • • ' • ,. Jl!,11'1"
e e • 0 4 9 2 ' ' -8- • En cuanto al segundo cargo, que se relaciona de primero por tratarse de una alegación apoyada en la nulidad del trámite cumplido, debe decirse que los hechos no se ajustan cabalmente a la apreciación jurídica que de los mismos hace el censor. Una determinada conducta, que se estima delictuosa, puede ofrecer características únicas o afines a varias tipicidades; pero con el correr de la averiguación, o con la valoración que vaya aportándose por la intervención de las partes o de diversos funcionarios, tal - ' inicial adecuación puede variar fundamentalmente. Esta mudanza, así seasustancial, no puede originar, como lo pretende el recurrente, la terminación de esas primeras actuaciones con la aplicación del a r t . 163 (hoy 34) del C. ' de P.P. o con un sobreseimiento definitivo, para luego utilizarlas como nue -
- • va denuncia, o como propias a un proceso en el cual haya más estabilidad • conceptual en cuanto a la figura delictiva. Las denuncias se contraen a he
- ' chos y la posible calificación que se haga de los mismos no fija un derro - • tero inmodificable ni para quien la ha suscrito, ni menos para los jueces lla
- ' mados a conocer de ella. Menos puede decirse µira la indagatoria o la defi1 • nición de la situación jurídica de la conducta averiguada. Tan cierto es és1
1 ! to que, en la injurada, debe prescindirse de interrogantes que traten de
' 1 ' i establecer una caracterización de esta índole y debe preferirse el requerí - 1 '
- ' miento sobre sucesos que denoten la clase de comportamiento que se trata
1 • de imputar al sindicado. Esto indica obviamente el mantenimiento de la unidad de averiguación dejando .de lado las vicisitudes que destaca el memorialista y más todavía la clase de solución que recomienda y los obstáculosque pretende constituir contra la validez del trámite cumplido. La Delegada coincide con este modo de pensar de la Sala y recuerda como ''sólo hasta la formulación del pliego de cargos, el Estado precisa los contornos jurídicos del hecho, aunque no en su totalidad, pues apenas • • • • • 1 ' 1 - - -- - - - e • • • • -9- • ' ' establece el género y las circunstancias que pueden enmarcarlo en el fut~ ' 1 ro en alguna de las especies''. Y agrega que, en el caso de autos, en una ' primera imputación. se pretendió tipificar los delitos de falsedad y estafa, - pero ''con el correr de los días se adecuó a los punibles sobre los que alfinal de cuentas se edificarían el auto de proceder la sentencia condena y
- \ toria ( fraude procesal, alzamiento de bienes y disposición de bien propioagravado con prenda), enriqueciéndose el debate con el acopio probatorio- • que se basaba, se reitera, en los mismos hechos que dieron origen al proceso y no en otros diferentes. Y tan es cierto que si leemos con atención
la indagatoria de Luis Felipe Sierra Vargas (393,C. 1), observamos que el instructor formuló el interrogatorio con miras a establecer no sólo las rela
- • ciones comerciales y laborales que lo unían con su hermano Armando, sino también a dilucidar las verdaderas intenciones del proceso ejecutivo laboral que en la medida en que avanzaba la investigación se iba perfilando - • como una mise en scene destinada a defraudar los intereses del codeudor-
• ' ' 1 y denunciante. Fue, pues, claro y específico el interrogador, dándole la1 ' ' ' • oportunidad al indagado de responder a los hechos materia de la investí- 1 ' 1 ' gación y brindar las explicaciones pertinentes''. - • El doble temor que asalta al impugnador, resulta improcedente para l • obtener su propósito anulatorio. No puede sostenerse, con base en la investigación y juzgamiento realizados, que se ignorase concreta y plenamente los cargos que debían afrontarse y menos que éstos no correspondiesen a la conducta denunciada. El derecho de defensa resulta exento de tododesconocimiento, menosca<bo o deterioro. Y, de aparecer en el futuro un intento de renovación procesal o de aprovechamiento de cualquier diligenciapara los delitos de falsedad en documentos o estafa, resultaría inútil como posibilidad incriminadora por obra del fenómeno de la cosa juzgada. Además
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\ -10- • la doctrina ha reconocido que así se trat:e de denuncias o averiguaciones sobre unos mismos hechos que tengan una temporal separación, es dable reunirlas, por simple orden del instructor, en un solo proceso. Si ésto ocurre • ante tales situac;iones qué no decir cuando ese fenómeno no se ha presentado y apenas ha ocurrido que varias personas denuncian y crean que ladenominación jurídica de las conductas realizadas obedezcan a un determinado ente delictivo, produciéndose una tramitación conjunta y apuntándose, - • • oportunamente, la calificación adecuada de la conducta cumplida por el procesado. En cuanto al otro cargo, se comenta:
- . a ) . - En parte, aunque con secundarios retoques, se trata de a pro- • vechar la misma crítica ya analizada pero encajándola en consecuencia diver
- ' . sa. De allí que lo escrito valga también para esta parte de la alegación pre
- ~ sentada en tal forma y con este origen y alcance .
•
- • i ' b) . - En el fondo, la causal se apoya en una diferente forma de apre ' - i
1
- 1 ciar la prueba recogida. Como error de derecho (respecto de la testimonial)
1 • bien se sabe que al mostrarse ajena a una tarifación legal, impide esta mol • dalidad del ataque en casación. Y en cuanto a la desatención que pudo haque llevarían al error de hecho, tamcerse de las reglas
- bién se conoce que éste tiene que caracterizarse como evidente, ostensible, manifiesto, o sea, de tanta deslumbrante claridad que se imponga como tal a su simple enunciado. Y nada de ésto, por decir lo menos, es lo advertible en el proceso. Se contrapone una concepción muy personal de la apreciación de la prueba a la que ha determinado el juez, evaluación esta últi
- • ma que goza de la doble presunción de acierto y lega Ii dad.
- . • ' 1 • • 1 • • • - - - - - - - - e 1 - 0 4 9 5 r., ~ ' • • •• 1 • ' • ,r •
• ¡ -11- • Pero ,además, si se miran los factores tenidos en cuenta por el Tribunal, tiene que estarse del lado de sus deducciones. forma intempestiLa • va y fácil como se llegó a un acuerdo cuantioso de prestaciones sociales,- • que solo buscaba ejecutarse en bienes pignorados y ya en proceso de per- - secución judicial por parte del Banco de Colombia, y , además, el notorio ' factor de envolver en estas negociaciones a los miembros de la familia Sierra, vale repetir, a los hermanos Armando, Luis Felipe y Rosa lía, y a Jorge Elié
- • cer Grijalba (cuñado Armando), sin que sea aceptable encontrar, por fuera del motivo de defraudar al acreedor prendario, otra plausible explicaciónpara tan cuantioso acuerdo laboral. - • En este mismo ámbito debe señalarse, como lo hace la Procuraduría
... '
Delegada, que el encuadramiento de falso juicio de existencia que preteni de el peticionario, se muestra incompleto pues ''no precisa cuáles fueron - • las declaraciones ignoradas por el fallador, qúe importancia tenían en el - '
- ' debate, y cómo su ausencia impidió que se estableciera con claridad el he
1
- • cho que favorecería las pretensiones de su poderdante''. - • C) . - También se advierte una postura contradictoria en el censor y
- 1 que lleva confusión a la Sala, sin que esta pueda, como lo ha sostenido - - • en casos análogos, tomar partido por uno de los extremos de la alegación. El Procurador tiene ocasión de destacar cómo el recurrente acude coetáneamente y sobre unos mismos aspectos a la invocación del error de derecho y de hecho. Luego de transcribir el pasaje en donde se alude al error de derecho que afectara la prueba testimonial y la prueba documental y al error de hecho incidente en el acta de conciliación, termina por anotar que • e
' • :~r· ,,, lf._, 1' • .... , f'I )' • •• ·• • -12- • se trata de ''alegación simultánea de causales que se excluyen, imprecisión y subdivisión del cargo, contradicción en el mismo, argumentos abstractos, son todos a una las señales que nos indican que nos encontramos frente a • un alegato de instancia, en el que se manifiestan opiniones diferentes a las del fallador, pero no argumentos contundentes que puedan desquiciar lassentencias, ni mucho menos un manejo estricto de la técnica propia de la -
- • casación, razón por la cual el cargo está llamado a ser desechado.''.- d ) . - Sala no quiere terminar este proveído sin advertir la fracLa cionaria argumentación que el recurrente elabora en torno de la mencionada acta de conciliación. Esta, si bien está librada al mutuo consentimiento 1 • de quienes intervienen en tal acuerdo, no por eso puede alterar la realidad
' • de los hechos, máxime cuando se destina a servir de título de ejecución so- •
- - bre bienes perseguidospor terceras personas, pues en este caso la falta de verdad en la misma tiene que mirarse como lo que es, maniobra dirigida • a formalizar un fraude procesal, ya que se trata de afectar con un crédito • privilegiado (nacido de una relación laboral) el derecho que otro conservaría intacto si no existiera ese reconocimiento artificioso. Debe, entonces, mirarse la finalidad buscada y conforme al mismo, dentro del proceso penal, resul •
- ' • ta no solo posible sino necesario indagar hasta qué punto la conciliación respondió a hecho verdadero, a una prestación salarial o social debida, que como tal imponía todas sus consecuencias, primordialmente la comentada ejecución de privilegio. Como los análisis del Tribunal condujeron a establecer que • no existió esa realidad ni fue sano el procedimiento, y no dándose motivosvalederos para desvirtuar esta conclusión, por eso el acta de conciliaciónse tiene que tener como elemento propio y eficaz para el fraude procesalejecutado.
Los cargos no prosperan. • • • • • •lf•!!" 1 ., • e ,,. . 0 4 9 7 .. , , ... ·-,,, ... •
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• • • -13-
- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e: NO CASAR la sentencia recurrida, ya indicada en su fecha, origen , 1 AU y naturaleza. -
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CO IESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE •
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• •
.G UILLERMO DAVILA MUÑ Z
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GUILLER O DUQUE RUIZ
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DIDIMO PA
RODOLFO MANTILLA JACOME
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-·- • 1 •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
SECRETARIO. • 1 1 •••••• ,
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