CSJ - 1727(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1727(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
CASACION
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(~ ) • Auto Casaci6n.- 4 de agosto de 1987.- Declara desierto el tecurso de Casac16n presentado a nombre del procesado JAIRO MONROY TINOCO. ( J
Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 52 Bogotá, agosto cuatro de mll novecientos ochenta y siete. ( l ) '-. V 1 S T O S: I La demanda presentada a nombre del procesado JAIRO MONROY I TI NOCO no reune los requisitos fórmales del artículo 576 del Código de Procedi- - miento Penal de 1971, porque(no ;contempla la relación de los hechos materia del • proceso, pues la muy lacónica referencia que a ellos se hace, no permite conocer ni el lugar ni la época en que sucedieron, ni el nombre de la o las víctimas, - ( 1 datos éstos que cobran par.tlcular importancia en el caso concreto, si se tiene en • cuenta que la sentencia, jcusada. fue dictada en un proceso por hurto y que aquél
reglstr_a-en su ampl_ísl1J1o prontuario delictivo dos Imputaciones más por esa clase de Infracción, como lo anotó esta Sala en el proveído del día 6 de los cursantes ' . mes y año en el que le concedió la libertad ( fls. 96 y ss. cd. Corte). ~ • Al formular los cargos dice que Impugna la sentencia por la cau- • sal primera del artículo 580 del C. de P. Penal, el cual transcribe en su lntegrl- • l , dad; lo que no permite a la Sala saber si se trata de violación directa o Indirecta . de la ley, y dentro de estas dos posibilidades, en qué modalidad concreta ubica el reproche. . . ., Al fundamentar el cargo lo refiere a la violación Indirecta de laley, pues orienta su reclamo contra dos pruebas -testimonios y una factura-, y dice . . , que con relación a ellas se dan simultáneamente el error de hecho y el de derecho, •
- • no aclarando, además, cuál es la norma sustancial violada, pues solo cita unas normas del Código de P. Penal que considera se violaron al analizar dichas prue ,~ bas •
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ladas frente a la sentencia, que Ignora los lineamientos estructurales normativos la demanda de casación y desconoce la característica básicamente dispositiva de e te recurso extraordinario, en el que no puede la Corte. suplir fallas .tan protuber, tes del demandante, ni Inferir las consecuencias de sus planteamientos lnconclusoJ o completar éstos para hacerla viable. • En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa ción Penal, DECLARA NO AJUSTADA la demanda presentada a nombre de JAIRO MONROY TINOCO y, por tanto, DESIERTO el recurso de casación Interpuesto po, • su defensor, Cópiese, notlfíqeuse y cúmplase. ( l ) / ' ¿¿,< "':) '
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LISANDRO MARTINEZ ZUr::llGA 71.S
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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