CSJ - 1727(06-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1727(06-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
r • ' • ' • •
LIBI::RTADi
• • •
- • Auto Casaci~n.- 6 de julio de 1987.- Ordena la libertad inmediata e 1• ncondicional de Jairo Monroy Tinaco, condenado por el Tribunal Superior rle fogot~, por el delito de Hurto. - f1aeistrado Ponente: doctor GUILLERO DAVILA llUI!07.
' -~--- - - - - ~ - - - ! • , No. Expediente 1. 727 ! • !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .
1 , 1 . . . ' • • '
SALA DE CASACíON PENAL '
• ! ' ! - •
Magistrado ponente: •
' •
Dr. GUILLERMO· DAVILA M'UAOZ
Aprobado Acta No .• 045 ' ' '' Bogotá, seis de Julio de mil noveclento's ochenta y siete • • • 1 . ! • o 1 \ ! ' • Sala en providencia de 28 d.e abril C..ltimo negó .el ' ! 1 'I ' beneficio de libe provisional al procesado JAIRO MONROY TINOCO por 1 ' 1 ' a exfstlr cons procesales de haber sido puesto dtsposfc:i6n de este a- • 1 , . 1 ! 1 ' sunto, solamente a partir del 23 de JuJlo de 1. 986, es decir, aC..n no había - i . 1 satisfecho el requisito c u a n t l • i v o 4llrevlsto en el artículo 72 del Código Pe
nal para ta procedlbllldad del beneficio invocado. ' i ' ' Pero, como el procesado Invocó la aplicación del artícu ' - ' lo 667 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso en la misma provlden1 ' ' i cia que por la SecretarÍI. .e libraran las comunicaciones pertinente,s,sa fin - ' de estableceia el estado actual de los procesos que se slgu~n en su conttm, ! 1 1 con el fin de determinar si la pena Impuesta en este proceso ya se encuen 1 1 tra satisfecha o no por parte del peticionario al ser prQcedente la aplica- ...... 1 c16n de la norma antes citad& • • 1 ! ' 1 • i
FONDO ROTATORIO DE\.. MINISTERIO DE JUSTICIA • - - - - - - - -
1 • '
REPUBLICA DE COLOMBIA
' ' ... 2 - ' 1' ' ' ~ .j~/'fj//tr·,¡j/ I r / / ' ' ' 1 '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ! 1
' '' ' ' ' " '
- • En esta causa el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogo tá condeno a JAIRO MONROY TINOCO a la pena privativa de la libertad -
- • de cuarenta y nueve ( 49) meses y velntlrés ( 23) días de prl.s16n, c01no1
,, ' ,¡ coautor. del delito de hurto agravado calificado, segC.n hechos ocurrl-
' 1 ' ' ' 1 dos el 2 de septiembre de ,1 . 977. Po, su parte el Tribunal Superior de1
- ' esta ciudad aJ desatar la segunda Instancia, modlfl.c6 el fallo de primera
1 1 ' Instancia mediante provldencl.a de 5 de noviembre de 1.986, en el sentl- • do de Imponer a todos y cada uno de I cusados como pena privativa de la libertad la de cincuenta meses de rls16n. Q • Superior de Bogotá, el p se halla vinculado mediante ·1ndagatoria verificada el 27 de enero de 1. 908 a una lnvestlgacl6n por los delltos de ho,nlcldto y s t r o , en la cual permaneció detenido desde el veinte (20) de oo-tubre del mls1l10 afio que por auto de fecha 20 de y ~ ' ' septle,nbre O 1i1 tad provlsfonal mediante caución prendarla. Con oficio No. A0401 de·. fe.:. cha 27 de septiembre de 1. 984 d.lrlgldo a la Penitenciaría Central de ~
- ª lombla La Picota O se orden6 su excarcelacl6n por razón del proceso ;:
- • que· cursaba en el Juzgado 11 Superior y en la mlsn,a fecha fue puesto; ' l a dlsposlcl6n del Juzgado Catorce Superior de Bogotá a quien se le ~~\
. 1 \ ' ' . " munlca con oficio No. A 01102 de la misma fecha. -.. ·;º. ,·. · ·1 • • 1
' ' ' ' ' 1 ' ' • ' • ' ' • Quiere decir lo anterior que MONROY TINOCO per1,ta-· . ~~ ·, ~- . • necló recluído en prisión por este asunto · b c o ( 5) aftos, once ( 11 ) me,- .· .~ ' 1. . ' ' ~ • • • .. ' .' \ • ' 1 cabe ' . ses y siete (7) días. Y. finalmente, anotar que el .procesado fúe ,- '' 1 1 • ' ' 1 ' sobreseldo temporalmente mediante providencia de 26 de 11,ayo de l. 986 - ' 1 ' • ' ' 1 '
' ' :¿' · r"ONDO RO I A 'Ot''!C ~l- •,1; ... .,•,:, E~, J J~;~-1
'.(~i: ' - - - - - - - - • ~· 1 ===========================·= ==·=· ===·= ==--=-=~-....- - - - - - - - - - - - , -.. -,;:;~:;:,:,.-.-;::- -·-- = =· =· • ..,. 3 - • 1 ' • a<:tualo:1ente se e11.anada del Tribunal Superior de · ... otá y el pt•o.=eso = halla en etapa Instructiva .. = El Juzgado Catorce .. Super-lor de Bogotá que conoce • ' • del proceso radk:ado bajo el No.· q119 contra el mls,1,0 p1rocesado e lnl
ciado por el Juzgado 77 de lnstrucct6n Penal Militar por los delitos de • 1
- ' H()1Zllc:ldlo, secuestro y Ascclael6n para dellnquf r el 29 de dlcle,nbre de 1 mrsma 1. 977, es decir por la épcca del que curs<tt en eJ 11 Superior. Ini
- • foraia que CdON"tZOV TINOCO fue puesto a s u d1Jlffposlc16n por· et Tribunal Superior de Bogotá a partir del 28 de septtuembre 1.984 y que ' de. mediante provldenclá de 30 de de l. 985, le fue otorgado el. bene 111arzo flclo de libertad provisional con mento en la causal prevista en el
- • nr11neraJ 7o; det a ~ u l o 44 de 2a. de 1. 984, es decir, pe1-rnane ci6 privado de su ltbertad te asunto si~~ (7) ,neses l . c11a,trQ (~) 1
' 1 o •
- 1 dfas. pues, solamen~ e p sto a dlsposlct6n dal Juzgado Veintinueve f ,c:fe ( 29) Penal del Ctrcu Bogotá el dos (2) ,11ayo d~ ,mil, n~yecle~-
2 1 1 • y tos ochepta cinco. 1 1 1 E 2 En el Juzgado 29 Penal del Clt'CU1to de -otá curs6 a MONROY TINOCO por el delito de fuga de presos en el cual se le dist6 sentencla condenatoria el 9 de marxo de l. 981 y
- se le impUSo como prema privativa de la libertad o n ( 1 ) afio de prl 1
1 ' = sl6n. Et Trlbunal Supsrlor de Bogotá. mediante O,Sllo de 15 de Junio ¡ • slg1;1l_ente, flJ6 en definitiva pena principal U> de gulnc~ (_1Bl, emito ri;e- ,: . E I 1 • ses de prlsl6n, modlfldndo en esta forma la decisl6n de prt,oera lns- ª J J U I tanela. El cltado despacho Judlclal Informa que Monroy T I ~ co descont6 la pena tmpuesta del 2 de n.tayo de l. 985 al 23 de Julio de ' • t. 986. o sea, quo permaneció efectivamente en prisión por esterrasu11.to • • • • c a t o r ~ (111) _meses y ~~JntlCm (_21),dfas. • \
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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- • • A par.tJr de ésta última fecha ( 23 de Julto de 1.986) • fua puesto a dlspostcl6n de esta asunto en el que fue ,.=ortdenado a ta y pena privativa de la llbet tt,d de ~lnc~nta s_~I~ .. ~'!eses f;io, prl- ($~_) por si6n. raz6n la c::utll se le neg6 el baneUlclo en oportunidad pasl#!da
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- ya que solamente acreditaba haber satisfecho nueve (9) y cinco
1.11eses
- . · (S) días de la sanc:16n Impuesta·. • t.a Asesoría Jurfdlca de la Penf tenclarra Central deCQlombla la Picota 11·,edlante oficio No. 1080 de fecha 2 de Junio del co rriente at\o Informa que (:t!ONROY TINOCOA?la estado privado de s u ti- • bertad del 9 de enero de 1.977 al 1'8 de septiembre de 1.978 fecha en • la cual se fugó ds la C6rcel Nack!!tal 'Modelo y desde et 14 de octubre
- de 1. 978 fecha en ta cual fue turado hasta et día de hoy. en for- ~ i ma Ininterrumpida. Quiere l · lo anterior que el procesado ha per11,a- •
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- • f) nec1do en física rectusl6ñ el~_ yelntlc,,~t~~- (_12~) t ~ s ~ _y velnl!nU_e~eir
~ • (29) días. · Juzgado 51 Penal Munfdpal en oficio No. 1.719 de junio 19 del e . ente afio Informa que el proceso por el delito de Hur to radicado e o despacho Judtclal fue remitido al Juzgado D6cirno Penal del Ctrc;ulto de Bogotá. porco,npetencla. el 26 dé Julio de 1. 906 y , - - a su turr..o. éste da cuenta que con fec;ha 1S de septiembre del mismo
afio se abstuvQ de· decretar14adetencl6n preventiva. raz6n· por la cttal • no es requerido en ese asunto • • Flnalmen~ el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad da cuenta de la existencia de otro asunto radicado baJo el No .. 11.564. Iniciado por el Juzgado 17 de tnstruéel6n Crfmfnal el 29· de a - - gosto de 1. 935 por el delito de hurto, segura,r•enta por 1,echos oc.µrrl• •
- J1t1~• dos en el establc..:imfento carcelario y , con fecha 6 de del co, rlen
- • • to afio se dispuso el cierre de lnvesttgae.16n y . se hat.la a despacho para • caltficac:16n del mérito del suma.No.
FONDO ROTATOR!O DEL MINISTERIO DE JUSTICIA IUST!C = - - .. _- - -
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' ' 1 ' ' ' ' ' ' 1 El Elrtrculo 667 det C6d.tgo de . .. edlrnfento Penal an 1 1 ' 1 terior y apllcable en est<.SrtK'aso ensefta que O SI contra un:a misma per- • sona se hubieren dictado varias sentencias en Juicios que no se huble ren ~c•1r.1aulado, s e ejecutarán en orden en que se hubieren dictado e l ~bonará ,,a la gue prl~e.ro _de e¡~~te.
u _ :: _ z : z _a_ :
- ' en efectiva ra san para que el tlecnpo detenc:161.l pueda s é r abonado a cl6n Impuesta en, una sentern;la. se , equlere que ella se haya sufrido por parte del acusado, en fo1"1r.a slmQltánea al adela11tamlento de la in~ vestlgaclón en otro asunto. es que sl un procesado ha sido pues
- • éste no ha dlc.tadll>sentencla deto a dlspos1cl6n de un ftinclona · condeQa. et tlemr,o. que ha ne4Sldo reeturdo en pr;fsl6n en procesaQ do. puede debe ser e putado en otro asunto, Iniciado por hechosy anteriores .o Glbetáneo a u captura cuando en ese otro proceso r e ha caldo sentencia da condena • • el presente caso. esta fue tnlclada por he ) En c:.1:1t'1sa cho.s ocur el 2 de septlen1~~ de 1. 977, raz6n por la cual.. el tlem .: a : : s z : a : , co:1•J•utado po qu.e lleva Monroy Tlnoco en prtsl6n. puede ser para el descuendo de la sa1u:t6n Impuesta. con excepción del tenido· en cuenta por -et Juzgado Vetnttnueve (29) Penal del arculto de Bogot! dentro del proceso por fuga dE> presos .en el que causó ejecutoria el fallo de finitivo y que no fue act1m.ulado a esta causa. • Por ello. el tleaa¡1 comptandldo entre el 2 de mayo de
1, 1. 985 al 23 de Jullo de l. 9.Q6. se respeta :para los afectos del ct•mpltmlen to de fa pa,·aa Impuesta mediante, sentencia de 9 de· ntarzo de 1.981 y· con firmada pQr el Tribunal Superior de otá· con f.a modlflcacf6n anotada . . ' '
- ' anterto,·mente. ••
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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. ' -~ 6Los cincuenta y seis meses de pr_lsl&n que le fue- (66) , : 11 E 1 Z: 1 ron Impuestos en este proceso descuenta procesado de la los et stgulente fori,m: - ·- • a) Del 24 de Julio de 1. 986 al 6 de Julio de 1. 9 n , = l ,~{as • 11 ) " - ~ ~ doc~ ( 12), ~,te.e { • b) Por trabajo acreditado durante tos meses de fe brero ,a Mayo de i . 967 ( 536 ) velntidos (22) días. e) Del S de septie11lbre de l. 981 al 1o . de Mayo de • cuarenta , r e s ( meses · días • 1. 985, Y. Q3) velnttsels ( 26) ~ . ~t,rlorf)S parciales da an total ac1 111,ula ncuenta es de .r 1Sl6n, Igual a la sanción ·unpues o en esta causa por el ta ser S de· noviembre de 1. 86 es deelr, debe puesto· en llt,eotnd Inmedia
« pena lnc:ondJcfonal por ta G Ctlli1pl}da • • de respecto del trabajo o estudio N?allzados duraa,te el tieen·· puto po en reclust6n distintos a los anotados anteriormente y del efecttvo en detención con an.tertorldad al cl_nco (5) de septiembre de, CQD f)OV~fen~ Y i 2 1 y ochenta u~o,, et cual ser computado en cualquera de lospodrá detnás F procesos que se fe siguen en el evento de dictarse sentencia condenato rio en s u contra y que fueron Iniciados con anterioridad a esta fecha •
- • lo expuesto, la CORTE SUPR ·. DE JUSTICIA. ., .. ..... .,,,.-
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R E S U E L V E :
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1 ' • 1 7 - - •• • 1o. Por apllcacl6n det Artículo 667 del Código de Pro cedimiento Penal anterior, aplicable a éste caso, ORDENAR la Inmedia • ' ' ' ' • e lncondlclonal libertad del pro-:esado JAIRO MONROY TINOCO de '· ta '
conft, ·.n.ldad con ro dicho en la _. e motiva de esta providencia. .. . . Ubrese la cerrespondlente con,unkae16n al Se
20. ' ftor Director de la Penitenciaría Central de Colo111bla l.a9Plcota O n
, • con la advertencia de qt,e la orden, dG excarcelacl6n iolo producirá s u ' • sus ef~ctos en el evento de que el procesado no se hall-esólic:ttado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
- - 3o. Copla de deelst6n remítase a tos Juzgados = • Once y Cato.rce Superiores de "'B~ -t á , Veintinueve, Veintitrés y Oéc:1, 1110 Penales del Circuito de f -...;:;: s111a ciudad., pa,. . a tos efectos legaleso • • pertinentes. •
- - • f>leso, notlfíquese y cúmplase.
DAVILA
GUtJ t,FIWO MURO!rl
JAIME GIRALOO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME.
• ' •
- • z.
EDGAR SAAVED~A ROJAS
LISANDRO MARTINEZ
• Luis Gulltern10 Sat·azar Otero • • • Secreuirto. • ' ·.·J ;;:"" ,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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