CSJ - 1730(15-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1730(15-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - · · - - - · • '·-' · O5 8 3
' .• \\. > ' . • . .. ' • • • , : · (Casación No.1730) ' 1 ' • (Contra: Silvio Marín Marín) - - .~ .. .. . ... ,,. ,,._;, "' (Delito: Homicidio) • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
' Aprobada Acta No. 63 • • ..,, ' • Bogotá, Septiembre quince (15) de mil novecientos ochenta ·- - - - - - - - - -- - - - ....~ ~~·~q~ -º ¿"Pp,e,; •( •. , , y \ siete (1.987) ............. ' · - - - · ( I \ "---~ ' ,, ' •
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V I S T O S :
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¡, ' ·El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de • diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (l.986), confirmó - • integralmente la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero • . » . Superior de Bogotá, despacho que condenó a SILVIO MARIN MARIN, a lapena principal de dieciocho ( 18) años de prisión como autor responsable = del delito de homicidio agravado. Contra tal decisión se interpuso el re=
y curso de casación el cual fué concedido por el Tribunal admitido por la Corte. Presentada la demanda correspondiente, ésta fué declarada ajusta= da • Oído el concepto del Ministerio Público, se procede a resolver el re= curso. '
1 • 1 • • /1 w. .L.J. - - - - - -- - - - - - - - . •• • • . .. • •,r·.0584 • ~ !' 1 ' - . , ' 1 . ' . , • • • • • •• •
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- 2H E C H O S :
Aparecen relatadosasí en el expediente: / ''A eso de las nueve y media de la noche del 26 de E nero del corriente año (l.985(}(, la joven LIGIA GRACIELA PRIETO BEL::::l:=-· TRAN y el menor WI LMAN BELTRAN OYOLA (de cuatro y medio años de edad), primos hermanos, salieron de su residencia ubicada en la carrera 18 A Número 67-A-24 Sur de esta ciudad, con el encargo de comprar una
- • libra de manteca en una tienda cercana. En el camino de regreso fueron interceptados por un individuo que le preguntó a Ligia por una persona- ' desconocida para ella; en seguida le soliicitó el favor le ayudara a encen- • der una estufa de gasolina, prometiéndole regalarle un reloj, que llevaba - ,· en la mano; accedió ella, acompañaron al sujeto hasta su residencia (tam=
• . . bién aledaña a aquél lugar), entraron, Ligia procedió a encender la estu-
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fa, y en esas el citado individuo se hizo acompañar del niño a la calle con ' el pretexto de ir a comprar ~an ',para unos perros que allí había. Poste== • riormente dicho sujeto regresó· a la casa solo, horas después, el referido infante fue encontrado en una escuela de tal sector, pero ya muerto, sal- . ' vajemente acuchillado en múltiples partes de su pequeño cuerpo''· • • ( . ' •
ACTUACION PROCESAL
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- ' lo.= La investigación fué iniciada por el· Juzgado = 73 de Instrucción Criminal, despacho que vinculó al proceso mediante in= dagatoria a SILVIO MARIN MARIN y practicó las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, investigación que concluyó con el llamamien to a juicio de Marín Marín por el delito de homicidio agravado en la perso na del menor WI LMAN Beltran Oyola, por parte del J Uzgado Tercero Su=
., ' perior de Bogotá., • ' • ' ,, - O5 85 . . ' ' .. . ' . . .. . ' " . . • ' • • 1 • • - 32o. - Esta decisión no fué recurrida y durante la e= tapa del juicio se practicaron otras pruebas que permitieron precisar los hechos y la personalidad del procesado. / 3o.- Realizada la audiencia pública, con la interven ' 1 ción del jurado de conciencia, este una vez concluido el debate oral, res= pondió afirmativamente el cuestionario sobre la responsabilidad del proce= sado. Conforme a tal decisión el Juzgado Superior condenó a Marín Marín
' . a la pena principal de dieciocho ( 18) años de prisión, a la interdicción de
- ' derechos y funciones públicas y al pago de los daños que causó con el ·- 1 • delito. Tal decisión fué confirmada integralmente por el Tribunal Superior.
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LA DEMANDA DE CASACION :
.... •. ·' ·, • i l ' El. defensor del procesado impugna la sentencia del Tri \ bunal Superior de Bogotá, formulándole dos cargos, ambos dentro del mar co de la Causal 4a. de nulidad: · - 11 Cargo No. 1 11 ''Considera que en el fallo impugnado 11 Se ha puesto en duda el nombre y apellido del condenado, pues no se ha probado plena== mente la integridad física como lo determina el artículo 114 del C. de (?) 11
P. P. y advierte que si bien por medio de la historia clínica (329) se com probó que el procesado era Silvio Marín Niño y que sus padres era Silvio
., ' Marín y Carmen Niño, se llamó a juicio fué a Silvio Marín y se condenó a Silvio Marín Marín, por lo que considera que no se hizo la individua= 11 •••• lización o identidad física del procesado y por esa razón la demanda debe ser casa d a . . . . 11 • , , , , 0 5 8 6 0·. , ' . • • 1 1 , • •
- 4Cargo No. 2:
''Señala que se violó el artículo 26 de la Carta y no se , • aplicó el artículo,93 del C . P . , pues pese a que el Instituto de Medicina= Legal califica la personalidad de su poderdante como ~· •• psicópata y anti= social ••• '', y que en el proceso debe establecerse la normalidad o anorma= '· • lidad de los delincuentes, el fallador no lo hizo y '' ••• dejó atrás graves = incógnitas sobre la constitución sicopatológica del Sindicado . • . ''razón por la cual soliicita de la Corte que '' ••• case el fallo impugnado, de la fecha y , procedencia indicada en esta demanda, y la sentencia que dicte para reem plaza ria, restablezca el derecho a que tiene mi defendido y declare la nu= Ii dad de todo lo actuado''. , • . ' . '• - , • , ' ' • . • ; 1 , •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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- •• El Ministerio Público representado por el Procurador = Segundo Delegado en lo, Pehal, en atinado concepto se opone a las preten
•
- ' siones de la demanda· y pide que la sentencia no sea casada.
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala se ocupará de los cargos hechos a la sentencia
del Tribunal en su orden:
Primer cargo: 1 ' ' La nulidad solicitada por el casacionista no puede ser
reconocida porique· no existe ninguna duda en cuanto a la individualización 1 ' 1
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. • ·; ~\ 1\ ' . t' .,-~ 1 • • - 5del procesado. La prueba existente demuestra con claridad que es el mis mo sujeto, llámese Marín Marín ó Marín Niño, la persona que desde = el principio de la investigación ha sido señalado como el autor del delito. ,/ • Apunta la Delegada que 11 En el caso que nos ocupa la ' • identidad del procesado en cuanto a persona, no ofrece duda alguna. Re1 pasando los autos vemos como la testigo principal, acompañante de la víc • tima, llevó a las autoridades hasta la residencia del sindicado, lo señal@ como la misma persona que con engaños la llevó hasta allí ·Y quién poste= ·-. '· . ' • . • riormente saliera con la pequeña víctima-con rumbo desconocido, descu==
- .
. I • briéndose luego una serie de indicio~ · (manchas de sangre del mismo gru ( . po sanguíneo del menor en una camisa del procesado, su negativa a per= ·,. ' • • 1 / mitir el acceso a la casa, e t c . ) , ,·que determinaron su autoría''· ' ' Es indudable , que fue él ( desde el comienzo de la 11
- ) investigación), y no otra 'la persona contra quién se dirigieron las i m ~
' ) taciones y fue esa misma persona que compareció en audiencia pública ==
'• y quién a la postre resultara condenada. No existe la menor confusión en este punto y si respecto a los apellidos (Marín o Niño) podría origi- \; narse algún desacuerdo por la historia clínica aportada al proceso, los = . datos que suministrara en su indagatoria fueron posteriormente confirma= dos en los antecedentes y por esto se le condenó como Silvio Marín, el mismo individuo que el día de autos cometiera el reprochable acto y so== bre cuya individualización no queda la menor duda''· La Corte en casación de 25 de septiembre de 1. 979 == con ponencia del H. M. Pedro E lías Serrano Abadía, dijo sobre el asunto lo que hoy se reitera: • • • • • • •
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. ,~· • •• ' • • ~ • 1 ' ' • 1 - 6 - ' norma transcrita (art. 114) recoge la diferencia_, '' La ' que hay entre individualización e identidad y que es suficientemente cono cida en criminalística, disciplina ésta estrechamente vinculada al procedí= miento penal, como bien se sabe. El español Manuel López Reyes Arroyo ,/ puntualiza esa diferencia, como innegable acierto, de la siguiente manera • . • • • ''individualizar o individuar significa el proceso más o menos complica do de concretar a una persona, de distinguirla con sus características de ' todas las demás. Es una tarea de índole originaria que supone la concre ción de una persona por la reunión de una serie de elementos que provl:e
1 nen de ella misma y que se refieren a sus caraterísticas, a lo que le es = propio como individualidad física o moral . • . ''identificar es algo que se ha= lla íntimamente ligadoa lo anterior, pero que es, sin embargp, diferente= ' en un sentido amplio, genérico; identificar. implica una yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de ver, si .. lo que se posee respecto a laindividualidad de alguien corresponde, se ajusta ala misma. La identifica \ ' ción es el resultado final a que toda individualización debe conducir. lden • = • ti ficar, pues, no es precisamente ,descubrir, sino confirmar, realizar un reconocer, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido''· - ! ) (Criminalística Enciclopedia Omeba Tomo V. pag.119) • • . • ~AI decir ''identidad física el a r t . 114 se refiere a la individualización o, lo que es lo m•i smo, a ''quién o qui~nes) son autores o partícipes de la infracción'', == • que se encuentra en el punto 2o. del programa mínimo investigativo que 1 • ) puntualiza el art. 234 del C. de P . P . , y cuando alude al verdadero nom= • bre y apellido y a· 1as otras generalidades se remite a su identificación. - Por la primera operación, la de ind.ividualizar, se establece que se trata de una persona determinada, de una integridad sicofísica aislada, de al== 1 ¡, guíen que se concreta en la afirmación: '' Este y no otroi•. Por la segun
' da, se agregan a esa individualización el nombre, apellido, edad, lugarde nacimiento, residencia actual, estado, profesión, e t c . , tal como se ve en el ar;t. 386 que consigna ''reglas para la recepción de indagatoria'', ••• Lo que importa, en consecuencia, para que no se retarden ni suspendan la instrucción, el juicio y la ejecución en su caso, es la individualización o identidad física del procesado. Por tanto, si sobre ella no existe duda, - mal puede darse la nulidad prevista en el num. So. del art. 21 del C. de O 1 \.'
P. P. ya que esta norma, y así queda demostrado, no se refiere al simple error en cuanto a nombres y apellidos del procesado, sino a una confus,ón
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' 1 '-'·-0589 1 ' 1 ' . . . .- . . • • ' . ... ' ' . . . • • ' '• • •. ' 1 1 . 1 •
- • - 7de gran magnitud, que de allí derivada, lleve vacilación suficiente que co 1 loque a la justicia ante la horrorosa posibilidad de condenar a un inocente.
Para la identidad, entendida como una yuxtaposición de datos, posterior a la individualización, existe el a r t . 113 del C. de P . P . , que impone al fun cionario de instrucción el deber preferente de practicar pruebas conducen tes para precisarla en cualquier estado del sumario cuando surgieren du das al respecto • • . • En el caso concreto el procesado se presentó ante =
' las autoridades, desde su captura, con nombre y apellidos fingidos porque 1 consideró que los propios estaban policial y judicialmente estigmatizados.== 1 • Con ellos se le indagó, detuvo y procesó. Más tarde y aun con posterio= ridad al procesamiento firmaba memoriales de tal manera. Ya en la etapa 1 ,1 probatoria de la causa y en la audiencia pública, revela sus verdaderos - ,1
- ' • i! nombres y apellidos y, tanto en la sentencia·· de primera instancia como en
. ' • la de segunda se le condenó con ambos po,::que, tómese el fingido y tómese 1 1 el verdadero, los dos corresponden a una-.misma persona. Si se mezclaron r las ''generalidades'' de uno y otro ello constituye un defecto de identifi== • cación pero nunca de individualización''· I <, 1 ' - ' ( No prospera el cargo . •
Segundo Cargo: 1
) •' • 1' ' • 1 • . . 1 1 El segundo .cargo hace recaer el casacionista en nu10 1 . lidad con.forme al art. 26 de la Constitución Nacional, por violación = .... ' ' de las formas propias del juicio, en cuanto no se despejaron incógnitas so 1 bre la personalidad del procesado. La acusación que hace el censor a la sentencia, es e== quivocada porque en el proceso se estudió con detenimiento la personali-- dad de Marín Marín, y se recurrió para estos efectos por el Juzgado Su= ' perior a ordenar la práctica de la prueba pericial mediante la cual se es= ·
1 1 ' tableció la personalidad sociopática y antisocial del procesado, sin que ello •
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- , - 8implique condición de inimputabilidad frente al hecho punible. Es el mismo ¡ dictámen el que permite desvirtuar la hipótesis de que el procesado hubie= se actuado en condiciones de inimputabilidad ya que allí mismo se estable= / ció que se trata de un sujeto que presenta normalidad a nivel intelectual, de raciocinio, memoria y orientación, y conforme al experticio médico si== ' quiátrico, se concluye en el adecuado funcionamiento de sus facultades men tales aunque con leve anomalía síquica que se traduce precisamente en su personalidad sociopática, ajeno a la disciplina y con frecuentes conductasincursoras en el delito,etc.
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- • Por ello es equivocada -la apreciación del censor al afir-
( } mar que existen graves incógnitas sobré la personalidad del procesado cuan ..... ·, / . do precisamente en el proceso se actuó con eficiencia y esmero para deter- ; 1 -- . ' ' ' ' minar tales aspectos llegándose a ,.'la conclusión indubitable de que el proce sado actuó en condiciones de imputabilidad en la realización del hecho pu= • I
nible. \ '•. t • .. 'I
- •• No prospera el cargo . • En mérito de lo expuesto, la Curte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la Repú- • blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E t
. '" NO CASAR la sentencia recurrida. ="""""'.,..,.., _ _ __ -...- ,, c.__: .. ," eor e·:?,_. ... _, -:;=,::---. .. - , d- . , ~ . . . ' • • •11~1·,,..:1n ' r - - - - - - - - - - - - - - - - - . ..
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• • ) . . . . . . . - . . , ... -.. ... . ,, .. -.. •, -.-. P ,,.• .l . ) ·.- • ' 1 . , • - 9 - ' . Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de rígen. r • • •
GUILLERMO DAVI LA MUílOZ
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GOMEi VELASQUEZ •
ODOLF • • / • . • • •, • . J ......... __./
LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA
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LUIS .GUILLERMO SALAZAR OTERO
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