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CSJ - 1733(16-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1733(16-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • • • • 1 t • • c<:J:...wt-~EProceso Nº 1733 contra PABLO EMILIO

r::E:

RE:Ft.;SLlCA

ANDRADE SOLARTE. Concusión. SE = -

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(I · , . GUNDA INSTANCIA. i /· ../ I ...' , ¡1 ~,,·/.·,· , ,

' 1 ' 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 1 ¡ ' •

SALA DE CASACION PENAL \

• • ! 1 1 1 1 •

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUI\IOZ

Aprobado Acta Nº 38. Junio 9/87

  • • Bogotá, dieciseis de J• Unl• O de mil novecientos ochenta y siete. 1

1 • - 1 • .. • • ' ' • ' •

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V I S T O S :

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• - CONSULTA el Tribunal Superior ue Pasto - Sala de Deci - • · . . • sión Penalla sentencia de 3 de febrero del presente año proferida dentro = . = del juicio seguido contra el doctor PABLO ANDRADE SOLARTE, a quien se le impuso la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISION, las accesorias del caso y, a la vez, se le concedió la condena de ejecución condicional, como au= - tor y responsable del delito de CONCUSJON. • 1 • 1 1 1 ' 1 1

  • 1 - j

1

H E C H O S : 1 i • Estos se pueden resumir así: En los primeros días del mes • de septiembre de 1980 en la población de Tulcán (Ecuador) fue detenido el = .

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1 ., " , • / ( , .. ' ,I ' : t ,, , ,, -, • ~; - 2 - ' • • . , · , · / ' , ; - · / ' ~ / 1 - ' : ' ' • doctor Pablo Andrade Solarte, por ese tiempo Juez Superior de Aduanas de

  • • lpiales, por la policía de ese país. Noticia que como es natural produjo alar

1 - ' ' 1 ' • ma no sólo allá sino también en los medios judiciales y gubernativos de Nari - ' ' ' ' ' ' ño especialmente. La razón de esta medida obedecía a que el citado funciona ' - ' ' i río recibió de manos del ecuatoriano Marco Tulio Páez Manrique la suma de = ' 1 ' ' • 1 veintinueve mil pesos, r:eunidos en un paquete, como parte de doscientos mil 1 !

  • 1 pesos ($200.000) que el exJuez Superior de Aduanas había exigido para ha

1

  • ¡ } cerle entrega de un camión que antes había sido decomisado por transportar • una cantidad de madera (triplex) de contrabando.
  • 1 • i

' 1 ' ' •

  • 1

' ·, Operativo policial que. se· cumplió a ráíz de que Páez Man - • -

  • '

' ! rique puso en conocimiento .la -correspondie:1te denuncia en esa ciudad fronte= - • •

  • - riza y , desde luego, la presencia· de Andrade Sol arte para ese día con el1
  • • propósito de recibir la última 11 entrega 11 convenida previamente. También =

'

  • • fue retenido Jesús Hernán Portilla Ruales, sobrino político de Andrade Solar

• 1 - • -

  • ' te, acompañante de éste y sobre cuyo testimonio, que resulta ser fundamerF

- •

  • • tal en esta causa, adelante será examinado detenidamente. • -

- 1 1

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1

  • ' ~ ··Huelga decir que estos mismos hechos fueron materia de=

' 1 investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría de Vigilancia Judicial,

  • • la que concluyó con la destitución de Andrade Solarte por parte del Tribunal de Aduanas en abril de Antecedentes que sirvieron para iniciar la in =

1982. - f i ' vestigación penal del caso y a la postre para fulminar el proceso con la ser·F '

' ' - ' ' tencia condenatoria que ahora se revisa.

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ACTUACION PROCESAL:

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  • • - 3Conforme se ha dicho una y otra vez, según las distintasprovidencias examinadas, no hay ninguna duda que para el día de los acontecimientos el doctor Pablo Andrade Solarte ciertamente ocupaba el cargo de = Juez Superior de Aduanas para el cual había sido elegido en septiembre de= 1978 por el Tribunal de Aduanas. Así lo establecen los distintos documentos

' ' ' ' : • agregados al respecto. ' ! 1 1 1 ' En cuanto al hecho punible aparecen en el plenario las si - • ' '

  • ' • guientes actuaciones procesales - debidamente examinadas y -~aloradas por el '

' ' '

  • '

' ' ! a-quo,-copia de la denuncia que· formulara Marco Tulio· Páez Mánrique ante = ' ' '

  • 1
  • ' el Jefe de Investigación Criminal del Carchi (Ecuador), según la cual el Juez [

• ' ' " ' de Aduanas de lpiales señor Pablo Andrade Solarte le había pedido la suma = 1 • 1 ' ' ' • •

• " ' 1 ' de doscientos mil pesos ($200.00Q) a·cambio de entregarle el automot<,r de su ,, 1 -

  • J ' propiedad que había sido decomisado cuando transportaba unas hojas de tri=

1 ' • • t ' - : . "

  • 1 plex de contrabando. DE cuya· cantidad ya le había entregado la suma de -
  • '

' ' .

  • " $170. 000 restándole únicamente el valor de $30. 000 que precisamente entrega

' - ' 1 • - ' - ría el día de la denuncia. - • ' ' " ' , ' Víctor Hugo García Cárdenas,uno de los agentes del 11 SIC11 •• ' designados para cumplir con la captura de Andrade Solarte, en testificación= ' 1 ' - hecha al Cónsul de Colombia en Tulcán, dij o que en café ue esta ciudadi ' ' Páez Manrique entr:egó 11 la plata al Juez y él a su vez se la pasó a un mu = - chacho que decían que es su sobrino••, dinero que éste último trató de esroider en un baño de la Comandancia de Policía cuando fueron conducidos a di= -

  • • cho lugar para la averiguación pertinente.
  • • Estas actividades como se ha visto sucedidas en el lugar= ' \ i

' ' - de los hechos, esto es Tulcán, y naturalmente realizadas por autoridades - ' ecuatórianas, se complementan de manera integral con las constancias de las= ' '

' ' mismas sobre la detención de Andrade Solarte y Jesús Hernán Portilla Ruales • " 1

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' ' • ' ' ' ' 1 i • ' • 1 ' desde el 5 de septiembre de 1980 hasta el 9 del mismq mes, día en que fue= -

  • ' ron puestos en libertad por solicitud expre·sa del denunciante, por cuanto el

' !

  • 1 funcionario de Aduanas le había arreglado el problema . .

- • ' 1 1 ' • • ¿ Y cómo ocurrió la solución del mentado asunto?. Senci = - 1 ' 1 !lamente que sabedores los ciudadanos colombianos Célimo Lucero Atosta y el ! ' ' • cura Bernardo Arévalo Bolaños, ambos conocidos y amigos oel doctor Andra - ' ' de Solarte, llegaron hasta Tulcán, informados de la triste e indigna situa iól, • por ,a que pasaba su compatriota, no tuvieron· ,otra alternativa que acceder= a las peticiones del denunciante que para no intentar ninguna acción penal =

  • • se le debía devolver el dinero exigido por aquél para entregarle el camión re
  • • tenido. Las exposiciones de las referidas personas dan cuenta de tal aconte=
  • 1 cer.

, . 1

. •- . ·. • ' ' • • •

  • ' Llamado a explicar su conducta, el incriminado sostuvo - • 1que todo fue obra de una aviesa 11 celada 11 por quienes había acabado de1

'

  • • i
  • ' sancionar por el delito de contrabando. Circunstancia que le ocasionó la gra ¡

' - ve enemistad del ecuatoriano Páez Manrique, dueño del automotor incautado= r ' que llevaba las hojas de madera y por cuya devolución, en repetidas veces, ' 1 le había ofrecido dinero que él rechazó de manera airada y rotunda. ' ' ' ' ' ' ' ' 1 1 ' ' ' 1 -- Así,sostiene, que la culminación de esa enemistad tuvo ' 1 ' ' su epílogo cuando habiéndose trasladado a Tulcán con su sobrino Jesús Her ' - 1 1

  • ' nán, quien quería conocer algunos sitios de interés de la región, resolvierontomar un café en algún establecimiento en donde se encontraron con PáezManrique. Que al instante de tratar de pagar el consumo al sobrino le habían • entregado un ''paquete'' pequeño y de pronto de un rincón del mismo cafetín • salieron dos agentes que identificados como policías secretos los condujeron = a una sala de detención. Concluye que de esta manera fue víctima de una maniobra engañosa por cuanto él ni recibió, ni exigió dinero alguno, ni ningún otro objeto que pudiera signi car provecho de su parte.

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. , , , ,• • • - 5 - ' ' ' ' 1 1 • ' Por su parte Jesús Hernán Portilla Ruales - por primera

  • • • vezdeclaró en la .lJefatura de Investigación Criminal del Carchi. Allí, y tras

' 1 1 de advertir la forma como llegó a lpiales y ser invitado .por Andrade Solarte 1a visitar Tulcán, donde en compañía de otras personas entraron a un res tau

  • • ' rante a tomar un café, dice que los desconocidos hablaban con su tío acerca '

1 • de un vehículo que se encontraba decomisado en la aduana de Colombia, que instantes después una de estas personas 11 sacó un dinero y le entregaba al Dr'!, quien a su vez le 11 indicó 11 que lo recibiera y lo guardara. Que al salir· del restaurante los agentes los detuvieron y fueron conducidos al Cuartel de la Policía, donde - dice - Andrade le insiñuó en voz baja que escondiera i • el dinero, cosa que así hizo detrás de un tanque del servicio higiénico. 1 ' • • • ' • Versión que volvió a dar al Abogado Visitador de la Pro= - , ' • curaduría en Linares, eso s í r:ecalcando una vez más que el dinero, que eran

. . .. ., , peso? ,lo recibió por cuanto su tío político le dijo 11 recíbeJo 11 el que fue a = , 1 • esconder por petición de aquel y so pretexto de ir al baño. Anota así mismo • que durante la conversación de Andrade con los sujetos ecuatorianos habla = - • . • ban de un camión y que uno le decía no se demorara en entregárselo,'' que •• a otros ya les había sacado el carro y que a él no'' • • 1 Posteriormente en el Juzgado de Linares vuelve a testifi = - car los hechos, no obstante esta vez, pese a su reafirmación anterior, manifiesta que el doctor Andrade no ,e dijo que recibiera el paquete de marras y ' que si así lo hizo fue por miedo dada la circunstancia de que los policías en 1 1 • ' 1

Tulcán lo habían amenazado. : 1

' ' ! ' l • ' Empero no debía ser ésta la última retractación del testi = - 1 1 go. Porque luego de un but.,-r. tiempo el encausado, motu proprio, mediante = 1 i interogatorio pide que lo resuelva extraprocesalmente Jesús Hernán Portilla = 1 1 Ruales, quien de manera precisa y concordante contestó todas y-cada una de ' ' 1 l • • •• •• • • • • • • • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ • • •

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  • • las preguntas formuladas. Claro está negando en absoluto que el dinero o = . paquete entregado por el extranjero Páez Manrique hubiera sido consecuen.:-= - cia_ de alguna petición u órden por parte de Andrade Solarte.
  • • · Durante la diligencia del debate público el Fiscal Colaborador pidió al Tribunal Superior terminar el proceso con sentencia condena=

-

  • 1 toria habida cuenta de la prueba recolectada, la cual de manera clara incri = ·

'

  • ' i minaba a Andrade Solarte como autor y responsable del delito por el que se 1

' \ 1 1 lo acusaba. Pidió la aplicación de la pena mínima y el reconocimiento de la = 1 condena de ejecución condicional, en atencíon a la personalidad y anteceden 1 ' V ' ' l • tes del procesado. ' 1 '\ ' 1 l ' ' i 1 1 Por su parte el'defensor luego de un exordio sobre la.¡:= 1' ' 1 ' personalidad de su defendido, · os uvo que había sido víctima de maniobras= •

  • - del ecuatoriano Páez Manrique,.Jodo por haber cumplido rigurosamente su '

' 1 ' 1

función jurisdiccional. ' 1 I ' 1 \, 1 DE manera especial concretó su crítica a la prueba de car 1 ' - 1

  • 1 go de Páez Manrique del propio sobrino del procesado señor Portilla, pile~

1 ' ' ' to que ninguno oe los dos testimonios merecen credibilidad. El primero po.!:_= 1 que nunca se ratificó! en la denuncia, hecho que constituye ''.falla tremenda'' 1 del proceso. Y el segundo porque amén de ser contradictorio, fue obra de = 1 ' las presiones de los policías del Ecuador. • Critica el auto procesatorio en vista de la inconsistencia= probatoria sobre el hecho concusionario. Pues -aduce - que no está demostrada la exigencia de los $200. 000 y menos la entrega de los $170. 000 producto= ' de las repetidas entregas. ' '' 1 1 i ' ' '

  • 1
  • - Reitera que s,u defendido realmente fue víctima oe una
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  • • • . - - . .

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  • • tramoya de las autoridades ecuatorianas que nada amigos son de los colom =
  • • bianos. Por todo ello. considera que los presupuestos para condenar no se = dan en el presente caso. Concluye su intervención pidiendo lo siguiente:
  • PRIMERO.- declarando la nulidad de toda la actuación. por graves fallas de qu~ adolece el proceso, especialmente por la falta de ratificación de la denun
  • • cia; o, declarando la inocencia de mi defendido por falta de prueba sobre la existencia del ilícito de ~oncusión y SEGUNDO.- Declarando la prescripción= • de la acción penal porque no se tiene prueba alguna de la fecha en que se=

• ' ' dice que el doctor Pablo Andrade, hizo la primera actuación dolosa o recibió - la cuota a que se refiere el denunciante, en cuyo caso debía aplicarse el - .l • principio del indubio prorreo. • 1 '

• • • ' • • • ' • 11 Finalmente el Tribunal tendrá en cuenta que mi defendi - . ' .... do tiene derecho a condena condicional o a perdón judicial. en fin, solicito =

  • .. t ¡
  • • subsidiariamente, todas aquellas ventajas que le son aplicables al caso para = lo cual tiene demostrada .su-.excelente conducta anterior''.

• • •• - • . ' - El Procurador Delegado sostiene en su concepto que el - , • haz probatorio es por demás -suficiente por cuanto nada se desmejoró en la y • etapa de la causa y bien por el contrario 11 acrecentó su firmeza dado que el acusado no pudo verter. ninguna crítica seria y fundada que infirmase las = • conclusiones del fallador de instancia'', pide CONFIRMAR la providencia. Sin dejar de advertir la benevolencia en la pena impuesta . • •

CONSIDERACIONES DE LA SALA: l o . - ) Entre las peticiones formuladas por la defensa, en= primer lugar, está la que habiéndose incurrido en

  • - • • - • • • •

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  • ' " graves fallas'' el porceso y de manera especial la falta de ratificación del= '

' ' 1

  • '
  • 1 denunciante Páez Manrique ,· es procedente decretar la nulidad. Sobre este = '

! ! ' 1 ' ' punto el Tribunal de Pasto, Sala de Decisión Penal, inicialmente, por elemen - - tales razones, se concretó a él, para concluir con claridad que ninguna cla=

  • ' se de nulidad se desprende del hecho de que el denunciante ecuatoriano no '

1 ' ' 1 ' haya ratificado bajo juramento los cargos denunciandos al doctor Pablo Emilio ' i 1 ' '

  • '

Andrade Solarte. • ' 1 Ciertamente que la ley procesal en , azón de la seriedad = • de la denuncia en materia penal, exige que se haga 11 bajo juramento'' dada=

la trascendencia que tal acto todavía para un pueblo creyente y respetuoso = , ' tienen ciertos valores. Empero la ausencia de tal formalismo no puede ser mo ' ' - • •

  • • tivo de nulidad porque de maner_a alguna atenta·, contra el debido proceso ni

... ·-

  • • menos conculca el derecho de def~hsa. Sin que, de otra parte, dicha inadver

! - l •

,

  • ' tencia sea óbice para no inicia~r -aquellas investigaciones de carácter oficioso= '

' ' ' 1 ' '

  • - si por alguna circunstancia ,se tiene conocimiento de la comisión del hecho de

-

  • 1 , • '

' • lictuoso. •

  • • Eh el caso aquí tratado fue de notoriedad pública y mate1 1 ria de escándalo oficial, y l.Onsecuencia inmediata de investigación tanto de = la Procuraduría de Vigilancia Judicial como del Tribunal de Aduanas.

1 1 1 ' 1 1 ¡' Igualmente carece· de fundamento la alegación respecto a la • prescripción, situación sobre la cual esta Sala tuvo oportunidad ya de refe= 1i

  • • 1 rirse precisamente al confirmar el auto de procesamiento. Con todo se debe = recordar que la ''última'' entrega se realizó el 5 de septiembre de 1980 y el = 1 vocatorio a juicio fue confirmado el 24 de junio de 1986. Quiere significar lo=

! 1 anterior que la acción no pre!:>cribió bajo el régimen de la normatividad legal=

anterior, ni menos de la de 1980 si la sanción se agrava cuando el hecho delictuoso se consuma en el exterior. 1 ' 1 ' • ' ' ' 1 - •

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  • • • • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ • • .__ _._. . 1 • - - -

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  • 1 ' • , 1

• • ' ' ' - 9 - i ! '¡ 1 ' ' 1 ' 1 • ' ' 1 20.-) Enseña el artículo 215 de la ley procesal penal que •

  • ' para condenar es necesario que la infracción por =

1 • • 1 ' ' 1 1 la cual se llama a juicio esté plenamente probada e igualmente que el procesa -

  • -- do es responsable. Solamente en presencia de esa conjunción de elementos • -obj·etivo ·y subjetivo - es procedente que el informativo concluya con sentencia ·de condena. Se impone entonces examinar si los hechos y cargos concre=

- ' 1 i ' tados ery el vocatorio a juicio fueron desvirtuados o por el contrario aún sub - ' 1 sis ten . 1

  • - Conviene dejar sentado que durante la etapa probatoria = de la causa ninguna otra prueba se adjuntó al expediente, fuera de las ale =

.

  • - ' gaciones hechas por Fiscal del Tribunal y el señor defensor, a las cuales se

. ., ... hizo referencia antes. ,1 - ' 1 ' •

  • ' ' ' ' ' -- • 1

• ' . 1 1 ' ~- ' • - ' • 1 ' 1 ' • ' - 1 ' 1 / ' ' 1

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' ' ' ' 1 ' 3o. - ) Sin desconocer el esfuerzo asumido por la defensa 1 1 ' ! 1 1 ' 1 ' durante el debate público por demostrar la inocen = 1 - ' ' ' ' ' . ' \ 1 cia de Andrade Solarte, los argumentos se redujeron a corroborar la explica 1 : - 1 ' 1 ' ción suministrada por éste de que, tal como se conoció, fue victima de una = ' ! ' ' ' 1 ' 1 • 1 1 ' 11 celada 11 auspiciada y montada por el ecuatoriano Páez Manrique, consecuen ) 1 - ' ' ' cia de su recóndita venganza y por haberle decomisado el automotor en el que •

  • - se transportaba el contrabando. Confabulación acrecen.tada aún más por la

' ' . animadversión que - manifiesta· - tienen las autoridades del vecino país a los 1 1 colombianos. • 1 1 Sinembargo, el recaudo probatorio de ninguna manera con1 1 1 firma la versión del procesado y pqr el contrario aparece desmentida por los ' 1

1 categóricos testimonios del propio sobrino Jesús Hernán Portilla Ruales y el = 1 1 1 ' ¡ •• • • • • •

• •

  • • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

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• • '· . . . , • • , , • • - ' ' ' ' -101 • • ' •

• •

  • 1 agente Víctor Hugo García, y , además, por los informes oficiales de las enti
  • . dades ecuatorianas. En efecto, el primero es terminante en afirmar - cuando apenas se habían cumplido los he~hos y por consiguiente es fiel el relato - =

·-

  • - que en verdad recibió un''paquete'', por insinuación del doctor Andrade So =

  • • larte, cuyo contenido era de pesos colombianos. Testificación que concuerda

• 1 1 = esencialmente con la del Agente de Policía García Cárdenas, aduciendo éste • que una vez en el Cuartel, Portilla Ruales pretextando que tenía necesécidad · 1de ir al baño había escondido el dinero el que fue encontrado luego de subúsqueda. ' • • • • •

  • • Asertos ratificados con las correspondientes copias de la =

! ¡ • • •

  • - denuncia que antes de la captura presentara Marco Tulio Páez tv1anrique al 1
  • ' Jefe de Investigación Criminal, del Carchi y del informe de la Intendencia Ge

. . -

  • J

. \. = neral de Policía dando cuenta dela aprehensión de Andrade Solarte y Portilla Ruales y de su poste.rior revocatoria, por petición del propio denunciante. •

·,

  • • Cabe recordar que en las dependencias policivas ecuatoria

-

  • - nas Andrade Solarte refirió que su sobrino había recibido ''unos billetes '' -

1 • 1 • que le fueron entregados a su sobrino por Páez Manrique. 1 • 4o.-} Ante este caudal probatorio le quedaba difícil al pro - - ' 1 ' cesado destruir lo que por obra de la contundencia !' • •

  • ' resulta inalterable. Por ello intentó la disculpa de haber sido víctima de la in

1 - ' • j

  • 1 sidia del denunciante, quien:,; explicó, en connivencia con las autoridades del

1 1 • 1 Carchi, le tendió la celada por su altiva actuación como Juez de Aduanas. Y ' 1 fue así como recurrió al interrogatorio - extraprocesal - de Portilla Ruales pa -

  • - ra que se retractara de todo lo testificado, y , en verdad que así sucedió.

Claro está que para .justificar la nueva actitud el sobrino adujo, tal como se = . ,.._

- • •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • - -

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  • • - 11 -

• •

  • • insinúa en el curioso interrogatorio, haber sido víctima de amenazas.

  • • De suyo toda retr:.actación es inatendible, puesto que un principio elemental de lógica indica que desdecirse no es actuación norma si
  • • no cons~cuencia de consejo ulterior, de una petición innegable o de cuales =
  • • quier otra causa capaz de influir en el ánimo del deponente.

' J • • ' ! ' ' Repárese·-.en que si efectivamente Portilla Ruales hubiese 1 • sido presionado a declarar en contra del ex-funcionario de Aduans por los = agentes de Tulcán, ya en Colombia, sin temor ·a nada, debió haber hecho co i1 ¡ ,. ' ' nocer esa·!situación. Sinembargo, libremente, sin apremiso, nada dijo: al res= '

  • • pecto y se limitó a declarar lo _percitiido.

• • • -• • • .. • • i _,

  • '

1 ' 1 ' i ' So.-) - A todo lo anterior se suma dos hechos indiciarios ' ' ' " -- de importancia. Se trata de la insistencia de Andra

  • • de Solarte por entregar ·el vehículo decomisado a Marco Tulio Páez tv\anrique,

. 1 i ' . o el que declaró ''no era de contrabando'' y cuya decisión, por encontrarla im . ' -

  • 1; procedente, revocó el Tribunal de Aduanas. cual induce a pensar que el

Lo '

  • 1 - - procesado tenía la seguridad que. la determinación s e r í aprobada por el Supe

- •' ' rior, de ahí el compromiso de entregar· el automotor marca Sacania y de pe = - dirle al propietario en Tulcán que esperara que los ''papeles 11 ya estaban por i ' • llegar a Bogotá, aclaración oída y referida por el sobrino en repetidas ocasiones. La entrega -de doscientos mil pesos ($200. 000)., constituye también otro hecho sobresaliente. Porque es de suponer que José Célimo Lu= - cero debió entregar el dinero con el consentimiento expreso del doctor Andra -

  • • • . -

• • • • • • . -

• • - •

  • - - - -

. - , ' • • - 12 - - de Sqlarte, p_uesto que nadie ordena cumplir compromisos - particularmente= • dónde se deba sufragar platasi previamente no ha mediado alguna obliga = - . , cton.

  • - - Episodios éstos que flúyen··a acrecentar la prueba de cargo y forman un conjunto armónico Ycoherente digno de todo crédito . • 60. - ) Se expresó antes que el defensor ante la imputa =

- ' 1

  • • ción clara y concreta que presentaba el proceso =

1 • • •

  • 1 -i . i en1 contra de su patrocinado, se vió obligado a aceptar como cierta la e:scplica
  • • ción sugerida por éste, lo que en derecho procesal no es sino una simple dis

- - .

  • ' • culpa cada vez que la incriminación resulta irrefµtable.

1 ' 1 1

  • '

1 ' ' ' ' • • 1 ••

! ' ' Por eso los fundamentos de la defensa nada convencen y : . . 1 '

• 1 ' ' ; 1 por consiguiente~ej~dos-d~ la realidad procesal. No otra explicación tiene = ! ' i ••

  • • el planteamiento de tan disímiles argumentos, pues, reclama la total inocencia 1

• ' •

  • ¡ del ex-funcionario , ora la prescripción de la acción penal o la nulidad del -

' . ' ' ' : 1 : •

  • - proceso, o ya la posibilidad de otro delito distinto de la concusión por el

. '• ' . ; ' cual está llamado a juicio. ' ' 1 •

' • 1 1 : 7o. - ) Sala al examinar el auto de llamamiento a juicio La dijo, que habiendo ocurrido el hecho punible bajo • la vigencia de la legislación anterior era ésta la aplicable por ser más favor~ ble al pr.ocesado, como que la penabilidad de la concusión tiene hoy sanciór:i~

  • más: severa que antes.

El delito se hallaba previsto en el artículo 156 según el siguiente texto: El funcionario o empleado público o el encargado de un s e ~ 11 • - - • -

  • -

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  • .

. . • • . ' , . / • . ' . ' ~ ' • • - 13 -

  • • vicio público, que abusando de su cargo o de sus funciones ,constriña o irF
  • • duzca a alguien a dar o prometer al mismo funcionario o a un tercero, dine= - ro, o cualquiera otra utilidad, incurrirá en prisión de uno a seis años''·
  • • Son en consecuencia elementos de este reato: a) que el = • procesado sea funcionario público, b) que haya abusado del cargo o de sus funciones y c) que haya constreñido o inducido a alguien a dar o prometer=:=

  • 1 dinero u otra utilidad - no debidas - al mismo funcionario o a otra persona.

" ; ·, • ' • Respecto al punto tercer-o se reitera lo dicho en providen .. ' •

  • '

- • 1 • cia de 24 de junio del ·rañ"ó pasado en este proceso al confirmar el auto voca= 11 1 torio a juicio; que la concusión se consuma en el momento de producirse la = 1

1 - ' • exacción ilegal, sin ser necesario .que -el dinero o la utilidad hayan llegado o

  • '· no al haber del actor concusionario, si en verdad lo· que. ,se tutela es la pro

. - ! bidad y rectitud de la administración pública, que queda vulnerada desde el ' 1 1 ; instante mismo del constreñimiento o de la inducción, o ue la solicitud indebi -

  • • da como ahora lo preve él artículo 140 del Código actual .

  • 1 ' Acogiendo estas apreciaciones generales al c~so concreto=

• ' • del comportamiento del exJuez Superior de Aduanas de I pi a les, doctor Pa=

  • • blo Andrade Solarte, no hay duda que encaja perfectamente en el tipo conce_e tual arriba transcrito. Cada uno de los elementos integrantes de esa figura = se cumplen satisfactor:iamente, porque, por aquella época aquél ostentaba el =

. 1 ' '

  • - cargo de funcionario judicial. Abusó de las funciones a él encomendadas al -

' '

  • 1 exigir determinada cantidad de dinero a Marco Tulio Páez Manrique a cambio de entregarle el camión de su propiedad y como culminación, de esta activi = - r dad ilícita, .el 5 de septiembre de 1980 fue sorprendido en el momento de reci

- ' 1 1 bir la suma de veintinueve mi 9. 000) colombianos, que correspondía a la= • ''última'' cuota de doscientos mil ($200. 000) exigidos inicialmente. • • ' 1 • • • • •

  • . - -. - - ' -- -- ... . -- • - • - f .. : . • _,._

• •

. • ,"' , • •

  • • • - 14 - • En este punt~ es op.ortuno ..,. con el propósito de dilucidar • algunos interr:ogantes de la defensa·:.... aclarar que es indiferente que se ha = - yan pagado o no las otras 11 cuotas 11 de dinero, si con -certeza absoluta - yes lo importante - probado está que finalmente hubo entrega de una canti =

-

  • • dad de pesos y sin que sea relevante tampoco la cantidad •
  • • 80. - ) Consecuencia de lo expuesto es entonces que la =

  • • conducta del prenombrado Andrade Solarte es tí=
  • • pica, antijurídica y culpable. Nada supone que' ignorara que su actuación =

. ,

  • ' era dolosa ya que su condición de Juez. _Superior le otorgaba conocimiento su '

1 - •

  • 1 ficiente no sólo sobre la existencia de la ley penal sino lo que ella prohibe y

' 1 • • •

  • • ¡ sanciona.

• • 1 '· • / •

  • ~-- • .. •
  • • t

' • Se concluye· así que se hallan agotadas las exigencias pa= - ' ' ' ' !. • ra condenar y de ahí que ·ta sentencia condenatoria debe ser confirmada. ' • ' • • 11

• 1' ¡ Serevocará sí, la concesión de la condena de ejecución = 1 1 1 ' . -· ' • ' 1' ' condicional, pues la inocultable gravedad del hecho, la calidad del procesado ' ' I' 1 y el gran desprestigio que con su conducta, parcialmente ejecutada en el ex ' 1 - ' 1 terior, causó a la administración pública, ameritan su tratamiento penitencia ' - .

  • 1 rio al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal.

' ' ' '' ' ' ' '' '

  • '

' ' 1 ' Por lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL-, dé,•acuerdo con el concepto del Ministerio Público, = administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • ' 1 • • 1 ' ' - • • • ' 1 -

  • -
  • 1

• •

  • - -- - - - - .........

. - . ' • ' . . .- . '; - .' .• J ....... I' , • .. \ ~~ • ,, ¡'

. . ' • • • • • • • • • - 15 - • •

  • R E S U E L V E : lo. REVOCAR el numeral 4o. de la parte resolutiva de laprovidencia consultada, y, eh su lugar, declarar que PABLO EMILIO ANDRADE SOLARTE no tiene derecho al subrogado penal de
  • ' i

la condena de ejecución condicional. En consecuencia, el Tribunal dispondrá 1 • la captura del procesado para el cumplimiento de la· sentencia. • •

  • • 2o. CO_NFI RMAR la providencia consultada en todas sus =

- • , . demás partes. ' • ' " • - ' • - • •

  • '

' I . ! ' ! '

  • ' 1 y Cópiese, notifiquese devuélvase

1' , .... . . I ~ • /. • • • / I ' ¡ ('.'.'.'._::,,3-,'7~?('.

, • ' ' • I G .· LLERMO BAVI LA MUÑOZ · CARREÑO LUENGAS alvamento de voto en cuanto re ¡ • 1 • voca la concesión de la condena " . . • 1, • de ejecución condicional. ' :, \ J . •• • 1 ·- " - • ' ' ' 1 ; ¡ ,\IA 0 ,._,·v '-"-"--' 1

JJv v \\ •• " • ' ' ·, 1L LE Rt1ÍZ • 1

1 • \ , ! 1 ' 1 •• • OM • • • • •' • ' !

  • ' ' l

! 1

LISANDRO MARTI NEZ ZUÑIGA

• •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO

  • • . • , -

.

  • • • - - - - - - -• - - - - = - - - - - - - - ~ - - - --- - • • • -- - - - ~ - - - - - - - - - - - - , ; - - - - - - - - - - - - - = = = - -

--

  • .. .... - • -- -.... ' • 1 - • ~ , ~ • ... • • I

• • - , '

  • • • • •

• • •

SALVAMENTO DE VOTO

• • • • Rad. Nº 1733. Segunda Instancia

contra PABLO EMILIO ANDRADE

  • SOLARTE. Aprobado Acta Nº 38 • de 9 de junio de 1987. M.P. Dr.

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ.

' 1 ' • • •

  • • La mayoría de la Sala de Casación Penal, si bien aprobó=

' 1 el proyecto de la providencia que antecede, elaborada por el suscrito Magis=, • ' • - 1 - ' ' '

  • • ., trado, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria dictada en= ·con

• - • ' ' ' . • - , •

  • ¡ tra del doctor Pablo Andrade Solarte:·por: el Tribunal Superior de Pasto, no

' ' ,..._ •' / 1 • • 1 ' estuvo de acuerdo respecto a la concesión de la condena de ejecución condi = j - . ,

  • • cional decretada por éste. Las~causas están e

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