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CSJ - 1734(24-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1734(24-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • •

  • 2° Instancia#. 1.734. Cor1tra:

Jain1e AugL1sto Castro V.

Delito: Falsedad.

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ · Z •

• / Aprobado Acta Nº. 76-Nv .18/87 ' Bogotá, novien1bre veir1ticuatro de mil novecientos ocher1ta y siete. , e V I S T O S : - - - - - - - - Decide la Sala, por vía de consulta, sobre la legalidad - ) - de la provider1cia de 16 de febrero de 1. 987, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali sobreseyó terr1poraln1ente, por segur1da vez , ' al doctor JAlfv1E AUGUSTO CASl.RO VELASQUEZ, en calidad de JuezSegundo Municipal ele Jamu11clí (Valle) por el clelito de Falsedad ideoló- gica en docurnento público . ., . ,.. , ' ' A N T E C E D E ~ ~ T E S : 1. - En un pr~oceso disciplinar·io en que resultó abslielto1 ' el Doctor VI CTOR MANUEL GRAJAL.ES GOMEZ, Abogado litigante se or ' - denó investigar el posible delito de falsedad er1 que pudieron incl1rrir- ' quienes firmaron la ir1dagatoria de José Oswalclo Toro Posada por cuan- \ .;' ' 1 ' to este manifestó no haber sido asistido por el apoderado de oficio que 1

' '' le fue designado; esta afirmación flre corroborada por el abogado GRA

  • • JALES GOMEZ, quien afirmó no l1aber estado presente en esa diligencia

' • _ _ _ _____: '-' ' •• - . -2y haberla firmado posteriormente por ser una costumbre en algunosJuzgados de esa localidad. 1 2. - Los empleados del mencionado Juzgado, afirman que

  • I en ese Despacho nur1ca se recepcionó indagatoria sin la presencia delrespectivo apoderado; en igual sentido testificaron EDGAR ~1ARIA MAR

- ' ~ ' ' MOLEJO ROLDAN, quien trabajaba en ese JL1zgado para la época de los hechos los Doctores Mario Vare la Val derrama, Herberth Quintero Ay • e 1 cevedo, Carlina Varela de Peralta y Melba Sarria de Reyes, últimos - - Jueces de ese Juzgado. En iguales términos rindió declaración la Doctora Carmen Elena Haddad López, titular de ese Despacho para el mesde n1ayo de 1985, quien además afirmó, que el Doctor GRAJA LES GO = ~,Ez cuando ha siclo designado con10 apo('lerado de oficio para las indagatorias, siempre ha estado preserite er1 las diligencias. 3 . - José Oswal(lo Toro Posacla, sostuvo qL1e cuando fL1e ir,dagado por el delito de lesiones per·sonales, le fue designa(io Lln apor derado de oficio, que conoceal Doctor GRAJALES pero que

., (;QMEZ,

'- éste no se hizo presente en tal diligencia . , • 4.- El abogado VICl-()R ~1ANUEL. GRAJALES GOMEZ, !Tianifiesta que no estuvo presente en la recepción de la precitada ir1daga

  • ' toria, que la firn1ó después, motivo por el cual no recordaba ~1aber in
  • ' • terveriido en ese proceso; de ahí qtJe aceptó el poder para constitL1irse en parte civil en esa ir1vestigación.

J ' 5. - El Juez acLisacJo quier1 er1 indagatoria no aceptó - Slt los cargos, fue sobreseído ten1por·nl111e11te por esta Corpor·ación al surtir el recurso de ape·lación in ter· fJlJes to por la Fiscalía del Tribunal con • - '

1 1 1

  • 1 - 3 -

~J -, tra el sobresein1iento definitivo dictado er1 primera instancia, para que ' ' se practicaran algunas pruebas necesarias para el esclarecin1iento de - ' .. los hechos. ' ' ,' 6 . - En el período de reapertura, en forma diligente, - se recibieror1 los testin1or1ios de los Abogados f\.1iguel Antor1io Sánct1ez ' r-, ' Barona, Osear Jurado Cáceres, Jai111e Góniez QL1ir1tero y José Ferr1an- • ' 1 do Cadavid, quienes afirmaror1 que e11 el tiempo que se desen,peñó co - -· , ' t 1 mo titular del Juzgado SegL111do Per1al tvlur1icipal ele Jarnur1(IÍ, el Doctor

Castro Velásquez, no era costL1rr1bre recibir ir1dagatorias sin qt1e estuviera presente el apoderado. ) i 7 . - Jo-sé Edilfo fv1olina Navarrete, amigo del Doctor GRAJALES GOMEZ, expuso haber siclo indagado er1 el referido Juzgado de Jamur1dí, donde se le norr1br6 apoderado de oficio, pero que este no estuvo presente; al ser ir1terrogado sobre esa ir1jt1rüda, afirm{> no recor ,,

  • 1 " dar por cuar1to existíar1 dos der1u11ci2s en su contra. e • 8. - En diligencia de ir1sr)ecciór1 judicial, se establecieron

1

  • . los procesos en los ctiales dt1rar1te y intervir10 el Doctor - - -

1980 1981 GRAJALES GOMEZ; allegár1dose los r1on1bres y dir·ecciones ele los procesados; pero a pesar de insistirse en la localización de estos testigos , esto no fLre posible. • 9. - Calificado por Sf~gLrnc.ia vez, el n,érito del sumario, I el Tribur1al Superior de Cali, volvió a sobreseer terr!rJoralr11e11te al Juez .i JP, IME AUGUS1 C> CAS1 RO VELAS().llEZ, siridicado del ele lito de Falsedad, por persistir la dLtda qt,e sirvió cJe fu11dar11en to a esta Cor·pora = • ción para sobreseerlo en tal for·rna, por prir11era vez . • • • •

• ,

- 4CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :

1 1 1 El señor ProcuracJor Tercero Delegado en lo Penal, en I concepto que precede, solicita de la 5ala, se revoque la providenciaobjeto de consulta, pues, si bien es cierto que la duda uú11 pern1a11ece • ' • ' ~ i en el proceso respecto a la respor1sabilidad del Juez procesado, lo cual • irr1plicaría proferir un segu11cfo sobresein1iento ten1poral en st1 favor, - tan1bién es, que no es posible contir1uar con la investigación sindicando al funcionario cuar1do ya r10 hay n1ás prtiebas por practicar paraaclarar los hechos. 1 i 1 De otra pa,·te, solicita el Colaborador Fiscal, se ordene comptJlsar copias contra los abogac:los rv1igt1el /111tc1nio Sár1ct,ez Baror1a1 y Osear Jt1raclo Cáceres, por el delito de Falso testin1or1io, debicfo a - ' 1 ' que de conformidad con la proviclencia de segu11cfa ir~sta11cia del 1·ril1u ' - . 11 nal Disciplinario, estos profesionales confirr11aron la exister1cia de lae práctica e·n los Jt1zgados de Jamt111clí de designar a los abogados que - •

  • 1 allí litigan sin notificar el non1bran1iento, para que posteriormente fir -

• • , •

mer1 las diligencia'' y er1 este proceso (fls. 140-141, 142-143), afirrr1a1 ron lo contra r· io. 1 i , 1

CONSIDERACIONES DE LA CORl'E : 1 i

1 1 ' 1. - !-lasta el r11or11er1 to er, qtie se profir·ió el prir11er sobresein1iento ten1por·at er, favor· clel l.1o(:tc.)r JAlrvlE AllGLIS1·o CAS1 RO VELAS(lUEZ, nir1guna clariclad exist.ía respecto a la objetividad típica del clelito de falsedacf icieológica er1 rJoct1111e11to p(.1blico, cor1ducta por la - - - . - . . • ' • ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' - 5 - ' 1' ' ' 1' ' ' i cual se indagó a este funcionario, con,o tan1poco en relación con la cul1 pabilidad c¡ue se le pudiera atribt1ir. ' ' ' 1 ' Las afirmaciones del abogado VICTOR MAl'~UEL GRAJA -

  • / LES GOMEZ )' el sindicado José Oswaldo Toro Posada, en el ser1tido de • , 1 que éste último no fuese asistido en stJ ir1dagatoria por aquel, se er1 - 1

' ' ' • cor1tr·aban confrontaclas con las expuestas rJor el Juez CASTRO VELASQUEZ, los en1pleados del Jt1zgado del cL,al era titular_ y la de algu11osde los profesionales que habían siclo JL1eces en Jamu11dí; por esto la1 1 Corte dispuso la práctica de otras pruebas que permitiera,, allegar al proceso mayores elementos de jL1icio para que fLrera posible determinar si in1peraba llan1ar a juicio o sobreseer definitivamente al funcionario - ~ 1 acusado • • 2. - Practicadas, en la época de reaper_tL1ra las pruebas que fueror1 posibles, ninguna n1odificación sLrstancial se obtuvo en re- ' ' 1 lación con la prueba inicial; los testin1011ios de los abogados an1igos del " ' 1 Juez, quienes afirn,a11 c1ue r10 era costt1rr1bre que los apoderados de o- . ' 1 • ficio firmaran las indagatorias sin co11ct.11·rir, a ellas, no n1erecen plena r , ' creclibilidad, si se tie11e en cuenta la an1istad qL1e los que t11·1e cor1 el acusado, hasta el pur1to, con10 lo expr·esa el Procurador Delegado, los Doctores SANC~1EZ BARONA y JLIRADO CACERES, canibiaron la versiór1 que t1abían st1n1ir1istrado en la ir1vestigación disciplinaria seguicla contra el Doctor GRAJA LES GOMEZ. La declaración de José Edilfo fv1olina l'lavarr·ete, en el1 ' senticlo de que cLrando fL1e indagado e11 dic:f,o JL1zgado r10 fLre asistido

' 1 por un apoderucfo de oficio, tar11p1,co ,,·,e rece total c,redibilidad, pues1 1 1 se trata de L1r1 an1igo del [locto,· GRAJAES c;or-.~EZ; no recL1er·da lo re- ' ' 1 1 '' . ' ' 1, : ' ' ' ' ' • • • • • • ·.

  • 61

1 1 ' i 1 lativo a la indagatoria, por cuanto, dice, fue indagado en dos procesos; aderr1ás, ha siclo sindicado en varias ocasiones por la comisión de he - - chos punibles en Janiu11dí; todo lo cual, pone en duela su veracidad. ' i • i 3 . - Pero aderr1ás, en la diligencia de cor1frontación con1 1 el Juez procesado, el abogado GRAJALES GOMEZ, ya no deniuestra la - ' ' ' firmeza que expuso en el disciplinario, sino c1ue se ren1ite a afirrr,ar - - que ''no me acuerdo'' haber estado en la precitada diligencia de indaga - ' 1 1 toria de José Oswalclo Toro (fol. 71}, es decir, que la credibilidad que ' 1 se le podía dar a su inicial cargo, ahor·a pie,·de ftrerza probatoria. 4. - En estas condicior1es, la dt1da existente para la pri

  • ) 1 mera calificación del niérito del suma,·io aún st1bsiste; por ta11to, in1pera proferir un segu11do sobreseiniien to te11,por·uf en favor del DoctorJAlfvlE AUGUSTO CASTRO VELASfJllEZ, conforme lo hizo el Tribu11al ele ir,stancia, no compartiendo, en cor1sect•er1cia, el criterio del señor Procurador Delegado en ctranto se refiere a la revocatoria de la provi

- .

C. ciencia consultada para que se dicte u11 sobresein1iento definitivo. Elhecho de que hasta este momento no se hayan practicado todas las1

• " • , . • pruebas, no in1plica que no se puecfon. realizar; aden,ás, esta hipótesis • 1 • no se enctrentra consagrada con,o causal de sotiresein1ier1to definitivo - 1 por el artículo LJ91 clel C. de P. P. ar1ter·ic1r y J)erclería str raz6r1 de ser el artículo LJ95 ibídem. • 5. - Al no existir mérito par·a proferir 1·esolt1ci6n actisato 11 • ria de conformidad con el actt,al Estattrtc, prc>cesul per1al, por favorabili .J \ - dad, por disposiciór1 del artículo corr··espor·1de declarar el cese de lt73, proceelimiento contr·a el L111cior1ario procesa el o, con,o er, efecto se hará . f • 1 1 •

- . •

  • • - 7 -

• • • ' ' 6. - De otra parte, accediendo a la petición del Proctrrador Delegado, se disporidr~ con1ptJlsar copias, por intern1edio del 1-ribunal de instancia, contra los Doctores f\~IGUEL ANTON 10 SANCHEZBARONA y OSCAR JURADO CACERES, por el presunto delito de falso • ' I testimonio, de acuerdo a lo expuesto en el l'lumeral segundo de estas - • consideraciones. ' ' • ' 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JLJSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : 1. - DECLARAR el cese de procedin1iento contra el Dr. 1 JAlfv1E AUGUSTO CASTRO VELASC11,tEZ, en calidad de Jt,ez SegundoPenal fv1ur,icipal de Jamttncií (Valle} por los hec~ios de que trata esteproceso. • '' ! ' • 2.- ORDENAR COfv1PlJLSAR cc1pias de las piezas procesa (. • • - ' ' ' les respectivas, co11 des tirio al Juez Per,al clel Circttito correspor1dier1te, 1

  • • l' • • para que se investigue el posible delito de Falso Testin1or1io en qt1e pu

1 - ' • dieron inct1rrir los Abogados f\·ilGUEL ANTC)NIO SANCl·IEZ BARONA y 1 OSCAR JUR.ADO CACERES, de conforn1idad con lo expt1esto en la parte rr10.tiva de esta provider1cia. .... ' •• • '· '" :' y Cópiese / N o t i fíquese Cúm¡:.1lase.

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( ROO F0. MANTI L A JACOM '

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~--- • LL1is GL1illermo Salazar Otero

' • ' Secretario ' ' 1 : 1 ' ' ' ,, , r ' ' 1 Ji ' 1 1e • ¡' ' ' • ' 1 1 • - - - - · · ·

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