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CSJ - 1737(22-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1737(22-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Radicóci6n ~#. 1. 737. j Cambio Radicación. -'-- ,,'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº. 24 1 \ Bogotá, abril veintidos de mil novecientos ochenta y - - ' ' ' siete. ' 1 I I I ' ' ' 1 ' •

VISTOS:

' ' d Procede la Corte a emitir el concepto a que se refiere el :, 1 ', I artículo 44 del C. de P.P. sobre el cambio de Radicación impetrado por ' 1 1 VICTOR MAN,UEL DIAZ LOPEZ, detenido por cuenta del Juez PrimeroSuperior de Buga enjuiciado por Falsedad en documentos y Estafa. 11: ,1 r - -.

--

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• 1 1 1. - Del solo estudio tanto de la solicitud inicial del pro- • cesado de fecha Noviembre 20/86, como del escrito de 19 de Febrero de

  • • 1. 987, se deduce que las razones a'ducidas por el peticionario para fu-n ! damentar una petición de Cambio de Radicación, no son pertinentes ni ' l ' conducentes en torno a tan excepcional institucional. ' Podrían servir de sustento para peticiones diferentes c-o mo una acumulación de causal (art.90 del C. de P.P.) v.gr., pero ni- / siquiera se plantean los basarr,entos del Cambio de Radicación. El mismo

1 peticionario acepta este planteamiento cuando expresa "solo pido que h~ •

  • • • = 2 = ya una radicación procesal, por ende una acumulación y de manera imperiosa sería ésta en Bogotá. 2. - Las razones de la petición se pueden sintetizar en la gráfica expresión de que se tiene sujeto a una "vuelta a Colombia de -- • Cárcel en Cárcel" pues ha sido vinculado penalmente en varias ciudades

(Cúcuta, Sogamoso, Buga, Pereira). La existencia de multiplicidad de procesos diseminados en la geografía patria, no es de por sí causal de Cambio• de Radicación. Es

  • 1 ta institución se origina en la existencia en el territorio competente para 1

1 • ' • el juzgamiento de excepcionales circunstancias que perturben la serenidad, la ecuanimidad. que debe rodear la recta administración de justicia. El acervo jurisprudencia! bastante numeroso por ciertoha conceptuado favorablemente al Cambio de Radicación en casos en los- ' cuales el delito "por la forma y gravedad ha despertado consternación o indigna~ión en los círculos sociales" y tal indignación se traduce en ira o enfado contra la persona. (Auto de 25 de octubre de 1. 948. G. J. • T-o • mo LXV #. 2. 068-69, pág. 359); o cuando los preceptos imputables de lajusticia sufren menoscabo o se amenguen por condiciones especiales delambiente debe juzgarse o por las circunstancias anormales e inconvenie-n

tes en que se encuentran todos o algunos de los funcionarios que de --

  • • una u otra manera hayan de intervenir en él". ( Concepto de 17 de Junio de 1.949).
  • • Igualmente cuando en un proceso intervienen factores p~ líticos con características de ardentía la posibilidad de inferir sobre la imparcialidad de los falladores (Auto de 15 de Julio de 1. 949) .

  • • ::: 3 .::: O cuando determinados grupos de presí6n amenacen laseguridad de los juzgadores.

En éste o en casos similares siempre bajo el signo común ' de garantizar la serenidad, imparcialidad y rectitud de la justicia, ésta ' Sala ha emitido conceptos favorables al Cambio de Radicación. ' ' ' Pero la petición ni siquiera se ha insinuado o planteado - ' ' ' - en éste delicado fenómeno. Ninguna posibilidad de las anormales circuns '

  • 1 tancias en el Distrito Judicial de Buga, en torno al proceso contra el pe 1

, ' ' ·. ' ' tícíonario se ha esbozado. • ' ' ' pu-e ' ' Reiteradamente ha sostenido la Corporación algo que ' ' • i 1 de estimarse como regla de oro para el análisis de los Cambios de Radil \ '• 1 cación. "El Cambio de Radicación de un proceso penal como exce_e l ' 1 cíón que es al principio general que gobierna la competencia por razóni del territorio en cjpnde el delito se consuma, debe condicionarse a ex - '

cepcionales prescripciones, pues no pueden la arbitrariedad o el caprí- cho, ser .factores que impongan la determinación de esa medida s\no la 1 ' "conveniencia para la recta administración de justicia" como lo prescribe 1 ' 1 ' 1 la ley ..... l I "Es manifiesto que la previsión del legislador en orden a 1establecer ésta excepción del prir,cipio general, no significa nada distin ' \ to de poner cuantos obstáculos sean previsibles a que un determinadocaso sub-judice de ocasión a que los preceptos imputables de la ¡usticia sufran menoscabo o se amenguen por condiciones especiales del ambiente donde el proceso debe juzgarse .... " ( Concepto de 17 de Junio/ 49,). Lo anterior es suficiente para concluir que los requisitos • para impetrar un Cambio de Radicación no se cumplen en el caso a est~ ' #. Cambio Radicación 1. 737.

  • 4 = dio y por ende debe emitirse concepto desfavorable.

Por ello, la Corte Suprerna de Justicia. Sala de Casación Penal, conceptúa DESFAVORABLE~1ENTE al Cambio de Radicación impe- ' " tracio por el ciudadano VICTOR lv\ANUEL DIAZ LOPEZ. ' ' ' ' Cópiese, Notifíquese y Devuélvase a la Oficina de origen. / - -. I .,Ó -- ,I / ÚUA.-. - , \

GU 1..LERMO DAVILA MUÑOZ

CARREÑO LUENGAS ,. , I ' o.

, /,

• !

• ANGl:LI

1' \ ' ' '-- ROJA

LISANDRO MARTINEZ Z. , - - --

-- ¡ '· Luis GUillermo Salazar O. , Secretario • I' ' ' ' 1 •

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