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CSJ - 1739(10-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1739(10-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • . • 1 1 1

• • Expediente No. 1. 739 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponen te:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

• • • Aprobado Acta No. 075 Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

V I S T O S : El procesado PEDRO EMILIO COLORADO solicita el

  • • beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por
  • • el artículo 72 del Código Penal, Ley 32 de 1, 971 y Artículo 301 del Có- digo de Procedimiento Penal, al considerar que la rebaja a que tiene derecho por confesión y la del trabajo, así como el tiempo de detención efectiva, permiten su excarcelación provisional.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal - ' ha conceptuado negativamente para la excarcelación del procesado ya que

  • . la confesión del procesado no fue sustento de la sentencia, razón por la cual no se halla presente este preciso requisito de la ley para su recono
  • • cimiento como redención de la pena y, consecuencialmente, el tiempo en reclusión y la rebaja por trabajo, resultarían insuficientes para otorgar el beneficio de libertad provisio:1al al peticionario.

  • • • - ,r- - .. --

  • • - 2 -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • El procesado PEDRO EMILIO COLORADO fue condenado por
  • • el Juzgado Primero Superior de Santa Rosa de Viterbo a la pena privati-

  • ' va de la libertad de diez ( 1 O) años de prisión, como autor responsabledel delito de homicidio, según providencia de 9 de octubre de 1. 986. ElTribunal Superior de la misma ciudad confirmó la decisión de instancia en fallo de 16 de diciembre siguiente el cual es objeto del recurso Extraordinario de Casación.

En primer término, es cierto que el procesado en su primey ra versión ante e.l instructor, confesó la materialidad del delito que en ella pretendió de la justicia el reconocimiento de una legítima defensa. Pero, el auto de proceder se sustentó precisamente en los distintos medios probatorios aportados en la investigación, especialmente en los testimoy nios de quienes tuvieron la oportunidad de presenciar los hechos llegar en forma oportuna al sitio de los acontecimientos. Los fallos de primera y segunda instancias, como lo destaca la Delegada, no se hallan sustentados en la versión del procesado, sino en pruebas diversas que llevaron al Segundo Jurado a la declaratoria de su responsabilidad como autor

  • ' del delito de homicidio en forma intencional. Por ello, la reducción de la pena impuesta que reclama el procesado con fundamento en lo previsto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, no tiene cabida en este caso, pues uno de los presupuestos para su reconocimiento se halla ausente. ' Resulta, entonces, que para los efectos de la excarcelación pretendida, tendrá la Corte que realizar los cálculos con base en la

1 . - ' - - 3sanción impuesta por los juzgadores de instancia, esto es, la de diez = ( 1 O) años. El procesado se halla privado de su libertad desde el 2 • de abril de a.984, es decir, ha descontado efectivamente en prisión -

  • • y y cuarenta tres (43) meses ocho (8) días. Por trabajo acredita 8.397 • y . horas que le dan derecho a una rabaja equivalente a once ( 11) meses diecinueve ( 19) días, para un total acumulado de cincuenta y cuatro me- • y ses (54) veintisiete (27) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal impuesta que equivalen a ochenta (80) meses de pri--

. , s1on. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Terceroy Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado PEDRO EMILIO COLORADO el beneficio de libertad provisional. y Cópiese, notifíquese cúmplase. / • ' ' µ('. - • • ..

JO CARREÑO LUENG UILt. RMO D{,;,VILA MUÑO / .,.... , . I

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ODOLFO MANTI LA JACOME ' RTINEZ •

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Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. • •

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