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CSJ - 1739(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1739(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

- - . •

REPUBLICA DE COLOMBIA 31i r.,/1- .11/ 't 'cr1 rr / CASACION Rdo. # 1739.-

C./ Pedro Emilio Colorado Mora. Homicidio. - COIR.lrlE SIUIPIR.!EMA [l)IE ..DIUSlrOCOA

SAD..A [l)IE CASACOOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREílO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 64. - Bogotá, D.E., septiembre quince de mil novecientos ochenta y siete.-

V I S T O S •

  • • Cumplido el mite legal procede la Corte a decidir ...... el recurso de casación interpu std,y sustentado por el defensor del procesado PEDRO EMILIO COLOR .. DQ) MORA,contra la setencia de dieciséis - • • a a ,.I Viterbo, confirmando la <;:lictada por el Juzgado Primero Superior de esaciudad, lo condenó a a R na de diez años de prisión como responsable del delito de Homicidio. - • A N T E C E D E N T E S •

• ) • ' '1 Aparece de autos, que la mañana del dos de abril1 de 1. 984 en momentos en que el joven campesino José Yebrail Bareño - - Colorado se encontraba en el patio de su casa, ubicada en el sitio '' Boca • de Monte'', vereda El Cañaveral del municipio de El Cocuy ( Boyacá) tomándose un poco de agua que le había brindado su progenitora para calmarla sed después de una dura faena de campo, sonó un disparo de re vólver que le cegó la vida. - Como autor del mismo, se responsabilizó el sujetoPedro Emilio Colorado Mora quien desde un comienzo planteó una legítima defensa alegando que el occiso lo había injuriado disparándole con una es copeta, versión desmentida por el único testigo de los acontecimientos, el señor Abe lardo Sandoval. - · Perfeccionada la investigación , el Juzgado Primero Su perior de Santa Rosa de Viterbo calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio del procesado por el delito de homicidio voluntario, pronun- ,, '•' 1 • 1 1 • • ' • • • • ' •

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  • 11

REPUBLICA DE COLOMBIA 'l . /· . / tt/ 't..-Jrr tr;rt r·/1 a • -circunstancias dentro de las cuales puede ser cometido y que en conse cuencia, de acuerdo con el a r t . 535 el jurado puede apartarse de las circunstancias contempladas en el cuestionario y considerar que ese hechopor el cual se le interroga se cometió en circunstancias diversas a las allí expresadas''· - La contraevidencia del veredicto declarada por los juz gadores de instancia rebasa las facultades consagradas en el artículo 565 ibídem, porque dicha norma sólo los faculta para hacer esa declaración - ''únicamente cuando la respuesta del jurado es contraria a la evidencia de los hechos, pero no respecto de las circunstancias, las cuales por su misma

naturaleza, no constituyen el hecho sino que son predicados o accesoriosdel mismo, que por lo mismo no desvirtúan su esencia''.- '-.. I . Si queel hecho se cometió en tircu stat(cias diversas a las expresadas en el cu~s tionario tornando por ejempl , u·ñ homicidio voluntario en un homicidio cul poso o preterintencional,. al''f)rtrrogativa no puede ser desconocida por - ' el Juez mediante el meca(! md· de la contraevidencia porque esta declaración hace referencia a la contrariedad del veredicto con los hechos demostrados en el proceso y .6 con las circunstancias reconocidas por el Tribunal Popular . - En el presente ·caso, afirma, 11 solamente se hizo unanálisis com~~ra ivo entre lo afirmado por el juez de derecho en el- , \. 1 redicto era contrario a la evidencia de los hechos, cuando en realidad1 lo que acontecía era que el veredicto no estaba de acuerdo con el crite rio del juez de derecho expuesto en el auto · de proceder, comparación11 que no es de recibo para declarar la contraevidencia del veredicto ••• • - derecho no puede Expresa además, que el juez de . 1 llegar a esa con-- decretar la contraevidencia del veredicto cuando para prueba, o cuando el clusión tuvo que acudir a un análisis minucioso de laagregando que jurado deja incólume la responsabilidad del acusado el jurado es soberano para reconocer válidamente circunstancias de11

  • -

atenuación, COMPRUEBE O NO EN EL TERMINO PROBATORIO DEL JUICIO, FORMULESE O NO EN EL CUESTIONARIO, DEBATANSE O NO EN LA AU - - DIENCIA PUBLICA ( el resaltado es mío) porque si puede llegar hasta laabsolución, con mayor razón reconocer una circunstancia degradante de la responsabilidad . Sostener lo contrario, es restringir demasiado la órbita- • de actuación del jurado y hacer inoperante el::art. 535 del C. de P.P. que le permite expresar en la contestación, circunstancias diversas a las expre- ,.,,.Jr•·> ,. .. ·>1.,1·1l, •· r.1, f1,1,:: ,,1 .1,~ 1 1 1·····. 1 1 ! •

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' 1 ' . ' . /· / ' ' a m a .:rt/ <t:JéttCC{C!/ta? • -sadas en el respectivo cuestionario; y es que si las circunstancias nohan sido incluídas en el cuestionario, es porque en criterio del juez no han sido demostradas en el proceso • • • • • • . ' ' . - ' Concluye que por haberse declarado la contraeviden- ! \ cia del primer veredicto emitido en esta causa, con desconocimiento de las previsiones legales contenidas en los artículos 535 y 565 del C. de P . P . , se incurrió en nulidad de rango constitucional por inobservancia de lasformas del debido proceso en el juzgamiento por medio de jurados de conciencia, la que deberá declararse por la Corte para que s e dicte sen

tencia por el Juzgado del conocimiento en consonancia con aquél. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO •

• • ' • Delegado en lo Penal,so El señor

  • •· e ue motivo de nulidad aducido resultalicita desestimar la demanda improcedente. -

' . / .. ' , A r g o ~ n t a , que los juzgadores de instancia declararon evidenci' e los hechos el primer veredicto apoyados en el contrario a la

565 del C. · e • P . , luego de confrontar la respuesta del juradoartículo con las pruebas obrahtés en el proceso y los planteamientos presentadospor las partes en los debates de audiencia concluyendo que por ninguna5 parte se dab fenómeno de laculpa reconocido al sindicado, a tribu-- -~ genera nuli ción legal c•tY,.9ejercicio no constituye irregularidad, ni menosdel debidodad de stlperi r jerarquía por desonocimiento de las formas ,._ ) 1 defensa del procesado.- proceso o quebranto del derecho de 1 1 La contraevidencia del veredicto es un mecanismo1 legal para controlar aquellas respuestas del jurado que riñen abiertamente 1 con la realidad procesal y si bien es cierto que los jueces de conciencia • pueden reconocer una circunstancia atenuante de responsabilidad no contem - ' 1 piada en,el pliego de cargos ello no quiere decir que si el jurado en - - 11 forma caprichosa resuelve reconocer, bien una circunstancia atenuante como una forma diferente de culpabilidad a la expresada en el vocatorio a juicio

que además no encuentra respaldo en autos, que no fué de debate en laetapa probatoria del juicio, como tampoco en la audiencia pública, sino queen forma sorpresiva la presenta en su veredicto, contrariando abiertamente la realidad procesal, deba el juez acoger el veredicto. Luego, por este con cepto los jueces de primera y segunda instancia no faltaron a las formas11 propias del ju_icio, ni incurrieron en causal alguna de nulidad . Y agrega que, En el caso estudiado el error en el11 veredicto recayó no sobre una circunstancia de responsabilidad sino enr,, rl'fl'''' 1?11.'\'fi'l' 1.1 ',li/! 1il'I'' ¡·· 'I '·'\ - -- 1 5

  • - REPUBLICA DE COLOMBIA 'l . /· . / ,;(¡/ 'tdCtt CCt(:,/ta . • -la forma de culpabilidad concreta predicable del reo, que sin respaldo alguno reconoció el Tr·ibunal Popular; luego, la contraevidencia decretada se ajustó - a las prescripciones legales''.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Radica el cargo de nulidad formulado a la sentenciaen que los juzgadores de instancia que declararon la contraevidencia delpri• mer veredicto emitido en esta causa desconocieron la potestad legal del jurado para reconocer que el hecho por el cual se le interrogaba había si· - do cometido en circunstancias diversas a las expresadas en el respectivocuestioaario, pues contestando que el acusado era responsable de homicidio-
  • culposo, dicha manifestación debe entenderse como la aceptación de que el- ,. delito se perpetró en circunstancias._,)3tenuantes d·e responsabilidad y nó - como el desconocimiento de los h\"mios demostrados en el proceso. - La mis a argumentación fué esgrimida por el recu- .J rrente en casación ante e Tri6unal Superior reclamando la nulidad del juiconsagradas en el artículo 26de la Carta Política, len o rechazada por esa Corporación con fundamento en que el homicidio culposo reconocido por el jurado ,claramente contrarioa la evidencia d e los hechos, es uan forma de culpabilidad junto al dolo - • c·. o la preterinten · ión ( a r t . 35 del P . ) , aunque atenuada o degradada - - en su punicióC,:.. ··ero en ningún caso circunstancia de atenuación punitivacomo lo prete~de el interesado, criterio jurídico éste prohijado por el Procu!.a I dor Delega.doJen su concepto desestima torio del libelo. -

1 1 Ciertamente constituye desatino confundir, como lo - - ¡ hace el demandante, un.a de las formas de culpabilidad del hecho (culpa) con las llamadas circunstancias específicas o modificadoras de la responsabilidad a que alude el artículo 535 del C. de P. P. y sobre las cuales el1 jurado de conciencia goza de autonomía para reconocerlas o negarlas, - siempre que no• repugnen a la realidad procesal. pues en caso contrario, -

el veredicto estaría viciado de injusticia al expresar una decisión contraria a la evidencia de los hechos. - Tales circunstancias, por su carácter relevante y los alcances procesales que tienen, deben ser consideradas en el auto enjuiciatorio ( a r t . 483 ibídem) y en los juicios en que interviene el jurado de conciencia, deben incluirse en el respectivo cuestionario ( a r t . 533), y sobreel Tribunal Popular, si juzgare que el hecho se ha ellas puede pronunciarse en el cuestionario sorne cometido en circunstancias diversas a las expresadaslf·'-Jf111 1:\j,\ 1 ,11•1 l·'I :¡1•• l'l,1/l 'I J J,lli.._:,.~ 1

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' ! • • 1 1 ' ' • - tido a su veredicción (art. 535), pero sin quebrantar la verdad demostra.

  • ' da en el proceso.- La culpa en el homicidio no es circunstancia diminuen
  • ' te de responsabilidad, sino elemento estructuran te del homicidio culposo - - previsto como comportamiento típico y antijurídico, no pudiendo establecerse ' sinonimia o equivalencia entre dichos conceptos, por tratarse de cuestio- ¡ nes jurídicas excluyentes. El fenómeno de la culpa reconocido por el jura do, no atenúa o degrada la responsabilidad del tipo penal por el cual se hizo el enjuiciamiento, sino que afecta su estructura cambiando el homi cidio de propósito por uno de carácter culposo. -

De tal modo, si el cargo de nulidad se fundamenta1 en premisas y razonamientos equiv<;>cados, toda la argumentación se des1 morona, ' A pesar. de, lo dicho, de suyo suficiente para deses

  • I

' 1 timar la censura, no debe asa'rse por alto': que la contraevidencia del -~ veredicto es atribución ~ e l siva de los jueces en las instancias, ejercidade los artículos 565 y 67 del C. de P . P . , que los faculta para declarar lo notoriamente injusto o contrario a la evidencia probatoria, cuando lle gan a esa clü ión mediante la confrontación de la respuesta del jura- • do con I as prue as recogidas en el proceso.- En el caso que se examina, el Juzgado como el Tribuna\ Super,ior estimaron en forma razonable y lógica que la respuesta dada p,: el jurado que intervino en la primera audiencia pública contrariaba abiertamel -1 mente la evidencia probatoria que emerge del proceso, puesto que de las expli ciones rendidas por el sindicado y de las pruebas aducidas en el sumarioy la causa, difícilmente se podía colegir que éste al accionar el arma de fuego, lo hubiera., hebbo tan sólo en una actitud imprudente o falta de cu, ' de la conducta culposa ( a r t . 37 del C. P, dado, elementos determinantes 1 y esa remota posibilidad no fué esbozada ni menos planteada a los jurados; 1 durante el plenario por la acusación o la defensa, como alternativa de su -' respuesta; es decir, que el jurado rebasando el ámbito de sus atribuciones,

desconoció de manera evidente la realidad procesal que categóricamente re chaza el actuar culposo del agente.- Si en el caso sometido a consideración de la Sala, - los juzgadores de instancia, en el ejercicio de una facultad legal a ellosreservada, declararon contrario a la evidencia de los hechos el primer - . . t•rJ1•·r•·.• ,~ '1''.,f'•í'I, 1 1 111•1,·· / ' - - 8 - -

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' ' Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • • • • ' 1 1 1 1 • • • • • • '11

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