CSJ - 1746(22-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1746(22-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
CASACION
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- • Sentencia Casacion.- 22 de spetiiembre de 1987.- No casa e l fallo del i • Tribunal Superior de Tunja,, por medio del cual condeno a Leonel Antonio
' •' • Sanchez Lopez, por el dleito de Homicidio. • • )
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREN~ O LUENGAS
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTIE SUPRB MA DIE JUSTOCIA
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DE CASACION
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
Aprobado Acta No. 64. - 1 Bogotá, O.E., septiembre veintidós de mil novecientos ochenta y siete.- •
V I S T O S •
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El Tr: ibunal Supérior del Distrito· Judicial de Tunja,-
- • :-.. mediante sentencia de.J quince diciembre del pasado año ,confirmó la die
- ·, . • tada por el Juzgado Quinto,-Superior de esa ciudad, absolviendo al procesa ' - ( 1 ' ' ! do LEONEL ANTONIO SANC~E' LOPEZ de los cargos que por el delito de-
' ! ' ' ' ' '-.. ' homicidio culposo le fueron imputados, decisión contra la que el representan 1 '
- ~ / te de la de casación que la Corte procede a
' ' ' resolver, agotada co,.mo se encuentra la correspondiente tramitación • - ' -- ' ' ' 1 ' ' 1
' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL • ' • : i
' ' ' 1 A eso de las nueve y media de la mañana del 30 de ) • junio de 1 9~ , en el sitio denominado ''El Ventorrillo'' de la vía carreteable ~ • que de Tunja conduce a la población de Sa macá, colisionaron violentamente el campero conducido por Leonel Sánchez López y la motocicleta,, enque viajaba José de Jesús Borda Miguez resultando éste gravemente heridosiendo conducido al Hospital Militar de esta ciudad, donde falleció mesesdespués.- - Por estos hechos el Juzgado Quinto Superior de Tunja, sobreseyó de maneradefinitiva en favor del procesado Sánchez López resolución impugnada por el apoderado de la parte civil y revocada por el Tribunal Superior de ese Distrito, llamándolo a responder en juicio por el dedelito de homicidio culposo. -
- • Realizado el sorteo general de jurados y señalada fecha para la celebración de audiencia pública, el defensor del procesado autorizó por escrito al Juez de la causa para iniciar dicho acto sin su presencia . , renunciando al uso de la palabra por primera vez, pero reservándose el derecho a intervenir en la segunda vuelta (fl. 544 del expediente).-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
1 • • • • 1 1 El 11 de septiembre de 1 • 986 se dió comienzo al - ' debate público con la lectura del citado memorial y el auto de proceder. el interrogatorio del procesado y los testigos presentados por la parte ci vil y al intervención del Fiscal del Juzgado y el apoderado de la parte civil que respectivamente reclamaron del jurado de conciencia, respuestanegativa y afirmativa de culpabilidad del acusado, conviniéndose en continuarlo dos días después , el de septiembre, como en efecto ocurrió, - 13 haciendo uso de la palabra el defensor del procesado quien solicitó la1 absolución de su patrocinado.- Al término de la audiencia , el Jurado integrado por -
- • dos principales y un suplente, contestó por unanimidad : 11 NO ES RESPONSA
- ( • ) BLE''· - - Las actas parciales de lo acontecido en el plenario - - , • aparecen suscritas por las personas q'ué en él interviniéron, notándose que .... a 1 el representante de la parte civil tepuso a su firma las leyendas "Firmo \ ......... sin haberla leído 11 y ''Solameote tuve a la vista el folio de firmas''· (fls. 559 y 609 ibídem).- '""-. / /
El Juzgado del conocimiento acogió el veredicto emitido ! ' - - • por no hallarlo contra(io a la evidencia de los hechos, absolviendo al acusado en sentencia apelada por la parte civil y confirmada por el Tribunal Superior de Tunja mediante la que es objeto del recurso de casación. - • L A
D E M A N D A
• • ) 1 ' ' Con fundamento en las causales segunda y cuarta de • ' ' ' casación del artículo 580 del anterior C. de P . P . , se formulan en su orden . 1 ' ' los siguientes cargos a la sentencia acusada: ' ' 1 Ca usal Segunda_: 1 1 1 Falta de consonancia de la sentencia con los cargos - ¡ formulados en el auto de proceder, reproche que el demandante deduce de • confrontar las motivaciones del auto enjuiciatorio con las de la sentencia de ' ' ¡ absolución, pronunciamientos que teniendo un origen comúnel Tribunal Su- - perior-, '' son de contenido antagónico; se encuentran en pugna; están en ¡ 1 í contrados, a causa de que la sentencia se aparta totalmente de los cargos ' 1 j que la misma Sala formuló en el auto de proceder''· - 1 ¡ l Consiste la discordancia entre estas dos resoluciones -
- • i .- en que para comprometer en juicio al procesado por el delito de homicidio cul lI i ' poso, el Tr ibunál Superior dió por establecido que la causa determinantedel accidente fué la falta de previsión o la absoluta imprudencia con quer i
' ' ' ' • 1 , ' . 1 - 3 - • • REPUBLICA DE COLOMBIA • -actuó el conductor del campero al usurparle la vía al motociclista, mien tras que para absolverlo de los mismos cargos y sin que hubiera variadola situación probatoria durante el juicio, estimó por el contrario, que lavíctima propició la colisión porque viajaba a excesiva velocidad y no llevaba casco protector. - Ca usal Cuarta: - - - - - - - Nulidad de carácter supra legal, por haberse incurrido en Jas siguientes irregularidades u omisiones que afectan la existencia I y validez de la audiencia pública : ''PRIMERA : • - El haber iniciado la audiencia públicadel juicio sin la asistencia del defensor del sindicado. - • l "SEGUNDA: El recoger las firmas del acta de audien- ... • cia pública en hojas en blanco sin que.Jste (sic) hubiese terminado y porlo .tanto el acta aún no tenía exist' cia jurídica y por el hecho de ya existir las firmas, se omitió el datle,_ lectura para que los firmantes de la misma pudieran poner en pr ctica el contenido del artículo 515 del Código '- ,/ de Procedimiento Penal. - · (. / - ''TERCERA : Que por el hecho de haberse recogido - , ' las firmas, antes de e>listi el acta, en la misma se incluyeron actos no__ ... . consumados y se trata exactamente de los que relato en los hechos : 1 2
O. o. y o. 1 3 1 411 • - < - , Afirma el censor, que el acta de audiencia pública -
...... ., que recoge I~ sl\cedido en las dos sesiones fué firmada por los que enella intervinieri>h antes de ser elaborada, privándoles de la oportunidad - • de conocer su contenido para hacer los reparos o rectificaciones del caso, como lo ordena el artículo 515 ibídem, a pesar de lo cual se expre
- • só lo contrario por el Juzgado: que al Secretario que la suscribe nada le consta de lo ocurrido durante la audiencia pública porque actuó comotal otro empleado y que en dicha acta se le atribuyen manifestaciones - -· que no hizo durante su intervención en el plenario. - Concluye solicitando infirmar la sentencia recurrida •• en las partes que penetren las causales expuestas••. -
• • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • El Ministerio Público representado por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, después de examioar. en orden lógico los
- •J cargos formulados a la sentencia termina oponiéndose a las pretensiones-
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. 1 • - 4 - • • REPUBLICA DE COLOMBIA • - del libelistaL, por estimar que ninguno de ellos está llamado a pros perar. - Ocupándose de la nulidad deprecada por viciosen la iniciación de la audiencia pública y la confección del acta respectiva se identifica con las razones aducidas por el Tribunal Superior en la sentencia acusada mediante las cuales rechazó, por improcedentes, los mismos reparos formulados por el recurrente en escrito sustentatorio del recurso de apelación por él interpuesto contra la sentencia de primera instancia • llegando a la conclusión que los defectos puestos de presente no pasan de ser simples irregularidades procedimentales que en ninguna forma afeetaron o conculcaron inalienables y precisas garantías consagradas en el a r
- ) tículo 26 de la Constitución Nacional. -
' . ' • Y refiriéndose presentado en el marco de la causal segunda de casación pór.' ·supuesta inconsonancia de la senten cia con los cargos formulad ;--,~ri-·el auto de proceder, opina que de la simple confrontación de es s os piezas fundamentales del juzgamiento no que rompa el esquema procesal nialtere la relación de cat.i{aJidad que debe existir entre dichos actos, - r--- pues la sentencia absolvió por los mismos cargos formualdos en el enjuicia - ' _/ • miento, y no por otros. - 1 1 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: '
' • ·' ) ......... , ') Es verdad que la audiencia pública convocada parar ' l.. juzgar la conducta del procesado Leonel Antonio Sánchez López se inició- sin la presencia de su defensor quien se excusó de asistir a la insta - 1 !ación y que al parecer las personas que intervinieron en ella suscribieron las actas parciales antes de haber sido elaboradas; pero deducir en ello inexistencia o nulidad de dicho acto procesal por desconocimiento de
garantías de arraigo constitucional resulta una exageración conceptualtoda vez que la ley de procedimiento en ninguna forma conmina con sanción de inexistencia o nulidad la ausencia temporal del defensor que sólo • afectaría al procesado y en ningún caso los intereses o derechos de laparte civil., o la circunstancia de que el acta haya sido firmada con antela · - ción a su confección. Tampoco esas irregularidades general nulidad de rango • constitucional por inobservancia de las formas del debido proceso por Juraendos y desconocimiento de precisas garantías procesales consagradas el art. 26 de la Carta Política.- ,, Jurisprudencialmente se ha aceptado, que la audiencia pública es acto único, jurídicamente indivisible, así se cumpla en vari• as - . . . -,, .. ·,
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' • r - 5 - • • REPUBLICA DE COLOMBIA - -sesiones y con soluciones de continuidad en el tiempo no mayores de dos días, siendo innecesario elaborar actas parciales como acostumbran muchosjuzgados superiores. - El a r t . 515 del C. de P . P . , alude a dos aspectos fun damentales : la obligación de extender un acta debidamente detallada de todo lo sucedido durante la audiencia pública y el derecho de las partes a formularle observaciones, para lo cual se ordena su lectura a quienes deban suscribirla. - En la hipótesis planteada en la demanda, se tendría que
- los sujetos procesales que intervinieron en el debate oral renunciaron a la - - • lectura del acta, puesto que anticipadamente admitieron el que habría de -
- Í ser su contenido, firmándola previamente, sin ninguna coacción como es de
I ~ 1 • suponerlo , pues.:- de haber mediado protesta de alguno de ellos a tal pro·- cual rio sucedió. - El representahte de la parte civil, ahora recurrente en ' casación, suscribió las actas esumen lo ocurrido en las dos sesiones '·.._,; en que se desarrolló la audiencia pública, limitándose a consignar que lo hacía sin conocer va
- .... ler sin ningún resultado ant el Tribunal Superior para pedir la nulidad de ' dicho acto procesal cuestionándolo además, en la parte que le atribuye haber criticado la parcialid.aq de algunos funcionarios queconocieron del caso.pero, no desconoció que sa rascendental actuación del juzgamiento tuvo cabal rea-
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' 'e.U lización y en intervivieron en su debida- ,oportunidad el agente del mi1 i • ( ' • nisterio público, a acusación y la defensa planteándole a los jurados de - ' ) - ~ ' • conciencia varias alternativas a su respuesta; es decir, que el debate de audiencia se cumplió con estricta sujeción a las normas legales que condicionan su existencia y validez.Aceptó igualmente, la existencia del veredicto aunque protestándolo por ser contrario a la evidencia de los hechos, reproche que tampoco prosperó.- .. Significa lo anterior, que una de las formas del debido
proceso con jurados, como es la audiencia pública en que se define la res laponsabilidad o inocencia del acusado, se cumplió en el presente caso, y - ' ' 1 en desarrollo de la misma, no se afectó o limitó el derecho de defensadel procesado ni se desconocieron los derechos de la parte civil. Por el contrario, ésta gozó a plenitud de todas las prerrogativas inherentes ala defensa de sus particulares intereses aportando al debate varias declaraciones de testigos, leyendo y comentando ante los jueces populares un extenso alegato escrito en el que cuestionó la actuación procesal y la imparc~ lidad de los funcionarios que adelantaron la investigación y calificaron elmérito del sumario al punto de ser reconvenido por ~el director de la audi~n
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• • - 6REPUBLICA DE COLOl..ilBIA •
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- • • -cia y denunciado por· el Fiscal del Juzgado por faltar al respeto debi do a la administración de justicia ( f1. 614 del expediente}, reclamandoahincadamente del Tribunal Popular una respuesta afirmativa al cuestionar,• o.- • Entonces, no se vé de qué manera, las informalidades puestas de presente en lá demanda, tengan la virtualidad de lnvali dar una actuación que se adelantó con sujeción a la ley, sobre la base • de un supuesto quebranto de garantías procesales de superior jerarquía
- que el demandante no acertó a precisar ni menos a definir en su verdadero alcance y significación. -
• 1 ¡ No prospera el cargo de nulidad formulado . - ••
Ca usa I segunda:
- - jurisprudenci,de la Corte no ha cesado en repeLa tir que en los juicios con interve ció del jurado de conciencia, debe e xistir una estrecha armonía o cbr:__respondencia entre las siguientes actu~ ciones básicas del proceso: e~júiciamiento, cuestionario, veredicto y sen- ......_ tencia por constituir una re ación causal sobre la cual descansa su es
- ' tructura.En ellos, lá sentencia del Juez de derecho, salvo declaración de contraevidencia, tiene como fundamento inmediato el veredicto que es la- - respuesta dada por I j rado al cuestionario sometido a su consideración ' - - / y que condiciona la· condenación o absolución del acusado.· El cuestionario
) . ) a su turno, es et trasunto fiel de los cargos formulados en el auto de pro- '· ... '.. ceder o acredit~d s · durante la etapa probatorio del juicio. Y· el enjuiciamiento a su vez, es la concreción de dichos cargos por su denominacióngenérica y circunstancias específicas, delimitando el ámbito del debate - -
- • entre acusación y defensa. - •
[ • . En ese orden de ideas, la sentencia que ponga final proceso condenando o absolviendo al acusado no puede fundarse en
' un veredicto excedido en sus términos o en uno que desconoza la califica ción genérica formulada en e I vocatorlo a juicio, pues si ello acontece, - se rompe la necesaria armonía o consonancia que debe existir entre el pliego de cargos y la sentencia, que constituye la espina dorsal del juzg~ miento dando lugar a una manifiesta discordancia entre estos. dos actosprocesales, tenida como específico motivo de casación por el ordinal segundo, primera parte del artículo 580 del C. de P.P. - . ' Es incuestionable, que en el caso sub judice, la - ¡ sentencia impugnada guarda.;estrecha relación y correspondencia con el veredicto que negó la responsabilidad del procesado, el cuestionario que ' ' • ¡' 1 • •,.1·. ., ~J,-,,, ,,r,!,.· 11, ~··1.• ,.~,. • ,,~.· 1,1 ,.,_ •.• ·,-·,· .,.~ ~~~=-~~~--·---"~·:_._··~~~~~--------~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~·-·-·~·~~--~·@' • - 7 -
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REPUBLICA DE COLOMBIA · • - sintetiza los cargos formulados y la calificación genérica del delito porel cual se hizo el llamamiento a juicio, vale decir, que lá decisión quepuso fin al proceso resulta en completa armonía y consonancia con estas actuaciones básicas del juzgamiento.- censura ignora el veredicto absolutorio emitidoLa por el jurado de conciencia, razonablemente acogido por los juzgadores de
l instancia por no hallarlo contrario a la evidencia de los hechos y tenidol ' • como fundamento inmediato · de la sentencia ( a r t . 519 ibídem), apoyándose '• • j , • ' • en razonamientos encaminados a demostrar una aparente desarmonía entre ' "' •• • • : , la sentencia absolutoria y la impugnación contenida en el auto enjuiciatorio1: ,•.•. r \ • '1.• 1 proferido por el mismo Tribunal, acudiendo para ello a un replanteamiento ' . • • • • •· •• ' i ' de las pruebas y de los hechos q u ~ de ellas . se derivan y sirvieron1 ' de soporte al procesamiento, postur:a extraña a la técnica que gobier- • . \ / . • ' na la causal de casación invoc~da\ y totalmente inconducente, tratándose - • • 1 ' ' •• • de procesos con intervenci n del jurado de conciencia en los que, se re- ' • pite, la 1
- ' aquél a los hechos sobrÍ,Jos'cuales ha versado el-.!cfebate. - 1 i ........ lla ncorrecta presentación y fundamentación del carg aunada a su manifiesta improcedencia, impide que fructifique. - • No prospera la impugnación. -
)
D E C I S I O N
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
- • 1 TICIA - EN SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador-¡
,. • Delegado y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de la Repu
- • blica y por autoridad de la Ley,
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R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia absolutoria recurrida por el apoderado de la parte civil, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal . . de origen.- ••í: f r'll'íl r, "' '<! 1111•' ··~.! ·1,•-1¡·,rr:HI'} Jl.'SfiCl•1
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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O OUQU JAIME GI RALOO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ IL JA
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1 1 .,,--,- r ••• ........ ¿~ • Luis Guille mo Salazar Otero. Se retario. - , ,- 1 1 \ • • ~ • '-- - • • • :• 1