CSJ - 1748(20-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1748(20-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- f- • • j
• •
- ' • • Rad. 1.748. Casación. '
1 Hugo Sierra Muñoz otros. y
- •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
- •
Aprobado Acta Nº 70 • ·, •• 1 ' ' ' 1 • ' .. • Bogotá, octubre veinte de mil novecientos ochenta siete. y •' ' i • ' 1' 1 • • 1 ' ' • ) ,
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V I S T O S:
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- • Resolverá la Sala el recurso de casación interpuesto por los
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jprocesados HUGO SIERRA MUÑOZ, CAMPO ELIAS OCAMPO RIOS, LUIS ALBERTO
1
! ¡ SUAREZ QUIMBAYO, ELISERIO RAYO CASTAÑO y HE~~RY ARIAS, miembros to·
•• ' ' ' dos de la Policía Nacional, contra la sentencia del 31 de julio de 1986 proferida \ ' • por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual se les condenó a todos a la pena principal de seis ( 6) años de prisión, con la especificación que unos lo fueron 1 X por delitos de concusiór;1., JP~--ºemás por los de concusión y violación de h a b i t a - , _¿ '
z z: a z a:: : e ez , e a , ;,, ::; ,, , ca , 4 re, "'"'t,,,s 40 -,,. 1 ción ajena. • • • ' •
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ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
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1. En la zona de desastre del municipio de Armero los i n d i •
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- ' viduos Yesid y Gildardo R.amírez, Arcadio Ochoa, Aicardo lbáñez, Luis Acero y
- • Hernán Luna, encontraron el 12 de diciembre de 1985 una maleta que contenía diel que se repartieron entre ellos de acuerdo al tama ' nero en apreciable cantidad, '
- - - sus respectivos domicilios, pero que días después, ¡ ño de los fajos, llevándolo a el 16 y el 17 de los mismos n1es y ario, se vieron obligados a entregar a varios miembros uniformados de la Policía Nacional que prestaban su servicio en el sec- • tor adscritos a la Subestación de Policía del municipio de Léricla, que enterados y ' del hallazgo, los hicieron objeto de procedimientos arbitrarios para lograr su fín.
' • ' • • 1 1 ' ·-~ . ---- . ,. . ·. O1 6 4 • ! 2 En efecto , el de diciembre el Cabo Segundo CAMPO ELIAS • 16 OCAMPO RIOS se presentó a la casa de Aicardo (o José Aicardo) lbáñez con los agentes ELISERIO RAYO CASTAÑO HENRY ARIAS, tras hacerle saber que
y y
- • conocía del hallazgo y amedrentarlo con llevarlo a la cárcel si no le entregaba el numerario, se hizo dar tres cientos mi I pesos ( $300. 000). Al mismo ciudadano lo
' ' abordó al día siguiente el Capitán HUGO SI ERRA MUÑOZ en compañía del agente LUIS ALBERTO SUAREZ, mediante el mismo procedin1iento, logró la entrega de y quinientos mil pesos más ($500. 000). Arcadio Ochoa fue constreñido por el mismo • Capitán SIERRA MUÑOZ, y así le entregó su parte. Los hermanos Yesid y Gildar
- ! do Ramírez fueron igualmente obligados a entregar su dinero mediante amenazas, '
' ' ' ' ' ultrajes y agresiones físicas que el mismo Capitán SI ERRA MUÑOZ y el citado ' ! ' ! agente SUAREZ le propinaron al primero de ellos en especial, luego de localizarlo ' ! ' ' ' en casa de su progenitora, a la cual penetraron ilegalmente en su búsqueda. Por ! 1 i su parte Hernán Luna le entregó el 16 de diciembre parte de su dinero al menta 1 ( ) do Cabo Segundo CAMPO ELIAS OCAMPO a los conocidos agentes RAYO CASTA • yrilO y ARIAS, después de ser constreñido y amenazado; mientras que Luis Acero el día se la entregó al mismo Cabo Segundo OCAMPO RIOS luego de recibir 17 sus amenazas desde el día anterior. ' !
2. Conocidos los hechos, la investigación correspondientefue iniciada por el Juzgado 74 de Instrucción Penal tvlilitar con sede en lbagué, y
- '
! • en el decurso de la misma los miembros de la Policía Nacional implicados convoca 1 dos a consejo de guerra v.erbal por el Inspector General de la Policía Nacional c~ ' mo juez de primera instancia, así: El Capitán SIERRA MUÑOZ y el agente S U A ' ' ' REZ: por los delitos de concusión de que hicieron víctimas a Arcadio Ochoa, Aica!_ • do lbáñez y tos hermanos Yesid y Gildardo Ramírez, y por violación de habitación 1 ' ' 1 ) ajena en el domicilio de la madre de estos últimos; y el Cabo Segundo O CAMPO
- • RIOS tos agentes RAYO ARIAS por los delitos de concusión en Aicardo lbá- y y l i
ñez, Hernán Luna y Luis Acero. 1 ~ 1 •
L A D E M A N D A:
" • Dos cargos con fundan1ento en la causal 4a. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal de 1971 se formulan a la sentencia del Tribu nal Superior Militar, que se considera proferida en juicio viciado de nulidades de orden constitucional y legal. Se enuncian y sustentan como sigue:
- • Primer cargo: El proceso es nulo en opinión del recurrente ''desde la resoluc i6n por medio de la cual el • Comanclo General de las Fuerzas tv1ilitares desigr16 al Inspector General de la Policía Nacional como JL1ez Llnico'' para el juzgarr1iento de todos los acusados, lo cual
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. • • •
- ' 3 acarreó violación a la garantía constitucional del debido proceso y desconocimiento · d e l o normado en los artíc;ulos 346 y 347 del C.J.P.M., 11 del C.P. y 167 del C.
P.P. de 1971. ,
- - Considera el casacionista que aunque se adelantó una sola in- - vestigación de los hechos atribuídos a todos los acusados, no se tuvo en cuenta que los cometidos por el Cabo Segundo OCAMPO RIOS y los agentes RAYO y ARIAS ocurrieron el 16 de diciembre de 1985, y los realizados por el Capitán SI ERRA MUI\IOZ y el agente SUAREZ sucedieron el día 17, y que entre tales sucesos no existe nexo causal alguno, puesto que se cometieron en momentos y circunstancias distintos, aun cuando reconoce ''coincidencias en algunos de los sujetos pasil vos y en uno de los hechos punibles acriminados'', y estima, en conclusión, que • debieron adelantarse dos procesos, como lo ordenaba el precitado artículo· 167 del ( ) C.P. P. de 1971, y no darse la equivocada aplicación que se hizo del artículo 314 del C.J.P.M • • Reitera su rechazo a la unidad procesal de la que se hizo ob
- • servanc1a, porque tampoco hubo concurso recíproco ni acuerdo permanente o transitorio entre los acusados y afirma que ''no hay nada qu·e indique el más mínimo • propósito de operación conjunta.''
Al hacerse la ''inadecuada'' acumulación de acciones penales al amparo de una conexidad que no existió, se produjo el juzgamiento de quienes delinquieron el día 16 por un juez que no les correspondía ya que quedaron involuerados en la órbita del Juez Unico designado por el Comando General de las Fuerzas Militares contra lo dispuesto en el artículo 347 del C.J.P.M. que los sometía • a la competencia del Comandante del Departarr1ento de Policía ''Tolima'', en d e t r i mento del debido proceso protegido por la Carta en su artículo 26. Añade que la Resolución de ·designación de Juez Unico careció de análisis de los hechos, prue r ,, bas y sindicaciones, pero omite indicar las consecuencias de tal omisión. ' ' - ' • ' • Segundo cargo: Presentado como subsidiario, se hace con sis - • " . ' tir en la ''deficiente e inadecuada redacción l 1 y elaboración de los cuestionarios propuestos a los vocales'', con lo cual se incu rrió en la causal de nulidad señalada en el numeral 6° del artículo 441 del C.J. P. M., y por tanto en la invalidez del proceso a partir de la resolución de convocat~ ria del consejo de guerra verbal. Asevera que en los cargos que por concusión se formularon • a los distintos procesados en los refericlos cuestionarios y luego en las sentencias • de instancia, no se especificó si el delito se había corr,etido con abuso del cargo o 1 de la función ya que se emplearon an1bas expresiones, y que sirr1~1ltáneamente se
hizo la imputación a cada acusado e11 las formas ele constreíii111iento e inducción, 1 l ' 1
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• 1 1 • ' ' no obstante que estas dos nociones se excluyen entre s í etimolígica y conceptual mente. Sobre este punto define cada una de las acciones, y critica el fallo r e c u rrido en cuanto rechazó el mismo argumento al estudiar la solicitud de nulidad • presentada con motivo de la apelación de la sentencia de primer grado. (fls. 745 y 770 y 778 y cd. ppl Nº 2)..!
SS., SS., SS.
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EL MINISTERIO PUBLICO:
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' ' • • • ' • Representado por el señor Procurador Delegado para la Policía ' ' ' ' ( Nacional, se opone a la casación impetrada por considerar que en la tramitación • del proceso no hubo irregularidades de las alegadas por el demandante, y que \ ' por consiguiente la actuación es válida en su integridad, a la vez que revela el ' ' . 1 respeto a las garantías de los distintos acusados. ¡ ' ' •
1 1 Sobre este supuesto destaca, con cita en conocida jurisprude.!:! 1 cia de esta Sala respecto del fenómeno de la conexidad, la correcta designación / ' del juez de primera instancia (Juez Unico) para el juzgamiento de todos los impli- '
- • \, cados, y· descarta las glosas a los cuestionarios porque los policiales no solo abu ,, • i
• " ' saron del cargo que ostentaban, sino de la función que cumplían, y por igual acu
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- J '. : ' dieron al constreñimiento y a la inducción para hacerse al dinero de los ciudada.......:·-:: · · ' \ 1 nos que lo habían encontrado. ' 1 • • 1 1 1 '' • '
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1 ' ' ' 1 1 .1 ' ' --- - - • No· asiste la razón al profesional recurrente, y por tanto el fallo impugnado habrá de mantenerse, como lo sugiere el señor agente del tviinisterio l Público. · 1 cargo primero, es de observarse la presencia de En cuanto al llamada conexidad formal o procedin1ental -acepta varios factores que patentizan la - ; ' da por jurisprudencia y doctrinaentre todos los delitos materia del proceso, la 1 1 que justificaba el adelantan1iento de una sola investigación por razones de econo ' 1 1 ' 1 mía procesal y para el mejor aprovechamiento de los medios probatorios. Así, hu
' 1
- ' e bo un solo informe general de los hechos ilícitos, rendido por el Comandante de
1 ' la Fuerza de Tarea 11 Ariete•• del Ejército Nacional, entidad esta que adelantó algu 1 ! nas pesquisas al respecto; hubo circL1nstancias comL1r1es de modo y de lugar; y • • 1 ' ' ' 5 j ,, ' los hechos se desarrollaron realmente en una misma secuencia temporal, facilitada ' 1 por la identificación de los hal !adores del dinero, conocida por todos los policia, les procesados mediante las amenazas que se hicieron en las dependencias del ' ' cuartel a los que fueron allí conducidos, de manera que no puede pregonarse la • absoluta y total independencia de los delitos como lo hace el censor. Por lo d e - ' 1 más, la aprehensión de la investigación y el fallo conjunto cuestionado no afecta ron la competencia para el juzgamiento de los distintos sujetos, porque la d e s i g - ' " 1 ' ' ,¡ '' • '' 1 i nación del Juez Unico se ajustó al mandato del artículo 315 del C.J. P.M., según ' 1 • puede verse en la Resolución proferida por el Comandante General de las Fuerzas •'
- • Militares el 25 de febrero de 1986, norma que prevé entre sus varios eventos, el
: ¡ ! de la existencia de varias autoridades militares con jurisdicción sobre el mismo 1 1 ' ' ' ' territorio lo cual motivó la escogencia referida.
' 1 ' 1 ' ' i) 1 1 ) ." '~ No existiendo razón alguna para que en el caso en estudio se i ..I ' ' desconociera el principio de la unidad procesa bajo el cual se adelantó la investi .
- • ' gación y se emitió la sentencia , y habiéndose observado a plenitud el procedimien •• - ' •
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- 1; to propio del juzgamiento en el que los derechos de los procesados se respetaron
! 1 1; en su integridad, carece de fundamento la nulidad invocada, y por tanto el cargo !' 1 1 ' 1 , 1 que en ella se apoya. ' . ' ,1 ) • '
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' • ' • • Respecto del segundo cargo , es evidente que los cuestionarios ¡' ¡'' ' presentados a consideración de los vocales se redactaron con apego a lo prescri- ,, • 'I 1' to en el artículo 559 del C.J. P.M. porque fueron claros, completos y concretos. 1 1 ' .. ' '
En efecto: ' '
• : ,•• ' • ' • 1 Los acusados, que se hallaban en ejercicio del cargo y en la 1 ) 1 tarea de vigilar y prevenir los saqueos en la zona de desastre de Armero, a b u • saron tanto de aquel, como de las funciones que les habían encomendado. 1 1 ' I Era un hecho notorio su calidad de miembros de la Policía Na
). - ' • • cional adscritos a la Subestación de Policía de Lérida, y se comprobó que para co • - ' • j meter los -hechos delictuosos hicieron ostentación y uso abusivo de sus r e s p e c t i • ( " • vos cargos. También abusaron de la función que cumplían porque en desarrollo ' ' 1 ' de la misma pretextaron la obligación de recuperar para ''el Estado'' según alguno • ' 1 de los afectados, los dineros encontrados, y así, abusivamente lograron su entr~ l 1 : • I f ' ga. De esta suerte, el abuso del cargo y de las funciones consignado en los cue! ) ' tionarios, se ajustó a la realidad y permitió la comprensión por vocales y acusados, 1 1 • . ' • de la imputación que se hacía.
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1 ' 1 • del delito , no cabe duda que se acudió tanto a la inducción como al constreñí _ ' 1 • ' ' ' miento para mover la voluntad de los ciudadanos timados a la entrega de las can ' o i .1 tidades de que dieron cuenta. Se les dijo primero que el dinero debía ser entreg~ ' 1 1 • ! 11 do al Estado -obviamente a· través de los representantes de la autoridad que para ' ' •
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• • 1 5 ' 1 los hechos se desarrollaron realmente en una misma secuencia temporal, facilitada
' \ por la identificación de los halladores del dinero, conocida por todos los policia les procesados mediante las amenazas que se hicieron en las dependencias del
- 1 cuartel a los que fueron allí conducidos, de manera que no puede pregonarse la absoluta y total independencia de los delitos como lo hace el censor. Por lo d e · - - más, la aprehensión de la investigación y el fallo conjunto cuestionado no afecta ron la competencia para el juzgamiento de los distintos sujetos, porque la d e s i g
' 1 ' nación del Juez Unico se ajustó al mandato del artículo 315 del C.J.P.M., según 1 puede verse en la Resolución proferida por el Comandante General de las Fuerzas 1 Militares el 25 de febrero de 1986, norma que prevé entre sus varios eventos, el 1 ' ' de la existencia de varias autoridades militares con jurisdicción sobre el mismo ' 1 1 territorio lo cual motivó la escogencia referida. ~ ' ' ' ' ' • 1 No existiendo razón alguna para que en el caso en estudio se desconociera el principio de la unidad procesal bajo el cual se adelantó la investi l • . l gación y se emitió la sentencia , y habiéndose observado a plenitud el procedimien ¡ - ¡ L' to propio del juzgamiento en el que los derechos de los procesados se respetaron i ' en su integridad, carece de fundamento la nulidad invocada, y por tanto el cargo que en ella se apoya. . • Respecto del segundo cargo , es evidente que los cuestionarios presentados a consideración de los vocales se redactaron con apego a lo prescrito en el artículo 559 del C.J.P.M. porque fueron claros, completos y concretos.
En efecto: Los acusados, que se hallaban en ejercicio del cargo y en la
' J tarea de vigilar y prevenir los saqueos en la zona de desastre de Armero, abu 1saron tanto de aquel, como de las funciones que les habían encomendado •
- , Era un hecho notorio su calidad de miembros de la Policía Na
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- ' cional adscritos a la Subestación de Policía de Lérida, y se comprobó que para cometer los--hechos delictuosos hicieron ostentación y uso abusivo de sus r e s p e c t i vos cargos. También ·abusaron de la función que cumplían porque en desarrollo de la misma pretextaron la obligación de recuperar para ''el Estado'' según alguno
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' ' ' En cuanto a la conducta desarrollada por los agentes activos del delito , no cabe duda que se acudió tanto a la inducción como al constreñí _ i miento para mover la voluntad de los ciudadanos timados a la entrega de las cantidades de que dieron cuenta. Se les dijo primero que el dinero debía ser entreg~ 1 do al Estado -obviamente a través de los representantes de la autoridad que para • L__ _ _ ~ . : : : - - - " " ' " " = ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · · .. - . ' , 1 • . ., ' . ' ,• ·-, - O í 6 9 ' ' '
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' 1 : i ' el caso eran los procesados-; se les asedió haciéndoles saber el conocimiento que tales representantes tenían del hallazgo, a algunos se les condujo al cuartel, se fustigó su familia, y finalmente, se les amenazó directa e indirectamente con per • der la libertad, de negarse a entregar el dinero. Todas estas diversas formas de comportamiento por parte de los uniformados envuelven, de la inducción al c o n s - ' i . - ' . treñimiento como extremos comportamentales de la definición normativa del delito de concusión materia del juzgamiento, por lo que en este sentido los cuestionarios resultaron correctamente elaborados, y así mismo válida la actuación posterior a ellos. • ' ' En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por - ' ' autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del tv1inisterio Público, ' i ( 1 1
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R E S U E L V E:
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1 ' ) NO CASAR la sentenica recurrida •
- • Cópiese, notifíquese y devuélvase.
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' GE CARREf;:iO LUENGAS 'tUILLERMO DAV.ILA MUl'IOZ
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GUST AYO GOMEZ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUl'IIGA
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o DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS t
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