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CSJ - 1749(14-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1749(14-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.,

  • .. .; ._, ·.. OO 6 9

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1 ' RAD; 1749 CASACION •

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P. E p t. 1 8 1_ 1, · ,.-. 1· • 1: ¡ • • • 1 • 1 , ~:l 1 .~ ALVARO ANTONIO QUICENO H. ~ .. ¡ i ., , .. . ' . • ' . •• ,. /. -~ • ' , ' , •

./ •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E., octubre catorce de mil novecientos ochenta y siete. - - - - - - - - · - - - - · ~ - - - - - - - - - - - - - - -- ·- •

MAGISTRADO PONENTE:

,,

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ i APROBADO ACTA No. 68.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ - ___ _

.. • + + + + + + + + + + ' • . . I - '- - . . .... .... . ~ • • • • \ ·- --., • • / • • í •

V I S T O S: \ I •

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  • • Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto •

'· ) 1 contra la sentencia de 26 de enero del año en curso, proferida por el .Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante ·1a cual impuso a -

) •• • ALVARO ANTONIO QUICENO HERRERA, comQ_:infractor del Estatuto Nacio- -

  • -- ---·------ . r ) - ... _-:-::::-:-.":" - - - - - - ---- - -----------·--- - ---- --- . \

....... e _: • • nal de Estupefacientes ( Ley 30 de 1. 986), cinco años de prisión, así como - - - - - - - - ,, f ---- las demás sanciones pertinentes._ - - '

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

•. La Sala, al primer respecto, toma la versión de la sentencia de primera instancia: ''En las horas de la tarde del día nueve de mayo del año que avanza ( 1. 986), ALVARO ANTONIO ()U I C:ENO 1-IERRERA abandonó la población= • D • · = = = - = = - - - - - - - - - - - - - = = · - = - - - - - ~ -- - - - - - - ·.. ..........- .---·"""'----·---·- --·--·- ---- - - - ·- -- - -·::. = = = = = = · = - = · = . =- . . . o o',' o ' • • ' . , ' '· . · I ,.., . ' ., •. ,. . - ! • • • • • • •

  • ' -2de Puerto Leguízamo, Pu tu mayo, a1bordo de un avión de la empresa estatal Satena, con destino a esta capital - ( Neiva), a donde arribó comenzada lanoche, trayendo consigo además de un saco de viaje con implementos per-

' • •

  • 1 sonales, una caja de cartón y en ella un aparato de televisión marca R.-C •

,. • •

A. VICTOR, q~e debido a su exagerado peso despertó sospechas en losJ agentes del orden Felipe SanticJgo Niño, Prieto Guillermo Cerquera, Ignacio

  • • Bonilla Ramírez, Joaquín Pulido Olaya, Yolanda Barona de González, Edil -

  • , berto Calderón y Libardo González de la Policía de Turismo que prestaban ' sus servicios en el terminal aéreo, quienes solicitaron la colaboración del ·,,./ Teniente Jaime Bernardo Matituy Guer.rero, el cual condujo a Quiceno He x.

• ...... ' • rrera • hasta las dependencias de .. la Policía y allí con la colaboración de per ' ' ' ( I . - 1 sonal especializa.do de la Institución, se procedió a destapar el mencionado 1 ' • ' ! • • • ' / ' aparato, hallándose en el interior de la pantalla dos bolsas plásticas conten i ' • - tivas de un polvo gris q~e ~I aplicársele reactivo Narcotex, utilizado para- ... ./ la identificación de narcóticos, dió resultado positivo y su peso 4. 490 gra- -· ....... 1 ' mos''. - 1 ' • • -· ( -- . ) .,, '

  • • Sobre-el otro,_punto relacionado en el acápite, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, escribe:
  • ''Con base en las diligencias preliminares adelantadas por Miembros • de la Policía Nacional, el Juzgado Segundo de

Instrucción Criminal de Nei - •• • va declaró abierta la investigación escuchando en indagatoria al sindicado - • y recepcionándo la declaración del personal de la policía Nacional que con~ • •'

  • 1 ció de los hechos, así como de los testigos citados por el implicado (Alipio- ' i

1 1. Figueroa Rubiano y Mario Martír)ez Acevedo). ' ' ' • i' ' • ,.1 '1 ., ' ., ' j ¡ ''Ejecutoriado el auto que cleclaró clausuradas las diligencias, el Juz- ,1 ! 1' a ' '' . ¡' ,1 ¡ • D • j_ ' \ . • 1 ! '· · 0 0 7 1 1 • nF.::PU B LI CA r. .... 1-~ f~rJ (_r.:, r-.1 ~11 /\ • ' / ·) • ~ (i' ·' .. . .. / / • ; •.· 1 •• ' . ; . • ,. ,·. •. .. (////1'1' _.,. , : ~ • • • .. . -3gado del conocimiento calificó el mérito del sumario con auto de proceder contra Alvaro Antonio Quiceno, por un delito atentatorio de la salubridad

  • • pública. previsto en el capítulo quinto de la Ley 30 de 1. 986 Estatuto Na
  • • cional de Estupefacientes .

., J ''Durante el desarrollo del período probatorio de la causa, el defensor del procesado solicitó se recepcionara el testimonio del Agente de la - • Policía Nacional Osear Quintero Rodríguez y de la señora Fanny Serranode Gutiérrez Ex-alcaldesa del Municipio de Puerto Leguízamo. ( t a l e s dili -

  • V gencias obran a folios 122 a 124). • ''Veri-ficada la audiencia. pública, se produjo la sentencia condenatoria . '·· ' , de primer grado, que impu~o-· al enjuiciado la pena principal prevista para

.. '· • • • • esta clase de delitos, providencia que al ser recurrida en apelación, fue - • • modificada por el Tribunal Superior mediante el fallo objeto de la impugna ' - , - , ción extraordinari , aumentando a cinco años la pena privativa de la liber . ..,/ - . .

  • • tad, en atenciórla· a gravedad y modalidad del· ilícito.''

' • '·- > • •

L A DE M A N D A:

' . ' ' ' ' i ' ' ' ' '

•' •• ' ' 1 • ' ' ' ' Se invoca la causal l a , cuerpo segundo, del a r t . 580 del C. de P.P. 1

  • •' • 1 r ' y a su amparo se formulan tres cargos que, bien entendidos, pueden redu-

' ' ' . ' ' . •' 1 - ' cirse a uno :_manifiesto error de hecho por falta de apreciación de varios

' ' ! ' 1 1 1 ' ' 1 1 elementos testimoniales . i ' •

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Es así como se anota: '

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  • • . - o-o 7 2 r_; /\, REF'U B l. 1 fJ l_n t,l f.t !/\.

1 ',,- ,_: 1 • ,,,-> 1 , ' - . ( .· . . , • ./ i' _,~/ ,.r.", / // , - • . I' . . . •. • • ' ~ ' J' • • , • • • • • ' • ' -4- • La interpretación, distorsió11 o falseamiento de la prueba tes ti1. - monial, se hace consistir en que--a-las declaraciones de Mario Martínez yAlipio Figueroa (dos de las cuatro versiones fundamentales aportadas al ex

  • • pediente) se ''les dio un sentido que está lejos del contenido de los mismos, , y siendo favorables al procesado dedujo sin embargo, consecuencias y tras

,

  • • cendentales efectos jurídicos en contra de él''.

1 1 La cuestión se centra en que la afirmación de haber recibido el sen 1 •

  • 1 tenciado,de u~ televisor en el cL.01 se ·encontraba el estupefaciente atester<:e!'O, el la tiguan estos dos les atribuye una • impidiérldos~· dsí'

. . tras reproducir el texto de ~as declaraciones, fija :el sentido de las mismas, ._,

' • valiendo a este respecto ·ita textualmente lo que anota con relación a Ma- - rio Martínez: El Tribunal supone que 11 el testigo dice es que la persona - . ' televisor a QUICENO HERRERA, se dirigió a éste para proporne.rle que lo transportara cuando se encontraba en la cafete- -- )

  • -· ' ría en donde estaban libando cervezas en una mesa. Lo de los 100 metros, ·.,. } hace alusión al sitio desde donde trajeron el televisor, y como ya habían- • dado la orden a lbs pasajeros de pasar a bordo, la caja le fue entregadacuando se encaminaba a abordarlo. De suerte que el·- testigo no dijo en - - ningün momento lo que le atribuyó, con mucl1a ligereza, el Tribunal. Dijo la verdad en cuanto a lo que oyó y vió''.
  • • Entiende el censor que ''esas dos pruebas tuvieron incidencia en la responsabilidad del procesado. Hasta el punto que de haberse interpretado recta y correctamente, la decisió11 judicial, proferida contra el procesado, habría sido distinta de la co11de11,.1loria.

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• • ' - .• ' • -5- . ' ''EL ERROR DE HECHO a¡)arece ictu oculi o manifiesto en los autos, hasta el punto de que sobra cualquier_énfasis al respecto'' • Como normas quebrantadas, por aplicación indebida, menciona los arts . ••• ee de la ley 30 de 1986; 61, 35, 36, del C. P. y por haberse dejado de apli- . · , • car, los a r t s . 215 a 281 del C. de P . P . , en especial, los a r t s . 236, 247, 248, . 250. 251, 252, 254, 255, 256, 257, 260.- •

  • ' 2o. - El Tribunal no tuvo en cuenta ''a pesar de que alude a ellos, -

, , /

  • • • dos testimonios claves y fundamentales dél proceso, que no fueron tocados, existieran, co-

' • mo si no obraran en el proceso ...... Esta prueba guarda relación directa con el • ' , ...... cuerpo del delito y con la r.~?ponsabilidad que se le dedujo al procesado'' - " --error de hecho manifiesto..'..-. • ' ' - • Recuerda el testimonio de María Fanny Serrano de Gutiérrez, ex al- ) quien habla de la buena conducta del sentencia ' - 1 · , do, de su ocupación lícita como comerciante, sin que le consten, ni siquiera

' ~ ) - de oídas, actitudes equívocas que involucren el narcotráfico. Termina por • decir, lo cual está conforme con las maní fes tac iones del procesado, que ''yo- •

  • • observé cuando a él le entregaron una caja y creo que esa caja es la que -

' • ' • contenía ·dicha sustancia''. - •

  • • • i
  • ' Y de Osear Quintero Rodríguez, se rememora: ''Yo ese día ví que un

',.·,, ' > f . - señor le entregó una caja mediana al señor ALVARO ANTONIO QUI CENO HERRERA y le dijo que le hiciera el favor de llevársela a Neiva y él le dijo que en Neiva se la recla1naba11 --subrayas del demandante-. 11

  • • De la filiación de ese indiviclLto anota que ''era alto, delgado, de apro
  • - ximadamente treinta años, era co,110 t,-iguei'io'' e igualmente afirma que la

D • .. •

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RE Pu El 1_ 1 e/\ r.:, E e rJ , _ o ~, 8 11,

• -6- • caja ya había sido requisada'' porque ya había pasado por el lado o sitiodonde requisan las cosas y le dijo a -QUICENO HERRERA que le hiciera el favor de llevársela hasta Neiva''. - • - . • Para el recurrente estas dos versiones demuestran la inocencia del -

, ' 1 , sentenciado . • . .•

  • • Como normas quebrantaclas por aplicación indebida, cita los a r t s . 33 ' de la Ley 30/86, 35,36,41,42,44,46,47,,~9,50,52,61,y 66 del C.P.; y ,por''...,.- - a r t s . 215 a 281 del C. P . P . - comprendidas entr;e -,los , inaplicac;ión, las

! '<. ""-, / Estas pruebas ''incidie(orter{ la parte resolutiva del fallo condenato - , . / pues de haber sido valoradas la decisión hubiere tenido que s e r , en un • r10, • - " , todo, favorable al proce~ado)'. Y todo lo que dijo el Tribuanl fue: ''El testi ' - . J monio de la ex-alcaldesa de Puerto Leguízarno y del Policía no merecen co - ' mentarios''. • ' ' 1 , .

  • • 3o.- Se~ejó de estimar, para el procesado, un error de tipo, ''lo cual debió- llevar al juzgado a admitir la exclusión de la CULPABILIDAD, y • en esa forma, desintegrado el delito por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, lo que correspondía era absolver al procesado . . . . QUI CENO HERRERA actuó._con la convicción errada e invencible de que en su acción no concurría alguna de las exige11cias para que el liecho corresponda a la descripción legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40, numeral 4o.

del Código Penal''. •

  • ¡ Como demostració11 se dice que los testimonios de María Fanny Serra

  • • no y Osear Quintero R. , demuestran que el televisor no era de QUI CENO - •

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  • • HERRERA, que lo transportó por hacerle un favor a un tercero, aparato que debía recoger, en las oficinas de Satena, el señor Jesús Ramírez .

• • . , • JTambién se dice que: e n cuanto a las nu 11 • merosas declaraciones de los otros testigos o sea de los agentes de la policía, el Tribunal no las apreció, en cuanto apuntan a demostrar que el procesado- , ' \ ( 1 1 desde el primer momento y .en forma reiterada, sostuvo que él no era el pro - "--- .'' pietario del televisor, que él lo había recibido de una persona en el aeropuer y . - • to de Puerto Leguízamo para ser entregado en el de Neiva, en la oficina de- ( ' Satena, como queda dicho. Todbs_ manifiestan, además, que todo el tiempo -

'-..__ • se mostró con ánimo de cooperar con las autoridades, y que nostró ningún - ••. J 1 .- ' • 1 ---._ 1 signo de nerviosismo, que s conducta fue la de una persona que se sabe - ! J •

1 ' inocente''. - 1 • • • -- -, ( En este ___aparte se mencionan a Ignacio Bonilla R., Edilberto Calderón . \ ' ) ' 1 ,¡ ·, • P . , Joaquín Pulido Oyala, Lucas Campo Solano, Yolanda Varona Mina, Libardo Gónzalez, Felipe Santiago Niño, Guillermo Cerquera. •

  • 1
  • ' . Como vacios probatorios, se anota que nada se hizo para dar con el
  • • paradero de Jesús Ramírez, ni sobre la determinación de quién le entregó - la caja contentiva del televisor de marras. Tampoco para establecer, feha - - cientemente, la verdad de Alipio Figueroa sobre personas mencionadas como que estaban con él en el aeropuerto. -

OPINION DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL

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• • RE PU A L I C /.\ l.) E ("! n l_ 1· 1 M R 1 !\ •

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( • • -8- • • • 1 Muy atinada le resulta a la Sala, y de ahí su prohijamiento, la res pues

  • - ta que el Ministerio Público da a las reseñadas censuras . • Del primer cargo, se replica que los testimonios de Mario fy1artínez y

,, • , Alipio Figueroa, no fueron distorsionados, por parte del Tribunal. Simplemen

  • • te las características de uno y otro testimonio, daban lugar a ser evalu,adas _ • como se tomaron y es innegable que tanto el primero como el segundo ofrecen
  • • una versión inquietante que, por acción del propio investigador, trataron - • de aclarar, pero que auspician valoraciq_?,¡s como las consignadas en el fallo .

._ __ _ De ahí que se diga: ''la síntesis de 'estos elementos de juicio realizada en - ' i ~, \ ' • la sentencia no traiciona el contenido de los mismos, en forma tal que de ha- ' \_ .J ber sido correctamente analizados-, el sentido del fallo hubiera sido diferen - ' '

  • !

• ' ' vancia de las r~glas de a, <;. ítica probatoria que presiden la valoración de la • prueba testimonial y ahora de todos los medios de prueba, no les otorgó a - ~ • las declaraciones e \adás al mérito que para ellas reclaman el recurrente, aúnmás si se tien eií , uenta que al proceso fueron aportados elementos de jui - ' cio de contenido--· puesto a las anteriores, que indudable,nente exhiben contradicciones y afirmaciones que riñen con la lógica y que por tal motivo lerestan valor probatorio''- Del segundo cargo, se destaca que es ''contradictorio afirmar en el libelo que el no haber tocado, es decir desconocido, las declaracio11es deMaría Fanny Serrano de Gutiérrez y Osear Quintero Rodríguez, llevó al Juz - ' •

  • • • gador a incurrir en error de hecho de tal magnitud y trascendencia, que1

• • • ' ' 1 de haber sido tenidos en cuenta, ello equivaldría a la adopción de un pro1 • nunciamiento absolutorio para el implicado, en cuanto tal incidencia e importancia es reclamada ya por el recurre11te para los testimo11ios de Alipio Figue - • • • " -----. • 1 ,, : t· ' , ·. ·. 0 0 7 7 • r.1:11_r_ll··181A

REPLJftLICA OE

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• • -9-

  • • --si• c-- roa Martínez, I a su juicio falseado!:i en la sentencia, por ello determinantes y -- de la condena injusta . • ''En segundo lugar debe declararse que de tales medios de prueba si

·' J • se ocuparon las sentencias de primer y segundo grado; es así como allí se - • refiere que posteriormente, es to es en la etapa de la causa, el apoderado del • enjuiciado solicitó la recepción de estos dos testimonios, efectuándose a continuación una breve sir1opsis de su contenido. 't---. . •' 11 Lo que ocurre es que el sentenciador en su obligación de analizar -

  • conjuntamente los medios de pr eb , a la luz de las normas de la sana c r í -

• ' , tica o de la libre apreciación probatoria, mediante un estudio serio y racio- " '-v . ' , ' l. nal, no les otorgó e-1 valord~'plena prueba que pretende el censor, estruc 1 i , ".

  • 1 turando la sentencia condenatoria con base en otros elementos de juicio le-

" ' .. , galmente aportados a--.los autos''. - 1 ' , ' 1; ' Y en cuanto· a la última de las objeciones, anótase que ''Ciertamente ' ,, , ' ' ' - . _ ) , , 1 el sindicado en su indagatoria se mostró ajeno a los hechos. Algunos miem

  • • bros de la policía Nacional, no se refieren a este aspecto en sus declaraciones, unicamente dan cuenta de la aprehensión del televisor y del posterior descubrimiento.

• ' , 1 i .• , 11 La prueba que esgrime a su favor Quiceno Herrera no fue descono ' 1

  • , cida en el fallo. La valoración efectuada en relación con esta por el senten= i 1

• ' '

  • '

, ', • ciador, es tema que escapa a la órbita del error de hecho alegado e invoca- ' ' ¡ 1 ' '

  • ,, 1 .:• 1', , do por el casacionista, así co1110 el mérito prodigado a los elementos de juicio

. . > ' , 1 • • ·. '

  • , que predicaron el conocimie11to que el imputado tuvo respecto a la sustancia alcaloide que portaba y a su deseo de solucionar económicamente el problema •

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REPUBLICA DE COLOtv181A

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• . -- -10-

  • • Por ello la conclusión clara e inequívoca que arrojan las probanzas a juicio del censor, no se evidencia en los autos, y por ende el desconocimiento de su contenido fáctico tampoco se presenta . •• ''Cabe advertir que el reproche de tal naturaleza, esto es el relativo J a la eximente de culpabilidad, fue planteado ampliamente en la diligencia de • audiencia pública y en los escritos sustentatorios del recurso de apelación -

• • ' ; ; • ' ' • de la sentencia condenatoria de prim·era instancia, teniendo oportunidad el . fallador de referirse a ello''.- •

UN FINAL COMENTARIO SALA -·

• 1 ' ' • • _) ' ' ' ' <-.¡ 1 ' Así las agudas y exhaustivas explicaciones que el memorialista ofrece para fundamentar su p,:-_e ensión, resultaran inobjetables y se impusiera un asentimiento en cuanto al reclamado sentido de las declaraciones de Martí - nez, Figueroa, Serrano de Gutiérrez y Quintero Rodríguez, no por ello se po - -- ( dría decir que,I~ ~fJndamentación del fallo ha terminado por perder toda en-

  • • tidad y significación. Y esto se afirma por lo siguiente:

  • • partido a). - De tomarse /por la versión crítica del recurrente todo conduciría a establecer que QUI CENO HERRERA recibió el mencionado televisor cuando se disponía a pasar de las instalaciones del aeropuerto ( recepción operada - • dentro de ~stas} a donde estaba situado el avión que abordó. Y también sepuede admitir como demostrado que se lo entregó una persona conocida en -

' •

  • ' Puerto Leguízamo y que debía ( llev~r-lo!:.; a Jesús Ramírez o dejarlo en las - '

• • • ' ( dependencias de Satena. Pero ésto, siendo importante, no demuestra ante ' 1 l ' ' otros hechos de singular significación, dejados de lado por el casacionista, •' que ignorase lo que el televisor co11te1·1ía en su acondicionada pantalla o que 1,. 1 • e • a •

  • ' l 0 0 7 9

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REPUBLICA DE crJLOMBIA

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  • - -11no estuviese interesado, de manera única o conjunta, en el transporte ynegociación del estupefaciente. -

b) . - También es dable aceptar la verdad de las informaciones de la • Serrano Gu.tiérrez, en cuanto a la conducta atribuible al sentenciado, ·' así como que se ocupaba a la vista de los demás en un sano oficio de comer - ' • • ciante, pero esto no impide la ocurrencia, en un momento determinado, de - • un proceder vedado por la ley, sancionado por ésta y sobre el cual se pue- • dan aportar elementos de convicciónque superen la tendencia a considerar- ( 1 • a esa persona como inocente, en razón de su comportamiento individual, so-

  • ' cial. y familiar, así como la actividad que.../suele explotar como medio de vida .

•• ' ' ' .. '-- ' que 1 dable aceptar en el plano ef1 lo sitúa el memorialista, debe decirse que - • 1 1 éste se integra a las afi r-rtia iones de Figueroa y Martínez. Pero el impugna - 1 ' ' • ' • 1 dor olvida que las decisiones de primera y segunda instancia, según lo tiene ' ' ' ' • • ' 1 entendido la pacífi ác:loctrina de la Corte, constituyen una unidad probatoria 1 ' . ) ' 1 ; ' , .. , I' , que, por razon e la ~ misma, lleva a la interrelacion y complemento del auto de ' ' ' ' 1 ) ' '' 1 " ' , proceder y l a s ~ ntencias, al punto que tiene que entenderse por reproduci - '

' " ' '

  • ' 1 do lo dicho en la primera instancia si la de segunda no lo excluye expresa -

' ' ' ' ' ' ' ' ' mente u ofrece razones propias que no se concilien con lo que el juzgador - ' '' ' • i ' de primer grado anótara. ' ' "' ' i ' ' < • '

  • • En el caso de autos bien puede decirse que no hay motivo alguno para escindir en forma absoluta los pronunciamientos de primera y segunda instancia y que lo dicho, con mayor precisión y explicitud en aquella, le da una -
  • ' tan sólida estabilidad al juicio de responsabilidad que resulta incólume, así

1 ), l ' se hagan los reconocimientos intentados mediante la demanda. Un aspecto1 1 ' ' - . .... -._ . ,' ._ . , ., -.',, ... -· ... :-,·.t. . .,·-.,.. .·-~. - . ' , .•.. -' --~. _; ' , ,,. · ... . .. ... .. _. .... __.. _ , . . - . ,, " .' ... . . ·, . . .' ,- ' a • ' ' '· . ~ - -, . • • • • "" < - a '. •• '. • ' "'. ""=, ' • ' \ ' ' J - ' ' •

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  • • , , /f.) - (· ~· /

/ ... ... ~.,..,'l .. ._ l'/.,'/1 (/" .,, -•• • O '/ ,r • o'• ,'.f I , ' /, . ('. . - • -12- • probatorio de excepcional importancia radica en las versiones del Teniente

  • • Jaime B. Matituy Guerrero - f s . 44 v. - y del mayor Héctor J . Rodríguezfs 56, mantenida en el careo de fs. Basta reproducir lo que al res7t· • • pecto se dice en la sentencia de primera instancia y que el casacionista, co ,, - nocedor de la doctrina que sirve de presupuesto a esta glosa, debió atacar • J en debida forma, máxime cuando constituía una probanza de importancia suma y aparecía muy definida en las piezas de acusación y de condena:'' que

• ' ' estando allá (dependencias del F2) el retenido manifestó que dentro de la - ' • pantalla venían más o menos unas dos 'libras de base de cocaína, al tiempo ·./ que le insinuó que arreglaran ese nJgoc:io, queriéndole decir que I e daba ' \ plata para que lo dejara en libe tad":' que además se quedara con la sustan - )

cía, razon que lo llevó a ponér~I hecho en conocimiento del Sr. Mayor R~ 1

' : ' 1 1 1 • ' • Delegada para la Policía J~_dicial, quien se trasladó hasta dichas dependen- ' ' •' cias con un agente de-l Das para probar si realmente la sustancia correspon ' ' i - .,,.. 1 ' ' ' día a base de cocá1n~_, que al desbaratar la pantalla del televisor se enco~ 1 . ; ( ~-~ ' ' ' ' tró una bolsa grande llena de sustancia blanca, que al efectuársele la prue 1 ' 1 ! ' "

  • ' • ba técnica y según versión del señor del D.as, se trataba de base de cocaína,

' '• ' '

  • '

• ' ! ' se realizó· luego el pesaje y le parece que fueron un total de 9 libras de la ' ' ' ' ' ' 1 " sustancia. Agrega que la propuesta de que arreglaran la hizo pública en el F-2, inclusive delante del Mayor Rodríguez, manifestando también que venía

  • • de Leguízamo eiba para Armenia, que él comerciaba con ropa, pero no dijo • a quien le había comprado la cocaína ni para quien la llevaba.

' ' ' ''El Mayor de la Policía HECTOR JUAN RODRIGUEZ ZAMORA (fol.56 ' • 1 • ss), relata que para los días en que se realizaban las ferias de exposiy 1 1 i ' • ción en esta ciudad, se reforzó el servicio de control en el aeropuerto La- ¡' •

1 Manguita con personal de pul icía de luris1110 y del F-2, y que según tiene a D • ' - -~-~ - .. •' • 1 .. • • '

• • ' REPUBLI~/\ DE r,uL_Of-.1AIA '· - 0 0 8 1

  • . , /,t.) • / I ( ' / .. .

/. ,· },;.·,·,·,,_. u(rl//lrl / ''/ //:/. - -13- -, ' • entendido, al bajar del avión un señor de apellido Quiceno, fue requisado ' por la patrulla y le hallaron un televisor con un peso excesivo ya que su tamaño no era grande, por lo cual informaron a la c·entral de radio, se envió una patrulla y el portador del televisor fue conducido al F-2, allí se - ., • procedió a destapar el aparato donde se halló una bolsa con base de cocaí - J -- na, la que al ser pesada arrojó cuatro kilos y medio, posteriormente se 11~

  • • mó a la abogada Coordinadora de la Policía Judicial, :-se hizo un análisis pre
  • . - • ' liminar de la sustancia, con resultado positivo. Expone finalmente que Alva i.

'

  • (~ ¡ ro Antonio Quiceno en presencia de todos, les ofreció,·. un millón de pesos • para que lo dejaran en libertad~ pro _oniéndoles que le retuvieran la sus tan
  • ..... . cia mientras iba a Medellín a t r a e r ' e l dinero y cuando lo entregara se lo de

- ' I volvieran, que pedía no lo fu.~ n ...... a perjudicar, porque era persona pobre- • • ' ' •

  • / • y era el primer viaje que tiaéía.

' ' ' ,; • ' • ''Se verificó diligencia de confrontación entre el Mayor de la Policía ' ' ' Héctor Juan Rodrí ue · Zamora y el implicado Alvaro Antonio Quiceno He - • rrera { fs. 71 y ~s :·· , en la que el primero reitera que el segundo en varias • '

  • '

' 1 1 oportunidade~,le ofreció un millón de pesos para que lo dejaran en líber - • tad, que_ tuvieran la mercancía mientras el lunes siguiente traía la plata. El , sindicado por su parte, niega haber hecho esa propuesta al oficial y masbien agrega que no sabía que contenía el televisor, de lo que se vino a en- • terar solamente en las dependencias del F-2 cuando fue destapado. • • ' 1 1 r ' '' Confiaría el juzgado en la versión disculpante que ha dado el encar • - . - tado en este asunto, si1ro fuera porque de un lado, su exposición en tal sentido antes que encontrar respaldo procesal resultó desvirtuada por las 1 •

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1 . ' ' versiones contradictorias de sus amigos tv1ario Martínez y Alipio Figueroa, 1; ' • 1 1 : 1 1 ! ! 1 •• • 11

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REPUBLICA IJE COLOMBIA

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: ' 1 quienes no atinaron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respec- ' to de la entrega de la encomienda po-r el desconocido al amigo común de los dos, Alvaro Antonio Quiceno. Por lo demás, resulta extraño e ilógico que - • una persona que se apresta a abordar una aeronave con el ánimo de empren

  • ., der largo viaje, acepte de un desconocido transportar una encomienda con -

. ' J ' - destino a otro desconocido, máxime cuando el objeto transportado es nada • menos que un aparato de televisión , de considerable peso y por su tamaño 1 ' i •

  • - 1 de incomodo manejo, · y aún más extraño resulta, cuando no se cobra flete

' ' alguno, no obstante que con el remiteqte no lo únen, según su versión, ne- ' ' xos de amistad, porque nunca antes ·10-había visto, siendo que el equipaje - ' ' 1 de los viajeros del servicio aér o; ' e s cuidadosamente pesado por las campa- ' ñías transportadoras, ya que el alar por kilogramo transportado representa b(en, significativo valor. Ahora si a lo anterior se le agrega la versión de _-

¡ ' i los uniformados· que des ubr eron _el alcaloide, y retuvieron a su tenedor, a- \· \ ' de la droga y un posible di • quienes propuso· ''arreglaran el asunto'' a cambio ' ' - '' \ • j nero, confesándole ta to al Teniente Matituy como al Mayor Rodríguez lamo- ¡'

  • ' ' en el interior del electrodoméstico decomisado an

- ' 1 tes de que sE!'{luhiese dispuesto la rotura de la pantalla para lograr su incau 1 ., - ' .,, 1 1 ' ' I • tación, nos convencemos que Quiceno Herrera no era nada ajeno al transporte ' 1 del estupefaciente''. - ! 1 ' ' ' • ' ' : • Esta cir<;:unstancia de tan agobiante compromiso, termina por iluminar ' ' ' ' 1 todo lo que en el proceso se muestra como aspecto de incriminación para el 1 ,, - con . 1 ' sentenciado y que si no contara /prueba de tanto mérito podía aceptarse su ' ' 1

  • ' cuestionamiento; pero después de este examen, no queda duda en cuanto a

' ' concluir que el sentenciado sabía qué transportaba y con este conocimiento voluntad asumió la conducta que le ha valido la condenación. y ' ' . . I . . e

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  • - Los cargos no prosperan.

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  • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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  • • NO CASAR, el fallo impugnado, ya mencionado en su fecha, origen - - -

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GUILLERMO AVI LA MUÑOZ

JO GE CARREÑO LUENGAS

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DOLFO MANTI .,, A JACOME LISAN MARTINE

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LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

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