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CSJ - 1755(16-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1755(16-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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• •' SEGUNDA INSTANCIA# 1755. • " . ' •/, ; r • - . •

C . / Pedro Nicanor González. . Prevaricato.- - 7

CORTJE SUIP DIE JUSTOCDA

DIE CASACDON

Magistrado Ponente : '

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •

• Aprobado Acta No. 38. - • Bogotá, O.E., junio dieciséis de mil novecientos ochenta y siete.- •

  • • t

V I S T O S

• • •

  • • El Tribunal Superior de Va lledupar mediante sentencia · del 11 de diciembre de 1,986, condenó al Dr. PEDRO NICANOR GONZALEZ MANJARREZ, ex-Juez Sexto de Instrucción Criminal ambulante de - - ese Distrito· Judicial, a la pena privativa de la libertad de un año deprisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el - - mismo lapso y accesorias de rigor, pero, a su vez le concedió el sub rogado de la condena de ejecución condicional por un período de prueba de dos años, por el delito de Peculado.- ~.,) " La citada decisión fué recurrida por el procesado y su defensor y durante el trámite de la instancia, el señor Procurador Tercero De.legado en lo Penal solicita de la Sala, impartir confirmación integral al fallo respectivo. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Debería la Sala entrar a revisar el mérito de - • • la providencia recurrida, si no se observara que el Tr ibunal Superior de Valledupar, no tuvo en cuenta en el juzgamiento normas legales deobligatorio acatamiento, cuyo desconocimiento lesiona el debido proceso, hasta el punto de que puede afirmarse que la sentencia se profirió en unjuicio viciado de nulidad.- - En efecto : dentro de la causa y en el término pre- • visto en el art. 500 del C. de P . P . , el procesado solicitó la práctica de varias pruebas que consideró pertinentes para su defensa y el Tribunal- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ; - 1.

' 1 - 2 - ,, I I""' """\ .. • • - - w ~ ~ • .;4_•..,1.,..1_ .. , - ' •• , ' ' · / . , • I ". • -· 7 -por auto del tres de mayo de 1 • 986, decretó su práctica y para tal efecto comisionó al Juez 3° Penal del Cti o. de fa ciudad de Valledupar qe con claro desconocimiento de fo establecido en él a r t . 9º la Ley 22 de 1.977, que prohibe a fa Corte y a los Tribunales, comisionar dur . , . rante el término de la causa, para la práctica de pruebas dentro de lasede.- • e .

El citado precepto.que sutituyó al a r t . 49 del • de P.P. autoriza a la Corte, Tribunales, Jueces Superiores y de Circuito a comisionar para la instrucción a cualquier autoridad fuera o dentrode su sede. Pero, durante el término probatorio de la causa, la ley ex pre

  • . samente prohibe comisionar para fa práctica de pruebas dentro de fa sede.

Dice así el a r t . 9° de la Ley 22 de 1. 977:

  • • Art. 9°. - El a r t . 49 del C. de P.P. , quedará así : ll
  • ,,
  • • Corte Suprema de Justicia en asuntos de su com llla - • • petencia, podrá com1s1onar para la instrucción a cualquier autoridad judi
  • • cial de la República.- •
  • • Los Tribunales Superiores podrán com1• s•1 onar a - • ll cualquier Juez para practicar diligencias dentro y fuera de su sede.- ••• Durante el término probatorio del juicio, sólo poll drán comisionar cuando las diligencias deban practicarse fuera de la - -
  • '---,/ sede •••• ". - , • " ' La Corte, en diversas ocasiones ha sostenido, queel desconocimiento de lo dispuesto en el a r t . 9° de la Ley 22 de - - 1. 977 trae como consecuencia sanción de nulidad por el cumplimiento- • de actos procesales con inobservancia de la forma que prescribe la Ley y por Juez que no tenía competencia para ello. - .

En auto del 26 de noviembre de 1 • 979, con ponen

  • - · cia del Magistrado Ve lasquez Ga vi ria, se dijo por la Corte lo siguiente: • " El juicio, ha dicho .esta Sala, es en efecto, la - - , etapa del proceso en que se realiza el examen de fondo de las imputaciones que se hace a una persona a quien se considera responsablede un hecho delictuoso plenamente demostrado y ese juicio, en conse cuencia, sólo puede adelantarse por los jueces competentes, que, porlo mismo, y para un mejor entendimiento de sus delicadas funciones, - no pueden delegar ni siquiera parcialmente el cumplimiento de los trá- • mltes, actuaciones y formalidades de esta fase trascendental del proceso que a ellos incumbe en forma privativa y excluyente, por expreso mandato del artículo 26 de la Constitución Política, a cuyo tenor, 11 nadie podrá

. ., .. -- ... ~· ' 1.' ' ..., .. ) t " \ • . ' [)l .. • ' -~ -- - -~- - -- . -

  • - - - 3 - •

- 7 , • • •

  • • - s e r juzgado sino conforme a las leyes preexistentes· al acto que se leImputa, ante Tribunal competente y observando a plenitud las formas - - • propias del juicio". - .
  • ª Sobra advertir que si en el caso que se exami- • na la prueba fué percibida. en la etapa probatoria del juicio. por funciona rio comisionado y no por el juez competente, que lo es el Magistrado Sus
  • tanciador, se ha violado por el Tribunal Superior de PastoSala de De cisión Penal - una de las garantías fundamentales de las partes en eljuicio o sea, la legalidad del procedimiento'', tan importante como las - (1 que se entrañan en los principios de "legalidad del delito''. ''la lega lidad de la pena'' y ''favorabilidad" . - • O De lo expuesto fluye que la actución en este1 • proceso es nula desde el momento mismo en que el Tribunal dePasto, por auto de diecinueve de octubre de 1 • 978, ratificado posteriormente, impartió comisión para pra_cticar pruebas dentro de la etapa pertinente del juicio " al Juez que designe el señor Director de lnstrucción Criminal'' de esa Secciona!. nulidad que una vez declarada por la Corte obligará a reponer la actuaicón afectada de invalidez, concuanto mayo·r razón si la prueba solicitada por el defensor del ex-Juez .- Liba rdo Guerrero Muñoz se enderezaba. en su totalidad. a destruir los - • fundamentos de los cargos que se formularon en el auto de proceder.-" ,,_} , , ..... Este modo de pensar fué mantenido por la Corporación en auto del 8 de septiembre de 1. 981 con ponencia del H. Magistra
  • • do Ve :ásquez Ga vi ria • - • ·· Hoy debe la Corte. ratificar dicho criterio porquees manifiesto que el desconocimiento de tan claro precepto, desfigurael esquema del proceso, convierte en procesalmente defectuoso el t é r - • mino probatorio de la causa y hace que las pruebas pedidas por el-
  • • procesado no tengan validez por haber sido practicadas por funcionario que no estaba facultado para hacerlo, todo lo cual trae como consecuen cia jurídica, la ineficacia del acto procesal, la violación de las normasque regulan el debido proceso. con menoscabo del derecho de defensa . • Por ello la Sa la decretará la nulidad de la actua ción cumplida a partir del -auto de 3 de mayo de 1. 986 ( fl. 240) exclusive, para que las pruebas válidamente decretadas sean practicadas porel Magistrado sustanciador y se reponga la actuación subsiguiente.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ · ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - · .. _ _ - - -

. ·~-~. ..... .. -, - ~ "' " ' - _, ' .:_• _____.,_. _ ~" ' ' - 4 - • . ' ' I # , """ . • ..,, , • ,,- , ' ' ., ~ # • ' l . , En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, oído el conceptodel señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, • • •

R E S U E L V E :

• •

  • 1°.- DECLARAR NULO todo lo actuado en este proceso seguido contra el Dr. PEDRO NICANOR GONZALEZ MANJARREZ, a partirdel auto de fecha tres (3) de mayo de 1. 986, exclusive, por las razones ex

tpuestas en la parte motiva de esta providencia. - • 2° . - Vuelvan los autos al Tribunal de origen, paraque s reponga la actuación viciada. - • • -- • • •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

I •

  • -

• '....__,/ •

E CARREÑO LUENGA;:.S~-... G IL ERMO DAVILA MUÑOZ

• • • •

UE ME GIRALDO ANGEL ,-

• ' ' ' ' J •• ' .. / - • ( J v '

GOMEZ ELASQUEZ DOLFO JACOM

••

• • . - .,-LISANDRO MARTI NEZ ZUÑ IG • - - - - · ·

• • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • • • • • • •

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