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CSJ - 1757(28-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1757(28-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.#1757. Se u11da T.nstanc1a. 6Dra. María Lucelly Chics de • e • • •• ' • • ' Espitis • • , . I 'Í ' • / • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 50

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Jogotií D. E., ' ,.

VISTOS: Por vía de consulta revisa la Sala el auto de 26 de febrero del presente año, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede '-..,...1llín sobreseyó de manera definitiva a las;7~tora MARIA LUCELLY ~HICA DE ESPI_ TIA, ex-Juez Promiscuo Municipal de Maceo;,sindicada de peculado.

""'- . Antecedentes.- ' 1.- Los hechos germen de este asunto los resume fielmente el Tribunal en el proveído que conse,: C..,....,., ' d 11 Esta investigacion se origino en las copias entresacadas - e otro pro " - ceso a cargo de una Sala distinta a ésta, y de ella se toma el siguiente ex tracto: La señora Aña·JTeresa Rúa de Acevedo promovió acción ejecu~iva contra= Iván de Jesús. Ríos Galvis, y dictado el mandamiento de pago, posteriormentese decretaron medidas preventivas (embargo y secuestro de bienes), para cuya ejecución o cumplimiento comisionó el Juzgado del conocimiento al señor Alca!

de del lugar, quien la llevó a cabo, instituyendo depositario de bienes al se - ñor Eduardo Antonio Cataño Arango. Como las medidas previas, anejas al proceso ejecutivo, versaban sobre caña de azúcar beneficiada (panela), a medidaque el secuestre iba vendiendo el artículo, en pequeñas cantidades, entregaba los recaudos a la doctora María Lucelly Chica de Espitia, a la sazón Juez Procúscuo Municipal que conocía del respectivo juicio, sin que ella expidieralos recibos correspondientes, hasta completar la suma de $26.000.oo.- Otrotanto hizo el demandado Ríos Galvis, el que puso en manos de la misma funcionaria la suma de $6.000.oo, por igual concepto, o sea como abono al capitaldebido, sumas ambas que reunidas arrojaron un total de $32.700.oo, cifra que no fue asentada en el libro de depósitos judiciales ni consignada en la Caja Agraria del lugar, o entidad crediticia distinta. ''Siendo la demandante una mujer extremadamente pobre, períodicamenteacudía ante la Juez para que le entregara las sumas depositadas a su favor en el Juzgado, pero ésta siempre tenía la disculpa de que apenas se copase el v-a lor del crédito o lo tuviese en su poder, lo entregaría a su dueña, la señora

• FONDO ROTATl)RIO DEL t.\lNlSTERIO DE .:uSTICI~ .:r·~:... • • • I·.: f - - • • •• • • • . •• /

.,,., .,/ (. ' • / • •. •r / • - 22Ga de Acevedo, aunque alguna vez, a fuerza de ruegos, le dió cinco mil pesos. Co~o, según lo declarado por la actora, ésta recibió otros veinticinco mil p~ sos de msnos de la Juez, para redondear as{ una suma definitiva de t1·eintaail pesos,quedando una diferencia entre los recibidos por la funcionaria y lo entregado a su dueña legitima, de $2.700.oo, que aquélla reservó .para pago de honorarios al secuestre''. 2.- El Tribunal hace un detenido examen del caso, trayendo a colación algunas de las argumentaciones que esta Sala utilizó para fundamentar la rev!?_ ,. catoria del auto de detención dictado contra la doctora Chica de Espitia (17 de septiembre de 1986-fls.123 y ss.), y estima que ''de esta suerte si la jus_ ticiable ha sostenido que recibió tales valores, que ,}.os conservó y cuidó con decoro y limpieza, dejándolos, más tarde, en manos de sus naturales destinat~ rios, sin sobras ni faltantes, no ve la Sala dónde pueda estar el dolo de esa conducta, incorrecta, ciertamente, pero no ia"ignada por la voluntad torcida y consciente de atentar contra los bienes ~éstos bajo la custodia.del Estado, -:--... \ ya fuera por apropiación, ora por us inilebido de -los caudales públicos (arts. 133 y 134 C. P.)" -fl,142-. " - El señor Procurador Prime~-Delegado en lo Penal concede que no se da

' ninguna especie de peculado y en,este sentido el auto consultado debe recibir aprobación, pero que ese Despacho "estima y predica, con todo respeto, que f.!!_ nesto precedente se sentar!a al tolerar que los Jueces manejen los dinerosque reciban para efectoJ.jµAiciales y burlen alegremente las normas contempla

  • ( das en el citado De~retoJ(1798 de 1963), que son de obligatorio cumplimiento, obviamente. Luego,~con conductas omisivas, como la de la Juez procesada, a sabiendas, como lo confiesa en la indagatoria, de la existencia de aquellas y con larga experiencia judicial, se procede consciente y voluntariamente enforma manifiestamente·contraria, palmaria resulta su adecuación al punibleprevisto y consagrado en el articulo 150 del Código Penal, ·bajo el nombre de "prevaricato por omisión", cuya aplicación es compatible con la del art{culo44, numeral 3o de la ley 2a de 1984'', y solicita que se la procese, y se leotorgue la libertad provisional •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • • 1.- En pretérita oportunidad ya recordada, dijo la Sala:

• •

FONDO qor:i.TQR10 DEL ,.,1~;·STEFclO C:E J'.j$T,:,c..

. ........... • • ' L .. ~ L ' , ,· , • • _.-; , .' ¡/ ~,-" • - 3 - ''Tanto en la versión que inicialmente rindió, como luego en su indaga toria (fls.39 vto. y 76 vto.), la sindicada admite que, escalonadamente y e;

cucas pequeñas, recibió el dinero, y que no lo consignó en la Caja Agrariapor esa especial forma en que se fue pagando la obligación, y, de maneraprincipal, por querer hacer más fácil la entrega a la demandante, quien esuna persona demasiado pobre. .. ,.., Fue as~ -agregacomo en esas circunstancias solamente con el ánimo de ayudarle a la señora doña Teresa, fue que con muchas dificultades se fue recogiendo poco a poco la suma de treinta mil pesos o treinta y dos mil pe sos, con el dinero que me entregaba a m! y otro que le tuve que reclamar al:: secuestre ••• a los días, cuando ya se había acabado la producción de la pane la, o don Iván tuvo que entregar la finca, procedí a entregarle a la señora:: Teresa lo que había recaudado, aunque quedaba pendiente más dinero. Lo fuí - juntando todo hasta que viendo la imposibilidad de recaudar más dinero, selo entregué a la demandante, quien continuamente lo reclamaba dado su estado ¿e pobreza 1 • ''Añ a d e que, aunque au~ n no po día ent' regar dinero alguno por faltar laliquidación del crédito, en cierta ocasión.la demandante le manifestó necesi dad extrema, y ella le entregó cinco m' il'pesos. Y respecto al motivo por el::- . cual no consigno~ esos dineros a medida los recibía, y el destino que le- ~~e dió a los mismos, repuso: '''No, no fueron llevados ,a1 :a., Caja Agraria, porque cada que hablabacon el demandado prometía que iba'a cancelar totalmente la deuda, entoncesdirectamente a la demandante y si no ~e consignó era por las sumas tan ínfi ::as que se llevaban, lo que nubíera dado lugar a muchos títulos y muchos of! cios, lo que no creí necesario a pesar de lo que dispone la ley, y esto esun pueblo donde la mayo/{'\ de la gente es muy ignorante y es muy difícilaplicar los procedimiento~{legales y de haberse hecho en este caso segurame~ ''' Quiero que !l,ueae muy claro -finalizaque mientras el dinero se iba recaudando siempre .lo., tuve en el Despacho dentro de mi escritorio y jamásdispuse de un solo centavo de esos, y procedí en esa for111a con el· sólo ánimo de ayudarle a la señora Rúa' (fl.80. Se Subraya). ''La demandante Teresa Rúa corrobora sustancialmente lo expuesto porla sindicada (fls.29 vto. y 62), y señala 'que ésta le dijo que el dinero se lo daría 'cuando estuviera todo junto' (con la excepción del adelanto queella le solicitó cuando tuvo necesidad), y que fue la misma Juez quien le co - ::unicó que los restantes veinticinco mil pesos ya estaban recaudados, y selos entregó ese mismo día, sacándolos del escritorio (fls.63 y 64). ''El ejecutado, Iván Ríos, confirma la existencia del crédito, dice que períodicamente entregaba pequeñas cantidades de dinero al secuestre y agrega_ que la Juez 'me decía que me pusiera las pilas para que le cancelara esa pla_

ta a esa señora' (fls.65 vto.). Por su parte el señor Eduardo Antonio Cataño (secuestre), declara que entregó a la funcionaria acusada y a cuenta del eré - dito exigido a Ríos, la suma de veintiun mil pesos, lo cual hizo en cuotas: 'le llevaba de a dos mil, de a mil a la doctora, hasta que se ajustó esa cantidad' (fl.20). Como se observa, pues, estas dos declaraciones tampoco contradicen lo afir111ado por la ex-funcionaria • • ~üNDO RQT."1,TQRIO DE .. P.1111Jf5TERIO DE J~ ~· c1: - - - - - - - - - - - - -- - . .

  • - - - - - - - - - - ' • • • •

' - - 4 - ''Por último, es conveniente destacar que JOsé Giralda, emplendo del - :,zgado a cargo de la doctora Chica, enfáticamente sostiene que ella sí gua~ :,ba el dinero aunque ni él ni la Secretaria del Despacho sab!an dór,de: 'Sa_ ·,~os que la guardaba pero no sabemos dónde' (fl.66 vto.). ''Hasta aqu!, o sea con esa prueba de carácter testimonial, la Sala no .:cuentra ninguna prueba para fundamentar el cargo de disposición de los di - ::~ros a c·ítulo personal ••• - ·~· ...................... - 11 • ''Lo único que hasta este estadio procesal resulta claro, es que la funcionaria acusada no consignó el dinero por ella recibido a cuenta del crédito

!e la señora Rúa de Acevedo, como ten!a obligación de hacerlo •. Pero de este - ~nico hecho no es posible inferir la existencia de un delito de peculado por cpropiación, ni por uso indebido, máxime cuando, como ya se dijo, la acusada entregó a la ejecutante, en la oportunidad legalmente adecuada, la totalidad ~el dinero que le correspondía (treinta mil pesos), dejando a disposición del Juzgado el saldo ($2.700.oo), 1manifestando~e son los honorarios del secue.! tre' (fl.35 vto.)''. - Significa lo anterior procesal exige en este momentoun sobreseimiento de carácter defini'tiv'o, puesto que existe plena prueba deque la acusada ni se apropió razón de sus funciones custodiaba De s~rte que la decisión que se consulta será confirmada. - 2.- La Corte encuentra que tampoco resulta jurídica la petición del se1 ) ñor Procurador Primero Delegado, en el sentido de enjuiciar a la doctora Cbi

  • ',_ _.--. ca de Espitia por el delito de prevaricato omisivo contemplado en el artículo 150 del Código Peña~porque del estudio efectuado para cimentar el sobresei_ciento definitivo por peculado, se desprende con claridad que si bien puededecirse que frente a tal precepto la conducta de la sindicada es típica y ant! - jurídica, la culpabilidad a título de dolo (la única que admite dicho comport~ ciento) hállase infirmada, pues al obrar como lo hizo, repítese, la ex-Juez no

tenía conciencia de que vulneraba el ordenamiento jurídico y concretamente la administración pública, bien jurídico tutelado a través de la norma en cita. - Por el contrario, explicó por qué a pesar de lo que ordena la ley al respecto, que era de su conocimiento, ella prefirió custodiar directa y personalmente y los dineros, con el fin de hacer más expedita su entrega a la demandante, mujer de extrema pobreza, como se ha admitido por todos a lo largo de este proceso. Y si esto es as!, como se ha aceptado para excluirla del cargo de peculado, resulta apenas obvio que de su indicado comportamiento no pueda predicarse dolo, esto es, la voluntad libre y consciente de lesionar el objeto jurídico premencionado (art.36 C. P.). • ;: ... ,.. ~-o q:-7:..ToR:J CFL ',' ',!SltR1;) fE _t'.;11[ ! 1 lt:Jd.#1757, Segunda Instancia. Dra. Maria Lucelly Chica de - • • ' • •

Espitia • •' . /

  • • - 5Si la imputación de prevaricato estuviere completa con la sola contr-a dicción formal entre la acción o la omisión y el texto legal atinente, no cabe duda que se escaria juzgando por "responsabilidad objetiva", explicitame-n te proscrita de la legislación punitiva por mandato del artículo 5o del Cód.!_ go Penal.

,. Finalmente es preciso anotar que respecto de los mismos hechos la Pr-o cursduria inició investigación disciplinaria, según se desprende de las conatancias procesales visibles a folios 13 y 14 del cuaderno principal; de suerte que si algún correctivo es dable aplicar a la funcionaria por su comportamiento irregular, lo sería por esa vía, mas no por la penal como lo demanda el colaborador fiscal, por las razones ya anotadas • • ' v En mérito de lo expuesto, LA CORT~SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_ CION PENAL, oído el concepto del Procura~or Prime~o Delegado, CONFIRMA la - ' providencia consultada. ,Í Notifíquese y cúm,ase. -- .......... f I ' ....... ,_ 1 ,l. ~ - .. ~

CÁRREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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JAIME GIRALDO

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. LISANDRO MARTINEZ ZmlIGA

Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

rc~DO ~OTA."TORIO DEL MINISTERIO DE Jt,ST1:,.:.

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