CSJ - 1764(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1764(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- • . Expediente No. 764 1. 1-,,·1,····,. .. , ' /' 1 .. • • /¡;,-y,,,,.., /" 1·~ f . , , •• 1/ .. , , , , ,
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREf\JO LUENGAS
• Aprobado Acta No. 052
- •
- • Bogotá, cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
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V I S T.O S :
1 • ' - . 1 -- ' • • { . insiste en su liberación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 8el Código Penal y Ley 32 de 1. 971, al considerar = • que el tiempo que lleva en detención efectiva y el que le pueda corres1
- ' ponder como redención de pena, resultan suficientes para obtener su - • excarcelación ya que las autoridades penitenciarias han calificado su conducta como ejemplar y durante el tiempo en reclusión siempre ha trabajado, no obstante no aparecer en autos las certificaciones pertinentes debido a que los archivos de la Cárcel Nacional rv1odelo desparecieron con motivo de una 11 revuelta 11 presentada durante el mes de diciembre de 1. 985.
En extenso alegato se refiere a las providencias de es-
- • ta Sala proferidas el 16 de junio de 1. 987 por medio de la cual se =
- • 1 ·1 1¡· ti 1''•1" 1,,1·1 1 • í•f 1 111·: 1 : r '.'I l f'f111~1 !( l.'\
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- 2 -: , !/'' , . '/ . .. . . "'/ - , , . • / ' • •1 • ¡ l ' t ' ,I ' le negó el beneficio de libertad provisional y de 7 de julio siguiente mediante la cual se le negó el recurso de reposición interpuesto por él contra la primera decisión, sin aportar elemento de juicio distinto de losque tuvo en cuenta la Corte para dichos pronunciamientos.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha • conceptuado desfavorablemente para la excar·celación solicitada, pues, - lós antecedentes penales del procesado, requisito exigido por el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado allí previsto, son indicativos del necesario tratamiento penitenciario hasta elcumplimiento total de la sanción impuesta. . ' / • 1 • • '· • ' J •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1
• ' ( • •
- • JOSE MANUEL SEVILLANO LO PEZ fue condenado en es1 te proceso por el Tribunal .Superior de Bogotá a la pena privativa de la
. .
- , libertad de cuarent'· a y dos (42) meses de prs1s1on, como autor responsable del delito de Falsedad en documentos. En providencia de de junio 16 del presente año, la Sala reconoció al peticionario del 18 de febrero al = de julio de 1. 985, como tiempo efectivo en reclusión para los efectos 11 de la sanción impuesta, ya que dic,ho lapso fue contabilizado en los Juzgado 79 de Instrucción Criminal y Sexto Superior de Bogotá en proceso por Falsificación y circulación de moneda en el cual no ha recaído sen-- tencia definitiva. o Quiere decir lo anterior que Sevillano López ha descontado por este asunto veintinueve (29) meses y quince días. Por tr~ (15) bajo acredita que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y dieci seis días, para un total acumulado de treinta y dos (32) meses y - - (16) un día, superiores a las dos terceras partes de .la. sanción impuesta.;,,,,~
(1)
-- - ' - 3 - ., . . . . ( / ' / , . ... -~·•·Y ' 1( I ; ( ·,, I ,// I,' - ' ' I I • l'I I /" ' Es claro que el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código de las pena se halla satisfecho por el procesado, pero, los antecedentes penales que registra hacen improcedente su excarcelación, tal como se dejó consignado en las decisiones anteriores
de esta Sala en las fechas indicadas. En efecto. Para que sea procedente el beneficio de excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, además del cumplimiento del requsito cuantitativo - ( objetivo ) es necesaria la presencia de los demás ( subjetivos ) , esto es, que su personalidad, conducta dentro del establecimiento carcelario ' • y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su - - \ ; \ readaptación social. • • • I •• En el pres~nte caso, Sevillano López acredita haber - , ·I observado conducta 11 ejemplar 11 en el establecimiento carcelario, pero, ( ) • y i las múltiples sindicaciones antecedentes delictivos ( Juzgado 4o. Superior de Bucaramanga y Juzgado 14 Superior de Bogotá ) que lo requie- ) \ ~ ren para el cumplimiento de las penas impuestas en las causas seguidas ' ) por delitos similares al aquí investigado, así como las investigaciones - ) que le cursan en los Juzgados Sexto, Décimo y Octavo Superiores deBogotá ( éste último con oficio No. 976 de fecha 23 de julio último in-- • forma que el procesado fue llamado a responder en Juicio Criminal por los delitos de Falsedad Estafa ) son indicativos de la inclinación dey • lictiva del peticionario y de su personalidad contraria a los postulados del subrogado penal pretendido y del necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento taltal de la sanción impuesta en este proceso.
1 • Como el procesado no presentó con su solicitud ningín elemento de juicio distinto a los tenidos en cuenta por la Sala en y; oportunidad anterior por el contrario, se acreditó una sindicación 1 más a la registrada por el detenido~ su excarcelación resulta improcedente, como lo solicita el Ministerio Público. ,,r, ,·1r••,('"1 ,-,,1 ,•1· 111c11r·1~- 1 1•\ ,,,,, ..., ,,,,,,,, 1 flf - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - · - - - ~· ~-~· -~-~--~···~·~ ~--~·~ - ~ - --- -- .
• REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 - '.1c/r 'on a / ccr ~t/ 't En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura • dor Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA al procesado JOSE MANUEL SEVILLANO LO PEZ el beneficio de libertád provlslonal. • Cópiese. notifíquese y cúmplase. I • •
CARREl'jO LUENGAS
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