CSJ - 1768(27-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1768(27-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• Expediente. No. 1. 768 U • !:lla//Za ?~/'tJr/tcc1°c•/la/ • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: !
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DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
' ' • 1 Aprobado Acta Nº.048-Jl.14/87 • ' ' ' . ~1 ~! • • l i ' I .,i I .' ' . Bogotá, JUiio veintisiete de mil novecientos ochenta y1 1 ' siete. ' ' 11 • "' • i 1
V I STO
\ ' . ' 1 • 1 . !. 1 • ,• I'• - - ..._ Consulta el Tribunal Superior de Bogotá, su providencia . ' ' ' • { \ • de 19 de Febrero del corriente afio, por medio de la cual So reseyó D!: .
- ' finitivamente a '"l"~' füictora DORA MARIA ORTEGON TELLE por el car
' 1 . 1 - ' ' , ' 1 go de Falsedacl Documental que se le hizo en este proceso en su cand-i ción de Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot. ·r • El Sellar Procurador Primero Delegado en lo Penal , demanda de la Corte Impartir confirmación del auto consultado pues existe
certeza de que la acusada no cometió el hecho investigado, razón porla cual se impone la aplicación del artículo 491 del Código de Procedi - • miento Penal derogado , que en este caso concreto resulta conducente su observancia. 1 • 1 ' 1 ' ' • ' •• . , . ' ' ' • •
REPU9LICA DE COLOMBIA
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
- ' Por el presunto delito de Abuso de Confianza fue denu~ l
' " ' ciado ante el Juzgado Penal Municipal de Tocaima el Señor Benigno E~ •
- • ' ciso Lozano por Ricardo Soto, proceso que terminó con la aplicación -
' !1 1 del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal anterior por parte 1 ' ' 1 ' ' ' '' del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot según providencia ' 1, ' ' ' •1 de fecha 6 de julio de 1. 983, al estimar que la conducta investigada - '
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' ¡. ' ' no constituía infracción penal. " ¡ :" " ¡ • i ' I en la decisión tomada por Enciso Lozano, con fundamento ' ,, ""- ' el Juzgado Tercero Penal del Ci'rcuito de Girardot, acusó· a Soto por - •.....__,¡ el delito de Falsa denuncia qu~correspondió al Juzgado Primero Penal ~ • del Circ' uito de. la misma ciudaa que ordenó incorporar al proceso un - •
requerimiento presentado\p¿,. Enciso Lozano ante la Inspección de Poli .
- 1 • cía de Tocalma contra· Ricardo Soto, documento que según certificación 1 . -. ( ) '' '
' ··- ' [: ' del Ju;tgado Penal Municipal de esta localidad, fue remitido a la docto 1 1 ' 1 -...-""\ ' ¡ ' ' ra Dora María Ortegón Téllez mediante recomendado relacionado bajo - 1 ! ' ' '
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' ' ' ' el No. 793 de la planilla del correo. 1 1 1 1 1 Por su parte, la funcionaria certificó que el citado re - ., 1 ' querimiento de Enciso a Soto no se encontraba dentro del proceso res1 1 pectivo y, como al parecer el recomendado fué recibido por la acusada ' 1 con este comportamiento incurrió en. falsedad documental por ocultación Acreditada la calida de Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot: de la Doctora Ortegón Téllez y con fundamento en las • diligencias preliminares practicadas en este asunto, el Tribunal Supe - ' rior de Bogotá, por auto de 25 de Junio de 1. 985 dispuso la apertura1 1 ' ' ' . ' ' ' • ' ' 1
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1 • - 3 - ' !Jfama tt/'<'dckccto~a/ • de la Investigación penal correspondiente, la cual, después de realizadas •
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- ' las diligencias ordenadas en el auto cabeza de proceso, concluyó con so- ' breseimiento definitivo en su favor por hallarse demostrado plenamente1 ' que la acusada no recibió el documento a que se hizo referencia, razón ' por la cual, se hallaba en imposibilidad de ocultarlo.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • ' v Según fotocopia que\aparece a follo 80 del cuaderno original, el Señor Benigno Enciso- ~ano presentó ante la Inspección Mu nicipal de Tocaima el día 12 ~ e t ire ro de 1. 983, solicitud de requerimie.!:!
' 1 1 to al Señor Ricardo Soto, p~eietarlo del Club Marbella de la misma loca- ' ' ) lidad, para que recibier andamios que le había alquilado al prime- ' ro para la realización de una obra, elementos que poco después no nece-
- - sitara, perc:,_ que, o stante las múltiples visitas para obtener el recibo • de los andamios,~ obtuvo de parte de Soto diligencia de su parte para evitar mayore"s,p rjuiclos a Enciso Lozano.
- Según certificación del Juez Primero Penal Municipal de • Tocaima, en la relación de correo de fecha 23 de marzo de 1.983, apare- ., ce el recomendado o certificación No. 793 dirigido al Juzgado Tercero Pe nal del Circuito de Glrardot ( fl. 11 ) y, a su vez, el Jefe de la oficinapostal de esta ciudad, mediante comunicación telegráfica a su similar deTocaima, Informó que el certificado citado había sido recibido por la doc- /. ' tora Dora María Crtegón Téllez, según firma Ilegible y sello del Juzgado. 1
- ' Estos dos documentos dieron base a· Enciso Lozano para presentar su de nuncia, pues, de su contenido se desprendían hechos totalmente opues tos a la certificación expedida por la acusada, esto es, que el requerl- •
1 1 ' ' miento a Ricardo Soto, nó aparecía Incorporado al proceso respectivo - -. • • . que cursó en su despacho. -· '
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- • No obstante lo anterior, se pudo establecer inequívocamente que la funcionaria no tuvo conocimiento de las diligencias que presumlblemente fueron enviadas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tocaima a su Despacho, ya que en su indagatoria fue enfática en afirmar • que ella no recibe ninguna correspondencia y que el empleado encargado de su· recibo, luego de las anotaciones pertinentes, pone a su conocimlento los asuntos que deben ser resueltos por ella. Fue así como, al impo-- nerle el contenido del documento que en fotocopia hizo llegar el denun--= ciante en· este asunto, la funcionaria manifestó no conocer su existencia y • solamente hasta ese momento se enteró de su contenido.
• • ~ \J . Por su parte el S~e.tario del Juzgado, quien labora en
el mismo recinto de la funcionar a por carecer de espacio en el locar des tinado para la Secretaría, al igba.l que la acusada manifestó no i,aber teni- • • ' 1 do conocimiento del recib - el ocumento y mucho menos haberle imparti do la tramitación respectiv . Así mismo, informa que la doctora Dora Ma1 ría Ortegón Téllez in una intervención tuvo en el recibo del documento ' •
- Jorge Luis López Gómez, citador del Juzgado Tercero = Penal del Circuito de Giral'dot, ratifica los dichos de sus superiores jerárquicos y manifiesta haber sido él quien recibió el citado recomendado de parte del correo nacional ya· que la firma o iniciales que figuran con 1 el sello del juzgado, son las que él acostumbra a utilizar para tales efec • tos. Advier·te sí, que en múltiples oportunidades el Juzgado Primero Pe nal Municipal de Tocaima hace envios equivocados, por ello, dió cuenta - •
1. 1 de unos documentos que fueron recibidos en el Juzgado Tercero Penal = del Circuito de Girardot, los cuales, han debido ser remitidos al Tercero Penal del Circuito de la Ciudad de Neiva, una vez fueron diligenciados.
Para comprobar su dicho, se adjuntó en fotocopia la1 11 actuación que en verdad fue recibida equivocadamente en el citado despa •
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1 1 . ' 1 REPUBLICA DE COLOl'IIBl,A. • - 5 - • cho judicial, por remisión del Juzgado Municipal de Tocaima. Agrega que,
las diligencias que dicen haberse recibido en el Juzgado, nunca tuvo o-- portunidad de conocerlas y que, seguramente el recomendado que aparece planiilado, pudo contener documentos diversos que desde luego tuvleron que ser tramitados en su debida oportunidad. Así mismo, advierte.= que ninguna actuación. irregular puede imputársele a la funcionaria pues, • .. ' • se repite. el recomendado No. 793 fue recibido única y exclusivamentepor él como ocurre regularmente con todos los documentos y que luego . ' de abrir los sobres con destino a ese despacho los tramita o agrega a ' 1 [I sus procesos para que el Secretario les dé su curso normal. Asegura - ' 1 . ·q 1 • que es absolutamente falso que se hubiesen recibido esos documentos1 ' • • : 1 recibido. lo hubiese agre a que alude el denunciante y que, de'i,abérse - I i
- ' . gado al expediente respectivo. 1 l
I , •
- • No cabe du~alguna que la doctora Dora María Ortegón
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- 1 conocim en~el recibo de los documentos remitidos porTéliez. no tuvo • unicipal de Tocaima y tampoco recibió personal
el Juzgado Primero Pena - • ' . ' 1 · recomendado tantas veces citado que se dice conte mente como se die - 1 ,
- 1 • --...¿ nía los docume tos qüe eventualmente podían probar la inocencia del de- ' nunciante en este proceso.
'-...) 1 1 1 Cabe anotar. además, que no aparece indicio alguno que pueda predicar el interés· de· la funcionaria o de cualquiera de sus ., subalternos para ocultar los documentos a· que se hizo referencia. pues. ello solo era posible para evitar un pronunciamiento favorable a Enciso - • Lozano ya que con ellos pretendía acreditar que Soto Rodríguez se había negado a recibir los andamios en su debida oportunidad y no comolo pretendió éste al instaurar un proceso por abuso de confianza. Y sila acusada con fecha 6 de Julio de 1. 983 dictó providencia. acorde con el · Ministerio Público. dando aplicación al artículo 163 del Código de Procedimiento Penal en favor del aquí denunciante, por Inexistencia de delito, -
- • no encuentra la Sala argumento válido para predicar comportamiento
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• • __.,..___~.- ' __ 1 REPUBLICA DE COLOMBIA • - 6t!la/na {{/'tjr~ccia,,za/ • trarlo a la Ley por parte de la Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot, quien por lo demás, en forma oportuna y de acuerdo con las piezas ! procesales que tuvo a su conocimiento, decidió el asunto Iniciado contra ! Enciso Lozano, en forma favorable por encontrar que la conducta atri-- buída al procesado no había tenido existencia • ' • Las anteriores consideraciones son suficientes para que 11
• • 1 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el
" ' . concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, CONFIRME la providencia de fecha,,·orlgen y naturaleza a que • se hizo referencia. 1 1 1 I i devuélvase al Tribunal de origen Cópiese,
- • y archívese la actuación.
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UILLERMO DAVJLA MUflOZ r¡ .
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GU I LLER O DUQUE Rl,.J.1-z·
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GOMEZ ',?ELASQUEZ
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- . . . .. - __, .. ·LISANDRO MARTINEZ Z.
Luis Guillermo Salazar Otero Secretarlo. ' ~- - •. . 1