CSJ - 1779(22-04-1987)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1779(22-04-1987)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REPU9LICA DE COLOMBIA
•
EXTRADICION No. 1779.--
• C./ Enrique López.- • • • • • -
CORTE SIUP DIE .DIUSTOCOA
•
SALA DE CASACION IP1EINIAL
Magistrado Ponente: •
•
DR. JORGErCARREÑO LUENGAS •
•
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1 ' Aprobado Acta No.r2 ¡ 1 '' ' 1 ' 1 " 1 ' •
• • i • 2 2 ABR. 1987 "
1 Bogotá, D.E., ' ' •
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- • De co'n.fgrmidad con la Nota Verbal No. 551 del •
! • ' l ' 1 treinta' (30) de julio d~,mil novecientos ochenta· y seis( 1.986), - 1 1 - . ' " 0 • la Embajada de los E ~ d o s Unidos de América-. soliéitó · al· Gobierno - ' - ! ,' • de Colombia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la '•
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' • l detención provisional con fines de extradición del señor ENRIQUE LO1 1 1
- 1
PEZ sin que se--baya logrado su captura. - ' ' ' • ·' • ¡
- • ,. de mil novecientos ochenta . ( -·, El cinco (5) de agosto
- • y seis ( 1. 986.), ./el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al de - '
•1 ~>-- ) . . t ., . d t . ' 1 ' J us t 1c1a -nues ro pa1s, a ocumen ac1on presentada por la Embajada 1 u~ 1 Norteamericana, manifestando a su vez que ·debí a procederse confor , me al Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y los Estados Uni1 dos el 14 de septiembre de 1 • 979. - • ' . • \ ,
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• • 1 ' ¡ ' La Sala. procede a decidi·r, si es del caso emitir • r
- • o no el concepto que se solicita : •
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C O N S I D E R A
S E • • • • • • • • 1 1 • La Corte mantiene su posición de abstenerse de1 rendir concepto, por considerar que el Gobierno Colombiano debe to t . · - 1 mar libremente la determinación que crea conveniente, por razones •• . ' ... . . ' . de orden jurídico y legal que una vez más se reitera en lo pertinen í 1
- l f· .
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°. - •• Posteriormente el Gobierno suscribió · un - '' 1 • 1 ' • - 2REPUBLICA DE COLOMBIA • o/l-r.7-/ jr-licc1 ti/ 't
- 1 -nuevo Tratado de Extradición en el año de 1 • 979 ,- el cua I fué a pro- • bado por la Ley 27 de 1. 986. Tal ley fué declarada inexequible por
I . la Corte mediante sentencia de diciembre 12 de 1. 986, readquiriendoautomáticamente vigencia las leyes anteriores según reiterada jurispruden
- • cia de la misma Corte sobre los efectos de la declaratoria de inexe.qui- • bilidad , es decir, los trafádos de 1. 888 y 1. 940 atrás mencionados''. - • · '' Por consiguiente,para decidir sobre,·tal peticióna que se refiere esta providencia, la Corte analizará el contenido de • estos dos últimos tratados con relación a los temas en estudio, puesella corresponde a una solicitud pr~sentada con antelación al 12 de diciembre de 1.986,no siendo del casó por tanto, que la Sala se·ocupepor ahora del· análisis de situaciones jurídicas surgidas con posteriori- • dad a esta fecha''. -
• •
- • ''2º. - Cuando el país ha suscrito tratado de extradición con algún las deberá del mismo. Esta pr,eeminencia del derecho intern'acional sobre la legislación interna ha sidouna constante en como ya se dejó expuesto.-'' .
•
- • '' 3º. - Cuando un Estado expide normas sobre trámi
- • te interno, es -r.egulación· fatalmente tiene que ajustarse a las prévisioo
•
- • nes del trataao sobre el siste110 adoptado para la extradición, pues es · sólo una nbrm;a complementaria y no sustitutiva de las decisiones incorpo
- ~ radas a,és 'e. Así, por ejemplo, si en él se prevé un trámite administra
- .........._,,; ... tivo, en las normas que definan el régimen interno no se podrá decir- • que corresponde a las autoridades judiciales, decidir sobre ella, o condicionar la decisión a trámites - ante· la justicia; igual ocurriría si el sis tema previsto fuera de carácter judicial. Las normas deben orientarse a complementar las previsiones del Convenio, pues ninguna ley interna ti~ ne capacidad para modificar unilateralmente las decisiones de un tra-
- • tado internacional. Por mandato expreso de nuestro ordenamiento jurídico la ley suprema que regula la extradición es el tratado. Las normas que expida el Estado, tienen que ser necesariamente complementarias, y no modificatorias, ni mucho menos sustitutivas, de las previsiones contenidas en él, porque lo que se busca es su eficacia integral y nó su de~ naturalización, pues se correría el peligro de desconocer, mediante estos preceptos domésticos, la voluntad internacional que consagra el Tratado.-'' '' Para el caso ,- concreto de nuestro pa is no esnecesario expedir normas expeciales que regulen los trámites administr!
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' ' - 3REPUBLICA DE COLOM.BIA
1 • • •• • . • • • •• •
- • -ti vos que deban realizarse para darte cumplido desarrollo a tasprevisiones de un tratado, pues ellos están previstos en ta parte - - Primera del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1. 984), que en su a r t . 1° dispone que sus normas se aplican a los trá
- • mites administrativos de cuat<fuiera de las Ramas del Poder Público
•
- • y ·· -con • excepciones·- expresamente señaladas ·.en dicha norma, siem : - tas
•
- • pre que ta ley no haya establecido un procedimiento especial para .. : al-
• •
- , • gun asunto. En él se definen claramente las actuaci•o nes de los fun •
' - cionarios, tos . derechos de tos interesados y ta forma . de· hacerlos . e - , .• fectivos, y toscorrespondientes recursos que se pueden interponer - - • '
- • •• con relación a las providencias respectivas, tas cuales están sujetas · -
•
- • . ·a su.::- vez: -at-:--:contróL detas·· ·autoridades jLidiciates. Es· unprocedí--
•• 0 1 ' • • • • • se mueve dentro de un ámbito jurídico . propio,···el cualmiento que
- • tiene que ser por su n a t u r a l e ~ t i i s t i n t o al judicial, aunque está, - - • constitucionalesdel - 1 como éste, encuadrado
•
- • de defensa y del deb.ido proceso, los que junto con et jui-. derecho '
• 1 •• • de legalidad ,. .. constit - ~ el objeto de control . que sobre él - - . • CIO ' ' 1 1 que·· está ..,. sujeto''. - · ···· ejerce_: ·ta~- jurisdicción · encioso · administrativa a • 1 • f • . 1 • • .
- , l -- • • . .. • • • • • ¡ • • .. . . • r
·-. •
- 1 • • • • • • • • • ,. - pesar· de ta · claridad ·de-estas disposieiones .
11 • . ' . • !- •
- • • • hahabido confusión en su aplicación. La Corte- · 1 legales, en la·. práctica
1 • no ha dudadón"unca de ta preeminencia· de tos Tratados sobre tas- • t
- • . . ) d á el to, ha interve-- · • regu ac1ones 1n ernas e car cter legal. A pesar de 1 nido en tas aistintas peticiones formuladas por países con los cuales de Extradición, sin analizar si dichaC o l o m b i a ' , ~ ~ suscrito Tratado participac• ión está o no prevista, en ellos. Fué sólo con ocasión de ta • declaratoria · de inexequibildiad de ta ley aprobatoria del Tratado suscrito con Estados Unidos de América, Ley 27 de 1. 980, cuando · se explici •
- •
- • de las autoridades jurisdiccional·es tó el problema de la competencia para intervenir en los trámites de extradición de ciudadanos solici- • tados por ese país,· en razón de que en el régimen jurídico que en
- • prevé dicha participación, como adelante tró nuevamente a regir no se se expondrá. Por eso la Corte quiere en este momento reiterar que - • el trámite de las solicitudes de extradición formuladas por los paí- • cuales Colombia tenga Tratado sobre esta materia, debeses con tos to dispuesto en éstos, aplicando en cada caso la legislasujetarse a
- • • ción interna que sea complementaria de tas previsiones del tratadorespectivo, sin que en ningún caso te sea permitido modificarlas, atte-
- • rarlas o sustituirlas''· -
, • ·• • • •• • • • • • • • 4º. - En ta providencia citada. la Corte transcri11 bló lo dispuesto en et a r t . 743 del C. de Procedimiento Penal. que ac .e ... p .... ,.~ ..... ¡ .. ~,,.~ ..... ~··,;, ¡- •, ~ "" :, ~ ' ... ··t,., '\ - r .,'1-:. . , .•... ·, •
- • . ,! ,, • ,-·· · • "'· • • • •
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• REPUBLICA DE COLOMBIA
- • -ta la duplicidad de trámites según exista-1 o nó, Tratado Público. En el • primer supuesto se procederá conforme a el los y sólo · en el segundo,.;.. ' debe recurri• rse a los artículos 733 a 740 del Código de Procedimiento Penal.- 11
•
- • i • 11 Obviamente el artículo 735, que establece tal concepto se encuentra , ubicado dentro de tales normas, luego es claro que 1 las reglas procesales referidas no se aplican ante la existencia delTratado Público y por tanto no se debe exigir el concepto de la Corte''.
1 ' 1 1 11 Se reitera que en este caso concreto, la mism_a · Can- · •' cillería estimó que debía segui• rse el trámite de los Tf<atados de Extra - • • ·-
- • dición. - 11 •
' 1 • • 11 5º. - En el concepto citado . • . . • , reiteró esta Corpora- • ' ' '
- ' • ción : •
-
- 1 11 EI Gobierno por su parte, explícitamente ha manifes 1 tado que el señalado endimiento Penal sólo se aQlic· · · cuando no hay tratado. Por ejemplo, en la
1 " 1 . 1 Ré.solución en que se<~spuso la extradición del ciudadano alemán Ra i-- 1
- ..... mundJohnnes Von Der-REcke, expedida a principios del presente año,dice
' ' 1 textualmente 11 que solicitud se presentó de conformidad con lo - ' •
- ' dispuesto en el artículo 733 a 740 del Código de Procedimiento Penal Co
' ! • lombiano, que · so las normas reguladoras de este caso, por no exis- ' J ' ' ll tir tratado con el Estado requirente. - 11 ' - • ' ' ' ' ' •
- •
• •• 1 • 11 6º. - Regulación del trámite interno.-Con relación al 1 trámite interno que debe darse a las solicitudes de extradición que formulen los países con los cuales Colombia tiene tratados suscritos so .- - bre esta materia, no hay previsiones normativas específicas, pues ya
- ' se ha dicho que las normas · del Código de Procedimiento Penal sólo - •' se aplican para el caso en que no haya tratado, tal como lo dispone ex
' - ' • presamente nuestro ordenamiento jurídico''. - " • 11 Sobre este punto pueden darse vari• as alternati1 vas: El tratado puede establecer únicamente las normas que regulan las - - relaciones entre los países signatarios, dejando liberada a la autonomía de éstos la regulación del trámite interno, como ocurre en el Tratado Multila
- ' teral de Extradición aprobado por la Ley 74 de 1. 935, en el que sólo se - ' habla del Estado signatario sin hacer referencia a ningún órgano del Po- ' 1 ' 1 der Público del mismo, y en cuyo artículo 8º se dijo que 11 el pedido de
! ' ' . ' 1 ' t ' 1 extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Es1 ' ' • 1 . T tado requerido;y, ya corresponda según ésta, al poder judicial o al poder .' ' - 1 ' ' ' ' administrativo''. - · ' • . . • • • '• • • ¡ 1 . "'\ " • ··" t • ... • 1, . -· - 5 - • • . '
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 1 ' 1• ¡!1 • • ¡· • i ' • 1 .• ' deterEn otras ocasiones, el Tratado llega hasta 11 1 • • ' • • a veminar· las autoridades que deben tramitar la extradición, y \ . ello un algunos procedimientos internos, adoptando para ces a señalar . con Espa sistema judicial, administrativo o mixto. En el tratado suscrito -
- . de las partesna se dice, por ejemplo, lo siguiente : 11 Los Gobiernos
.. • 1• o . por medio· de sus. agentes --=- . 1• contratantes se entenderán entre s1_ l , .. • . . . 1 . •• 1 en materia de extradición, y las resoluciones se tomarán por los - -
- •
1 • mismos gubernativa o administrativamente''. Sin embargo, en el art. 18 1,
- • través de fun del mismo se prevé la posibilidad de que se recojan, a '
- '
- • necesari• os - -
c1• onar1• os judiciales~ testimonios que el Gobierno considere • para tomar la decisión respectiva. 11 • •
- •
' 1
··- .. 1 • nuestro país ha predomi En la tradición jurídica de 11 •
- - • de los sistemasvadministrativos, aunqu~ en algunasnado la adopción
,. '
- 1 previsto la participación accidental de . los órganos de ocasiones se ha
. :1 --· • • • '1 1 . • t• • - 1a ---JUS 1c1a. - 11 i • 1 ' '
- ' para.t que se
• ' :¡ 'I'
- -
1 1 ' - .. .. ·-
- • • siendo - ello - así, carece . ·- _a cceder-o no a· 1a~:extra ición··· de. nacionales, y
- • Pú- rama del Poder de· ··sentido - la participación .. de - cualquiera1.:1 otra ' blico en el trámite de. la petición. En otras palabras, resulta notoria-- · ·
- - o con la obtención de un concepto vinculante · der 1 de una .aJtoridad J·udicial. - 11 1
'....) 1 1; Por otra parte,. el trámite administrativo, permite 11 1
- • extraditable por las autoridades dé. policía, y sinla aprehensión del • judiciales par a este propósito ,dadas las parsujeción · a los requisitos 1. la extradición''. - ticularidades especiales de
- j
•
- \ manera de resumen y conclusiones se ma- '' 1°··. - A 1 • nifestó en el citado concepto:- • • Resumen y conclusiones: De lo expuesto se11 deduce : la extradición de extranjeros puede producirse, existan o 1) no tratados suscritos en el país requirente. En el primer caso el trá
- ' mite es incorporado al tratado respectivo, y en el segundo será siem ,, - i • pre el sistema administrativo previsto en el Código de Procedimiento Pe1 1 nal, con participación de la Corte''. -
' . • ' ' 2°.- extradición de colombianos sólo podrá - - 11 La
- •• producirse con base en solicitudes formuladas por países que hayan- •
• • . ..... ''"'" . . . ' ., • • • • ' ,;. .. . " ' ' . • t ' •• . ' ' . "', ' • • ... 4 • • ' ' '
• \' - 6RC:PUSLICA DE CCLOM81.~ .4 . /· . / ,..-; t//'t.>r't/rC/(,,/70,'
-
- ' 1 -suscrito tratados de extradición con Colombia, en los cuales se prevea
1 • expresamente esta · posibilidad, teniendo en cuenta un tratamiento recí-- proco, y mediante procedimiento que se haya incorporado al respectivotratado''. - • !
- • 11 3º. - Los tramites administrativos internos quee ' sea necesario realizar para darle cumplido desarrollo al tratado estánregulados en la parte primera del Código Contencioso Administrativo -
° ( D. 001 de 1.984), por mandato expreso del artículo 1 de este Estatuto. - 11 De lo transcrito se deduce, que existiendo Tratado
- • de Extradición : por una parte, y, por otra ,debiendo entenderse que la •
- • · solicitud pertinente respecto con la No ta Verbal No. 551 ... _ se y seis, cuando para dicho firr-~ pidió su detención
.. ' \ . ,. parte del Gobierno Norteameri·cano, no es pertinente que ) concepto alguno sobre eí. . e_sirticular. -
- •
- • "'-- ., • . · , , ... I ¡ • lo expuesto,la Corte Suprema de Justi- (En, mérito de · s c 1 • I d P 1 c1aa a e asac1.so, n . ena , · • • • • • 1 •
- •
R E S U E L V E
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- -
- ! • 1 ABSTENERSE de rendir el concepto solicitado, para que e I Gobierno proceda libremente a tomar la determinación que estime del caso. - ¡ / / - · - - Cópiese y devuélvase - al Ministerio Justicia. - Ct&-c....:. . ... • • •
JORG CARREÑO LUEN GUILL RMO DAVI LA MUÑOZ
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RUI Z Ali'v\E GI RAL O ANGEL
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LISANDRO MARTINEZ ZºLJl\:IG. VEDR
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RE PU 8 LIC.&\ O::: COL :J Í"1 A
• • Luis Guillermo Sa.lazar Otero. ' Secretario . • • ' ' . • ' • • ' ... ' ,,, \ '( ' ··"'-._ • ,. ' • ' • 1 ' ',.-/' ' '"-,_ • , ' • 1 • . , "'< .... •' ' • ' • .,.
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