CSJ - 1785(28-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1785(28-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
REPUBLICA DE CDLOl'181A
, Expediente No. 1. 785 cfa/'tJr/irrtr•nrLI ..Áa.,Jt(f •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .
• Aprobado Acta No. 050 Bogotá, julio veintiocho de mil novecientos ochenta
- • • y siete.
O 1
V I S ·S :
.,......._"<.. ' ' . ,..-.., - El Procesado JAVIER ANGEL TORO solicita el bene- -- ·-. • con fundamento en el artículo 72 del Código libertad( pryvisional ficio de de prestar caución prendaria para lo cualPenal y aduce ~osibilidad ~ demanda su excarcelación mediante caución juratoria. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal - . . • ' ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que el tiempo que lleva en detención efectiva resulta insuficiente parala prosperidad de su solicitud y, además, no aportó certificados de trabajo o estudio, así como tampoco los documentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal anterior. aplicable a este caso concreto. • •
- REPUBLICA DE COLOMBIA - 2tJ; . /· . / r,LJ ;:,/l C L//l ti ifl< / f/,J~/'(C(/r'~ a
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • JAVIER ANGEL TORO fue condenado por el Juzgado
Cuerto Superior de Medellín a la pena privativa de la libertad de cin co (5) años de prisión como coautor de los delitos de falsedad en doc~ mentes y estafa según providencia de 1 O de septiembre de 1. 986. El = Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 28 de enero del corriente año, en Sala de decisión mayoritaria, confirmó en todas sus - • partes el de primera instancia. • ~
- \) El procesado fue capturado el 4 de febrero de 1.986, " ' es decir, ha descontado efectivatente en prisión diecisiete ( 17) meses '--" y veinticuatro (24) días, tiemp-;;,-muy inferior a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la~'fñstancias que resulta Inmodificable en -
( ) ' atención a que esta Corporación mediate providencias de 24 de junio y 16 de julio del corrient~ año, aceptó el desistimiento del recurso extr~ de ordina~I~ casació~º"ir{terpuesto por el procesado Manuel Salvador l'.1e • jía Bolívar y lo a;:iÍró desierto para el peticionario, respectivamente. ' 0 Como lo destaca el Ministerio Público, Javier Angel Toro no acompañó a su petición de libertad certificados de trabajo o estudio, así como tampoco los doci.Jmenfos a que se refjere el artículo 697 = del Código de Procedimiento Penal anterior, habrá de ser negada suexcarcelación provisional por no existir comprobación en autos de ning~ na causal que haga viable su liberación.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,. SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JAVIER ANGEL TORO el beneficio de libertad provisional. .
- • • r
RE;:>UBLICA DE COL0!'-181A I
, ,;; - 3 - Proceso No. 1. 785. Niega libertad provisional 17 e,_/;,•1•1.J,/,,r,t~·nci/ a JAVIER ANGEL TORO. ;:/lr,/11,1 1 Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. / - / • <y/7-¿p \ \ \. ~ - - •
U I LLERMO DAVI LA MUl-lOZ.
GE CARREflO LUENGAS
• , • I • '
IME GIRAL ANGEL
GUILL ~
1 - - ' - ' ' ' NTILL
· AVO GOMEZ VELASQUEZ
/ - ' ' ' ' L
- - e. - ,
----·--- -- - - - . . - - '
LISANDRO MARTINEZ Z. 1
1 -
-- - Secretario. 1 • ' ' ' • 1 • . . - - - • • • '