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CSJ - 1786(10-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1786(10-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' CASACION. RADIC. No. 1786.- 3 2 9

Q

JOSE FLORENTINO OVIEDO RIVERA l., L --------------------------==-

  • ........ ··: · 11·~, . . ' ,,, 1 · . ·¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - · - -

-· Bogotá, .O.E., Noviembre diez de mil novecientos hen·fa·-v-s·iet·e·~-..::-·-·· ··_._-_._-· _ __,. - ·- - - - -- oc

MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - - - - - - - - - - ------ - . .. . ···- -- --

_.

APROBADO: ACTA No. 075

  • • + + + + + + + +

1

V I S T O S:

• • • • • • •

  • • Superior del Distrito Judicial deEl ,TribóQel

. ,-..._,-. . • •

  • • Santa Marta, en sentencia de 21 de noviembre de - - - - - - - - - - -

' ·' ;

  • • •• . • • ' 1986, confirrrlÓ en todas sus partes l a dictada por e l Juzgado Tercero Superiori. • ) de la misma ciudad e l 20 de agosto del misrrto año, donde se condenaba a JOSE FLO

- (10)

RENTINO OVIEDO RIVERA a l a pena principal de diez años de prisión, a l a s - •• ... •• ' \ " •

  • • • accesorias de ley y al'pago, en abstracto, de los perjuicios ocasionados con l a

• ' • • infracción, como autor responsable del delito de homicidio en l a persona de Ceci - . . . \ l i a de Jesús Campo Acosta •

  • • Contra t a l determinación interpuso recurso decasación el señor defensor del procesado, el - - cual fue admitido por esta Sala ( a r t . 569 C. de P.Penal) e l 22 de a b r i l de 1987 • • La demanda correspondiente se declaró ajustada a las formalidades del artículo -

' • 576 ibídem, ordenándose correr traslado a l a s partes no recurrentes por el t é rmino.previsto en el artículo 578 del mismo estatuto procedimental, por auto de •

  • ' 22 de julio del año en curso. Se procede, ahora, a l a decisión de fondo •
  • 1 1 7 NOV. 1987

-- - .· •

  • 1 1 ' 0 3 3 0

V'· •

== == 2 y De los hechos l a actuación p1ocesal Sin t i t u l a r l o s , a s í los ronsigna e l Pz·-ucu1-ador Terce10 Delegado en lo Penal: .,.oda se origina en que e l 19 de agosto de 1985, los dos labriegos (JOSE FLORENTINO y Cecilia) disputar'On a ronsecuencia de unreclarrro que el imputado hizo a l a víctima, exigiéndole p1-ucediera a r e t i r a r un seroviente que l e causaba daños su p1upiedad; l a dinámica de l a discusión y ei, ol1-os facto1-es circunstanciales 1) ,rro l a ingestión de algún l i c o r por parte del procesado, enervó sus ánirros a l punto de acometer con er,1a de fuego a Campo Acosta, 1),ntra quien hizo varios disparus que l e p1-uduje1-on l a muerte de 11ane1-a instantánea. El hedro se p1udujo e , horas de l a tarde en predio de Gilberto Martínez, ubicado en e l municipio de El Plato. ·, ' •

  • "El e.argo deducido a l acusado en e l auto de pru r.J. - ceder fue por homicidio simple.

El enjuiciamiento desestimó circunstancias agra

  • • vantes o atenuantes específicas, a s í rorrta l a s situaciones de justificación e inculpabilidad 1-elativas a l a defensa justa y ~ l a putativa. Con t a l c r i t e r i o se elaboró el cuestionario que los jueces popula1-es, te1·minada l a audiencia des y JJUés de deliberar por espacio de veinte minutos, respondie1on: ' S í es responsa ble con atenuación punitiva•; corrro e l presidente de l a audiencia l e s s o l i c i t a r a especificar a qué tipo de atenuación se refe1·ían, según ronsta en e l acta r-espectiva, luego de nueva deliberación, esta vez por espacio de diez minutos, l a res
  • \ puesta recibió e l siguiente agregado: 'por: lo. La buena conducta anterior. 2o.

La influencia de apremiantes circunstancias personales'. Dentro de l a s pi-opues tas fonnuladas por l a defensa a l I u r i se encontraba el reconocimiento del deno r.iinac:lo delito errrocional en l a for,ra descrita por e l a r t í o , l o 60 del C. Penal. "Los falladores de ambas instancias prufirierun la senter,cia, luego de consider-ar que e l veredicto no era ambiguo ni contradic torio que el agregado del Tribunal Popular no p1--uducía consecuencias j u r í d iy cas que permitiesen disminuir l a pe,a por debajo del tope mínirr10 previsto en e l tipo penal básico que enmarcó e l llamamiento a juicio. Esa l a razón para que l a (10) pena privativa de l a libertad fuese de diez años de prisión. 1 •

  • 1
  • 1 0 3 3 1

1 • 1 •

  • • .. • • • 1 ' '

' - - - - • 3 • == 1 • La de111anda de casación Después de l a relación de hechos, el impugnante invoca l a s causales ruarta segunda de casay ción. Y, l a de,~stración de que l a sentencia se dict6 e , un juicio viciado011 de nulidad, señala lo siguiente: c i t a e l artículo 519 del C. de P.P. y jurisprudencia de l a Corte de junio 21 de 1983, M.P.Dr. Aldana Rozo, en e l sentido deque la labor de inter·pretación del veredicto debe realizar-se cuidadosamei,te, pera no traicionar l a voluntad de los jueces de hecho, porque e,1 el evento de ser· ella desconocida, no puede predicar·se l a co1·1·espondencia e ,tre e l veredicto yla sentencia a que alude e l susodicho art!ci.Alo • • La defensa 'derrosttú o t r a t 6 de derr,ostrar• que .su patrocinado obrú cobijado por una causal de ' • inculpabilidad (leg!tirra defensa_ putativa) o, de manet·a subsidiaria, "en estado ..

  • • .., ira o de intenso dolor causado por e l comportamiento grave e injusto de l ade víctima", "· •• e l jurado en forma confusa por que_ no fue rrateria de debate, se y

{ •

  • • corrió a causales de.atenuación punitiva o sea relativo con l a pena a imponet~e,
  • \ lo que no eta de su competencia, creando infusión er e l veredicto".

Cl I 1

  • • Cita también e l demandante una jurisprude1 ,cia de esta Corporación de j u l i o 21 de 1983, M.P.Dr. Fatin Restrepo Arte~ga, donde se hace relación a que " l a inexistencia del ve1-edicto no está e1-igida causal de casación corro s í lo está l a contradicción", e011 i;ualmente que "Cuando l a respuesta del ju1·ado es inexistente por l a pe1-plejidad

confusión que suscita en l a mente del fallador, resulta imposible proferir sen ! - te•!cia sobt-e l a misr,a, s i e l l o ocu1·re se violan los preceptos que resguartJany el debido proceso". 1

  • ' · · - 0 3 3 2

.... .,,, ......

  • • • • • •

~

  • -
  • -

== 4 • Se hace mención a l contenido de los a r t s . 535 y i 519 del C. de P. Penal, par·a sostener que los1 agregados del i u r i deben tenex· en ci.,enta, entre otxus factor·es, lo alegado por las par·tes en l a audiencia, sin queen e l caso , • 1ncreto pudiese, ,_. ,uu lo hizoluego de ,:,insultar un Código Penal, trasladar una petición de rer.onocimiento de la circunstancia del artículo 60 a l a afirmación de l a s previstas en e l 64 que son de l a , , 1mpetencie del juez de dex -echo. La intex·pretación de l a s no111ias penales no debe hacexse de manera gramatical, sino sociolÓgica, • • ••• y ante l a duda en favor del reo debe ix~e a un nuevo jurado que realmenteelimine o ,.,.1nf1 r,11e dicho agregado". " ••• Desechar e l agregado es menoscabar e l1 ( derecho de defettsa•.• ••• El jurado no_tiene necesidad de rezar l a s palabras del •

C. Penal e l juez de derecho no.puede suplantar l a voluntad del jurado popular

y • porque es rebasar su ,,1mpet~nci8 por e,,de u. .n a violación del artículo 26 de l a y Carta". Los ve1-edictos en los 01ales no es posible aprehendex· su vex-dadexu s e n t ien do son anfibológi, • ,s y. devienen/ inexistentes por set· decisiones inacabadas, de - \ '• biendo s e r atacadas ;r.on base e,, l e causal 01ar·ta de casación. • ' •

  • • luego de referir-se a jurisp1-udencia de l a Corte sobre e l delito e,,ocional, a s í f i n a l i z a el cen- ª . . . sor este r.atye: El veredicto del jurado es un todo indivisible que debe eceE tarse e , su integridad, sin que se l e pueda dar tratamiento parcial. El jurado - , popular a l responder e l cuestionario elaborar un agregado advirtie11do de l ay buena conducta del pxucesado 'habex· obrada por apremiantes circunstancias pery sonales•, está elaborando o ,,ontando una conducta e,ocional que responde a l delito e,tacional que es circunstancia de atenuación a l a luz del ertíet1lo 60 dely

C. Penal y que a l dictarse sentencia se desconoció con e l item de su ,unfirmación

- • ·- ' • • 0 3 3 3 •

REPUBLICJ\ D~ t;OLOMBIA

• 5 ..... •

  • • por e l ad quem•. Que l a Corte, a l decJar·ar l a nulidad, diga en qué estado quede el p,-oceso.
  • • Par-a l a det11ustración de l a r.a,,sal segunda, expo
  • • • ne lo siguiente: Es obligación del juez aceptar • el veredicto que " r e f l e j e los hechos sob,·e los o,ales ve,·só e l debateª (at·t. 519 del C. de P~P.), aquí no se hizo. Cuando l a sentencia se apar·ta del ve,-ey dicto o lo hace d i v i s i b l e , se e s t á ,-ompiendo l a •unidad proceMJ ,daf.ldo luger a • la ,:,1sación, ya que l a sentencia debe ser· l a ti-aducción f i e l del ve,·edictoª, • ª · · . sin que esa facultad de dividir e l ver-edicto l a ,:11mprenda e l ar·t!c:ulo s&5del C. de P . P . ª .

  • La interpretación gramatical del veredicto noLaes e recibo (sentencia de febret-o 26/76). respuesta del ju,·ado no cramental ªya que no t i e ,e obligación de r e - • zar las palab,e,s del C. Penal· • El ju,-ado es ...s. oberano, su ce,·teza es 11tural no y está sujeta a t a r i f a b t o r i a (sentencia de septiemb,~ 20/55,G.J.,L.XXXI,pág.-

• • 285).

  • ••• En consecuencia, s i e l juez de de,·echo desecha como lo hizo e l agregado, está ab1ogándose funciones no selaladas en l a nor
  • • ra antes c i ~ d a (a,·t • .:Fá) y s i e l veredicto r,o e1·a lo suficientemente cla1'0, - dado el ca,·ácter p,ufano de sus rniemb1·us, se ha debido desent,·añar de acuer·do - • con los hechos p,ucesales y e l debate de l a audiencia, lo que no se hizo. Haypor tanto desao,er-do ent1~ e l f a l l o e l ve,~dicto, por lo que pido casar e l fa yllo del Tribunal Superior de Santa Me,·ta d i c t a r el que deba reeinplazarlo" • y . . . . .

/ ' .. 1 . ,- - ,, • - • . . ' • == 6 ::z:: y Consideraciones de l e Sale de l a Delegada Aisladamente, sin refe1-encia a l caso sub exám-i ne, l a Corte no tendría alte111ativa d i s t i n t a a la de coincidir con e l acie1·to que envuelve1, l a s dive1-sas doctrinas que c i t a e l casacionista. Es doctrina suya, que se ha ido fonnando lentamente, no sin cie1tas vacilaciones, reCXJmendar l a necesidad de estimar adec•1adamente e l veredicto cuando ~ t e no se expresa con atendible cle1-idad, labor e , l a cl1al se •)•njugan

loa té1,1,inos de su redacción, l a índole de los debates 1-ealizadoa l a s peticioy nes di 1-igides a l jur-ado por los inte1· vinie11tes e , l a audiencia pública. En este esfuerzo, especialmente en lo tocante ,),n l a diminuente establecida en e l 01-t • • y hasta be1 ,igne en l e elabo1-ación de 60 del C. P. , l a Sala ha sido conclusiones. Ul~!1,iaraente puede decirse que l a ha admitido, e s i 110 se enpleen · 1 wcoblos 1,1opios y completos para su rec,,nocimiento, bastando que se aluda a l a

  • 1 atenuante o diminuente de l a p1ovoc.ación, o a l estado de 1t~ o intenso dolor

.. - bien por a91 esi6n i n j u s t a , bien por excitación 91-ave. ,

  • • •• Pero lo que puede admitir l a Sala aho1·a esrto • que todo ese cú111Ulo de orientaciones jurisp1-udenciales se lleve co110 solución al u,nc1"eto para ,.,.,ncluir e , que e l ju1-aCQSO do quiso reconocet·, y no fue ot1·a su voluntad, l a atenuante del er·to 60 del c i - • Estatuto. Ni menos que e l ve1-edicto pronunciado deba er·ribar a ese efecto tado porque sus términos no traducen suficiente claridad precisión por tanto y y obligo conside1·arlos a l a luz de l a s ,)1nt1ove1-sias del debate de audiencia l a

y petición subsidiaria dirigida a l jurado por e l defensor. ahí Os entonces que se anote: l ) . - El censor no deja de inn.11"1-ir en cier-tm - ,. - 0 3 3 5 · destacable nociva in,),mpatibilidad e11 l a fo1111ulación de los dos csryos,ct,ando y de un lado p1-edica l a inexistencia del ve,-edicto e11d tido, lo que l l e v a r í a e l • efecto de l a casación a l a anulación parcial del t e , ret,ot1·eye11do t§ste para que un nuevo j,.,r-odo et,bsanase e s t e sustancial vicio; y, n.,ando del ot,-o, advier·te que l a respuesta debe inter·p,·etarse e, l a admisión del estado de 1 r ·a - ,uo • por g,·uve e injusta p,ovocación, lo cual daría lugar a d i c t a r sente1,cia de reemplazo que rec,,giese la det,·acción de l a pena impuesta. En s í n t e s i s , s e sostiene de uno por-te que e l p1-ocedimiento fue inco1·1-ecto y puede ,,,oducir sus neceso rturioa cansecuenciea, y de l a ot1·u, que ea doble concluirlo ca,n se,tencia que reOJja l a cuestionada diminuente. 2 ) . - El censor, e,, su coryo primwo, af1t - ,ita: •oesde e l n11,mento mis11r0 en que e l juez

de der·echo se encuent1-a reemplazando a l jurado popular, en labor de intm-prete • desechando un agregado, esta11os f r e , t e a une situación que a nuest10 111odo de ... .J ver viola l a s ger ·un t í a s e) ,nstit ucional es del er·t. 26 de l a Carta sobre e l dered,o de defensa el debido proceso, gac-antías que c:o1,1U l a misma Corte apunta no y ,. ' .•. desc:i·,nocidos por ningún ordenamie,to legal más errando e l principio pueden y BBI'

  • •• de fawrabilidad rige e l esque,1a del p1uceso pe11al en Colombia. El veradic:to - • del jt11-udo es un todo indivisible que debe acepter"se o 1-echazarse en su i n t e g r idad, sin que se l e pueda dar ti-atamiento parcial. El jt11·ado popular a l responder el cuestionar·in y elal,01·,,r un agregado adv1c·tiendo de l a buena conducta del ¡:nocesado y 'haber ob1·acto por apremiantes c:ix-cunstancias personalesº est6 alaborondo o ,1t0ntancto unm ,·;,,nducta e1ocional que x·esponde a l delito bl,tacionel que y • ea cix-cunstancia de atenuación a l a luz del ar·t. 60 del C. Penal que a l d i c t a r yse sentencia por e l juez de derecho se desconoció con e l item de su confirmación ll'Or el ad quem. El reconocimiento de l a atenuación ,·epresentaba de todas aanerus ur-.o dis111inuci.Sn de l a pena. Se dP.c;c<Jnor::ió ese estado de e,oción que el Jurado r e
  • • 0 3 3 6

• == == 8 -flejaba en l a disminución de l s pena.• De este pór·r·afo se podría decir que e lme11or·ielista admite l a existe11cia del ver-edicto que lo que f a l t a es rec)·,nocer y su unidad, esto es, una aceptación de r-esponsabilidad, pero ,),n l a ate,1uante del et·t. 60 citado. Per"O no, dentro de su vacilación, pues deja a l e Sale e l escogimiento de l a s alternativas que presenta, por ello anota: ªDe re,.),11ocer·se l ay causal de nulidad que se impetra o,n todo respeto, pide l a defensa que se declare er, qué estado queda e l proceso disponer que se envíe a l Tribunal de origen y para que pruceda ( confor·,rre} a lo resuelto por esa H. Corporación.• Pues bien, l a Corte tiene que decir que existeun ver·edicto que e~ ste per·111ite asentar una ser,- y tencia corro l a proferida. Que deba intet·pretarse, no es menos c i e r t o , peru e s t a actividad de señalar su contenido, trascendencia y alcance, puede y debe hacerse l~

con apoyo en l a fo1111a explícita corro fue1-a redactado. ~ Ya se dijo a t r á s , que inicialmente l a ~J:'l\,lesta ..., del jurado fue: • s í es responsable ron atenue. - ción punitiva". El juez, con buen tino y,_ buscando colmar de garantías e l juzga- ~iento, 1~quirió p1-ecisión de esa atenuación e l jurado agregó: "por: l o . Lay buena conducta anter·ior. 2o. La influencia de apremiantes circunstancias persanales". Oe haberse quedado con l a pri111ere de sus ase1·ciones, s e r í a más lógicala pretensión del recu1·1·ente de t r a t a r de imponer, t)111to voluntad del ju1-ado, l a d.iminuente del multime11cionado a r t . 60. Peto cuando hizo e l agregado e x p l i c a t ivo de su pensamiento eliminó posibilidades de cuestionamiento. En efecto, sinexigirse del jurado más bien debiendo s e r extraño a este propósito, el que y a locuciones jurídicas para exteriorizar su convencimiento el juicio de acuda y responsabilidad que l e me1·ece e l ,-, ,mportemiento sometido a su e, ,mpetencie, sin E::het1:10 e11 este caso acudió a e l l o , eliminar todavía más el ronflicto de va p:.r;;t - !oración. Los dos agregados cor··1 E'~fl'Jn,lP.r1, trxtuFtlmente, a los dos factores de -

  • • ,, 0 3 3 7 • - - - - - - 9 - - • atenuación punitiva ( antes llamadas circunstancias de menor peligrosidad) SAO- ñalados 01 los numerales 1 4 del a r t . 64. Y esta ubicación, que no tiene 111odo y

de rehuírse, es extraña, e11 absoluto y a s í lo tiene reconocido una larga t r a d ición jt11·isprudencial, al artículo 60 y, por c:i,,'l·esponde,· a l a órbita de l a s funcienes del juez de derechJ, en l a dosificación de l a pena, inoiferente quelo diga o lo calle e l jurado. Es más, dentru de este rumbo doctrinal se l e prPel 1 ceptúa que no invada ese te,·,·eno. Otros, 11,origerando este rigor, enseíian, es y • ' 1 a lo máxi110 que puede llegarse, que admitidas por e l jurado esas circunstancias ( cuando tenía atribuciones par·a hacer· adiciones ) no deben desecharse en el fallo. 3) . - Las anotaciones antecedentes replir.an ade a.1adamente e l segundo cargo. Baste r eproducir, por úl ti110, este seg,;,ento de l a opinión f i s c a l : " ••• En cuanto a l segundonativo de impugnación, l a ausencia de consonancia entre e l veredicto y l a senten_., cia, también debe rechazarse. El casacionista dio una 11arcada importancia a los

tér,r,inos • sobre los cuales haya vei·sado e l debate•, , • ,nsagrados e,, e l artíc,110 - •• 519 del C. P.P. de1·ogado. Pei·u omitió que t a l e s palabras califican o comple111entan el sustantivo • hect1os• que es e l que dete1,11ina e l objeto mate1·ia de decisión por uar·te del Tribunal Popular. Los hechos sobre los que versa el debate no son l a salegaciones de l a s partes, ni l a s fó1·111ulas que e l l o s p1upongan, ni l a ter·111inología juridica que puedan u t i l i z a r f i s c a l y apoderados. Restringir de t a l mane1·a l a • capAcidad de pronunciamiento del Tribunal Popular implicaría desvertebrer su sobere.nía, a l menos l a fo1111a en que ésta se concebía de11t1u del estatuto derogado. 01 "La lectura del acta de audiencia pe1111ite deducir nue el jurado definió, a instancias del juez que nimpliendo sus deberes funcionales les convocó a s e r explícitos t11 etJ rP5puesta, qué clase de atenuantes c:i,na, - - v . Q 3 3 9 == == 10 • -rrían en l a acción juzgada. Y a l optar por f61·111ulas d i s t i n t a s de l e s que - • ta y clarame,te había prese11tado e l defensor, resulta 111c1.nifieste su intención de

1 negar e l estado de 1,-a causado por grave e injusta pruvocación. 8ie11 pudieron estimar que aquellos factores aludidos por l a defe, isa en e l debate en su alegato y de conclusión 1to se adecuaban a los caracter·es exigidos por l a 1,01111a para e l r·e-- conocimiento de l a disminución de perta wnsegt"ada en e l ar·tículo 60 del C.P • • - Que ni l a s injurias de palabra, ni l e omisión e11 cuanto a l a suscripción de l aescritura, podían c a l i f i c a r s e de pruvocación grave e i n j u s t a , as{ resultara cie,· - to que e l últirro factor había colocado a l procesado en situación apre,niante detipo pere2nal o económica, y hubiese actuado rrDvil influyente er, l a deci •)•IRO si6n de in.atar a Cecilia Campo. "Petu es que pocas veces un i l í c i t o t:01110 e l homicidio esté despiovisto de una 111otivación que impulsa y dete1111ina tanto el dolol co:no l a acción. Y l a mayor parte de l a s veces atendiendo a l e sicología y a l a J sociología del medio campesino e l i l í c i t o aparece desligado de algún ele11,ento e .ncional. Sin e1,batyo, 110 es e l aspecto e11ocional e l que gener·a e l atenuante

  • • [:el er·t. 60, sino l a confluencia de ~ste con un actuar calificado ( grave e inJ jl.!Sto que no111almente está en cabeza de l a v!cti,,a. Entonces l a it·a, l a rabia, el Ír:petu del nomento, bien pueden explicar un homicidio sin j u s t i f i c a r l o ni atertuarlo con disminución de l a pe1a, porque l a ley penal r.olombiena ha previsto de c:uc!tas maneras, con c;,,nsecuencias jurídicas diver·sas, los «=1·iterios emocion&1y les que detetiainan un d e l i t o de sangre, o aun o t r a elase de violaciones de l a "Si inciden en l e previsibilidad del resultado,- al cTiginar l a acción, bien pueden h~cpr vRriar e l i l í c i t o de su for111a básica do
  • •• ::-:,,, a la culposa o preter-intPncirin::il.¡ o p1Jr>dpn c.. c,nstituírse aunados e o t t u s - • ,., '· 0 3 3 9 •

• 1 --

  • -

== 11 • • 1 1 en circunstancia de agravación, o en simple circunstancia dosimétrica. Y denttu de todo este ,1iarco de posibilidades de edeo,ación de los hechos a l derecho, e,, el delito de homicidio era e l jurado popular e l estame, ,to sobre e l que l a leyque.nos regía había descaryado e l deber funcional de r e a l i z a r e l juicio axiol6gico que l e pe1,11itía predicar en qué circunstancias se deser·x·ollaba e l hecho

principal, para que e l juez de derecho -en el f a l l o - derivara l a s conseo,encias jurídicas que a l asunto co1·1·espondían. Dadas estas condiciones, l a Procuraduría estima que l a respuesta del i u r i no tenía más alcances de los otorgados en l asentencia. Y que l a s razones expuestas acá, agregade:ts a l e s que l a s instane,, cias hicimon los falladores, sean suficientes pera s o l i c i t a r que se desestime la impugnación a que nos veni111os refiriendo". No ptosperan l a s ce11su1·as. En l)1nsecue11cia, l a CORTE SUPRD1A, SALA DE CASACION PENAL, administx·ando j u s t i c i a e nombre de I la República por autoridad de l a ley, 1-esuelve: NO CASAR e l fallo recu1·1·ido,- y •

  • • ya indicado e11 su fech.a, origAn naturaleza. y

, • Cópiese, notifíquese y rumplase. i ( , 1 ' • . .,,.,. , • , • , • ' '\ / i ' 1, 1r, 1'. - - ·-

URGE CARRENO LUENGAS GÜIII EAN!ü OAVIL.A ftfüNOZ

• . 'I \ ~ t),t ·' ¡1 ' :.1 / • I , •

GUSTAVO¡GDMEZ VELASQUEZ ,· - - ~ - - • -· • ) ..

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•• .- ,.~ANTILLA OLFO JACOME fi T. . EZ /tUNIGA

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  • I • r.,..,

LUIS Gur1_1 Eí1''rJ /\7f·íl OTERO

SECRE-í/\PTO. -

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