CSJ - 1790(01-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1790(01-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Expediente No. 1. 790 ó . /· . / Ú, Ct/.11a .///'/Jrrrrc/r•/1rr • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
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- •
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE CARRE!\10 LUENGAS
Aprobado Acta No. 44~- •
- • t Bogotá, D. E., julio primero de mil novecientos ochenta ysiete.-
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V I S T O S :/'
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- • Procede la Sala a resolver lo que legalmente correspon- ( ) da respecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado doc- • tor ARMANDO DAZA MARTINEZ y sustentada por su defensor, contra ........_) la sentencia de 21 de enero del corriente año, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, que lo condenó a la pena privativa de la
- • libertad de un ( 1) año de prisión, como autor responsable del delito1 • de prevaricato, por omisión, por el cual se le llamó a responder en -
- • juicio criminal.
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
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- • En providencia de fecha 20 de mayo de 1. 986 cuando esta Sala revisó el auto de proceder dictado por el Tribunal de instan ·
- • cfa, consignó:
íONOO ROTATOí!IO OEL MINISTERIO DE JlJSTICIA
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- (,ll/'tjr~crtr·/lll/ ll//1/"/,
- • Procuraduría Regional de Valledupar, a solicitud La u • de la doctora Guadalupe Cañas de ~iurgas, Juez Sexto de Instrucción Criminal ambulante de esa ciudad, el veintisiete de septiembre de 1. 983 practicó visita a las diligencias remitidas en comisión· a ese despacho por • el Juzgado Cuarto Superior de Valledupar relacionadas con la acusación , formulada por la Asamblea Departamental por actos delictuosos cometidos • en ejercicio del cargo de Contralor General del Departamento, estableciendo que las mismas, se encontraban abandonadas en un archivador del·= Juzgado visitado en completa inactividad durante el lapso de un año, - • tres meses, situación que provocó la formulación de cargos al ex-Juez Daza Martínez y la expedición de copias con destino al Tribunal Superior de ese
Distrito ( fls. 109 del anexo No. 1 y 2 a 1 O del C. principal ) • El Juzgado Cuarto Superior de Valledupar, al que co u rrespondió conocer de la ameritada denuncia, pidió a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal la desjgnación de un juez ambulante, a fin ' \ de que adelantara la correspondiente investigación . ... " Con oficio ·No. 222 de 27 de mayo de l. 982 el Director / ' Secciona! de Instrucción Criminal de Valledupar comunicó al doctor Arman . •
- ,,-. do Daza Martinez, a la sazón Juez Sexto de Instrucción Criminal Ambulan ' Jte, su designación para iniciar y adelantar la respectiva investigación y - éste, a su turno, mediante oficio No. 116 de dos de junio siguiente, soli r ' citó al Juzgado Sup_e__r,i or el envío de las diligencias las que le fueron'. re mitidas en De "esta fecha al 27 de septiembre de t. 983 ninguna actuación se cumplió por parte del Juzgado de instrucción criminal en el diligenciamiento de la comisión impartida por el Juzgado Superior y la Dirección
• • Secciona!. •• ·ª Agotada ta etapa de indagación preliminar se dispuso a- • brir investigación penal contra los doctores Armando Daza Martínez y Pedro Nicanor González Manjarrés, quienes sucesivamente ejercieron en cargo de Juez Sexto de Instrucción Criminal en el lapso a que se contrae el acta de visita llevada a cabo por la Procuraduría Regional, juzgamiento que pos teriormente se dividió separando las dos investigaciones por no existir en t r e ellas ningún vínculo de conexidad, destinándose ésta a la averiguación de los hechos atribuídos al primerode los nombrados ( fl. 209 del c . p . ,= con los siguientes resultados: •
- • El doctor Armando Daza ~iartínez -desempeñó en propie O dad el cargo de Juez Sexto de Instrucción Criminal Ambulante de ValleduFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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\ 3 .- /í - (./, (} . ¡;· . / anzrt: rt/'rJr. rccrt·/1r/ J par, en forma ininterrumpida del lo. de septiembre ·de l. 979 al 2 de a gosto de 1. 982. fecha en la que salió a disfrutar de vacaciones, siendo reemplazado por el Secretario Alvaro Angulo Guerra. • " Oído éste último en declaración. manifestó que las diligencias contra el Contralor Rivera S,tapper fueron recibidas personal mente por el Citador del Juzgado Gregorio Daza Gutiérrez, quien noJ informó de su recibo a él ni al Juez Daza tvtartínez. explicando que só lo vino a conocer de su existencia al momento de elaborar el inventario por medio del cual hizo entrega del Juzgado al Doctor González Manjarrés. Acepta sí, haber confeccionado el oficio por el que fueron reque ridas al Juzgado Superior ( fls. 19 a 22 ibídem ) •
- ' " Llamado a rendir indagatoria el doctor Armando Daza Martínez reconoció haber recibido la comunicación de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal que lo designaba para adelantar la investiga
- • ción ordenando y suscribiendo el oficio· con destino al Juez comitente en ' el que solicitaba la remisión de las .diligencias; pero niega enfáticamente haberlas recibido o tener conoc'Ímien. to de su llegada al Juzgado. Alega
. ....... ,. que entre sus funciones no estaba la de indagar por la suerte de la co
- ' quienes nunca recibió información al respecto ignorando los motivos que
' ; pudo tener Gregorio Daza-para guardar silencio sobre el particular. Califica de mendaces y calumniosas las afirmaciones n , del citador y niega haber conocido o conversado con la esposa del Contralor Rivera _ ; ' El citador del Juzgado Gregorio Daza Gutiérrez declara n • haber recibido el expediente enviado por el Juzgado Cuarto Superior el
- • que colocó en el escritorio del Juez Daza Martínez. donde permaneció - hasta que por instrucciones suyas.. lo pasó a un archivador junto con otros negocios.
- • O Interrogado por el funcionario instructor en cuantoal hecho de haber informado sobre su recibo, explicó: • Lo que no recuerdo fué si a ese expedienten • • • • • • le puse la nota de recibo, puesto que el señor Alvaro Angulo Guerran Secretario de ese Juzgado, me dijo a mí que esa nota no me correspon día ponerla a mí, porque esas eran funciones del Secretario y nó delCitador, pero s í el expediente reposó en en escritorio del doctor AR--
' ' •
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MANDO DAZA MARTINEZ, no en ninguna gaveta escondido, sino encima de la mesa o del escritorio que él ocupaba, y después si fué llevado el expediente hasta las gavetas del archivo, caso que desconozco el porqué (sic) tiene la negativa de decir que ellos el doctor ARMANDO DAZA • MARTI NEZ y el señor secretario, desconocían de la estadía de dicho ex pediente, siendo de que éste no hacía parte unicamente de uno o dos fo ... ' lios ya que se componía de bastantes folios, haciendo numeroso bulto para que ellos pudieran verlo dentro de esa gaveta; siendo que yo, única-·· ; · ·· mente no la -abría, ya que allí se encontraban otros expedientes para di ligenciar y que ese expediente en ningún momento fue escondido, ya que yo creo,- si no me equivoco que dentro de la reserva-de ese expediente, • se encuentran firmas del doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ y firmas del señor Secretario ALVARO ANGULO GUERRA. Y si allí reposa la firma de estos dos señores en mención, es porque tuvieron conocimiento de que el expediente de encontraba en dicho Juzgado ( fl. 57 ibídem ) •
- • " Luego agrega: . !' " Del doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ, iien~o que de-
,, ..., cir' que me es totalmente raro' de que¡ él se niegue a reconocer el conocí . / miento de dicho expediente;- siendo de que la doctora, desconozco su nom . - .. ...... bre, pero s í se de que en ese tiempo desempeñaba el cargo de Juez Quin ' ¡ - ce de Instrucción Ciminal ~tilitar del Batallón La Popa, llegara cierto día o en varias oportunidades hasta el Despacho del Juzgado Sexto de lns , \ trucción Criminal Ambulante, siendo titular el doctor ARMANDO DAZA
- .. . -. a MARTINEZ y I~ c:ioctora en mención me preguntó a mC donde se encon--
' "--. .,,. traba el doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ, contestando yo, de que él en ese juzgado se encontraban unas sumarias que pesaban contra unseñor STAPPER, caso tal que yo por no violar la reserva de la oficina y como me dí cuenta que ella no era apoderada, ni era la persona indicada para darse cuenta si eras sumarias reposaban al~á, le dije que no, que no se encontraban allí. Más tarde regresó nuevamente y me dijo que ella era la esposa del Señor Stapper, y que cuando llegara el doctor ARMAN DO DAZA de la comisión en que se encontraba, le informara de que allí había estado preguntando por él, en caso tal, que cuando el doctor AR MANDO DAZA regresó de su comisión, yo GREGORIO JESUS DAZA GUTIERREZ le manifesté de que hasta el despacho había llegado la doctora osea la esposa del señor Stapper, de·I cual allí se encontraba un expedien te contestándome más tarde, de que le dijera si volvía, que él no se en contraba ( f1. 58 ibídem ) • • •
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- REPUBLICA DE COLOMBIA - 5 - .;// '{.}('~ rrt r"/1 ("/ / " Preguntado por el instructor si recibido el expedien te lo entregó al Secretario o lo pasó directamente al Despacho del Juez,
11 CONTESTO: El expediente yo lo puse sobre el escritorio del señor = Juez, caso tal, de que él, obteniendQ conocimiento de allí se encontra • ban dichas sumarias, era a él personalmente, a quieh le correspondía ordenar a su Secretario qué era lo que tenia que hacerle al expedien- ' te, yo como un subalterno y que me tocaba obedecer órdenes que es tuvieran dentro de mis funciones y obedeciendo una orden, fué cuan do guardé en el archivo las sumarias ••• Ese expediente, no demoró - mucho tiempo sobre el escritorio, pero lo que s í insisto y puedo pro bar, es que todos ellos, tanto el Juez como el Secretario, como mipersona teníamos conocimiento de que allí reposaban esas sumarias, - yo no siendo la persona indicada para tomar ninguna determinación so
- =· bre dicho expediente, no le hice nada, porque quien le correspondía • abrir la investigación era el titular y a su secretario.· •• '' ( fl. 59 ibí- dem ).
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- • II Requerido final~m ente sobre la circunstancia aducida
- , ! por el Secretario Angulo Guerra de no haber dado cuenta del recibo ..., '-, - de las diligencias, expresó: "-.., • , " confirmar y a la vez si es el caso, demostrar ante la ley, por medio de un careo de que tanto el señor Juez, doctor .ARMANDO DAZA MARTINEZ, como su Secretario, ' señor ALVARO ANGULO GUERRA, tuvieron conocimiento de que allí • reposaban esas /'sumarias. Caso tal y como es propio y legal de la jus"'
tlcia, creo q u ~ de~tro del expediente en mención él mismo, (sic) está ' . • aclarando y est dando a conocer de que tanto el Secretario como el • señor Juez, tuvieron conocimiento, ya que allí en un folio o en unos folios del expediente reposan la firma del secretario y del señor Juez. porque (sic) existe una negativa de que ellos no tivieron conocimien to de ese espediente, siendo de que el mismo expediente, está indican . - do, porque si al expediente le aparece anexada o anexado un folio firmado por el señor Juez, es porque él tenía conocimiento de dicho ex pediente. Dejo en claro, y apartándome de todo, de que desconozco el interés de que haya existido del señor Juez, para no darle el trámite legal que requerían dichas sumarias, · tratando así de demostrar en una • forma inocente y a conciencia propia de ellos, de que s í tuvo conoci miento de dicho expediente y como lo dije anteriormente, de que le In- . formé, de que la esposa del señor Stapper, o sea de que, él sabía muy bien, que ella había estado preguntando por él, no si sería para quele diera Información sobre cómo iba el asunto de su esposo ••• fl. 60 n ( Ibídem ) • • •
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(",,, La doctora Ana Lucía Ramírez de Rivera, Juez Quince
~ de Instrucción Penal tv1ilitar, declaró mediante certificación jurada ser la esposa del doctor Alvaro Rivera Stapper y haber conocido al doctor Daza ~1artínez tres años atrás. Aceptó haber acompañado a su esposo al Juzgado de Instrucción Criminal para averiguar por la existencia de una in. - vestigación en su contra conversan90 con un empleado que le manifestó • que el juez no se encontraba y nada sabía respecto al negocio por el - • que se le preguntaba. ( f1. 164 ibídem ) • La Corte en providencia de 20 de mayo de 1. 986 confirmó la decisión de instancia consistente en llamar a responder en juicio
- • criminal al acusado doctor Daza Martínez, por el delito de prevaricato omisivo y , por aparecer en autos plenamente demostrado que en su ca-
- • racter de Juez 60. de Instrucción Cr.iminal ambulante de Valledupar, - ' _ • ...... fue comisionado por la Dirección Secciona! para adelantar la investiga-
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. ,,.... ción contra el Contralor General del Departamento, doctor Alvaro Rive- • mental y, no obstante habérsele comunicado oficialmente la designación • ( Cuarto Superior de la misma ciudad ) , no aparece actuación suya -
- • Además, consideró la Sala que la prueba aducida has- • ta ese momento procesal, resultaba idónea para mantener la decisión re-. se currida, de ahí que, en la citada providencia consignó:
- • A esta conclusión ~ e llega teniendo en cuenta las an firmaciones del citador del Juzgado, las que confrontadas con otros me dios de convicción, lejos de resultar infirmadas se ofrecen robustecidas en su valor probatorio haciéndolas creíbles y sinceras. Ningún hechoindicador permite sugerir que el declarante por motivos de desafecto o animadversión hacia el j~ez o secretario haya faltado a la verdad ensus manifestaciones con el único propósito de perjudicarlos.
No debe perderse de vista que el ex-juez Daza Marn • tínez tanía cabal conocimiento de su designación como funcionario instrctor de las diligencias seguidas contra el Contralor Departamental s~ • licitando al Juzgado Superior en envío de ellas y que, como jefe de la
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REPUBLICA DE COLOMBIA - 7J/'1 r·/1 / / / Í// '/ r/"/ oficina ejercía control directo y permanente sobre el personal subalterno • y los asuntos a despacho por lo que es grancamente inadmisible en suproceder omisivo. " • Así mismo, la Sala consideró de suma importancia que en la etapa del juicio se realizaran las gestiones para confrontar al acusado ' con el citador del Juzgado, para despejar las contradicciones que emergen de exposiciones. De ahí que en diligencia de 23 de julio de 1. 986 51,s ·se cumplió lo ordenado por la Corte, con los siguientes resultados:
- • t " PREGUNTADO: Al testigo señor GREGORIO JESUS DAZA
GUTIERREZ. Ya que Usted dice conocer al señor que tiene de presente de nombre ARMANDO DAZA MARTINEZ, síryase decir si es la misma persona ,., a que se refiere en su declaración rendida el doce ( 12) de marzo de 1. 984 .
- " ante el Juzgado Segundo Superior· de Valledupar . - De ser cierto sírvase r- #~,- ' declarar en presencia del doctor DAZA MARTINEZ ·10 que sepa o le conste '-.....1 acerca de los hechos que se investigan en este asunto, es decir, la corni l ' Si es la misma per sión de un delito de Prevaricato omisivo. CONTESTO:
- " sona; lo que puedo deciracerca de lo referido sobre el expediente solici-
• ' . • tado por el Doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ ante el Juzgado si no me equivoco Cuarto Superior, se solicitó un expediente contra un señor RIVE . ' --- ,- ' RA SP1l1ER,:~, el cual ese expediente fue remitido ante el Juzgado Sexto - ...._... de Instrucción Cr:_iminal y fue recibido por mi persona. Como era de mi co~ • , tumbre por aut'orización del señor Juez Doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ ' . } de recibir toda'clase de documentos que llegaran a ese despacho, yo lo re- • cibí en cual fue puesto a_nte el despacho del señor ARMANDO DAZA MAR- ,.- -. r~., • TINEZ. Más tarde y como se acostumbra de ver que el doctor ARMANDO
DAZA MARTINEZ no llegaba, el expediente fue guardado en la gaveta de • un archivo; más tarde cuando se presentó el señor ALVARO ANGULO GUERRA, Secretario del Juzgado Sextó de Instrucción Criminal, dicho expe-- diente se le puso de presente al señor ALVARO ANGULO GUERRA; de a llí, como acostumbraba siempre a comunicarle lo que había llegado al Juz-: gado cuando cuando ellos estaban ausentes ya yo lo daba por hecho pues ' estabc1 salvando mi responsabilidad al informarle, puesto que yo no era = persona indicada para darle trámite a ningún documento que llegaba allá •• • n • • • • • • • --~~-- • • • • • Por su parte el procesado manifestó: •
- = " Me identifico plenamente con lo dicho por el testigo. con la salvedad de que él afirma de que yo no había llegado o no llegué
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST1C1'1.
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- REPUBLICA DE COLOMBIA - 8 - Ó· . /· . / .a//lCI . /l/'/Jt7léél('/lt'T :...r al despacho; debo aclarar que pudo suceder que cuando el testigo reci bió el expediente pudo suceder que me encontraba en alguna comisión o quisas llegué un poco más tarde de las horas habituales, es decir, las laborales, pero si quiero ser enfático en afirmar que cuando llegué el expediente en referencia no estaba sobre mi despacho ••• ".
I El Defensor del procesado interrogó al testigo, de la siguiente manera:
- • " PRE_GUNTADO: Si prestaba sus servicios simultáneamen te en dos despachos que no eran continuos, sírvase decirnos qué medidas tomaba para asegurar los documentos que recibía para un despacho si te nía que atender el otro. CONSTESTO: Las dos oficinas que yo atendía todo el tiempo quedaban juntas, claro que las dividía una pared; mi estadía • radicar (sic) más era en el Juzgado P~-iméro de Instrucción Criminal, pues- , - - to que yo allí tenía mi escritorio ' ( en., el Juzgado Sexto únicamente habían • dos escritorios el del doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ y el del Señor - ' Secretario ALVARO ANGULO GUERRA; cuando llegaba algún documento -
' . • bien sea para el Juzgado Primero o para el Juzgado Sexto, si llegaba pa- ' ' ra el Juzgado Primero como yo estaba allí directamente lo recibía y como • ' ..,, cualquier compañero de los que allí laboraban y luego me lo entregaban a mí o se lo entregaban -al señor ALVARO ANGULO GUERRA, Secretario del 1 1 Juzgado Sexto de Instrucción Criminal o si iba para el Juzgado Primero se
- ( lo entregaban St:cretario VEO EL BONETH SAMPER • . • • • • • • • • • PREGUNT ~ ~ 0 0 : Sírvase decirnos conforme a la respuesta anterior suya quien y cuando
' .,. • le mostró al señor ALVARO ANGULO GUERRA el expediente a que nos hemos
venido refiriendo. CONTESTO: Ese expediente como dije anteriormente lo re cibí yo; el señor ALVARO ANGULO GUERRA tuvo conocimiento de dicho ex pediente, porque yo personalmente acostumbraba qu·e cada vez que llegaba algún documento a la oficina y ellos se encontraban por fuera les comunica . - ba de inmediato; dicho expediente fue guardado en la gaveta donde reposaban otro expediente que se estaban tramitando la única responsabilidad mía era comunicarles más que todo al Secretario de la llegada de cualquier documento, ya que él era la persona indicada para comunicarle a su jefe inmediato o a nuestro jefe inmediato y preguntarle qué era lo que debían de hacer con dicho documento, ya que yo de tomar declaraciones nunca lo hice, porque no manejaba la máquina bien •••• " ( 258 y ss ) • fl. • •
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- REPUBLICA DE COLOMBIA - 91 / 1j,/¡.°r;,1~·/la/ a/11a 1 • Realizada la diligencia de Audiencia Pública con asistencia del procesado, el Tribunal Superior de Valledupar dictó fallo condenatorio el • 21 de enero del corriente año, bajo las siguientes consideraciones:
- • " Si había algunas dudas sobre la posición firme del declarante • GREGORIO DAZA GUTIERREZ, ellas se disiparon con la diligencia de CAREO con DAZA MARTINEZ. Por eso decimos que el auto enjuiciatorio en , este proceso específico resultó invariable para arrimar la certeza en losdos extremos axiológicos de una condena. Inseparables en la prevarica- • ción el cuerpo del delito de su autor calificado, no es desdeñable esa con cepción que surgió desde el mismo momento en que el auto de proceder
= • quedó ejecutoriado con la propia CONF-IRMACION que de; él hizo:la Honorable Corte Suprema de Justicia. No existe en esta humilde Sala la masremota intención de apartarse de los lineamientos de ese fallo para orien- ,, tar con él y el· nuestro, la solució.n. que' habrá de darse a la suerte fi__ -- nal de DAZA MARTINEZ. Desde 1-uego que con el acerbo probatorio legal- ' " mente producido en las dos etapas· ·adjetivas, quedó plenamente demostra- • do que ARMANDO DAZA MARTIN_EZ en su carácter de Juez de la Repú- ' - blica deliberadamente y con conciencia plena de lo que hacía, omitió dar '-..../ cumplimiento a la comisió_n. .... que le impartió la dirección secciona! de Valle- , ' pupar para adelantar la investigación que motivó la denuncia del señor - ............, Ptesidente de la Asamblea del Cesar Dr. CLEMENTE DIAZ LUQUE y otros dignatarios contra, el señor..-· CONTRALOR DEL DEPARTAMENTO Dr. ALV~ ti ' • • RO RIVERA STAPPER'. Este comportamiento omisivo esti.{a:t.uró el pl~go de r cargos en su contra y hoy sigue incólume para deducirle sentencia de con '
- .,,. dena en atenció a que el comportamiento es típico en la medida probatoria exigida por la ley sustantiva para satisfacer un elemento configurativo del delito a saber: DAZA MARTINEZ quedó ubicado exactamente dentro de • los parámetros descriptivos del artículo 150 del C.P. en la alternativa de la OMISION. Coincidencia entre la conducta y la norma que tipifica el he-_ cho como punible; el contraste entre el hecho y el derecho es lo que es tructura la antijuricidad del comportamiento, DAZA MARTINEZ a pesar de su profesión de abogado, omitió ejecutar lo que la ley le mandaba, e vacuar la famosa comisión y no lo hizo, divorcio que materializó el con-- traste susodicho y por supuesto la antijuricidad de su acto. Finalmente el comportamiento que se materializó con la omisión del juez es EMI NEN TEMENTE DOLOSO de ahí que la H. Corte haya inferido que el prevari • cato por omisión, sólamente admite la forma dolosa de la culpabilidad. de tal manera que además del aspecto puramente objetivo de omitir, rehusar, ··· •· retardar o denegar por el servidor un acto propio de sus funciones; a quí se dejó con certeza establecido que el juez DAZA MARTI NEZ no qui so cumplir con su deber, es decir patentizó, el sub-fondo de su concienFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ~- ... ---- _ ... - - - .- - - ---- --- -- ___ .... - - - - • - - ,. • . .
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• REPUBLICA DE COLOMBIA • - 10 - Ó1- · /· · / //~ IJ t'I/ ("é/ l''/l /1
- cia, omitir deliberadamente. culpabilidad no puede entonces encontrar La se mejor acreditada y con ella la trípode que enmarca la presencia del prevaricato en ta modalidad de la omisión. Esta calificaci~n se perfiló con eta- • ridad en el auto enjuciatorio y continúa solida •
- • " En cuanto a la defensa, ella contó con todas las garantíasque permite la ley y la sola formulación de hechos tendientes a mellar el alcance de las pruebas que precipitaron el auto de proceder y continua ron invariables en la etapa del juicio, no constituyen sino meras aprecia ciones subjetivas incapaces por s í solas de demerit?r la consistencia del plego de cargos y su fortificación en el estadio del juicio. Hay mérito = • para darle camino a la aplicación del artículo 215 del C.P. P. y en conse- . • cuencia la Sala impartirá sentencia condenatoria a DAZA MARTI NEZ por los cargos que le surgieron en el auto de proceder. r, ( f1. 296 y 297 C. - principal ) •
• • LA DEFENSA; • El Señor Defensor del procesado en escrito presentado ante· la Secretaría de la,.Sala, dentro del término legal, demanda la revocato- • ria del fallo recú,..rrjdo y, en su lugar. proferir uno absolutorio, pues, ) • en el ' - , / de Procedimiento Penal, ya que de subsistir alguna duda sobre el com- • portamiento del doctor ARMANDO DAZA MARTINEZ_ como Juez Sexto de Instrucción Criminal de Valledupar, ella debe resolverse a su favor.
•, Luego de presentar una severa crítica a la decisión recurrida. se detiene al análisis de las pruebas existentes en el plenacio, concretamente en la diligencia de confrontación entre el acusado y el testigo, prueba que, en su sentir, favorece sustancialmente a su defendido y , al contrario de lo pensado por el Tribunal de instancia, dicha dili- • gencia despeja las dudas que eventualmente podían existir al momento • de la calificación del proceso. Por ello, considera viable la revocatoria • de la decisión para que la Corte profiera una de carácter absolutoria.
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• CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
• • • • • •
- • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solici-
- • ta la confirmación de la providencia recurrida, en los siguientes tér-
• • minos: • • •
- • " ' ~mostración registra este proceso contra Daza Martínez
- • de un hecho incontrovertible: el expediente contra Rivera Stapper fue recibido en el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal desde junio 4 de 1. 982 proveniente del Juzgado Cuarto Superior que le había comisiona-
. , ... .y do para efectos de diligenciar el inicio adelantamiento de la fase instructiva, y en el Juzgado se encontraba el aludido expediente cuando el Juez Daza tv1artínez y su Secreta)io ~egresaron de la comisión que ade
lantaban fuera de la ciudad. ( .............
- • del r ' ción, el hecho de que el aludido asunto penal careció, por completo, de
-...__/ • actuación judicial desde el 4 de junio de 1. 982 - día en que llegó al Juzgado instructor - , hasta el 2 de agosto de 1. 982 - fecha en que el ti t u - - presentó ~ un período de 'inactividad del Juzgado durante un lapso de un mes (1) ' ,, y veintisei días continuos en el mencionado proceso. (26) Ahora bien. En modo alguno considera este Despacho que t1 la principal prueba directa que ha servido como soporte primario del = enjuiciamiento y fallo condenatorio contra el Juez haya sufrido mengua en su contenido, capacidad y eficacia probatoria por la circunstancia que ·advierte el apelante defensor y que, según éste, traslada la responsabi lidad de tal omisión al propio citador y al Juez que reemplazó a Daza Martínez cuando éste dejó el Juzgado, pues ninguna modificación importante se observa en el nuevo dicho de Daza Gutiérrez. Y en el hipotético evento de que la pregonada insuficiencia existiera, ello no sirve de pretexto para una sentencia absolutoria como se pretende • •
- • Endeble y poco serio argumento exculpativo sería asumirt1 que la simple circunstancia de que un expediente no repose sobre la me-
• •
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• REPUBLICA DE COLOMBIA - 12, - / (/,~ . . /· 1/.Jt'/I Cét'( /l r7
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- • sa de trabajo del juez, a la vista de éste, sirva al Juzgador para eximir se de realizar cualquier obligación que le sea propia, en los autos; es decir, que le releve de cumplir totalmente y a cabalidad con las actividades que le impone el cargo y las funciones del mismo. Menos aún cabe predi car dicha justificación cuando, como en el caso pres~nte, la obligaciónfuncional que hoy se echa de menos emanada de una expresa y especial solicitud de otro funcionario, y nó era simplemente la reclamable sobre - • uno cualquiera de los muchos procesos que normalmente atosiguan un Juzgado .
- • Es que la obligación del Juez para cumplir con las funciones , . ~ • que demanda su investidura dentro de los procesos sometidos a su instruc - • ci6n o juzgamiento no puede decirse· supeditada o dependiente de la simple
- • circunstancia de que expediente respectivo se halle, o nó, a la vista delfuncionario.
• 1 1 • En el caso presente es éste el primer aspecto por el cual ha t1 / \. de rechazarse de plano la pretendida exoneración de responsabilidad penal " , de Daza Martínez con miras a la impetrada absolución. • Pero, es que /como bien se dijo en segunda instancia cuando t1 ' por primera oportunidad·Tos autos hicieron tránsito legal por esta supe1 rioridad, existe un cúm~lo factores adicionales que llevan a demostrar·
de que ese comportamiento pasivo del funcionario - típico del prevaricato o- ' = ~ misivo y antijurídico por cuanto no opera en su favor circunstancia alguna de las s e ñ a l a d a ~ o r el artículo 29 del Código Penal - que vulneró el 1 bien jurídico de--la Administración de Justicia, si es producto de la desi- ·, ' dia, la negligencia o, porqué nó, de la simple voluntad de Daza ~tartínez = abiertamente dirigida a ·incumplir con las obligaciones que en este caso • concreto le imponía la Ley penal y expresamente le demandaban al Juez Superior y el Director Secciona! de lnstricción Criminal de Valledupar •
- ª La plena prueba que menciona la norma 215 del Código de Procedimiento Penal se vé harto satisfecha no solamente con la emanada del citador Daza Gutiérrez sino también se robustece y consolida a t r a vés del valor probatorio que brota del conjunto indiciario conformadopor las circunstancias demostradas - y mencionadas desde el vocatorio a juicio - de la trascendencia pública y oficial adquirida por el compor tamiento de Rivera Stapper, la propia solicitud del proceso que Daza = • Martínez había formulado al Juez Superior, la visita que recibiera desu compañera Juez y esposa del sindicado, y la especial calidad delJuzgado que solo le ocupaba en trarflitar n6 más de tres procesos simul táneamente. La conjunción ·de todos estos facotres impiden,, de manera absoluta, aceptar que el Juez instructor desconocía la presencia del • proceso cotra Rivera Stapper en su Despacho.
...,,,!JU HO í A íORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA t i - ~ ------ - - ----- - - · - - -------- - - - •
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- REPUBLICA DE COLOMBIA - 13 - .;//'/Jr/tcr/<•nn/ e; • • Así las cosas, acreditado fehacientemente que Daza Martínez in ncumplió, por omisión, con las obligaciones que le demandaba la tramitación penal contra Rivera Stapper - casi al punto de incurrir en falsedad por o- • cultamiento de docu
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