CSJ - 1797(28-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1797(28-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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COLISION DE COI-IPETENCIAS
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• ' ,. 1 .. - • Auto Colision.- 28 de abril de 1987.- Decide colision de competencias entre los Juzgados Segundo y Sexto Superiores de Valledupar y Bucararnanga • •
Magistrado Ponente: Doctor JAil1E GIRALDO At~GEL
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CORTE SUPREMA DE JUSTIGIA , -•
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SALA DE CASACION PENAL
1 lstrado Poatente: . .
Dr. JAJ.ME GIAALOO ANGEL
Aprobado Acta Nº 27 - ••
- 1
' ' Bogotá, abril veintioc:ho mil novec ochent-d y slete. 1 de 1 1 ' ' 1 1 ' 1 1
1 \/ 1 S T O S: i
• ! 1 ' 1 · Se resuelve la s ón de negativa suscitada entre 1 COfí1petencia los Juzgados 2° 6° Superfo de Viilledupar Bucaramanga. respectiva111ente. y y para conocer este pn>ce • dé 1 1 • 1 1 ' 1 1 1
S I D E R A N O O:
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1. A través de aJm(ferado el Banco Cafetero de B•tcara111anga 1 inició proceso ejecutivo con acción mixta contra Reynaldo Rueda Eisa Le6n de y Rueda para el cobro de s••ma apro)(f111é1da a O millones de pesos. cuyo co11acfmien ' 1 ero ¡ to correspondió al Juzgado 4° Civil del Clrcuit.o esa ciudad. medida pre ' ventiva sa obtuvo el e..-nbargo secuestro dos flncas a solfcltó y y de hipotecadas 1 fa misma entidod crediticia, de propiednd de los demandados y sitas en Jurisdic ción del municipio de Rionegro (Santander).
2. Para enervafP la acci6n ejecutiva los esposos Rueda León, se del ciudadano José de J . Llanos, aparenten1entc sl1nula1 o,, un p, o.: eso laboral mediante el cuaf éste les co•iraba por concepto de apa1·,,1orra una cantidad
- superior a 13 millones da pesos. y fue asr co;.1to por ese medio según el de.nun1, cia1ate, lograron que el Juzgado Onico Laboral da Aguachfca (Ce·sar) -ante el que decretara Instauraron fa accl6n ejecutivaembargo que por la naturaleza del asun to resultó jb-evalentc, sobre los mismos blenos t,erseguidos en el proceso promovido por et Sane-o Cafeto,·o~ ,, - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~• - . -- --- - - - · - .. - - -
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3. Por considerar falsos lof fundainontos de la acción laboral de acuerdo al testimonio del de111andante, quien dijo cobrar en verdad unos $25. 000, el apode,-ado del Banco fo1111ul6 denuncia contra los esposos Rueda I e61l por los delitos de fraude pr-ocesal, y falsedad en docc,n,.entos ante el Juzgado 5° de • lnstruccJ6n Criminal radicado en Bucaramanga; pero en atención a que los h sucedieron en Ag••achlca este Despacho la remitió a esta ciudad, cuyo Juzgado 2° de Instrucción Criminal radicado abrió la coi-respondiente Investigación.
Juer" competente la avocó el 2º Superior de Valledupar, el que la c1 eclar6 cerra-aauto del de septJe,nbre da 25 de 1985 ( fl. 224). P',?r '
4. Arguyendo que los Inmuebles rurales e111bargados por el Juzgado Unico Laboral de Ag•aachica se hallan en jurlsdlcci6n del Distrito J u d i cial de Bucara111anga (municipio Rionegro), que allí mismo está dorriiciliado el de demandante en eJ proceso laboral, que el iniciado e,a ese fue p1·oceso Despacho • radicado por cmnpetenc;ia en la ciudad de B•rcara11ianga, y que el ejecutivo del Banco Cafetero contra los ndados Ru I eón cur-sa e.n el Juzgado 4° Civil del Circuito ta111bién de Buc-ara111anga. e ~uzgado 2° Superior de Valledupar planteó colisl6n negativa de compe al Juzgado Superior de esta ciudad (re parto) en proveído del 29 de enero d afio que transcurre. s.
A su t u r . el Juzgado 6° Superior de Bucara11langa rP-echaza la co2npetencia que aq ~I e atribuye porque se trata de delitos conexos, falsedad en documento y fraude pro,:esal, de los cuales el de competencia del Aguachica, en la Inspección del Trabajo en donde se suscribió el acta de co I aci6n en que se deter-1nln6 el valof' de la obligación a favor del trabaja ' .J •
6. Ninguno los factores invocados por el Juzgado que pro de vmcc:;a·a la colisión negativa de competencia, el 2° Superior de Valledupar, es de re
cibo; se apartan ostenslble111ente del campo del proceso penal soslayando los cla ros ntandatos de los artrculos 41 y 39 del Estatuto pertinente, pues si bien se trata de delitos conexos distintas competencias, de ellos se conoce so111etidos a con precisión el lugar de ct)mlsi6n del falsedad, que lo fue el municipio de de Aguachlca, jurisdiccl6n del Juzgado mencionado. Allí se falsiflc6 el acta de c o n - • cillaci6n y se obtuvo a través de resolucl6n del Juzgado Unico Laboral el e1,1bar go de los mismos bienes trabados en el ejecutivo que cursaba en Bucara11tanga. La competencia tanto territorial, por el aspecto de la co co:110 nexidad, aparece clara. Las co11slderaclones del Juzgado que la rechaza no tienen asidero, y el ponerla en duda solo continuará acarreando la dilacl6n injustificada del juicio en el que se provoca la colisión, que cetrto· se vl6, se halla para califi car desde finales de 1985. lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia ... " - - ,¡ ' • ' ' ' - " .. • i,·-'., • '
REPUBLICA DE COLOMBIA
-3- ///'/jr/trctF /Jr¿/ • • Sala Casación en de Penal, RESUELVE:
1. Radicar la en el Juzgado 2° Su competencia cues.tt6n en perior de V~lledupi3r, al cual se remitirá el expedl~te vez se practique la
una de esta declsl6n. Al Juzgado 6° Superior Bucaramanga se le ln notificacl6n de ua lo cor1cerniente. fo1"mará •
2. Por ~ r e t a r r a de la Sala se expedirá copla actuación de la surtida desde el auto de cierre la lnvestlgacl6n Inclusive. con destino a la Pro de • curadtfría Valledupar, para que si lo estirrta pertinente, se Regional de Investigue ra a que se hace alusión en la parte consideratlva de este proveído• la
•
- - Cópiese, cCtmplase devuélvase. notifTquesc, y
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GUILLERMO OAVILA MUROZ
JORGE CARRE!QO LUENGAS ,, t
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME CIRALDO ANGEL
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RODOLFO MANTILLA JACOME
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LISANDRO f<AARTINEZ ZU~IGA EDCAR SAAV EDRA ROJAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarlo 1 . . .
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