CSJ - 1798(27-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1798(27-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' ' 1 i i c0Lotv10Proceso Nº 1798 contra BAUDELINO
REPUBLICJ'\ DE
1 ' SANCHEZ FORERO y otros. Hurto. - ó- . /· . COLISION NEGATIVA DE COMPETEN (///Ir'/ • -:::, . tt/'t.Jl'ti'rrtr·/11'/./CIAS. - ! •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
' 1 ' Aprobado Acta Nº 1 \ • 36. Mayo 26/87 Bogotá, yo ·de mil novecientos _ochenta veintisiete . . y sJete • •
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V I S T O S :
• ' • ! • • • • • ¡ • (_--. ~ •
- , • Sala a decidir de plano la colisión negativa de ~rocede la
' .. _ • Í' .1 competencias suscitada entre los Juzgados Séptimo Penal del Circuito de Ca ;¡ ,.
- ~ " f • li y el Décimo cuarto de· la misma categoría de Medellín, en torno al conoci •
- 1 miento del proceso por hurto calificado contra BAUDELINO SANCHEZ FORE
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- • RO y otros. • •
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H E C H O S :
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- • El 28 de junio de 1983 Baudelino Sánchez Forero recibió en Cali de la Empresa Trasandina de Transportes S.A., un cargamento de
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- • productos de cuero - cuyo valor se determinó en el proceso en $5. 140. 000
• 1 ' - 1 para su transporte a Medellín en el cam__ión que conducía, por cuenta de - '
- • Curtiembre 11 Titán 11 sin que tal cargamento llegara a su destinatario .
- • Sánchez Forero se presentó el 4 de julio siguiente ante = la Policía de Zarzal (Valle) para informar que el 30 de junio a la salida del Municipio de La Victoria. había sido despojado del vehículo y la mercancía.
1 • En atención al informe corespondiente. se inició i nvestigación por funcionario. efe, i-nstrucción · con sede en Zarzal (auto julio 6/83). A las anteiores di
- •
- • ~1ac.iñ s se agregó la denuncia presentada por empleado de la firma trans
1
- • diversas pruebas por el Juzgado Pe
- ,_ naldel Circuito de Roldanillo (Valle) .
• -
- I , • A su vez, el Juzgado 25 de Instrucción con base en pes
- .... , ' \
- • por el Grupo Anti piratería Terrestre de la Policía. inició= en Cali investigación (auto 8 de agosto / 83. f1. 48). Con el informe se acar,
-
- . pañaron las exposiciones recibidas a los capturados Baudelino Sánchez Forero y Gabriel Puerto, conforme a las cuales en la ciudad de Cali se convino
- ' la ilícita apropiación. habiendo conducido Sánchez Forero el vehículo a ·Mede1 llín, entregándolo a la entrada de esta ciudad (autopista sur) a Marino Ho= j 1' - r
) 1 yos y Osear N., la mercancía a Danilo Vélez y Gabriel Peláez, quienes apa= 1r' i
- •. recían como compradores. según el citado informe. Las exposiciones aludidas '
• ' ' t • se recibieron en presencia de funcionaria de la Procuraduría. • • • ' '
- • Obra también información de que el camión en que se trai·sportaba la mercancía, fue hallado en una estación de gasolina de la ciudad = de Cartago (fls 13 y 16). El Juzgado 25 de Instrucción de Cali dispuso la = • detención preventiva de los sindicados Baudelino Sánchez Forero, Marino Hoyos y Gabriel Puerto ( f1. 35).
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- 31 • Encontrándose el proceso, una vez agregadas las diver=
- • sas actuaciones, en el Juzgado Séptimo_Penal del Circuito de Cali y en ti=
- , bertad los procesados anteriormente detenidos, por revocatoria de las pro=
- 1 videncias respectivas, al examinar el despacho mencionado el proceso, or= - denó su envío a esta Corporación para la resolución conducente.
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' C O N S I D E R A :
• \ ' ' l o . - ) · Debe definir la competencia negativa la Sala de Ca I ¡
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' • • . f. '· ' sación -Penal por haberse producido la colisión erF - ' • . • • 1 ' ~ ' tre dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales. 1 ) • • •
- • 2o. )_. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali esti
~ - que la competencia corresponde al de su misma 11,a " ... ' categoría de Medellín, ya que conforme a la versión extra proceso del con =
- • ductor Baudelino Sánchez Forero, que es la de mayor aceptación, el delito • se consumó en Medellín.
• -- . 1 ;) . __ Anota que el acuerdo a_ que Sánchez Forero llegó, - N ) • según sus manifestaciones 11 aquí en Cali de entregar los biene~ en Mede '
•••
- • llín, no puede entenderse nunca como el momento consumativo del delito que es el que, de conformidad con lo previsto por el ordinal 3o. del artículo 13 del Código Penal, aplicado en coordinación con el artículo 41 del Código de Procedimiento f:>enal, d~termina la competencia por el factor territorial. Y, = no lo es pues, el momento consumativo del delito de hurto, que es el que = aquí se investiga, es no hay duda, aquel en qu~ el bien sale real y formal= - fONDO ROfA fOlllO DEL 1,IINISIElllO DE JUSflCI',
- ' ' • - - - - - - - - - - · - - - - - _ ; ; ; : : = = - = = = - = c c = = = = = = = = = = = = - - c - = = = - c - - - - - ~ - = -;.;,, -- - . . • 1 •
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• 1 ' 1 • mente de la esfera de guarda y custodia de su dueño, para pasarlo o tras - • •
- ' cender a la del depredador; y, esto, eA, estricto sentido aquí no ocurrió = sino en el lugar señalado. Si Sánchez Forero, por ejemplo es sorprendido = antes de ese momento, la conducta no se hubiera podido reputar consuma = - da sino tentada . . . • ''. ( f1. 281 ) •
¡ • • • • • • 30.-) • El Juzgado Décimo Cuarto Penal de Medellín seña=
- • la, por su parte, que la ilícita apropiación se pla
- • ne6 en la ciudad de Cali, según varios deponentes. Y por cuanto las expo
.. - siciones iniciales están viciadas por haberse recibido bajo tortura merecen ' ' escasa credibilidad no puede considerarse demostrado que su destino fuera • \ 1 la ciudad de Medellín y que Peláez Martínez fue quien las adquirió y reci = -
- • bió en esa ciudad .
- • • Agrega que la conducta se desarrolló en Cali, en
. .r--..
- • Cartago se localizó el automotor empleado para el transporte y el procesado
- ·- Baudelino Sánchez Forero acudió al Municipio de El Zarzal para presentar = ' su versión de haber sido víctima del delito, sostenida repentinamente salvo en su exposición ante la policía. El hurto se realiza por el apoderamiento,=
- - que en este caso consistió en la disposición de la mercancía confiada al transpor1ador y así, se entiende consumado en el lugar en donde el agente manifieste por actos positivos su propósito de apoderarse del bien recibido.
.• ', •.• ,
- •, El delito se consumó en consecuencia, reitera el = • Juzgado " . . . donde se produjo el apoderamiento de la mercancía y no don =
-
- ' de ésta se entrega''. Lo cual ocurrió en Cali, porque allí surgió el propós!_= '
'
- ' i • ' to referido, conforme a varios testimonios o en Zarzal, según Baudelino Sá~ '
•
chez. Y así aparece aún conforme a las versiones ante la policía, porque en • Cali se apropiaron de la mercancía, aunque fuera entregada en Medellín. Es - •
FOrioo ROlAIORIO OLL MINIST[RIO DE Jll';,lt:..,.-.
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• 1 ¡ 1 • to, aunque el encubrimiento por receptación pudo haberse cumplido en Me
- • dellín''.
- • - - -4 • 'lo. - ) Según se desprende de lo anteriormente expuesto, • la controversia radica concretamente en el lugar = en el cual se consumó la infracción, en relación con las distintas versiones • de los procesados en sus intervenciones en el proceso y las informaciones 1 •
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- ¡ obtenidas por los investigadores.
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- ' En efecto, si el conductor del vehículo inicialmerF
- • ' · • te se presentó a la policía y autoridades en el Departamento del Valle del =
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1 Cauca, para informar que en de.terminado lugar del municipio del Zarzal ha • • - , •
- • bía sido victima de la sustracción con violencia del vehículo y su cargamen
- \
- • to de cueros, por individuos armados que simularon ser agentes de la y
~
- - licia, esta explicación aparece contradicha por el mismo en su exposición inicial en interrogatorio formulado por la policía, en la cual admitió que previo acuerdo ilícito efectuado en la ciudad de Cali, se convino en entregar
= .,_ el cargamento en Medellín a quienes lo habían adquirido en dicha forma irr~ • guiar. • •
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- • Tales versiones iniciales, con los informes rendidos por la pólicia, conforme a sus pesquisas, dieron lugar a la detención de al= - gunos de los sindicados, si bien tal medida se revocó posteriormente por los
- - instructores por estimar que aquellas versiones se habían producido bajo - • tortura y que no merecían crédito.
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•
- • Aunque la investigación no puede entenderse ago=
• - ' •• ¡
- \ tada y faltan numerosas actuaciones para considerar plenamente aclarados =
- 1 i los hechos, se estima que no cabe desconocer totalmente tales aseveraciones • í
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- • • de los procesados, que además se recibieron en presencia de funcionaria = - de la Procuraduría, lo cual refuerza la--existencia realidad de habersey
1 ! ' ' producido tales manifestaciones, con la incidencia correspondiente. ' l • i ,, • r. ' Así con base en las mismas y en las pruebas que ¡' 11
•I ; 1 ' 1 obran en autos, se considera que si bien el acuerdo delictuoso tuvo su ori 1
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I t gen en la ciudad de Cali, su cumplimiento se realizó en Medellín, con la en1 trega de la mercancía o cargamento referido, apareciendo después el auto = ' ' - ' 1 ' 1 motor conducido por Sánchez Forero, en Cartago. i ' • 1 ¡, ) • '. 1 Siendo ésta la situación que hasta el momento se = 11 I' . . '-.. ' desprende del proceso, fuerza .es concluir que el lugar donde los procesa= - ' \ ' • dos realizaron actos inequívocos de apropiación fue Medellín, pues, allí se= • perfeccionó el delito con la entrega de los productos referidos a quienes la ! \ • . l adquirieron ilícitamente. '
- • anterior, porque si bien, existió el acuerdo ini
- . . ( .. • cial que se afirma, la infracción no puede entenderse realizada en este mo= - mento, resultando dudosa la posición de los procesados y concretamente del conductor del vehículo que la transportó, dado que seguía la ruta asignada en cumplimiento de la obligación que había adquirido de entregarla a deter= - minad.9. . destinatario, lo cual no cumplió, una vez llegó a la ciudad expresa=
- - - da. Consumándose con tal entrega el delito objeto de averiguación .
- • En caso que guarda similitud con el que es objeto • de examen, se llegó a esta misma conclusión. Se dijo en la providencia re~=
pectiva:
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- • " Considera el Juzgado de Buga que desde el mo =
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ROTAIOHIO GEL l,IIN!:SllHIO [,~: JUSl1~:1·•
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- • mento en que el conductor del vehículo recibió la carga, existió el propósi . - to e intención de apoderamiento y buscó los servicios del operario nombra=
. - do, con tal fin. Actos cumplidos en Buenaventura y que determinaban la = ' competencia del Juez respectivo. ! ' ' ' 1 1 Sinembargo, el artículo 41 del Código de Proce= Odimento Penal es claro al disponer que ' es competente por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, el Juez del territorio donde se cometió = la infracción • • 0 La infracción se consumó en proximidad de la =
- ' ciudad de Buga, pues fue en este último territorio en donde se procedió a •'
' ' ' ' \ ' ¡ trasladar el producto entregado al conductor para su transporte, mediante t 1 su traspaso - en parte - a otro automotor, entregándose por tanto a otras í ' personas y con el consiguiente apoderamiento del mismo. Este hecho deter=
- • mina la competencia del Juzgado .. de Buga, por haberse consumado el delito en su territorio, conforme a la norma citada y como lo expresa el Juez de=
• ' Buenaventura. '
- " No modifica esta situación el que el autor o auto
• -
- ~ ' res del ilícito hubieran concebido su realización en lugar distinto - Buena = - venturacontratándose los servicios del bracero para el traslado del producto al otro vehículo, pues el delito solo vino a configurarse realmente .en Buga, cuando se efectuó la sustracción, de cuerdo a los elementos probatorios existentes hasta el momento. • " Si bien pudo existir propósito de apoderarse de ' los bienes referidos, desde su recibo por los sindicados, en Buenaventura, este sólo -se tradujo en actos concretos de apoderamiento con posterioridad, en la ciudad de Buga, por manera que ese único designio no podría tenerse por suficiente para determinar la competencia en relación con la comisión o= configuración del delito, especialmente si se tiene en cuenta que el conduc= - tor o motorista recibió los objetos para su transporte y que sólo se apropió de parte de los mismos, habiendo entregado en su destino final (Bogotá), = • la mayor parte. Por lo cual se considera que el lugar en que se produjeron los actos positivos de apropiación, como· fue la jurisdicción de Buga, deter= - mina la competencia, conforme al factor territorial 11 (auto de 3 de febrero • de 1987, proceso contra Juan Manuel Polanco y otros) •
• • • • ·ror:oo ¡ R')IAIORIO OF.L ~1··~•--•ERIO l•l J!l'::11 .:·· • • •
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1 1 • • En consecuencia es competente el Juzgado de Medellín, = •
- • 1 al cual se ordenará remitir el proceso.
• - •
- • Al examinar éste, se advierte que la investigación debe =
- - - tramitarse con actividad, dada la fecha en que ocurrieron los hechos, la gravedad cuantía de la infracción, a lo cual deberá atender el funcionark> y 1 competente.
/
- • Se ·observa también que remitido el proceso al Juzgado 7o.= • Penal del Circuito de Cali en enero 16 de 1·984 (fl. 289), al día siguiente =
• •
- ~ - se dispuso avocar el conocimiento ( fl. 260) , apareciendo agregadas a con=
- •
- • tinuación comunicaciones diligencias cumplidas por otros funcionarios ( fl. y
• •
- •
- • 261 a 273). El de julio de 198~ es puesto a órdenes de ese Juzgado el si~ 1
S ' ) • • t . '1 • dicado Osear González, oído en declaración el 9 de julio se dispone su liber • , - ~ • - • 1 .1 l._ ' • tad, pero con orden de remití rlo a otra oficina donde era reclamado. En 12 . r
- • l.
¡ 1 de julio de 1985 se decretó por auto cancelar órdenes de captura de deter= r1, - • I . ' minadas personas registro de antecedentes de otra. Desde ese momento =
y 1
- • hasta el 4 de febrero de 1987 en que se dicta el auto promoviendo la coli =
- • sión ( f1. 281), el proceso no registra actividad alguna. • Por lo anterior, debe ponerse este hecho en conocimiento de la Procuraduría Regional de Cali, para que verifique esta situación en =
' ' ' relación con la inactividad del proceso en los lapsos indicacbs. Se enviará =
- - por Secretaría copia de la actuación en el cuaderno lo. a partir del folio259.
• • • • • • • 1 En atención a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL-, •
FOl~OO R0f;IT0RIO Ofl ~11tll$1fHIO DE. JUSTICI '-
•
- • .· ·- - - - ~ - -........- ....-.· - - - = - - - - - - ---_......,_ ............- . . . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ... ---
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R E S U E L V E : •
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- 1
DIRIMIR la colisión negativa de competencias, en el sen= •
- 1 tido de atribuir el conocimiento al JUZGADO DECIMO CUARTO PENAL DEL
1 ' ' ' •
CIRCUITO DE MEDELLIN, al cual se enviará el proceso. Infórmese sobre = 1 • esta providencia al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali • • .1 Remítanse las copias ordenadas en este auto • 1 • _ .. ,\ Cópiese, notifíquese y cúmplase ' , ' ... ' / . , • • , \
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JO CARREÑO LUENGAS UILLERMO i
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GUILLE UIZ E GIRALDO ANGE(._
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GOM VELASQUEZ RODO~
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
•
- Secretario
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