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CSJ - 18-02-2025_01068

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 18-02-2025_01068
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente Radicación N° 01068 CUI 11001600010220130049302 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada en favor de la Gobernación de Bolívar en el trámite de la audiencia de formulación de acusación que se adelanta en contra de ALBERTO BERNAL JIMÉNEZ, ex gobernador de ese ente territorial, por los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso heterogéneo con prevaricato por acción.Radicación 01068

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I. ASPECTO FÁCTICO Conforme a lo consignado en el escrito de acusación, mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 8 de abril de 1999, confirmada en sede de consulta por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 15 de septiembre de ese mismo año, se declaró la nulidad del decreto No. 411 de abril 27 de 1995 expedido por la Gobernación de Bolívar, a través del cual se dispuso la insubsistencia del señor Luis Alberto García Chacón, pagador

en carrera administrativa de la clínica de maternidad Rafael

Gobernación de Bolívar, a través del cual se dispuso la insubsistencia del señor Luis Alberto García Chacón, pagador en carrera administrativa de la clínica de maternidad Rafael Calvo de la ciudad de Cartagena. Como consecuencia, las decisiones judiciales ordenaron el reconocimiento de unos derechos económicos a favor del ciudadano y a cargo del ente territorial departamental, por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, siendo expedidos los siguientes actos administrativos: i) Resolución 3406 de diciembre 11 de 2001 en cuantía de noventa y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($95.294.889), correspondiente a los salarios y emolumentos dejados de pagar desde el mes de abril de 1995 a agosto de 2001. ii) Resolución 1158 de marzo de 2002 en cuantía de seis millones setecientos noventa y nueve mil trescientos veinticuatro pesos con cuarenta y un centavos ($6.779.324.41) por concepto de salarios y emolumentos dejados de pagar desde el mes de septiembre de 2001 a enero de 2002.Radicación 01068

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Página 3 de 8 iii) Resolución 835 del 19 de noviembre de 2009 en cuantía de quinientos sesenta y tres millones novecientos veintiún mil cuatro pesos ($563.921.004). iv) Resolución 1158 de abril de 2002 en cuantía de

cuantía de quinientos sesenta y tres millones novecientos veintiún mil cuatro pesos ($563.921.004). iv) Resolución 1158 de abril de 2002 en cuantía de veinticinco millones setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y un pesos ($25.761.251). Mediante decreto 482 del 20 de agosto de 2002 la Gobernación de Bolívar declaró la imposibilidad jurídica de reintegrar al empleo del que había sido declarado insubsistente, al ciudadano Luis Alberto García Chacón, por cuanto el cargo que ocupaba en la clínica Rafael Calvo no estaba al alcance de la Gobernación de Bolívar, dado que la clínica había cambiado de naturaleza jurídica. Aduce el ente acusador, que no obstante con los anteriores pagos se había dado cabal cumplimiento a las decisiones judiciales, ALBERTO BERNAL JIMENEZ actuando en condición de gobernador del departamento de Bolívar emitió la Resolución No 1114 de diciembre 01 de 2010 ordenando nuevamente cancelar a Luis Alberto García Chacón todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, por valor de cuatrocientos noventa y un millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y siete pesos ($491.416.887), argumentando la imposibilidad material de reintegrar al servicio activo al demandante, en tanto no existía un cargo igual o similares funciones al que desempeñaba al momento de la declaratoria de la insubsistencia.

argumentando la imposibilidad material de reintegrar al servicio activo al demandante, en tanto no existía un cargo igual o similares funciones al que desempeñaba al momento de la declaratoria de la insubsistencia. Para la fiscalía, la resolución No. 1114 de 2010 es manifiestamente contraria a la ley, pues el imputado de forma injustificada volvió a decidir sobre lo ya resuelto y cumplidoRadicación 01068

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Página 4 de 8 por los anteriores gobernadores. Además, como consecuencia de ese acto administrativo ALBERTO BERNAL JIMENEZ el 14 de diciembre de 2010, fecha en que fueron desembolsados los recursos, se apropió en beneficio o favor de un tercero de bienes públicos, como lo es el presupuesto del departamento de Bolívar.

II. DE LAS SOLICITUDES La profesional del derecho Natalia Vallejo Pérez actuando en representación de la Gobernación de Bolívar solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de víctima del ente territorial dentro de la presente actuación.

Como fundamento de su pretensión expuso que la entidad territorial sufrió un daño como consecuencia del actuar del imputado ALBERTO BERNAL JIMÉNEZ, quien en calidad de ex gobernador de Bolívar, emitió y firmó la resolución No.1114 del 1° de diciembre de 2010 por la cual ordenó el pago de $491.416.887 pesos a Luis Alberto García Chacón correspondiente a todos los salarios y prestaciones

resolución No.1114 del 1° de diciembre de 2010 por la cual ordenó el pago de $491.416.887 pesos a Luis Alberto García Chacón correspondiente a todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, en virtud del proceso administrativo fallado a favor del ex trabajador, pese a que tales obligaciones fueron canceladas con anterioridad por la entidad territorial. Luego de relacionar las órdenes de pago y los comprobantes de egreso que soportan el pago previo de la obligación económica, agregó, que con el imputado como administrador del departamento y ordenador del gasto cometió los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, causándose un detrimento patrimonial al Departamento al ordenarse yRadicación 01068

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Página 5 de 8 cancelarse a un extrabajador unas sumas de dinero a las que no tenía derecho.

III. MANIFESTACIONES DE PARTES E INTERVIIENTES Tanto el Delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público, el procesado y la Defensa se pronunciaron sin oposición a la solicitud.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con miras a resolver la pretensión, ha de precisarse que la abogada Natalia Vallejo Pérez ostenta legitimidad para intervenir en este trámite conforme al poder conferido por el Doctor Rafael Enrique Montes Costa, Secretario Jurídico del Departamento de Bolívar, quien fue facultado por el Gobernador de ese ente territorial mediante Decreto No.06 de

intervenir en este trámite conforme al poder conferido por el Doctor Rafael Enrique Montes Costa, Secretario Jurídico del Departamento de Bolívar, quien fue facultado por el Gobernador de ese ente territorial mediante Decreto No.06 de 2024, entre otras, para otorgar poderes en nombre y representación del Departamento y actuar en los procesos judiciales en los que tenga interés1, razón por la cual se reconocerá personería jurídica a la profesional del derecho. El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas “personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”. Con fundamento constitucional2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las 1 Fl. 55 y ss, cuaderno No. 1, Sala de Primera Instancia.2 C-209 de 2007Radicación 01068

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Página 6 de 8 víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. Con sujeción a la solicitud y justificación previamente expuesta por la abogada del Departamento de Bolívar y, a lo dispuesto los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000, éste último aplicable por integración a la Ley 906

expuesta por la abogada del Departamento de Bolívar y, a lo dispuesto los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000, éste último aplicable por integración a la Ley 906 de 2004 como lo ha reconocido la jurisprudencia 3, e l cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, se le reconocerá la condición de presunta víctima al ente territorial. Como se ha referido los punibles por el que se presenta acusación son peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso heterogéneo con el delito de prevaricato por acción, en relación con la Resolución No 1114 de diciembre 01 de 2010 emitida por ALBERTO BERNAL JIMÉNEZ actuando como Gobernador del Departamento de Bolívar, a través de la cual se ordenó cancelar a Luis Alberto García Chacón todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, en cuantía de cuatrocientos noventa y un millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y siete pesos ($491.416.887), pese a que tales pagos se habían llevado a cabo por los burgomaestres antecesores, por lo que, a criterio del acusador, el acto administrativo resulta manifiestamente contrario a la ley y de éste, se derivó la apropiación ilegal de esos dineros públicos por parte del imputado en beneficio de un tercero La situación fáctica descrita, permite entender de manera razonada que de esos acontecimientos se puede derivar un

éste, se derivó la apropiación ilegal de esos dineros públicos por parte del imputado en beneficio de un tercero La situación fáctica descrita, permite entender de manera razonada que de esos acontecimientos se puede derivar un daño para la entidad solicitante, en tanto se compromete la 3 CSJ, SP, AP400-2023, 15 feb 2023, rad. 60471.Radicación 01068

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Página 7 de 8 legalidad de los actos administrativos emitidos por la Gobernación y, además, su patrimonio, lo que repercute de manera directa en los intereses de quien hoy pretende su reconocimiento como víctima. En esos términos, le asiste legitimidad al ente territorial para actuar en este trámite, dado que el daño ocasionado con el delito investigado se ata de manera directa a sus intereses y dada la naturaleza de los bienes jurídicamente involucrados, como entidad pública le corresponde velar por sus recursos y evitar que éstos sufran un detrimento. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al Departamento de Bolívar la condición de víctima en el asunto seguido en contra de ALBERTO BERNAL JIMÉNEZ y a la abogada Natalia Vallejo

RESUELVE Primero: Reconocer al Departamento de Bolívar la condición de víctima en el asunto seguido en contra de ALBERTO BERNAL JIMÉNEZ y a la abogada Natalia Vallejo Pérez identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.800.438 de Cartagena, y Tarjeta Profesional No. 109.707 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los intereses de la entidad territorial.

Segundo: Contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código de

Procedimiento Penal.Radicación 01068

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

(En permiso) Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

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